CNDJ - F11001080200020210011600
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020210011600
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado: 110010802000 2021 00116 00
Aprobada en Acta de Sala Dual No. 01 en sesión No. 0 4 de la misma fecha.
Referencia: Funcionarios en juzgamiento ASUNTO OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala de Juzgamiento a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación seguida contra el doctor FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA, en su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Boyacá, de conformidad con lo establecido en el artículo 225 F de la Ley 1952 de 2019, adicionado por el artículo 45 de la Ley 2094 de 2021.
ANTECEDENTES.
El ciudadano José Gilberto Mojica Salcedo puso en conocimiento de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial su inconformismo con la gestión del doctor FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA, en su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Boyacá, pues considera que el Despacho del funcionario es el de mayor congestión judicial, radica el menor número de proyectos para ser discutidos en Sala, resuelve asuntos sin tener en cuenta el orden de llegada, y presenta mora en resolver las siguientes quince (15) acciones de nulidad y restablecimiento del derecho: No Radicado Instancia
1 150012333000201500336 00 PrimeraCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
resolver las siguientes quince (15) acciones de nulidad y restablecimiento del derecho: No Radicado Instancia
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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA
RAD. No. 11001080200020210011600
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No Radicado Instancia 2 150012333000201800291 00 Primera 3 152383333002201600250 02 Segunda 4 150013333009201800079 01 Segunda 5 150013333011201500219 01 Segunda 6 150013333007201700162 01 Segunda 7 152383333001201700136 01 Segunda 8 157593333002201700131 01 Segunda 9 157593333001201600153 01 Segunda 10 150013333010201700091 01 Segunda 11 150013333009201800024 01 Segunda 12 150013333009201700175 01 Segunda 13 150013333009201700118 01 Segunda 14 157593333001201700064 01 Segunda 15 150013333013201800044 01 Segunda
ACTUACIÓN PROCESAL.
Mediante auto del 13 de septiembre de 2021 1, se dispuso ordenar investigación disciplinaria en contra del doctor FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA, en su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Boyacá , decisión notificada el 16 de septiembre de 2021 al disciplinable 2 y al agente del ministerio público 3, etapa en la cual aconteció lo siguiente:
AFANADOR GARCÍA, en su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Boyacá , decisión notificada el 16 de septiembre de 2021 al disciplinable 2 y al agente del ministerio público 3, etapa en la cual aconteció lo siguiente: • El 16 de septiembre de 2021 4, la Secretaría de esta Comisión informó los correos electrónicos reportados por el disciplinable al Registro Nacional de Abogados. • El 22 de septiembre de 2021 5, el secretario general del Consejo de Estado, remitió copia del acuerdo de elección y acta de posesión del doctor FABI ÁN IVÁN AFANADOR GARCÍA, Magistrado del Tribunal Administrativo de Boyacá. • El 1 de octubre de 20216, se fijó edicto por el término de tres días para notificar al doctor FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA, en su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Boyacá del proceso disciplinario iniciado en su contra.
