CNDJ - F11001080200020210003300

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020210003300
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado: 110010802000 2021-00033-00

Aprobada en Acta de Sala Dual de Juzgamiento No. 0 1 en sesión No. 03 de la misma fecha.

Referencia: Funcionario en etapa de juzgamiento ASUNTO OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala dual a dictar sentencia dentro del presente proceso disciplinario adelantado contra el doctor CÉSAR R AFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS, en su calidad de Magistrado del Tribunal Superior de Barranquilla, Sala Laboral1, de conformidad con lo establecido en el artículo 225 F de la Ley 1952 de 2019, adicionado por el artículo 45 de la Ley 2094 de 2021.

ANTECEDENTES La actuación disciplinaria se originó con fundamento en la queja presentada por la abogada Francisca Pinedo Fuentes, ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, la cual fue remitida por competencia a la Sa la Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.2 Expuso la quejosa, que el proceso laboral con radicado 08001310500420140051800, interno 59.837, fue conocido en primera instancia por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranq uilla, y

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08001310500420140051800, interno 59.837, fue conocido en primera instancia por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranq uilla, y

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terminó con decisión adversa a sus pretensiones, por lo tanto presentó recurso de apelación, el cual sustentó el 8 de junio de 2017, fecha desde la cual, ha estado a la espera que avance el trámite, habiendo trascurrido más de tres años sin que se a resuelta la alzada a la fecha de presentación de la queja, esto es el 15 de septiembre de 2020.3

ACTUACIÓN PROCESAL.

1. Mediante auto del 10 de junio de 2021, se dispuso investigación disciplinaria contra el doctor CÉSAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS, en su condición de magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla 4, etapa en la cual aconteció lo siguiente: - El 22 de julio de 2021, la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla allegó copia del proceso ordinario objeto de reproche disciplinario5 y certificó las actuaciones adelantadas, así: “(…) en el proceso se avocó conocimiento y se admitió en el efecto suspensivo el recurso de apelación el 1º de junio de 2017.

Mediante auto del 9 d e junio de 2021 se ordenó correr traslado por 5 días para alegar, de

de apelación el 1º de junio de 2017. Mediante auto del 9 d e junio de 2021 se ordenó correr traslado por 5 días para alegar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del decreto 806 del 4 de junio de 2020 y se fijó fecha para audiencia escritural para el 30 de junio de 2021 a las 3:00 p.m. Que el 30 de junio de 2021 a las 3:00 p.m. se profirió sentencia escritural donde el magistrado ponente doctor CÉSAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS, resuelve confirmar la sentencia dictada por el juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla el 2 de febrero de 2017. Que el estado actual del proceso está al despacho del magistrado ponente doctor CÉSAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS, para resolver el recurso de casación presentado el 9 de julio del 2021 por la abogada Francisca Pinedo Fuentes, apoderado judicial de la parte demandante”.

2 QUEJA 3 2020-00621-F, Exp 2020-00621-F. 4 05 AUTO 202100033 00 5 18 Correo_ Giovanny AlexanderbBallen Díaz – Outlook, 18 ACTUACIPONES ADELANTADAS OFICIO

SJ.GABD-19079.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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La Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, mediante oficio OSG2579 del 23 de julio de 2021 6 remitió transcripción de la parte

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La Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, mediante oficio OSG2579 del 23 de julio de 2021 6 remitió transcripción de la parte pertinente del acta de sesión de Sala Plena y copia del acta de posesión en propiedad del 1 de marzo de 2021, correspondiente al traslado del doctor CÉSAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS, como magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, copia del acta de posesión y del formato judicial de la hoja de vida del funcionario judicial. Por oficio UDAEO21 -1206 del 23 de julio de 2021 7, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, informó que “durante el lapso indagado (junio de 2017 a julio de 2021) no se adoptaron medidas de descongesti ón en el Despacho 001 de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla en el que funge como titular el referido servidor”. En memorial PTSBQ-0023 del 3 de agosto de 2021 8, la presidenta del Tribunal Superior del Barranquilla informó que “ no es de m i resorte determinar si el Despacho del doctor CÉSAR MARCUCCI DIAZGRANADOS le fueron asignados procesos de connotación nacional o de alta complejidad, durante el periodo comprendido entre junio de 2017 hasta la fecha” y que “en esta Corporación no ha habido suspensión de términos por cese de actividades judiciales ocasionado por paros judiciales en ese mismo periodo”.

