CNDJ - F11001080200020210003700
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020210003700
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veintiséis (2026) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202100037 00 Aprobado según Acta No. 04 de la fecha Subsala No. 07
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala Dual de Decisión de Juzgamiento a proferir el fallo de primera instancia que corresponde, dentro de la investigación disciplinaria adelantada contra la doctora Diela Hortencia Ortega Castro, en su calidad de Magistrada de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito de Florencia.
HECHOS
La presente actuación disciplinaria se originó en la compulsa de copias dispuesta el 6 de noviembre de 2020 1, por la Presidencia del C onsejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, por medio de la cual solicitó investigar la presunta mora en que pudo incurrir la doctora Diela Hortencia Ortega Castro, en su condición de Magistrada de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judici al de Florencia, dentro del proceso ordinario laboral presentado por el señor Pedro Antonio Méndez Perdomo en contra
1 Archivo digital titulado “01 Compulsa de copias por Vigilancia Judicial – Dra. DIELA H.L.M ORTEGA CASTRO_ea42 (3)”.República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Rama Judicial
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del Ministerio de Hacienda, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y el Patrimonio Autónomo Público Caja Agraria de Pensiones2.
INDIVIDUALIZACIÓN FUNCIONAL, IDENTIFICACIÓN DEL
FUNCIONARIO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS
Se trata de la doctora Diela Hortencia Ortega Castro , identificada con la cédula de ciudadanía 40.756.333, en su condición de Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia , Caquetá 3, posesionada en propiedad el 25 de febrero de 1991.
El Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en oficio No. 5741 del 26 de septiembre de 2025, certificó que la citada funcionaria no registra antecedentes4.
ACTUACIÓN PROCESAL EN ETAPA DE INSTRUCCIÓN
1. El 9 de noviembre de 20225, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra la doctora Diela Hortencia Ortega Castro , en su condición de Magistrada de la Sal a Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia , etapa en la cual se decretaron y recaudaron los
siguientes medios de convicción:
- Informe realizado por la doctora Fabiola Méndez Sandoval, Secretaria de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, sobre el
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siguientes medios de convicción:
- Informe realizado por la doctora Fabiola Méndez Sandoval, Secretaria de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, sobre el
2
Demandante: Demandado: Radicado: Pedro Antonio Méndez Perdomo Ministerio de Hacienda y otros 18001-31-05-001-2012-00062-01
3 Archivo digital titulado “16 SalarioDraDielaOrtega”. 4 Archivo digital titulado “102 CertificadoAntecedentesDisciplinariosCNDJ”. 5 Archivo digital titulado “06 AperturaInvestigacion”.República de Colombia Rama Judicial
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trámite dado al proceso ordinario laboral con radica ción No. 18001310500120120006201 promovido por Pedro Antonio Méndez Perdomo en contra del Ministerio de Hacienda, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y el Patrimonio Autónomo Público Caja Agraria de Pensiones6.
- Relación de las actuaciones surtidas al interior del proceso con radicación No. 18001310500120120006201, de conformidad con la información que reposa en la Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial7.
- En oficio con radicado No. CAFLO22-597 del 17 de noviembre de 2022 8, la Oficina de Coordinación Administrativa de Florencia de la Dirección
Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva, Huila, acreditó la
- En oficio con radicado No. CAFLO22-597 del 17 de noviembre de 2022 8, la Oficina de Coordinación Administrativa de Florencia de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva, Huila, acreditó la asignación salarial devengada por la funcionaria investigada entre los añ os 2017 y 2022.
- Oficio UDAEO22 -2489 del 5 de diciembre de 2022 de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, en el cual se adjuntó cuadro contentivo del resumen por años de las estadísticas de los Despachos 00 1, 002 (de la investigada), 003, 004 y 005 de la Sala
Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia9.
- Reporte de gestión del despacho a cargo de la fun cionaria judicial investigada, durante el periodo comprendido entre enero de 2017 y septiembre de 2022, allegado por la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura10.
- Consolidado de las acciones constitucionales del despacho a cargo de la funcionaria judicial investigada, durante el periodo comprendido entre el año
6 Archivo digital titulado “32 Informe201200062-01”. 7 Archivo digital titulado “Archivo 21 AnexoRespuestaPruebasTramite” / “Consulta de Procesos”. 8 Archivo digital titulado “16 SalarioDraDielaOrtega”. 9 Archivo digital titulado “29 UDAEO22-2489Estadisticas”. 10 Archivo digital titulado “30 ReporteEstadisticas”.República de Colombia Rama Judicial
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9 Archivo digital titulado “29 UDAEO22-2489Estadisticas”. 10 Archivo digital titulado “30 ReporteEstadisticas”.República de Colombia Rama Judicial
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2021 y 2022, allegado por la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia11.