1 Archivo digital No 008 APERTURA DE INVESTIGACION 202100116 00 2 Archivo digital No 011 TELEGRAMA SJ.GABD-29192 3 Archivo digital No 009 OFICIO SJ.GABD-29191 4 Archivo digital No 010 CONSTANCIA CORREOS ELECTRONICOS - (1) 5 Archivo digital No 015 CALIDAD 6 Archivo digital No 018 EDICTO 202100116-00COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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- El 21 de octubre de 2021 7, el secretario general del Tribunal
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- El 21 de octubre de 2021 7, el secretario general del Tribunal Administrativo de Boyacá, remitió informe pormenorizado de las acciones desplegadas en cada una de las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho ; informó si el Despacho del Magistrado FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA, resolvió asuntos con radicación posterior a las mismas; y allegó copia del Acuerdo o Acta respecto de los proyectos que debe radicar cada Despacho para discutirlos en Sala, y una relación de proyectos registrados para Sala, de cada uno de los Despachos Judiciales en el último trimestre. • El 4 de noviembre de 2021, se certificó la ausencia de antecedentes del magistrado investigado por parte de la Procuraduría General de la Nac ión y la Secretaría de esta Comisión, asimismo se expidió la constancia de la inexistencia de otra investigación disciplinaria por los mismos hechos8. • El 5 de noviembre de 2021, cumplido lo dispuesto en auto del 13 de septiembre de ese mismo año, el proces o pasó al despacho de la doctora Magda Victoria Acosta Walteros, Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial9. • El 10 de julio de 2023 10, el Tribunal Administrativo de Boyacá remitió el estado de las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho11, así como informe pormenorizado de las acciones desplegadas en cada uno de ellos12. • El 11 de julio de 2023, la presidencia del Tribunal Administrativo de Boyacá presentó informe respecto del orden prestablecido de
del derecho11, así como informe pormenorizado de las acciones desplegadas en cada uno de ellos12. • El 11 de julio de 2023, la presidencia del Tribunal Administrativo de Boyacá presentó informe respecto del orden prestablecido de prelación de los procesos que son s ometidos a reparto; frente a quién y cómo se decide el orden de salida de los mismos; si conforme al reglamento interno existe un mínimo y un máximo
7 Archivo digital No 016 RtaOficioSJ.GABD-29212 8 Archivo digital No 019 ANTECEDENTES 9 Archivo digital No 022 PasoalDespacho202100116-00 10 Archivo digital No 029 RtaOficioSj.GABD-22791-AnexosenCarpetaN°030 11 Archivo digital No 030 AnexosRtaOficioSj.GABD-22791 12 Archivo digital No 031 RtaOficioSj.GABD-22772--InformeTribubal--COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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de asuntos que deban ser llevados a Sala por los magistrados a cargo; y acerca de cómo se realiza el registro de proyectos13. • El 2 de agosto de 2023, cumplido lo dispuesto en auto del 15 de junio de 2023, el proceso pasó al despacho de la doctora Magda Victoria Acosta Walteros, Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial14. El 28 de mayo de 2024 15, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial declaró cerrada la etapa de investigación y ordenó correr traslado por
Victoria Acosta Walteros, Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial14. El 28 de mayo de 2024 15, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial declaró cerrada la etapa de investigación y ordenó correr traslado por el término de 10 días para que los sujetos procesales presentaran alegatos precalificatorios, decisión notificada por estado del 18 de junio de 202416. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de auto calendado el 17 de juli o de 2024, formuló pliego de cargos al doctor FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA, en su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Boyacá 17, por incurrir presunt amente en la prohibición establecida en el numeral 3º del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso final del artículo 181, el numeral 4 del artículo 244, los numerales 5 y 7 del artículo 247 y el artículo 306 del Código de Procedim iento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; así como el artículo 120 del Código General del Proceso, al tenor de lo previsto en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, falta calificada provisionalmente como GRAVÍSIMA de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, pero se considera GRAVE a título de CULPA GRAVE, en virtud de lo señalado en el numeral 9 del artículo 43 de la misma Ley. Esta decisión fue notificada el 1° de agosto de 2024 al magistrado investigado18 y al agente del Ministerio Público19.
en virtud de lo señalado en el numeral 9 del artículo 43 de la misma Ley. Esta decisión fue notificada el 1° de agosto de 2024 al magistrado investigado18 y al agente del Ministerio Público19.