nacional o de alta complejidad, durante el periodo comprendido entre junio de 2017 hasta la fecha” y que “en esta Corporación no ha habido suspensión de términos por cese de actividades judiciales ocasionado por paros judiciales en ese mismo periodo”. Mediante oficio DESAJBACER21 -612 de 4 de agosto de 2021 9, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Barranquilla – Atlántico, certificó los salarios devengados por el investigado, entre los años 2017 y 2020.

6 16 CALIDADES 7 20 UDAEO21-1206

8 19 RESPUESTA A OFICIOSJ.GABD-19080

9 17 SALARIOSCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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En oficio PTSBQ -0024 de 4 de agosto de 2021 10, la Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla certificó que el disciplinable entre los años 2017 y 2020, tuvo los siguientes permisos:

10 21 NOVEDADES LABORALES RSTA OFICIO SJ.GABD-19082COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Además, informó que el investigado fungió como presidente de la Sala Laboral de la Corporación en el periodo comprendido entre el 1º de

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Además, informó que el investigado fungió como presidente de la Sala Laboral de la Corporación en el periodo comprendido entre el 1º de febrero de 2018 y 31 de enero de 2019. El 11 de agosto de 2021, la Secr etaría Judicial de esta Comisión certificó que por este mismo asunto no cursa ni ha cursado otra investigación disciplinaria.11 Tanto la Secretaría Judicial de esta Corporación, como la Procuraduría General de la Nación, certificaron la ausencia de antec edentes disciplinarios del investigado.12 Por auto de 18 de abril de 2022, se decretaron pruebas y producto de ello, se allegó al proceso la siguiente información: -El 25 de mayo de 202213, la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla remitió copia del proceso ordinario objeto de reproche disciplinario.14 -Mediante oficio UDAEO22 -1042 de 24 de junio de 2022 15, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura allegó las estadís ticas rendidas por el disciplinable entre abril de 2017 y junio de 2020. Igualmente, remitió un resumen de las estadísticas reportadas en los cortes oficiales de la Unidad para el

11 23 CONSTANCIA CURSAN 202100033-00 12 22 ANTECEDENTES 13 29 RtaOficioSj.GABD-15074-AnexosEnCarpeta30 14 30 AnexoOficoSj.GABD-15074

11 23 CONSTANCIA CURSAN 202100033-00 12 22 ANTECEDENTES 13 29 RtaOficioSj.GABD-15074-AnexosEnCarpeta30 14 30 AnexoOficoSj.GABD-15074 15 31 RtaoficioSj.GABD-15082-AnexoenCarpetaNo.32COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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periodo solicitado, así:

En auto del 9 de junio de 2023 16 se decretaron pruebas y se allegó la siguiente información: - El secretario de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla certificó que: “(…) El magistrado CÉSAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS se desempeñó como Magistrado del Tribunal de l a Sala Laboral de Barranquilla y su despacho estaba compuesto por un abogado asesor y un auxiliar judicial” ii) “(…) una vez revisado el sistema de información y las actas de sala que se han llevado a cabo en la Sala Laboral del Tribunal Superior del Dist rito Judicial de Barranquilla en el periodo comprendido entre junio del 2017 hasta junio del 2021 judicial, encontramos que el Doctor César Rafel Marcucci Diazgranados participó en ellas de la siguiente manera: -año 2017 asistió a trece (13) salas como mie mbro de la Sala. -año 2018 asistió a doce (12) salas como Presidente de la Sala. -año 2019 asistió a cuatro (4) salas como Presidente y a

