CNDJ - F11001080200020210009100ADJUNTA20220121175219-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020210009100ADJUNTA20220121175219-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
DISCIPLINABLE: MARIO GARCÍA IBATA - MAGISTRADO DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
FLORENCIA
QUEJOSO: MANUEL CRUZ CÓRDOBA RADICACIÓN: 11001-08-02-000-2021-00091-00
DECISIÓN: AUTO INHIBITORIO
Bogotá, D.C., 19 de enero de 2022. Aprobado según Acta de Comisión No. 004.
1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a evaluar el mérito del escrito radicado el 2 de diciembre de 2020, por el señor Manuel Cruz Córdoba.
2. LA QUEJA.
El 2 de diciembre de 20201, el señor Manuel Cruz Córdoba, formuló queja disciplinaria en contra de Mario García Ibata - Magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia, en razón a que, presuntamente, en el Despacho del funcionario, permanecen procesos por periodos que oscilan entre tres meses a siete años sin resolver la segunda instancia, lo cual consideró como una grave omisión que genera perjuicios para las partes y los abogados litigantes. Igualmente, el quejoso refirió: “En mi concepto personal, considero que un funcionario con este comportamiento negligente no le es conveniente a la Rama Judicial, si se tiene en cuenta que en la actualidad se encuentra mal posicionada
frente a la opinión pública por todo lo acontecido y que se ha dado a conocer a través de los medios de comunicación. Es por esto, que acudo a la buena diligencia de esa Corporación para que se inste a este funcionario a evacuar todos los procesos que tiene 1 Expediente virtual, archivo MANUEL CRUZ CORDOBA.doc represados en su Despacho, emitiendo la decisión que en derecho corresponda, resolviendo de esta manera los recursos que se han interpuesto. Dejo en claro, señores Magistrados, que no estoy pidiendo que se investigue disciplinariamente al doctor GARCIA IBATA, no obstante que, existen méritos suficiente para ello, por negligencia, sólo espero que se le exija el cumplimiento de sus deberes como Magistrado, dando solución, como ya lo dije, a las inconformidades planteadas en los recursos interpuestos contra las decisiones de primera instancia, en forma oportuna de acuerdo a las disposiciones de ley.”
3. TRÁMITE PROCESAL.
El asunto de la referencia fue asignado el 14 de mayo de 2021 al Despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez.2
4. CONSIDERACIONES
Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios judiciales, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y el artículo 112 de la Ley 270 de 1996. Análisis del caso. Advierte la Comisión que, conforme al parágrafo primero del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, el funcionario podrá inhibirse de iniciar la actuación disciplinaria cuando la información o queja es manifiestamente temeraria, se
refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia, o que son presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa. Lo anterior, en función de evitar un desgaste innecesario para la administración de justicia, cuando se colige de la lectura de la queja que no existe mérito o duda alguna que justifique la expedición de un auto de indagación preliminar. Así, la queja contiene hechos presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, cuando en el escrito se exponen de forma vaga e imprecisa acontecimientos, sin precisar el motivo concreto del reproche y 2 Expediente virtual, archivo 01 acta d ereparto 202100091.pdf P á g i n a 2 | 4 las circunstancias de tiempo modo y lugar respecto de su ocurrencia, sin permitir que el Juez Disciplinario pueda identificar y precisar el alcance de la inconformidad. En este contexto, del escrito allegado a la Comisión, en el cual se pone de presente la inconformidad del quejoso con Mario García Ibata - Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, es dable concluir que la queja fue presentada de manera absolutamente inconcreta y difusa. En efecto, el señor Manuel Cruz Córdoba en su queja, expuso en forma abstracta que en el Despacho del doctor García Ibata se presentan irregularidades en procesos (no precisa ninguno) “que permanecen por mas de tres y hasta por mas de siete años” sin resolver la segunda instancia. Igualmente indicó el quejoso, en abstracto, que los recursos de apelación interpuestos a las decisiones de primera instancia (no indicó cuales), no son
resueltos de manera oportuna por parte del magistrado Mario García Ibata. Así, advierte la Comisión que el señor Cruz Córdoba en su escrito, no realizó una concreción sobre los motivos de la queja, ni indicó un reproche específico y claro respecto a un proceso en particular, sino que anotó supuestas irregularidades y tardanzas en la resolución de varios asuntos de forma abstracta; además que el relató esta desprovisto de circunstancias de tiempo, modo y lugar. Bajo esa perspectiva, atendiendo la ausencia de concreción y claridad de la queja, la Comisión, en aplicación del parágrafo primero del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, se inhibirá de plano de iniciar actuación disciplinaria en contra del doctor Mario García Ibata, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia.
Otras determinaciones: Atendiendo que el contenido de la queja, en realidad se equipara a una solicitud de vigilancia judicial administrativa al Despacho del funcionario denunciado, la Comisión compulsara copias al Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá, a efectos de que valore dentro de sus competencias lo expuesto por el quejoso.
P á g i n a 3 | 4 En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales; RESUELVE PRIMERO: INHIBIRSE DE PLANO de iniciar actuación disciplinaria en contra del doctor Mario García Ibata, en calidad de Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia.
SEGUNDO: COMUNICAR la decisión al quejoso de conformidad con el inciso segundo del artículo 109 del Código Disciplinario Único.
TERCERO: Por Secretaría Judicial dar cumplimiento al acápite de “otras determinaciones”.
CUARTO: PROCEDER al archivo de la actuación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidente Vicepresidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrada Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretaria Judicial P á g i n a 4 | 4