13 Archivo digital No 032 RtaOficioSj.GABD-22793--InformePresidenciaTribunal-- 14 Archivo digital No 033 PasoalDespacho 15 Archivo digital No. 034 ALEGATOS PRECALIFICATORIOS 16 Archivo digital No. 037 ESTADO2021-00116-00 17 Archivo digital No. 039 pliego de cargos 18 Archivo digital No. 046 NotificacionSj.34077-GABD--DrFabioIvanAfanadorGarcia 19 Archivo digital No. 047 NotificacionSj.34100-GABD--MinisterioPublicoCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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El 17 de julio de 2024 20, se profirió auto mediante el cual se decretó la terminación del procedimiento y en consecuencia se ordenó el archivo definitivo de la actuación disciplinaria adelantada en contra del do ctor FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA, en su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Boyacá, en lo relacionado con presuntamente haber resuelto con presunta alteración de turnos y se dispuso que en lo que respecta a la mora en los quince (15) asunt os objeto de reproche disciplinario, se resolvería por auto separado. Esta decisión fue notificada el 30 de julio de 2024 al Ministerio Público 21, al
dispuso que en lo que respecta a la mora en los quince (15) asunt os objeto de reproche disciplinario, se resolvería por auto separado. Esta decisión fue notificada el 30 de julio de 2024 al Ministerio Público 21, al quejoso22 y al magistrado investigado23 El expediente fue asignado por reparto al suscrito Magistrado 24 y a través de constancia secretarial del 13 de agosto de 2024, paso al despacho25 Mediante auto del 22 de agosto de 2024 26, realizadas las consideraciones pertinentes, el Despacho dispuso adoptar el procedimiento ordinario en la etapa de juzgamiento y realizar las notificaciones pertinentes. A través de oficios No S.J. -45884-FAOM27 y S.J.-45888-FAOM28, del 3 de octubre de 2024, se notificó al Ministerio Público y al Disciplinable sobre el procedimiento adoptado en etapa de juzgamiento y se les informó que disponían de quince (15) días hábiles, para presentar descargos, así como aportar, y solicitar las pruebas que estimaran pertinentes. En estado del 11 de octubre de 2024, la Secretaría Judicial, notificó al disciplinable sobre el procedimiento a seguir en etapa de juzgamiento29.
20 Archivo digital No. 040 AUTO RAD. 2021 00116 00 21 Archivo digital No. 041 ENVIO SJ 33583 MINISTERIO PUBLICO 22 Archivo digital No. 043 ENVIO SJ 33586 QUEJOSO 23 Archivo digital No. 044 ENVIO SJ 33587 DISCIPLINABLE 24 Archivo digital No. 050 Acta por competencia 25 Archivo digital No. 053 Paso Despacho
22 Archivo digital No. 043 ENVIO SJ 33586 QUEJOSO 23 Archivo digital No. 044 ENVIO SJ 33587 DISCIPLINABLE 24 Archivo digital No. 050 Acta por competencia 25 Archivo digital No. 053 Paso Despacho 26Archivo digital No. 055 AUTO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 27 Archivo digital No. 061 OFICIOMPSJ-45884FAOM 28 Archivo digital No. 062 OFICIODISCSJ-45888FAOM
29 Archivo No. 063 ESTADO2021-00116-00COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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A través de correo electrónico del 25 de octubre de 2024 30, el apoderado del doctor FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA, presentó descargos y solicitud de pruebas frente al pliego de cargos del 17 de julio de 202431. El 12 de noviembre de 2024 32, el apo derado del doctor FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA, mediante correo electrónico, aportó como prueba documental el archivo denominado "Calificación Integral de Servicios correspondiente al Periodo 2017-2018"33. Mediante auto del 19 de diciembre de 2024, se dispuso reconocer personería jurídica para actuar al interior del proceso disciplinario, a la sociedad Asesores Jurídicos & Consultores Empresariales S.A.S., como apoderada especial del doctor FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA, en el entendido, de que los abogados inscr itos en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad
como apoderada especial del doctor FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA, en el entendido, de que los abogados inscr itos en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad aportado junto con el poder, cuentan con las mismas facultades para actuar, conforme al mandato conferido; y negar la solicitud de nulidad presentada por el abogado inscrito en el C ertificado de Existencia y Representación Legal, de la sociedad apoderada del disciplinable 34. Esta decisión fue notificada mediante correo electrónico del 22 de enero de 2025, al Ministerio Público35, al disciplinable36 y al apoderado del disciplinable37. En estado del 27 de enero de 2025, la Secretaría Judicial, notificó al disciplinable y a su apoderado, el auto del 19 de diciembre de 202438. Mediante auto del 13 de marzo de 202539, se decretó la práctica de las siguientes pruebas:
- Documentales:
30 Archivo No. 066 DESCARGOSYSOLICITUDDEPRUEBASAPDISC 31 Archivo No. 067 DESCARGOSYSOLICITUDDEPRUEBASAPDISC 32 Archivo No. 069Memorial 33 Archivo No. 070AnexoMemorial 34 Archivo No. 075 AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE NULIDAD OK ok 35 Archivo No. 077 S.J.- 00722KMCH MP 36 Archivo No. 078 S.J.- 00726KMCH DIS 37 Archivo No. 079 S.J.- 00727KMCH APODERADO DISCIPLINABLE 38 Archivo No. 080 ESTADO 110010802000202100116-00COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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Oficiar al Co nsejo Superior de la Judicatura, para que allegara copia de los siguientes documentos: i) Resoluciones No. CSJBOYR23-466 del 11 de mayo de 2023; CSJBOYR23-295 del 3 de marzo de 2023; CSJBOYR19-58 del 19 de febrero de 2019; CSJBOYR22-650 del 22 de julio de 2022; CSJBOYR23-182 del 3 de febrero de 2023; CSJBOYR22 - 680 del 22 de julio de 2022; CSJBOYR19-186 del 12 de abril de 2019; CSJBOYR19 -565 del 19 de diciembre de 2019; ii) Respuesta a Oficio No CSJBOYO23-678 de 7 de marzo de 2023 –Vigilancia judicial administrativa No. 2023 -00026” del 10 de marzo de 2023 del Magistrado Fabio Iván Afanador García; iii) Respuesta a Auto CSJBOYAVJ22-327 de 16 de diciembre de 2022 – Vigilancia judicial administrativa No. 202200136” del 13 de enero de 2023 del Magistrado Fabio I ván Afanador García; iv) Medida de descongestión Despacho 003 Tribunal Administrativo de Boyacá del 22 de julio de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura; v) A través de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadísticodescongestión Despacho 003 Tribunal Administrativo de Boyacá del 22 de julio de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura; v) A través de la Unidad de Desarrollo y Análisis EstadísticoDivisión de Estadística, Estadísti cas de movimiento de procesos de los años 2018 a 2021, Jurisdicción Contencioso Administrativo – Competencia Tribunal Administrativo de Boyacá y vi) calificación integral del doctor Fabio Iván Afanador García, de los años 2018 a 2020; vi) A la Secretaría J udicial del Consejo de Estado, para que remita copia de la sentencia de tutela No. 11001-03-15-000-2021-07532-00. • Testimoniales: Escuchar en diligencia de testimonio a las siguientes personas: 1.- Al señor José Ascensión Fernández Osorio. 2.- A la señora Clara Elisa Cifuentes Ortiz. 3.- A la señora Ángela Daniela Sánchez.
39 Archivo No. 085 AUTO DECRETANDO PRUEBASCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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- De oficio: 1.- Oficiar a la Presidencia del Tribunal Administrativo de Boyacá, para que certificara el número de empleados y cargo de cada uno, con que contaba el Despacho 003, del cual era titular para la época de los hechos investigados, el doctor Fabio Iván Afanador García, para los años 2018 a 2020. 2.- Requerir a la Secretaría Judicial del Tribunal Administrativo de Boyacá, para que remitiera la siguiente información: 1) copia
para la época de los hechos investigados, el doctor Fabio Iván Afanador García, para los años 2018 a 2020. 2.- Requerir a la Secretaría Judicial del Tribunal Administrativo de Boyacá, para que remitiera la siguiente información: 1) copia de l as sentencias de control de legalidad expedidas por el Tribunal Administrativo de Boyacá, en las que fungió como ponente el doctor Fabio Iván Afanador García, para los años 2018 a 2020; 2) copia de las Acciones Populares No 150012331003201100071-00, 150012 331003201100071-00 y 15001233300020140022300. Mediante correo electrónico del 14 de marzo de 2025 40, la Secretaría General del Consejo de Estado remitió copia del expediente radicado. 11001-03-15-000-2021-07532-00/0141. El 17 de marzo de 2025 42, el secretario general del Tribunal Administrativo de Boyacá, remitió certificación en la que indicaba que el Despacho 003 para los años 2018 al 2020, del cual era titular para la época de los hechos el doctor Fabio Iván Afanador García, contaba con 1 abogado asesor grado 23; 1 profesional universitario grado 16; 1 auxiliar judicial grado 01; y un oficial mayor, para un total de 4 empleados43. Mediante correo electrónico del 18 de marzo de 2025 44, la secretaría del Tribunal Administrativo de Boyacá remitió copia de las sen tencias de control inmediato de legalidad en las que fungió como ponente el doctor FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA durante los años 2018 y