2017 asistió a trece (13) salas como mie mbro de la Sala. -año 2018 asistió a doce (12) salas como Presidente de la Sala. -año 2019 asistió a cuatro (4) salas como Presidente y a dieciséis (16) salas como miembro de la sala. – año 2020 asistió a cinco (5) salas como miembro de la Sala. – año 2021 asistió a siete (7) salas como miembro de sala. Total, en los cinco años: 57 Salas” 17 . (sic) Mediante auto del 27 de febrero de 2024 se declaró cerrada la investigación y se ordenó correr traslado por el término de 10 días para que se presentaran alegato s precalificatorios. 18 Los sujetos procesales guardaron silencio.

3. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por medio de auto del 26 de julio de 2024 , formuló pliego de cargos al doctor CÉSAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS 19, en su calidad de magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial

16 37 AUTO DE IMPULSO 17 045 RtaOficioSj.GABD-22534 18 047 ALEGATOS PRECALIFICATORIOS

19 052 PLIEGO DE CARGOSCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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de Barranquilla 20, por incurrir presuntamente en la prohibición del numeral 3º del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, en concordancia

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de Barranquilla 20, por incurrir presuntamente en la prohibición del numeral 3º del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 82 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social – Decreto Ley 2158 de 1948, modificado por los artículos 40 de la Ley 712 de 2001 y 13 de la Ley 1149 de 2007, 15 del Decreto 806 de 2020 consagrado posteriormente en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, 145 del Código Procesal del Traba jo y la Seguridad Social y 121 del Código General del Proceso, al tenor de lo previsto en el artículo 242 de la Ley 1952 de 2019, falta calificada como GRAVE a título de CULPA GRAVÍSIMA. Esta decisión fue notificada el 1º de agosto de 2024 al magistrado i nvestigado21 y al agente del Ministerio Público.22 El expediente fue asignado por reparto al suscrito Magistrado ponente y a través de constancia secretarial del 9 de agosto de 2024, paso al despacho.23 Mediante auto del 15 de agosto de 2024 24, se reconoció p ersonería para actuar como apoderado judicial del doctor CÉSAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS al abogado William Cabarcas Gómez, y si dispuso adoptar el procedimiento ordinario en la etapa de juzgamiento y realizar las respectivas notificaciones. Por medio de oficios No S.J. -36702 y 36704-FAOM, del 20 de agosto de 2024, se notificó a los sujetos procesales el procedimiento a seguir

juzgamiento y realizar las respectivas notificaciones. Por medio de oficios No S.J. -36702 y 36704-FAOM, del 20 de agosto de 2024, se notificó a los sujetos procesales el procedimiento a seguir en etapa de juzgamiento y se les puso de presente lo dispuesto en el artículo 225B de la Ley 1952 de 2019.25 Por medio de correo electrónico del 10 de septiembre de 2024, el apoderado del investigado presentó escrito de descargos y solicitó el decreto de pruebas.26 Los argumentos fueron los siguientes:

20 16 CALIDADES 21 054 Notificación S.j.34173GABD--CesarRafaelMarcucciDiezgranados 22 055 Notificación S.j.34189-GABD--MinisterioPublico 23 061 Paso Despacho 24 069 AUTO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2021 00033 00 25 071 OFICIODISCSJ-36704-FAOM, 072 OFICIOAPDISCSJ-37304-FAOM 26 Archivo digital No.079 ANEXODESCARGOSYSOLICITUDDEPRUEBASAPDISC -expediente digitalCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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“Cabe señalar Honorable Magistrado, que no ACEPTAMOS ninguna clase de responsabilidad en el presunto cargo endilgado y que procederemos a explicar a continuación y ampliaremos en la versión libre que solicitare como prueba de con formidad con el numeral tercero del artículo 112 de la Ley 1952 de 2019”.

