CNDJ - F11001080200020210011200ADJUNTA20210706113457-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020210011200ADJUNTA20210706113457-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Bogotá, D. C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021) Magistrado ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202100112 00 Aprobado según acta No. 036 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede esta Comisión a decidir de plano lo relacionado con la queja presentada por el señor WILMER SÁNCHEZ ÁLVAREZ, contra el doctor ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA, quien, para ese momento, fungía como magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante oficio n°. 4859 del 1 de diciembre de 2020, el doctor Guidobaldo Florez Restrepo, Procurador Provincial de Cartagena, remitió por competencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, copia de memorial Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial suscrito por el señor Wilmer Sánchez Álvarez, que corresponde a un derecho de petición presentado por éste el 26 de octubre de 2020, al doctor ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA, quien para ese momento fungía como magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar1. El derecho de petición presentado mediante correo electrónico por el señor Sánchez Álvarez, el 26 de octubre de 2020, al doctor
ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA, magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, fue el siguiente: “REF: DERECHO DE PETICION ART. 23 C.N. Y LEY 1755 DE 2015
ASUNTO: SOLICITUD DE DOCUMENTOS E INFORMACION.
WILMER SANCHEZ ALVAREZ, Identificado tal como aparece al pie de mi correspondiente firma, recibo correspondencia en correo electrónico WILMERSANCHEZ2020@HOTMAIL.COM Actuó como
VEEDOR EN LA CIUDAD DE CARTAGENA-BOLIVAR.
EL OBJETO DE LA PRESENTE PETICIÓN ES 1) INFÓRMEME. Vía correo electrónico, desde cuando pertenece usted la serenísima gran logia nacional de Colombia ubicada en la ciudad de Cartagena-Bolivar. IGUALMENTE, cuantos abogados, de esa CONFRATERNIDAD han litigado ante usted, desde que 1 Folio 1 archivo virtual “4859” del radicado 110010102000 202100112 00 Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial usted se hizo Mazón, indicándome el nombre de dichos abogados y en que estado quedo dicho proceso, si a favor o en contra de ellos.
LAS RAZONES EN LAS QUE FUNDAMENTA SU PETICIÓN.
Como veedor me asiste la necesidad de que se respete el debido proceso, derecho de defensa de las partes involucradas en todo proceso administrativo y judicial, y por ende, los impedimentos y recusaciones, que se puedan presentar en los procesos arriba señalados, pero para ello es menester tener identificadas a las
partes y los lazos fraternales que los unen y que en un momento dado puedan opacar el sentido de la justicia, aparejándose en la confraternidad que los liga, en real detrimento patrimonial de sus contrapartes. Att., WILMER SÁNCHEZ ÁLVAREZ, C.C. # 73.101.970 Cgena-bolivar VEEDOR DE LA CIUDAD DE CARTAGENA” -sic para lo transcrito2 2.- Recibido el oficio por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, el 22 de febrero de 2021, el doctor Carlos Mario Herrera Muñoz, presidente de esa Comisión, ordenó someter el asunto a reparto, entre los miembros de la entidad3, pero pese a lo anterior, la secretaría de la comisión de primera instancia, remitió 2 Folios 9 a 10 archivo virtual “4859” del radicado 110010102000 202100112 00 3 Folio 1 archivo virtual “auto vigilancia” del radicado 110010102000 202100112 00 Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial el asunto por correo electrónico a la secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial4. 3.- Recibidas las diligencias en esta Comisión, fueron asignadas al despacho del magistrado ponente, el 26 de mayo de 20215.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1.- Competencia. La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación
del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se remplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones6. Este nuevo texto 4 Folio 1 archivo virtual “Correo_ Secretaria Sala Disciplinaria – Seccional Cartagena - Outlook” del radicado 110010102000 202100112 00 5 Folios 1 y 2 archivo virtual “03F11001080200020210011200CONSTANCIA”. del radicado 110010102000 202100112 00. 6 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante sentencia C-373/167. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las sentencias C285 de 20168 y C-112/179, por lo que, a partir de la entrada en funcionamiento de este máximo tribunal disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996, 734 de 2002 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina
7 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 8 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 9 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer de la presente actuación en única instancia. 2.- Asunto a resolver Decide la Comisión si inicia actuación disciplinaria con base en el derecho de petición presentado por el señor WILMER SÁNCHEZ ÁLVAREZ, al doctor ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA, quien, para
ese momento, fungía como magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar. 3.- De la viabilidad de la investigación. El paso a seguir en el presente evento, conforme a lo previsto en el parágrafo del artículo 150 del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), es analizar la viabilidad de iniciar actuación alguna en Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial este proceso disciplinario, pues esta norma le otorga al funcionario judicial en aquellos casos que conozca de una información o queja manifiestamente temeraria, o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia, o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, la facultad de inhibirse de plano de iniciar actuación disciplinaria alguna. El fundamento de esta figura, es el desgaste que puede implicar para la administración de justicia atender quejas o informaciones, respecto de las cuales con un simple examen se concluye que carecen de fundamento mínimo para motivar la puesta en marcha del aparato jurisdiccional a través de una indagación preliminar, pues su contenido ni siquiera justifica proceder de oficio para los fines previstos en dicha etapa procesal, tal como lo dispone el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, es decir, para verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad, razonamientos que en armonía con el artículo 69 ibidem, impiden la iniciación de oficio de la acción
disciplinaria cuando no se cumplan los requisitos mínimos consagrados en los artículos 38 de la Ley 190 de 1995 y 27 de la Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Ley 24 de 1992. Advertidas las anteriores premisas, encuentra la Sala que en el caso de estudio no se evidencia la existencia de una queja disciplinaria contra el doctor ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA, como magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar. 4.- Caso concreto. Así pues, y descendiendo al caso de ocupación, se observa que el señor Wilmer Sánchez Álvarez, presentó el 26 de octubre de 2020, un derecho de petición dirigido al doctor ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA, magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, en los siguientes términos: “REF: DERECHO DE PETICION ART. 23 C.N. Y LEY 1755 DE 2015
ASUNTO: SOLICITUD DE DOCUMENTOS E INFORMACION.