- Certificados de antecedentes disciplinarios de la doc tora Diela Hortencia Ortega Castro, los cuales no registran sanciones12.
- Certificado de antecedentes disciplinarios de la doctora Diela Hortencia Ortega Castro, conforme reposa en el Portal Web de la Procuraduría General de la Nación13.
- Certificado expedido por la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en el cual consta que no cursa ni ha cursado otra investigación disciplinaria en contra de la doctora Diela Hortencia Ortega Castro por los mismos hechos14.
- Certificación de fecha 2 de diciembre de 2022, expedida por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, en la que se informó acerca de las novedades administrativas de la disciplinable15.
- Certificación de fecha 6 de diciembre de 2022, expedida por la Se cretaria del Tribunal Superior del Distrito Ju dicial de Florencia, en la que se informó acerca de las novedades administrativas de la disciplinable 16.
- Certificación de fecha 18 de noviembre de 2022, expedida por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, en la que se informó
acerca de las novedades administrativas de la disciplinable 16.
- Certificación de fecha 18 de noviembre de 2022, expedida por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, en la que se informó acerca de las novedades administrativas de la disciplinable17.
11 Archivo digital titulado “33 ConsolidadoAccionesConstitucionales”. 12 Archivo digital titulado “39 Certificado antecedentes disciplinarios Rama Judicial – Dra. Delia Hortencia Ortega Castro”. 13 Archivo digital titulado “38 Certificado antecedentes disciplinarios Procuraduría – Dra. Diela Hortencia Luz Marina Ortega Castro” 14 Archivo digital titulado “40 Constancia cursan procesos – 2021-0037-00”. 15 Archivo digital titulado “ 27 Nove dadesLaboralesDireccionEjecutiva” / “ 050_CAFLO22-628 Respuesta Oficio S.J. - JDA 36654 -Radicación N° 11001080200020210003700”. 16 Archivo digital titulado “35 NovedadesLaboralesTribunal” / “SG 663 06 12 22 EMILIANO RIVERA BRAVO”. 17 Archivo digital titulado “23 NovedadesLaboralesCorteSuprema” / “CSG 1058 DRA. DIELA HORTENCIA LUZ MARINA ORTEGA DE CASTRO”.República de Colombia Rama Judicial
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2. Por auto del 25 de julio de 202418, se dispuso el cierre de investigación disciplinaria con soporte en lo previsto en el artículo 220 de la Ley 1952 de
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2. Por auto del 25 de julio de 202418, se dispuso el cierre de investigación disciplinaria con soporte en lo previsto en el artículo 220 de la Ley 1952 de
2019. Esta decisión fue notificada al agente del Ministerio Público 19 y a la investigada20 mediante telegramas del 30 de julio siguiente.
3. El 31 de julio de 2024, la doctora Diela Hortencia Ortega Castro presentó alegatos precalificatorios 21 y en torno a los he chos que interesan a esta investigación disciplinaria, se ratificó en las explicaciones rendidas al momento de la apertura de la investigación y señaló:
(i) que el proceso ordinario laboral fue repartido a su despacho el 17 de enero de 2017; (ii) que m ediante auto del 13 de febrero siguiente admitió el recurso de apelación; (iii) que el 23 de abril de 2021 corrió traslado a las partes para alegar por escrito; (iv) que el 1.º de septiembre de 2021se registró el proyecto de decisión y que, (v) finalmente, mediante providencia del 4 de octubre de 2021, desató la segunda instancia.
Expuso que la permanencia prolongada del expediente en su despacho obedeció a una situación de congestión derivada del carácter mixto de la Sala Única, pues, además de las acc iones constitucionales —tutelas de primera y segunda instancia, incidentes y consultas de desacato y habeas corpus—, debía conocer asuntos penales, laborales, civiles y de familia.
Agregó que incidieron la reorganización histórica de las salas del Tribuna l,
primera y segunda instancia, incidentes y consultas de desacato y habeas corpus—, debía conocer asuntos penales, laborales, civiles y de familia.