responsabilidad en el presunto cargo endilgado y que procederemos a explicar a continuación y ampliaremos en la versión libre que solicitare como prueba de con formidad con el numeral tercero del artículo 112 de la Ley 1952 de 2019”. Recuérdese que para la época en me nción el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala de Decisión Laboral se encontraba conformada por 9 Magistrados, que contaban únicamente con una Sala de audiencias para evacuar la totalidad de las diligencias que tenían asignadas cada Magistrado a su cargo, dicha situación generaba una limitación extra que hacía más complejo el quehacer diario de las Salas fijas que para la fecha y la actualidad son 3 Salas. Indicó que para el año que para el año 2018 su representado fungió como presi dente de la Sala Laboral debiendo atender los asuntos propios de esa dignidad; además, le solicito a la administración judicial, la adecuación de un espacio para otra sala de audiencias, con el fin de agilizar y evacuar los procesos asignados. Agregó que, para ese mismo año, la magistrada Dra. Heidi Guerrero, estuvo de licencia no remunerada, y a su poderdante le encargaron el trámite de todas las acciones constitucionales y trámites urgentes, aspectos que atendió como ponente, adicional a los propios. Precisó que el despacho dirigido por su representado era de los más antiguos, razón por la cual contaba con mayor carga laboral, lo cual se puede constatar, al comparar el mismo, con los otros despachos, en la fecha en la que se posesionó como magistrado el d ía 1°de marzo de 2017; tal y como se evidencia, en el pliego de cargos emitido por la

puede constatar, al comparar el mismo, con los otros despachos, en la fecha en la que se posesionó como magistrado el d ía 1°de marzo de 2017; tal y como se evidencia, en el pliego de cargos emitido por la Honorable Magistrada; sin perjuicio, de la congestión que presentan incluso en la actualidad, las diferentes Salas de Decisión Laboral, ante el cúmulo de expedientes a tr amitar entre los cuales hay temas que requieren una solución más inmediata que otros, sin perjuicio de las acciones constitucionales que son preferenciales, lo cual conllevó a la sala especializada a asignarle un orden preferente a los procesos donde se de batieran temas pensionales, procesos de fuero sindical, acciones colectivas de sindicatos, autos y ejecutivos laborales, procesos de la Superintendencia Nacional de Salud. Sin dejar de ladoCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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las solicitudes de vigilancias administrativas y las acciones de t utelas contra la Sala. Señaló que, frente a lo expuesto por la funcionaria de conocimiento, en cuanto a que su apadrinado “ solo evacuaba el 10% de las decisiones”, se puede constatar con las estadísticas allegadas por la Unidad de Desarrollo y Análisis Est adístico de la Rama Judicial, consignadas dentro del pliego de cargos que, el Dr. Cesar Marcucci, cumplió a cabalidad, la cantidad de fallos acordados por la Sala Especializada de Decisión Laboral de la cual hacia parte, colegiatura