del Tribunal Administrativo de Boyacá remitió copia de las sen tencias de control inmediato de legalidad en las que fungió como ponente el doctor FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA durante los años 2018 y
40 Archivo No. 101 RespuestaOficioSJ_08386_FAOMcopia-sentenciatutela 41 Archivo No. 102 AnexoRespuestaOficioSJ_08386_FAOMcopia-sentenciatutela 42 Archivo No. 104 RespuestaOficio SJ_08391_FAOMcertificacionnumerodeempleados 43 Archivo No. 105 AnexoRespuestaOficio SJ_08391_FAOMcertificacionnumerodeempleados 44 Archivo No. 106 RespuestaOficioSJ_08384_FAOMcopia-accionespopularesCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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2019 y el enlace para consulta de los expedientes digitales de las acciones populares 15001233100320110007100 y 15001233300020140022300, precisando que, en ambos casos, el componente físico fue digitalizado a partir de la sentencia45. El 18 de marzo de 2025 46, la Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial, remitió la certificación de la calificación integral d el doctor Fabio Iván Afanador García, correspondiente a los años 2018 al 202047. El 28 de marzo de 2025 48, el presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, remitió copia de los siguientes documentos: i) Resoluciones No. CSJBOYR23-466 del 11 de mayo de
El 28 de marzo de 2025 48, el presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, remitió copia de los siguientes documentos: i) Resoluciones No. CSJBOYR23-466 del 11 de mayo de 2023; CSJBOYR23-295 del 3 de marzo de 2023; CSJBOYR19 -58 del 19 de febrero de 2019; CSJBOYR22 -650 del 22 de julio de 2022; CSJBOYR23-182 del 3 de febrero de 2023; CSJBOYR22 - 680 del 22 de julio de 2022; CSJBOYR19 -186 del 12 de abril de 2019; CSJBOYR19-565 del 19 de diciembre de 2019; ii) Oficio radicado EXTCSJBOY23-2412 del 10 de marzo de 2023, por medio del cual el Magistrado Fabio Iván Afanador García respondió el oficio CSJBOYO23-378.; iii) Oficio radicado EXTCSJBOY23 -225 del 13 de enero de 2023, por medio del cual el Magistrado Fabio Iván Afanador García respondió el auto de apertura CSJBOYAVJ2232749. El 1 de abril de 2025, se recibieron los testimonios de los señores José Ascensión Fernández Osorio50, Clara Elisa Cifuentes Ortiz 51 y Daniela Sánchez52. Por medio de correo electrónico del 1 de abril de 2025 53, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico -UDAE del Consejo Superior de la Judicatura, remitió las estadísticas de movimiento de procesos de los
45 Archivo No. 107 AnexoRespuestaOficioSJ_08384_FAOMcopia-accionespopulares
Desarrollo y Análisis Estadístico -UDAE del Consejo Superior de la Judicatura, remitió las estadísticas de movimiento de procesos de los
45 Archivo No. 107 AnexoRespuestaOficioSJ_08384_FAOMcopia-accionespopulares 46 Archivo No. 109 Respuesta087 OficioSJ_08374_FAOMcalificacionintegral 47 Archivo No. 110 Respuesta087 OficioSJ_08374_FAOMcalificacionintegral 48 Archivo No. 114 RespuestaOficioSJ_08367_FAOMresoluciones 49 Archivo No. 115 AnexoRespuestaOficioSJ_08367_FAOMresoluciones 50 Archivo No. 116 PARTE 1 Diligencia Testimonial 1-04-2025 51 Archivo No. 117 PARTE 2 Diligencia Testimonial 1-04-2025 52 Archivo No. 118 PARTE 3 Diligencia Testimonial 1-04-2025COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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años 2018 a 2021, Jurisdicción C ontencioso Administrativo – Competencia Tribunal Administrativo de Boyacá54. A través de auto del 22 de mayo de 2025 se dispuso correr traslado común a los sujetos procesales por el término de 10 días para que presentaran alegatos de conclusión 55, actuación notificada el 27 de mayo de 2025 al agente del ministerio público 56, al magistrado investigado57 y a su defensor58. En estado del 30 de mayo de 2025, la Secretaría Judicial, notificó al disciplinable y a su apoderado, el auto del 22 de mayo de 202559.