Agregó que incidieron la reorganización histórica de las salas del Tribuna l, la terminación de medidas transitorias de descongestión y la consecuente
18 Archivo digital titulado “42. CierreDeInvestigacion 2021-37”. 19 Archivo digital titulado “43 S.J.- 33427KMCH MP”. 20 Archivo digital titulado “44 S.J.- 33434 - KMCH DISCIPLINABLE”. 21 Archivo digital titulado “45 ESCRITO DISCIPLINABLE 01082024”.República de Colombia Rama Judicial
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devolución de procesos, el conocimiento preferente de expedientes complejos y de connotación nacion al, el hecho de contar durante la mayor parte del tiempo con un solo auxiliar jud icial y el ejercicio de la Presidencia de la Corporación durante 2018 y de otras dignidades. Como ejemplo de la complejidad de los asuntos a su cargo, mencionó el proceso pena l adelantado contra Sandra Yaneth Hernández Giraldo por los delitos de secuestro extorsivo agravado y rebelión, cuyo expediente estaba conformado por veintiún cuadernos y culminó con sentencia de segunda instancia del 4 de junio de 2019.
Solicitó que la tardanza fuera analizada de manera casuística, atendiendo la naturaleza, complejid ad y voluminosidad de los asuntos, la congestión
instancia del 4 de junio de 2019.
Solicitó que la tardanza fuera analizada de manera casuística, atendiendo la naturaleza, complejid ad y voluminosidad de los asuntos, la congestión judicial, las medidas de descongestión, las situaciones administrativas y la producción del despacho. En tal sentido, indicó que:
(i) en 2017 se priorizaron las acciones constitucionales; (ii) en 2018, los asuntos penales represados, antiguos o próximos a prescribir; (iii) en 2019, los procesos laborales relacionados con pensiones o accidentes de trabajo, sin abandonar los asuntos más antiguos de las demás especialidades; y (iv) en 2020 y 2021, durante la emergencia sanitaria, los asuntos civiles, de familia y penales represados.
Asimismo, pidió valorar los permisos, comisiones de servicio, incapacidades y demás novedades administrativas, así como el tiempo destinado al estudio, discusión y votación de lo s proyectos presentados por sus compañeros de Sala.
Finalmente, sostuvo que en otras actuaciones disciplinarias adelantadas en su contra por circunstancias semejantes se había dispuesto la terminación yRepública de Colombia Rama Judicial
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el archivo, al concluirse , a partir de la productivi dad acreditada, que las demoras no obedecieron a desidia, sino a las condiciones estructurales del
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el archivo, al concluirse , a partir de la productivi dad acreditada, que las demoras no obedecieron a desidia, sino a las condiciones estructurales del despacho. Para el efecto, relacionó y anexó distintas providencias proferidas entre 2019 y 2024. Añadió que la situación de conges tión llevó a que durante va rios años se solicitara la especialización de las salas del Tribunal, la cual solo se materializó mediante el Acuerdo PCSJA22 -12028 del 19 de diciembre de 2022, y solicitó que se tuvieran en cuenta las pruebas aportadas oportunamente.
- El Ministerio Público guardó silencio, pese a estar enterado.
4. Mediante proveído del 4 de abril de 2025 22, la Magistrada instructora formuló pliego de cargos contra la doctora Diela Hortencia Ortega Castro, por presuntamente incurrir en la falta disciplinaria prevista en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, al desconocer la prohibición de retardar injustificadamente el despacho de los asuntos, consagrada en el numeral 3º del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 82 del Decreto Ley 2158 de 1948, 15 del Decreto 806 de 2020 y 121 de la Ley 1564 de 2012.
Lo anterior, se sustentó en que el proceso laboral ingresó efectivamente a su despacho el 17 de enero de 2017, el recurso de apelación fue admitido el 13 de febrero siguiente y la sentencia d e segunda instancia únicamente se
Lo anterior, se sustentó en que el proceso laboral ingresó efectivamente a su despacho el 17 de enero de 2017, el recurso de apelación fue admitido el 13 de febrero siguiente y la sentencia d e segunda instancia únicamente se profirió el 4 de octubre de 2021, esto es, más de cuatro años y ocho meses después, pese a que el término para resolver la segunda instancia era de seis meses, prorrogable excepcionalmente por un periodo igual.
