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CNDJ - F11001080200020210011400ADJUNTA20211130122510-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001080200020210011400ADJUNTA20211130122510-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 110010802000202100114-00 Aprobado según Acta No. 074 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Se pronuncia la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, sobre la posibilidad de inhibirse de iniciar actuación disciplinaria contra los magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, en aplicación al parágrafo 1º del artículo 150 de la Ley 734 de 2002. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES El señor Luis Jesús Duarte Oviedo presentó el 1 de octubre de 2018 escrito ante la Procuraduría General de la Nación1, denunciando presuntas irregularidades ocurridas dentro del proceso civil de responsabilidad médica tramitado por el Juzgado 3 Civil del Circuito de Bucaramanga. Señaló que en el año 2010 instauró demanda contra la Clínica Carlos Ardila Lulle, “…pero por arte de magia y debido a la alta 1 Folio 4 a 6 del archivo denominado “PDF BUSQUEDA_1” de la carpeta digital.

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Radicado No. 110010802000202100114-00 Funcionario - Única Instancia corrupción que se maneja en esta RAMA JUDICIAL, de esta ciudad mi proceso lo demoraron por espacio de (10) años y debido a la presión ejercida por parte del pool de abogados de esta institución y junto con los abogados de la Aseguradora, respaldante este proceso lo quieren archivar. En el año 2017, pague los servicios a un abogado para que me instaurara una TUTELA POR VIAS DE HECHO, y ocurrió lo mismo el TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, la negó bajo argumentos disuasivos para pretender anular esta reclamación, en vista de ello se interpuso el recurso de impugnación, pero también sucedió lo mismo por arte de magia hasta hace unos meses me envían unos soportes en donde la corte constitucional me informa que ellos desde el año 2017, habían declinado la revisión. (…) desde que se presentaron estas irregularidades denuncie esta clase de corrupción ante el CONSEJO DE LA JUDICATURA DE BUCARAMANGA, mediante QUEJAS DISCIPLINARIAS, pero estas nunca prosperaron porque desde que las instaure nunca en este consejo de la judicatura llevaron a cabo la investigación disciplinaria que por ley de constitución nacional me corresponde, antes por el contrario trataron de encubrir estas clase de ilegalidad que ha girado en torno de este proceso que desde sus comienzos se vicio por el mal accionar que en derecho se presenta en esta rema judicial de esta ciudad en donde los únicos procesos que prosperan son aquellos que cuentan con una economía sólida para respaldar toda esta clase de

corrupción y así si salen a favor dichos fallos pero como soy una persona humilde que únicamente cuento con el día y la noche se dieron a la tare de archivar este proceso. P á g i n a 2 | 8

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Radicado No. 110010802000202100114-00 Funcionario - Única Instancia (…) Adjunto copia de los soportes expedidos por la CORTE CONSTITUCIONAL, en donde están avalando esta clase de irregularidad porque en esta nación las CORTES SUPREMA DE JUSTICIA, LA CORTE CONSTITUCIONAL y demás cortes son solo para el servicio de la corrupción del país”. (Folios 4 y 6 – archivo digital denominado “PDF BUSQUEDA_1”; sic a lo trascrito). El escrito de queja fue enviado a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, donde mediante auto de 12 de marzo de 20202 dispuso remitirlo por competencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, dándose cumplimiento a lo ordenado hasta el 3 de marzo de 20213. La Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el día 27 de mayo de 20214 efectuó el reparto del presente asunto, a quien hoy funge como ponente. Con la queja, se aportó: - Copia del memorial presentado por el quejoso ante el Consejo de Estado, solicitando la revisión de la sentencia proferida el 5 de octubre de 2017, por la Corte Suprema de Justicia - Sala

Civil5. - Copia del oficio No. JMC-0211 de 5 de febrero de 2018, donde la Secretaría General del Consejo de Estado, informó al señor Duarte Oviedo que el escrito de revisión contra la sentencia 2 Folio 28 del archivo denominado “PDF BUSQUEDA_1” de la carpeta digital. 3 Folio 1 del archivo denominado “ucaramanga” de la carpeta digital. 4 Archivo denominado “01acta de reparto 202100114” de la carpeta digital. 5 Folios 17 a 22 del archivo denominado “PDF BUSQUEDA_1” de la carpeta digital. P á g i n a 3 | 8

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Radicado No. 110010802000202100114-00 Funcionario - Única Instancia proferida por la Corte Suprema de Justicia fue remitido a la Corte Constitucional6. - Respuestas del 16 de mayo, 1 de junio y 5 de septiembre de 2018 emitidas por la Secretaría General de la Corte Constitucional, donde comunicaron al quejoso, que el expediente de tutela radicado No. T-6501931 fue excluido de revisión mediante auto de 15 de diciembre de 20177. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia.