investigado57 y a su defensor58. En estado del 30 de mayo de 2025, la Secretaría Judicial, notificó al disciplinable y a su apoderado, el auto del 22 de mayo de 202559. A través de correo electrónico del 17 de junio de 2025 60 dirigido a correspondencia@cndj.gov.co y a activoscndj@cndj.gov.com, el apoderado del doctor FABIO IVÁN AFANA DOR GARCÍA, en su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Boyacá, remitió escrito de alegatos de conclusión 61, en el cual solicitó declarar no probado el cargo único formulado al doctor FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA, en su calidad de Magistrado de l Tribunal Administrativo de Boyacá y en consecuencia ordenar el archivo del Proceso Disciplinario de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código General Disciplinario. Al respecto indicó lo siguiente:
1. No se logró acreditar la tipicidad de la conducta, ya que la mora judicial reprochada se encuentra justificada. Al respecto, indicó la existencia de problemas estructurales de la administración de justicia que incidieron en la mora objeto de censura; la prelación de acciones constitucionales a cargo del Despacho y su incidencia en la mora judicial reprochada; y las situaciones derivadas de la emergencia sanitaria ocasionada por la
53 Archivo No. 121 RespuestaOficioSJ_08374_FAOMestadisticas-calificacionintegral 54 Archivo No. 122 AnexoRespuestaestadisticas-calificacionintegral 55 Archivo No. 124 AUTO TRASLADO PARA ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 56 Archivo No. 125 S.J.- 18270KMCH MP
54 Archivo No. 122 AnexoRespuestaestadisticas-calificacionintegral 55 Archivo No. 124 AUTO TRASLADO PARA ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 56 Archivo No. 125 S.J.- 18270KMCH MP 57 Archivo No. 126 S.J.- 18352KMCH FABIO 58 Archivo No. 127 S.J.- 18359KMCH GUSTAVO QUINTERO 59 Archivo No. 128 ESTADO 110010802000202100116-00 60 Archivo No. 130 ESCRITO APODERADO DISCIPLINABLE 17062025 61 Archivo No. 131 ANEXOS ESCRITO DIS 17062025COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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emergencia sanitaria generada por el COVID -19 y su repercusión en la mora judicial de que trata el cargo formulado.
2. No se probó que la conducta reprochada hubiera quebrantado un deber funcional, que vulnerara un principio de la función pública y que afectara los fines del Estado.