La falta fue calificada provisionalmente como grave, de conformidad con los criterios del artículo 43 de la Ley 734 de 2002. Para ello, se tuvo en cuenta el grado de culpabilidad atribu ido; la jerarquía de la investigada como
22 Archivo digital titulado “49 AUtoFormulaCargos”.República de Colombia Rama Judicial
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Magistrada y cabeza de su despacho, a qu ien se le exigía un mayor compromiso con la dirección de los procesos y el cumplimiento de los principios de celeridad y legalidad; y la perturbación causada al servicio esencial de administración de justicia, debido a que se retrasó la decisión definitiva de un litigio relacionado con el reconocimiento y reajuste de derechos pensionales.
La instructora consideró que la congestión, la existencia de un solo auxiliar, las situa ciones administrativas y la suspensión de términos durante la pandemia no justifi caban la duración de la mora; destacó, además, que el
derechos pensionales.
La instructora consideró que la congestión, la existencia de un solo auxiliar, las situa ciones administrativas y la suspensión de términos durante la pandemia no justifi caban la duración de la mora; destacó, además, que el inventario final del despacho presentó un comportamiento descendente entre 2017 y 2022, que el índice de producción en pr ocesos ordinarios fue inferior a una providencia diaria y que la actuación solo s e reactivó después de la vigilancia judicial y la compulsa de copias.
El comportamiento fue atribuido a título de culpa gravísima, bajo la modalidad de violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento, por cuanto la disciplinable habría desatend ido de manera ostensible el término fijado en el artículo 121 del Código General del Proceso para resolver la segunda instancia.
Para arribar a esa conclusión se valoraron, principalmente, la relación de actuaciones registrada en la Consulta de Procesos Nacional Unificada, el informe rendido por la Secretaría de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, la sentencia del 4 de octubre de 2021 y su posterior corrección, así como los reportes estadísticos y de gestión allegados por la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, las certificaciones sobre novedades administrativas y las piezas de la vigilancia judicial. A partir de esos elementos, la instructora estimó obje tivamente demostrada la mora y existente prueba que comprometía provisionalmente la responsabilidad disciplinaria de la funcionaria.República de Colombia Rama Judicial
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existente prueba que comprometía provisionalmente la responsabilidad disciplinaria de la funcionaria.República de Colombia Rama Judicial
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- Una vez vencido el plazo previsto en el inciso 2° del artículo 225 del Código General Disciplinario y ante el silencio del disciplinable, la Secretaría Judicial procedió a designar a la doctora Daniela Fresneda Barrera como defensora de oficio, quien aceptó el encargo el 4 de mayo de 202523.
TRÁMITE PROCESAL EN LA ETAPA DE JUZGAMIENTO
1. Obra constancia secretarial24, mediante la cual se estableció que el conocimiento de las presentes diligencias le c orrespondió a quien aquí funge como ponente, ello, con base en el reparto 25 que se realizó el 7 de mayo de 2025.
2. Por auto del 20 de mayo de 2025 26, la magistrada ponente procedió a avocar conocimiento de las diligencias, estableció que el trámite se adelantaría por el procedimiento ordinario consagrado en el artículo 225 y siguientes de la Ley 1952 de 2019, reformado por el artículo 39 de la Ley 2094 de 2021, en concordancia con lo establecido en el T ítulo XI sobre el régimen de los funcionarios y emplead os de la Rama Judicial . Además, ordenó informar a los sujetos procesales que disponían de quince (15) días
2094 de 2021, en concordancia con lo establecido en el T ítulo XI sobre el régimen de los funcionarios y emplead os de la Rama Judicial . Además, ordenó informar a los sujetos procesales que disponían de quince (15) días hábiles para presentar descargos, aportar y solicitar las pruebas que estimaran pertinentes.
En esta misma providencia, se reconoció personería al doctor Rafael Ángel Ortega Castro para representar a la disciplinable, y se relevó temporalmente del encargo oficioso a la doctora Daniela Fresneda Barrera, con la salvedad de que, en caso de ser necesario, debería reasumirlo.
23 Archivo digital titulado “55 RtaOficioSJ_14295_ANGR DesignacionDefensor”. 24 Archivo digital titulado “61 Constancia Reparto”. 25 Archivo digital titulado “59 Acta por competencia”. 26 Archivo digital titulado “67 AVOCAR CONOCIMIENTO”.República de Colombia Rama Judicial
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La precitada decisión fue co municada a la disciplinable 27, a su apoderado de confianza 28 y al agente del Ministerio Público 29, mediante telegramas remitidos el 10 de junio de 2025 a sus correos electrónicos.