consignadas dentro del pliego de cargos que, el Dr. Cesar Marcucci, cumplió a cabalidad, la cantidad de fallos acordados por la Sala Especializada de Decisión Laboral de la cual hacia parte, colegiatura que había fijado como promedio para los años 2017 a 2020 la emisión de 20 procesos ordinarios. Situación que se puede constatar con los compañeros magistrados de sala. Frente a la presunta mora que tuvo el trámite del expediente asignado a su representado, indicó que esta no ob edeció “(…) a acciones u omisiones del Servidor, porque como se dijera anteriormente el trámite del proceso había sido llevado a cabo cumpliendo con todos los lineamientos, adoptados por la Sala de Decisión Laboral; aunado lo anterior, tal y como se puede constatar dentro del expediente no obra constancia de entrega y recibido al despacho de mi apadrinado, de los impulsos presentados por la quejosa, por parte de la secretaria, ni ingreso alguno al despacho del expediente por parte de los colaboradores”. Puntualizó que, la emergencia sanitaria provocada por el COVID 19, conllevó a que los servidores fueron desalojados de las instalaciones del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla a partir del 17 de marzo del 2020, y como resultado de la pan demia mundial, se institucionalizó la atención virtual, así como la realización de las audiencias de la misma forma. Agregó Que, a pesar de ello, cumplió a cabalidad, con la carga laboral, lo cual se puede corroborar, con el reporte de salidas efectivas en las estadísticas.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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cabalidad, con la carga laboral, lo cual se puede corroborar, con el reporte de salidas efectivas en las estadísticas.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Indicó que, por la naturaleza del proceso en el que se pretendía “ la declaratoria de existencia de un Contrato de Trabajo”, sólo hasta el 1° de Julio de 2020, con el levantamiento de la suspensión de términos judiciales, se abrió la pos ibilidad de impulsar las audiencias de todo tipo de procesos, lo que se fue surtiendo primero con la reprogramación de audiencias, en la medida que lo permitía la digitalización de los expedientes, por parte de la empresa PROTECH, sin perjuicio de los acue rdos de priorización expedidos por las Salas de Decisión, y de las solicitudes de priorización solicitadas por la Procuraduría. Expuso que, los expedientes debieron ser remitidos a la empresa contratada para su digitalización durante los años 2020 y 2021, factor que contribuyo con el atraso de la producción del despacho a cargo del disciplinable. Frente al análisis de la ilicitud del comportamiento de su poderdante, indicó que “(…) en materia laboral ni siquiera existe el concepto de la perdida de competencia, en el anterior, mi apadrinado no conoce ni ha tenido vínculo alguno, ni con las partes objeto del proceso de la queja, ni con sus apoderados; recuérdese que la ilicitud sustancial es un elemento de la falta disciplinaria que se supera en el momento e n el

tenido vínculo alguno, ni con las partes objeto del proceso de la queja, ni con sus apoderados; recuérdese que la ilicitud sustancial es un elemento de la falta disciplinaria que se supera en el momento e n el que se afecta o trasgrede un deber funcional de forma sustancial; esto es, en detrimento de la garantía de la función que se ejerce y de los principios que le son propios a esta; por lo anterior, mi apadrinado solicita de manera respetuosa atendiendo a la tesis de que el hecho atribuido no existió, lo establecido del artículo 90 de la Ley 1952 de 2019” . En punto a lo señalado por la funcionaria de conocimiento en el pliego de cargos, frente a que “ en el proceso ordinario 080013105004201400518 01 no re sultaban complejos de resolver ”, preciso que la complejidad o no de un asunto sólo es apreciable alCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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momento de abordarse su estudio y análisis por parte de la ponencia y luego la sala al revisar el proyecto que se elabora. Indicó que, frente a las estadí sticas reportadas por el disciplinado en comparación con los compañeros de sala y demás salas, se puede determinar que durante el periodo comprendido entre los años 2017 al 2021, se contó con una alta carga laboral, asimismo, se profirió un numero de decis iones de fondo, acorde con el nivel de productividad, demostrando un desempeño eficiente en el ejercicio de los deberes

2021, se contó con una alta carga laboral, asimismo, se profirió un numero de decis iones de fondo, acorde con el nivel de productividad, demostrando un desempeño eficiente en el ejercicio de los deberes funcionales, estableciéndose así, que la situación objeto de análisis no aconteció por factores de negligencia o intención irregular por parte del disciplinado. Finalmente, expuso que había solicitado el traslado a la ciudad de Santa Marta, para estar pendiente de la salud de su hijo, quien está diagnosticado con autismo y epilepsia, sin embargo, logró el traslado a Barraquilla, lo cual ac eptó por cercanía. Agregó que los permisos solicitados estuvieron justificados en esta situación; no obstante, cumplió con los acuerdos de sala frente a los proyectos y la producción de decisiones. Finalmente solicitó la terminación del proceso disciplina rio y el archivo de las diligencias, en los términos del artículo 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019. Por medio de correo electrónico del 10 de septiembre de 2024, el apoderado del disciplinable, solicitó la nulidad de la actuación, por indebida notificación de la investigación disciplinaria, para ello, invocó la casual establecida en el numeral 2º del artículo 202 del Código General Disciplinario27. Mediante constancia secretarial del 19 de septiembre del 2024, el expediente paso al despacho.28