3. No se reunieron elementos probatorios que soportaran la existencia de culpa grave en la actuación del disciplinable.
Por medio de constancia secretarial del 24 de junio de 2025, el proceso paso al Despacho62. CONSIDERACIONES La competencia de la Sala dual para decidir el presente asunto está otorgada por el artículo 257A de la Constitución P olítica, adicionado por el artículo 19 del A.L. 02 de 2015 -artículo 112 numeral 3º de la
CONSIDERACIONES La competencia de la Sala dual para decidir el presente asunto está otorgada por el artículo 257A de la Constitución P olítica, adicionado por el artículo 19 del A.L. 02 de 2015 -artículo 112 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de la Administración de Justicia -, modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 2024, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por la reglas 1ª y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente, y el canon 2º del Acuerdo No 085 del 9 de agosto de 2022, expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Por su parte, el artículo 244 de la Ley 1952 de 2029, modificado por el artículo 63 de la Ley 2094 de 2021, señala que “(…) el auto de terminación, y la sentencia serán dictadas por la respectiva sala ”, razón por la cual se procederá de conformidad. Caso concreto. Procede esta Colegiatura a em itir la correspondiente sentencia respecto del problema jurídico planteado en el pliego de cargos proferido el diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024) contra el doctor FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA, en su calidad deCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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Magistrado del Tribunal Adm inistrativo de Boyacá, por incurrir
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Magistrado del Tribunal Adm inistrativo de Boyacá, por incurrir presuntamente en la prohibición establecida en el numeral 3º del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso final del artículo 181, el numeral 4 del artículo 244, los numerales 5 y 7 del artículo 2 47 y el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; así como el artículo 120 del Código General del Proceso, al tenor de lo previsto en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, falta calificada provisionalmente como GRAVÍSIMA de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, pero se considera GRAVE a título de CULPA GRAVE, en virtud de lo señalado en el numeral 9 del artículo 43 de la misma Ley. El núcleo problemático que se delimita en el pliego de cargos proferido el diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024) contra el doctor FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA, en su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Boyacá, que debe proceder a resolver esta Sala, se enfatiza en determinar si se configura o no falta disciplinaria, para lo cual es necesario detenerse en los siguientes aspectos relevantes a saber: Los hechos se concretan en la presunta demora en la que incurrió el doctor FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA, e n su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Boyacá, con ocasión de las
relevantes a saber: Los hechos se concretan en la presunta demora en la que incurrió el doctor FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA, e n su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Boyacá, con ocasión de las siguientes quince (15) acciones de nulidad y restablecimiento del derecho: No Radicado Instancia 1 150012333000201500336 00 Primera 2 150012333000201800291 00 Primera 3 152383333002201600250 02 Segunda 4 150013333009201800079 01 Segunda 5 150013333011201500219 01 Segunda 6 150013333007201700162 01 Segunda 7 152383333001201700136 01 Segunda 8 157593333002201700131 01 Segunda 9 157593333001201600153 01 Segunda 10 150013333010201700091 01 Segunda 11 150013333009201800024 01 Segunda 12 150013333009201700175 01 Segunda
62 Archivo digital No. 132 PASO AL DESPACHO 110010802000202100116 00COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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No Radicado Instancia 13 150013333009201700118 01 Segunda 14 157593333001201700064 01 Segunda 15 150013333013201800044 01 Segunda En el pliego de cargos del 17 de julio de 2024, se indica que el
14 157593333001201700064 01 Segunda 15 150013333013201800044 01 Segunda En el pliego de cargos del 17 de julio de 2024, se indica que el investigado retardó injustificadamente los asuntos que fueron puestos bajo su conocimiento en el trámite de las siguientes acciones de nulidad y restablecimiento del derecho: Radicado De Contra Paso al Despacho Plazo para Fallar Fecha de
Fallo
Tiempo Transcurrido 2015-0033600 Manuel Guillermo Torres Ramírez y otros Procuraduría General de la Nación 13 de marzo de 2018 18 de abril de 2018 24 de noviembre de 2020 2 años, 8 meses y 11 días 2018-0029100 Isagen S.A. E.S.P Municipio de Nobsa 12 de noviembre de 2019 10 de diciembre de 2019 24 de noviembre de 2020 1 año y 12 días 2016-0025002 Rosinda Velandia López Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -U.G.P. P 22 de julio de 2019 21 de agosto de 2019 24 de noviembre de 2020 1 año, 4 meses y 2 días 2018-0007901 Rosalba Sáenz García Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del
2019 24 de noviembre de 2020 1 año, 4 meses y 2 días 2018-0007901 Rosalba Sáenz García Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio 20 de enero de 2020 17 de febrero de 2020 24 de noviembre de 2020 10 meses y 4 días 2015-0021901 Daniel Antonio Ochoa Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio 29 de agosto de 2017 26 de septiembre de 2017 14 de octubre de 2020 3 años, 1 mes y 14 días 2017-0016201 Comercial
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