3. El 2 de julio de 2025 30, la doctora Diela Hortencia Ortega Castro presentó sus descargos y solicitó como pruebas para valorar en juzgamiento: (i) las
3. El 2 de julio de 2025 30, la doctora Diela Hortencia Ortega Castro presentó sus descargos y solicitó como pruebas para valorar en juzgamiento: (i) las aportadas en las etapas previas 31, (ii) las d ocumentales allegadas con su escrito32 y (iii) las que solicitó fueran ordenadas por el despacho.
En sustento de su defensa, la disciplina ble controvirtió que la mora pudiera calificarse como injustificada y atribuírsele a título de culpa gravísima, pues sostuvo que la instrucción examinó el simple transcurso del tiempo sin valorar integralmente las co ndiciones estructurales en las que funci onó su despacho. Explicó que, durante el periodo cuestionado, integró una Sala Única con competencia simultánea en asuntos constitucionales, penales, laborales, civiles, agrarios, de familia y de adolescentes; que la terminación de las medidas de desconges tión implicó la redistribución de procesos acumulados; que durante la mayor parte del tiempo contó con un solo auxiliar judicial; y que las reiteradas solicitudes de especialización y fortalecimiento de la planta úni camente fueron atendidas de manera permanente a finales de 2022.
Agregó que debía otorgar prelación a las acciones constitucionales y a procesos penales complejos, voluminosos o relacionados con personas privadas de la libertad, delitos sexuales contra m enores, servidores públicos y hechos vinculados con el conflicto armado, cuya atención demandó mayor estudio, participación en audiencias y dedicación.
27 Archivo digital titulado “70 S.J.- 19423KMCH DISCIPLINABLE”.
y hechos vinculados con el conflicto armado, cuya atención demandó mayor estudio, participación en audiencias y dedicación.
27 Archivo digital titulado “70 S.J.- 19423KMCH DISCIPLINABLE”. 28 Archivo digital titulado “71 S.J.- 19425KMCH APODERADO DISCIPLINABLE”. 29 Archivo digital titulado “69 S.J.- 19416KMCH MP”. 30 Archivo digital titulado “74 ESCRITO DISCIPLINABLE 02072025”. 31 Archivo digital titulado "20 AnexoRespuestaPruebasDisciplinario ”, “46 Anexos escrito disciplinable 01082024 ”, “21 AnexoRespuestaPruebasTramite" y archivos “23 NovedadesLaboralesCorteSuprema ”, “27 NovedadesLaboralesDireccionEjecutiva”, “30 ReporteEstadisticas ”, “35 NovedadesLaboralesTribunal ” y “37 NovedadesLaboralesConsejoSeccionalJudicatura”. 32 Archivo digital titulado "75 ANEXOS ESCRITO DISCIPLINABLE 02072025”.República de Colombia Rama Judicial
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Reparó, asimismo, en la metodología empleada en el pliego para valorar la productividad, por cuanto se analizaron separadamente los egresos de procesos ordinarios y se restó relevancia al volumen de acciones constitucionales, pese a que estas constituían funciones obligatorias, preferentes y sometidas a términos perentorios.
productividad, por cuanto se analizaron separadamente los egresos de procesos ordinarios y se restó relevancia al volumen de acciones constitucionales, pese a que estas constituían funciones obligatorias, preferentes y sometidas a términos perentorios.
Señaló que, al tomar los egres os efectivos globales y descontar los permisos, incapacidades, licencia por luto, comisiones de servicio, vacancia judicial y suspensión de términos por la pandemia, obtuvo índices de producción de 2,55 en 2017; 1,35 en 2018; 1,49 en 2019; 1,66 en 2020 y 1,45 en 2021, para un promedio diario de 1,70. A su juicio, tales resultados desvirtuaban la supuesta inoperancia y se ajustaban al criterio aplicado por la Comisión en otras actuaciones, conforme al cual un IPE igual o superior a una decisión diaria permit e evidenciar una gestión diligente, aun en presencia de una mora objetiva. También afirmó que el descenso del inventario no descartaba la congestión, sino que podía obedecer precisamente al esfuerzo desplegado para evacuar los asuntos acumulados.