27Archivo digital No. 077 SOLICITUDNULIDADAPDISC -expediente digital. 28Archivo digital No. 080 PASO AL DESPACHO2021-00033-00 -expediente digital.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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28Archivo digital No. 080 PASO AL DESPACHO2021-00033-00 -expediente digital.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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En auto cale ndado el 27 de septiembre del año 2024, se negó la solicitud de nulidad invocada 29; decisión apelada por la defensa del disciplinado el 8 de octubre siguiente. Por medio de auto del 29 de octubre de 2024, el despacho confirmó la decisión proferida el 27 de septiembre de 2024.30 Mediante auto del 19 de diciembre de 202431, se ordenó practicar unas pruebas en descargos. El 24 de enero del año 2025, el apoderado del disciplinable presentó una segunda solicitud de nulidad, esta vez lo hizo invocando una de las causales establecidas en el artículo 133 del Código General del Proceso.32 En auto del 10 de febrero del año 202533, se negó la nulidad alegada. El 17 de febrero de 2025, el apoderado del investigado presentó recurso de reposición contra el auto que negó la nulidad invocada.34 Mediante auto del 13 de marzo del año que avanza, el despacho confirmó la decisión recurrida.35 En escrito del 26 de marzo de 2025 36, el apoderado del disciplinable solicitó aclaración del auto expedido el 13 de marzo de 2025. En auto del 27 de mayo del año 2025 37, se rechazó por improcedente

En escrito del 26 de marzo de 2025 36, el apoderado del disciplinable solicitó aclaración del auto expedido el 13 de marzo de 2025. En auto del 27 de mayo del año 2025 37, se rechazó por improcedente la solicitud de aclaración presentada por la defensa del investigado y dispuso estarse a lo resuelto en el auto del 13 de marzo de 2025. Mediante auto del 11 de junio de 2025,38 se fijó el 26 de junio de 2025, para llevar a cabo la práctica de los testimonios solicitados por el apoderado del disciplinable.

29 Archivo digital No. 081 AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE NULIDAD 30 089 AUTO QUE RESUELVE - REPOSICIÓNarchivo digital 31 094 AUTO DECRETANDO PRUEBAS OK – Archivo digital 32 115 SolicitudNulidadApDisc -archivo digital 33 125 AUTO QUE RESUELVE SOLICTUD DE NULIDADarchivo digital. 34 129 ESCRITO APODERADO DISCIPLINABLE 17022025 -archivo digital. 35 134 AUTO CONFIRMA NEGATIVA DE NULIDAD -archivo digital. 36 140 OficioSolicitudAclaracion 11001080200020210003300 -archivo digital.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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El 24 de junio de 2025 el apoderado del investigado presentó escrito de control de legalidad -nulidad.39 En auto del 3 de julio de 2025, el despa cho dispuso estarse a lo