WILMER SÁNCHEZ ÁLVAREZ, identificado tal como aparece al pie de mi correspondiente firma, recibo correspondencia en correo electrónico WILMERSANCHEZ2020@HOTMAIL.COM Actuó como
VEEDOR EN LA CIUDAD DE CARTAGENA-BOLIVAR.
Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial EL OBJETO DE LA PRESENTE PETICIÓN ES 1) INFÓRMEME. Vía correo electrónico, desde cuando pertenece usted la serenísima gran logia nacional de Colombia ubicada en
la ciudad de Cartagena-Bolivar. IGUALMENTE, Cuantos abogados, de esa CONFRATERNIDAD han litigado ante usted, desde que usted se hizo Mazón, indicándome el nombre de dichos abogados y en que estado quedo dicho proceso, si a favor o en contra de ellos.
LAS RAZONES EN LAS QUE FUNDAMENTA SU PETICIÓN.
Como veedor me asiste la necesidad de que se respete el debido proceso, derecho de defensa de las partes involucradas en todo proceso administrativo y judicial, y por ende, los impedimentos y recusaciones, que se puedan presentar en los procesos arriba señalados, pero para ello es menester tener identificadas a las partes y los lazos fraternales que los unen y que en un momento dado puedan opacar el sentido de la justicia, aparejándose en la confraternidad que los liga, en real detrimento patrimonial de sus contrapartes. Att., WILMER SÁNCHEZ ÁLVAREZ, C.C. # 73.101.970 Cgena-bolivar VEEDOR DE LA CIUDAD DE CARTAGENA” -sic para lo transcrito10 Copia del mencionado correo electrónico fue enviada ese mismo día, por el señor SÁNCHEZ ÁLVAREZ, a los siguientes destinatarios: 10 Folios 9 a 10 archivo virtual “4859” del radicado 110010102000 202100112 00 Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial DESO1SJDISCSJCGENA@CENDOJ.RAMAJUDICIAL.GOV .CO <DESO1SJDISCSJCGENA@CENDOJ.RAMAJUDICIAL.GO
V.CO>; Orlando De Jesus Diaz Atehortua <odiaza@cendoj.ramajudicial.gov.com: Consejo Seccional Judicatura - Bolivar - Cartagena <consecbol@cendoj.ramajudicial.gov.co»: Presidencia Consejo Superior <presidencia@consejosuperior ramajudicial.gov.com: dirsec.bolivar <dirsec bolivar@fiscalia.gov.co>; info@personeríacartagena.gov.co info@personeriacartagena.gov.co Proc. Provincial Cartagena <provincial.cartagena@ procuraduria.gov.co: procurador 176cartagena@gmail.com <procurador176 cartagena@ gmail.com>; Procurador <procuradon@procuraduria.gov.com, Wilmersanchez2003@yahoo.com <wilmersanchez2003 @yahoo.com> Siendo esa la razón por la que mediante oficio nro. 4859 del 1 de diciembre de 2020, el doctor Guidobaldo Florez Restrepo, Procurador Provincial de Cartagena, remitió por competencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Judicatura de Bolívar, copia del mencionado derecho de petición11, el cual posteriormente fue enviado a esta Comisión por la secretaría de dicha Corporación12. Pero revisada la documental allegada, estableció esta Comisión que la documental allegada no contiene queja disciplinaria alguna contra el doctor ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA, como magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, pues lo único que obra en el expediente es
el derecho de petición presentado por el señor Wilmer Sánchez Álvarez, y nada más, escrito que no puede tomarse como punto de partida para iniciar una investigación disciplinaria, pues del mismo no se puede deducir la existencia de una irregularidad cometida por el mencionado funcionario, sobre todo si se tiene en cuenta que tampoco existe alguna manifestación que permita suponer que el mencionado escrito no fue contestado por su destinatario. Por lo anterior, como quiera que de la documental obrante en el expediente no es posible presumir la existencia de alguna conducta con relevancia disciplinaria, que hubiere podido ser 11 Folio 1 archivo virtual “4859” del radicado 110010102000 202100112 00 12 Folio 1 archivo virtual “Correo_ Secretaria Sala Disciplinaria – Seccional CartagenaOutlook” del radicado 110010102000 202100112 00 Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial cometida por el doctor ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA, como magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, procede la Comisión a dar aplicación al parágrafo 1º del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, el cual dispone: “Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna” (resaltado nuestro). En consecuencia, como la Comisión no encuentra mérito para iniciar una investigación disciplinaria contra el doctor ORLANDO
DÍAZ ATEHORTÚA, pues no fue denunciada ninguna conducta y de la documental allegada tampoco se puede presumir la ocurrencia de alguna conducta con relevancia disciplinaria, se inhibirá de plano de conocer de las presentes diligencias y dispondrá el archivo de las mismas, acorde con lo expuesto con antelación. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial RESUELVE PRIMERO. INHIBIRSE DE PLANO de conocer la queja presentada contra el doctor ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA, quien, para ese momento, fungía como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, por las razones expuestas, en consecuencia, se dispone el archivo de la actuación.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuse de recibo. De ello se dejará constancia en el expediente y se adjuntará la impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, debidamente certificados por el servidor de la Secretaría Judicial.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidente Vicepresidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrada Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial (continuación de hoja de firmas radicado No. 110010802000 202100112 00)