Finalmente, sostuvo que la tardanza no obedeció a desidia, indiferencia o desatención elemental, sino a la concurrencia de las circunstancias institucionales descritas, a las demás funciones colegiadas y administrativas que debía cumplir y a la complejidad del pro pio proceso laboral, en el que se debatí an derechos pensionales y convencionales cuya liquidación comprendía un amplio periodo. Destacó que obtuvo calificaciones integrales excelentes y que en diversas investigaciones adelantadas en su contra por
se debatí an derechos pensionales y convencionales cuya liquidación comprendía un amplio periodo. Destacó que obtuvo calificaciones integrales excelentes y que en diversas investigaciones adelantadas en su contra por moras iguales o superiores se había dispuesto la terminación y el archivo, al estimarse justificados los retrasos por la productividad y congestión acreditadas.República de Colombia Rama Judicial
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Con fundamento en ello, consideró que no se configuró la violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento que sustentó la imputación por culpa gravísima y solicitó que se descartara el reproche disciplinario.
- El mismo 2 de julio de 2025 33, la doctora Diela Hortencia Ortega Castro presentó memorial donde revocó el poder conferido al doctor Rafa el Ángel
Ortega Castro.
4. Mediante auto del 23 de julio de 2025 34, se declaró abierta la etapa probatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 225C del Código General Disciplinario, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2094 de 2021.
En la misma providencia, se aceptó la revocatoria del poder conferido al abogado de confianza, doctor Rafael Ángel Ortega Castro, y se ordenó a la defensora de oficio, doctora Daniela Fresneda Barrera, reasumir la representación de la disciplinable, conforme se había previsto en el auto del 20 de mayo de 2025.
defensora de oficio, doctora Daniela Fresneda Barrera, reasumir la representación de la disciplinable, conforme se había previsto en el auto del 20 de mayo de 2025.
Asimismo, se resolvieron las solicitudes probatorias formuladas por la doctora Diela Hortencia Ortega Castro. En concreto:
(i) se negó, por inconducente e innecesaria, la petición encaminada a oficiar a todos los despachos judiciales del Distrito Judicial de Florencia; (ii) se decretaron las demás pruebas documentales consideradas conducentes, pertinentes y útiles , dirigidas a: la Secretaría Judicial de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Florencia 35, a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura36, a la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de
33 Archivo digital titulado “76 ESCRITO REVOCA PODER 02072025”. 34 Archivo digital titulado “78 APERTURA DE ETAPA PROBATORIA”. 35 Se requirió: el número de audiencias, las actas de discusión y el trámite del radicado 2012-00062-01. 36 Se requirió: el índice de egresos efectivos y producción diaria, y si existieron medidas de descongestión el despacho.República de Colombia Rama Judicial
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la Judicatura37, a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia 38 y al
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la Judicatura37, a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia 38 y al Coordinador de la Oficina de Apoyo Judicial de Florencia 39; (iii) se ordenó de oficio la incorporación de los antecedentes disciplinarios actualizados de la investigada y la certificación de los periodos durante los cuales estuvieron suspendidos los términos judiciales en el año 2020, con ocasión de la pandemia; y (iv) se dispuso a tener como pruebas las aportadas por la disciplinable y aquellas que ya obraban en el expediente.
En cumplimiento de dicha determinación, se libraron las comunicaciones correspondientes y se incorporaron al plenario los siguientes medios de prueba:
- A través del oficio No . CJO25-4861 del 21 de agosto de 2025 40, la
directora de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, doctora Claudia M. Granados R., informó que esa dependencia no conservaba la documentación relaciona da con la inscripción de la doctora Diela Hortencia Ortega Castro en el régimen de carrera judicial, por tratarse de actuaciones anteriores a la entrada en funcionamiento del Consejo Superior de la Judicatura, razón por la cual trasladó el requerimiento a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia mediante oficio No. CJO25-4842 de la misma fecha.
- En respuesta, a través del oficio No. OSG-5187 del 26 de agosto de 202541, suscrito por la doctora Damaris Orjuela Herrera , secretaria general de la Corte Suprema de Justicia, se remitieron los documentos hallados en
- En respuesta, a través del oficio No. OSG-5187 del 26 de agosto de 202541, suscrito por la doctora Damaris Orjuela Herrera , secretaria general de la Corte Suprema de Justicia, se remitieron los documentos hallados en la historia laboral de la funcionaria 42. De ellos se desprende que se inscribió
en el Concurso de Carrera Judicial para Magistrados de 1990 por
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