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El 24 de junio de 2025 el apoderado del investigado presentó escrito de control de legalidad -nulidad.39 En auto del 3 de julio de 2025, el despa cho dispuso estarse a lo resuelto en la decisión del 13 de marzo de 2025, en la cual confirmó la decisión recurrida por la defensa del disciplinable. Mediante auto del 22 de julio del año 2025, se fijó nueva fecha 40 para llevar a cabo la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa del investigado; no obstante, el día anterior a la diligencia, el apoderado del disciplinable allegó incapacidad médica, razón por la cual, las diligencias no se llevaron a cabo.41 Por medio de auto del 06 de agosto de 2 02542, se fijó fecha para la práctica de diligencias ordenadas en descargos. En auto del 23 de septiembre del año 2025, se fijó fecha y hora para escuchar en versión libre al funcionario investigado.43 El disciplinado allego escrito de versión libre 44 en el cual reitero en los argumentos expuestos en descargos y además expuso: “1. Quiero poner primero de presente que soy un funcionario de la Rama Judicial del Poder Público, con más de treinta y cuatro (34) años de servicio, altamente comprometido con la eficiente administración de justicia, sin ningún tipo de antecedentes, ni penales ni disciplinarios. Este es el primer pliego de cargos que se me formula…” Otro aspecto que llama la atención es el que referencia a una productividad de 1,5 sentencias al día, lo cual, lejos de ser reprochable, constituye un logro altamente meritorio, gracias a un sobre esfuerzo, si se tienen en cuenta las múltiples dificultades y limitaciones

sentencias al día, lo cual, lejos de ser reprochable, constituye un logro altamente meritorio, gracias a un sobre esfuerzo, si se tienen en cuenta las múltiples dificultades y limitaciones materiales que enfrentaba en toda la época de los años 2017 a 2021 el despacho y la Sa la, las cuales serán explicadas a reglón seguido. Me posesioné como Magistrado de la Sala Laboral del Distrito Judicial de Barranquilla, el día 1 de marzo del año 2017, recibiendo el despacho con un total de trescientos cincuenta y cinco procesos (355), d e los cuales cuarenta y cuatro (44) procesos correspondían a la

37 147 AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD – archivo digital. 38 154 AUTO DE ALCANCE -PRUEBAS -archivo digital 39 164 CorreoSolicitudDisciplinable -archivo digital

40 191 AUTO DE ALCANCE PRÁCTICA DE DILIGENCIAS -archivo digital

41 220 INFORME PRÁCTICA DE DILIGENCIAS 42 225 AUTO DE ALCANCE PRÁCTICA DE DILIGENCIAS -archivo digital 43 262 AUTO DE TRÁMITE -archivo digitalCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. NO. 110010802000 2021-00033-00

REF. FUNCIONARIO EN ETAPA DE JUZGAMIENTO

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segunda instancia laboral escrita y trescientos once (311) procesos a la segunda instancia laboral oral, de lo cual dejo constancia mediante el formulario de SIERJU, que se anexa al presente escrito para los fines pertinentes. A partir del año 2017, se dio la invasión de proceso por nulidades e ineficacias de traslado

laboral oral, de lo cual dejo constancia mediante el formulario de SIERJU, que se anexa al presente escrito para los fines pertinentes. A partir del año 2017, se dio la invasión de proceso por nulidades e ineficacias de traslado de régimen pensional, ello tuvo connotación nacional, tratándose de un aspecto previo a todo pensionamiento, es decir que sin l a solución de dichos procesos ningún demandante estaba en posibilidad de definir su situación pensional, lo cual implico la priorización de los mismos, los cuales tenían una alta exigencia de revisión, teniendo en cuenta que su revisión ameritaba una exige nte precisión para su resolución, pues a pesar de ser un mismo tema, cada situación era diferente . Que el suscrito, solicito ante la Secretaría de la Sala laboral, que se suministrara el ingreso y egreso de procesos, de los periodos 2017 a 2021, encontra ndo que para el año 2017 se registró el ingreso de 247 procesos, para el año 2018 ingresaron 335 procesos, en 2019 un total de 318 procesos, en 2020 un total de 169 procesos y en 2021 un total de 202 procesos. Todo lo anterior se acredita con la matriz en Excel suministrada por la Secretaría General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la que igualmente consta mi participación en 90 salas de decisión y la emisión, en el mismo periodo, de 1.059 sentencias distribuidas de la siguien te manera: año 2017 un total de 242 sentencias; en el año 2018 un total de 240 sentencias; en el año 2019 un total de 213 sentencias; en el año 2020 un total de 156 sentencias y para el año 2021 un tota

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