De acuerdo a los hechos puestos en conocimiento ante esta jurisdicción, se encuentra que la inconformidad del señor Luis Jesús Duarte Oviedo, gira en torno a dos aspectos: i) La decisión proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que dispuso negarle la acción de tutela instaurada ante presuntas irregularidades acaecidas en el expediente No. 201700595-01, adelantado en el Juzgado 3 Civil del Circuito de esa misma ciudad. ii) El archivo de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander de las quejas 6 Folio 23 del archivo denominado “PDF BUSQUEDA_1” de la carpeta digital. 7 Folios 7,8,9 y 15 del archivo denominado “PDF BUSQUEDA_1” de la carpeta digital. P á g i n a 4 | 8

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Radicado No. 110010802000202100114-00 Funcionario - Única Instancia realizadas por “corrupción”, en el trámite del proceso reseñado. Al revisar con detenimiento el contenido del escrito presentado por el quejoso, se observa que se limita a denunciar presuntos actos de “corrupción que se presenta (sic) en la RAMA JUDICIAL, de este departamento de Santander”8, y en varias corporaciones judiciales de este país, señalando que han cohonestado las irregularidades ocurridas al interior del proceso civil que se adelantaba en contra de la

“Clínica Carlos Ardila Lulle”, sin precisar las supuestas actuaciones ilegales ni aportar prueba o mayor detalle de las decisiones objeto de cuestionamiento. Al respecto, afirmó que los magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, “bajo argumentos disuasivos” negaron la tutela que instauró por vías de hecho, y que al ser impugnada “sucedió lo mismo por arte de magia”, sin embargo, no indicó los motivos por los cuales estimaba que la decisión es contraria a derecho o que fue evasiva frente al problema jurídico planteado, simplemente de forma genérica se duele que no haya sido resuelta a su favor, sin concretar denuncia alguna de relevancia disciplinaria. Igual acontece con los supuestos “actos de corrupción” que denunció ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y que estima, se archivaron para “encubrir” los actos ilícitos en torno a su proceso, toda vez que no determinó los funcionarios involucrados, ni siquiera refirió los expedientes presuntamente archivados irregularmente, siendo ostensible que los hechos puestos de presente se tornan difusos, en cuanto a las 8 Folio 6 del archivo denominado “PDF BUSQUEDA_1” de la carpeta digital. P á g i n a 5 | 8

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Radicado No. 110010802000202100114-00 Funcionario - Única Instancia actuaciones que reprocha por parte de los magistrados de ese cuerpo

colegiado. En consecuencia, es manifiesto que los hechos denunciados se presentaron de manera inconcreta, difusa, por tanto, resulta procedente inhibirse de iniciar actuación disciplinaria, en aplicación del parágrafo 1° del artículo 150 de la Ley 734 de 2002. La citada norma señala lo siguiente: “ARTÍCULO 150. PROCEDENCIA, FINES Y TRÁMITE DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR […] […] Parágrafo 1o. Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna”. Debe dejarse sentado, que al no haberse iniciado etapa procesal formal, esta decisión inhibitoria no hace tránsito a cosa juzgada. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: INHIBIRSE DE PLANO de iniciar actuación disciplinaria, en contra de los magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo P á g i n a 6 | 8

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Radicado No. 110010802000202100114-00 Funcionario - Única Instancia Seccional de la Judicatura de Santander, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, ENTERAR al quejoso de la decisión inhibitoria, de conformidad con el artículo 109 de la Ley 734 de 2002.

TERCERO: En firme, archívense las diligencias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrado P á g i n a 7 | 8

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Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 8 | 8

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