CNDJ - F11001080200020210011800ADJUNTA20211111152701-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020210011800ADJUNTA20211111152701-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
DISCIPLINABLES: MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA Y
MARTHA ISABEL RUEDA PRADA -MAGISTRADA
DE LA COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA
JUDICIAL DE SANTANDER
QUEJOSO: JESÚS JOAQUÍN ORDOÑEZ LEAL RADICACIÓN: 11001-08-02-000-2021-00118-00
DECISIÓN: INHIBITORIO
Bogotá D.C., 27 de octubre de 2021 Aprobado según Acta de Comisión No. 68
1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a evaluar el mérito de los escritos remitidos por el señor José Joaquín Ordoñez Leal, a diferentes entidades, los cuales fueron trasladados a esta Corporación por competencia.
2. LA QUEJA El 10 de diciembre de 2020, la doctora Carolina Salgado Lozano, Consejera Presidencial para la Niñez y Adolescencia, mediante oficio No. OFI2000258730 / IDM 12050000, dio traslado de la comunicación recibida a través de correo electrónico, el 13 de noviembre de 2020, por el señor Jesús Joaquín Ordoñez Leal, quien solicitó la protección de sus garantías como ciudadano y sujeto procesal. En el mismo sentido, dieron traslado de la queja, el Ministerio de justicia, y el Consejo Superior de la Judicatura,
cuyas diligencias ingresaron al Despacho el pasado 1° de junio, por tratarse de los mismos hechos. En el escrito del 12 de octubre de 2020, dirigido a la Primera Dama, María Juliana Ruíz, el quejoso expuso: (…) “Desde hace veinticinco (25) años, junto con mi familia somos objeto de desconocimiento total de nuestros derechos, por parte de la administración de justicia, y, por el contrario, ser objeto de una implacable persecución por alegar irregularidades al interior de un proceso civil, por cuanto suscribimos un contrato con la señora madre de un ex procurador judicial, a su vez pariente cercana de una actual magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura, quien lo incumplió, y por ello, han descargado todo su poder contra nosotros. En tal circunstancia, Dra. María Juliana, respetuosamente solicito su mediación, sin aspirar a favorecimientos, ante el señor Ministro de Justicia Dr. Wilson Ruiz Orejuela, con el fin de que éste a su vez, medie ante el Consejo Superior de la Judicatura en Bogotá, para tratar de arreglar este asunto, por vías decentes que respeten nuestros derechos, ya que he señalado a altos funcionarios de esa Entidad en Bucaramanga como autores de las irregularidades mencionados en denuncia adjunta, pero no he sido escuchado cuando he acudido a esos órganos de vigilancia judicial de Bogotá y B/manga. No deseo perjuicios para nadie, pero tengo pruebas técnicas de que he sido “chuzado” y/o “clonado” y/o “gemelizados” mis ordenadores y dispositivos de
comunicaciones; de otra parte, las arbitrariedades al interior del proceso judicial son evidentes; usted como abogada podrá comprobarlo. A los abogados que trabajan conmigo y han representado al suscrito y/o mi familia les bloquean las demandas, éstas pasean de juzgado en juzgado, profieren actuaciones ilegales y hasta han llegado al punto de invalidar actuaciones ya en firme, sin importarles la seguridad jurídica o la “cosa Juzgada”. La persecución es infame y totalmente abierta, sin escrúpulos; parecieran enviar el mensaje de que la ley no aplica a ellos. No espero, estimada doctora, ningún privilegio, pero conocedor de sus calidades personales y profesionales, tengo la absoluta seguridad que usted puede ayudar al suscrito y mi familia para terminar con esta tortura (mi esposa le ha resurgido cáncer por tercera vez) y con el fin de proteger mis garantías como ciudadano y sujeto procesal, tratar de cesar y tener un desenlace decente y legal en relación con el tratamiento que nos da la administración de justicia. El presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Bucaramanga, Dr. José Francisco Chacón Navas a quien me dirigí recientemente, pero no me responde, me conoce (fui su alumno en la Unab-B/manga) y sabe que soy hombre de bien. Hice denuncia –que acompañoante la Vicefiscal de la Nación, pero no deseo que sea remitida a Bucaramanga, porque hace tres (3) años hice la misma esperanzado en que cesaran las arbitrariedades, pero me la devolvieron.” Obra además documento anexo a la anterior misiva, dirigido a la Fiscalía
General de la Nación, del cual se extraen algunos apartes en los que el quejoso refirió: “(…) Bucaramanga, 11 de octubre de 2020 Doctora P á g i n a 2 | 8
MARTHA JANETH MANCERA
VICEFISCAL GENERAL DE LA NACIÓN
E. S. D.
REF: DENUNCIAS POR POSIBLE TRÁFICO DE INFLUENCIASCONCIERTO PARA DELINQUIR-PREVARICATO Y DEMÁS QUE SE
CALIFIQUEN.
JESÚS JOAQUÍN ORDOÑEZ LEAL, identificado con cédula de ciudadanía número 13.815.678, residente en Bucaramanga, de profesión Contador Público, acudo a usted en busca de justicia, que me ha sido negada reiteradamente en Bucaramanga, en muchos despachos judiciales, porque estoy denunciando un complot contra el suscrito y mi familia, encabezado, al parecer, por una magistrada del Consejo Superior de la Judicatura de esta ciudad. (…) “1º. PROCESO ORDINARIO DE NULIDAD EN JUZGADO 3º. CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, RAD: 68001310-3005-199609466-01 (ANTES EN EL JUZGADO 5º. CIVIL CTO.). El suscrito y mi familia hemos sido víctimas desde hace varios años de persecución, al parecer, por parte de la Dra. Martha Isabel Rueda Prada, magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, y muy posiblemente se ha diseñado al interior de ésa Entidad y en todo el
sistema judicial de Bucaramanga, incluyendo Juzgados, Fiscalía Seccional y Defensoría del Pueblo, una concertación irregular entre funcionarios y personas particulares. Ese proceso es todo un monumento a la ilegalidad por la inequidad y la desvergonzada violación de nuestros derechos legales y fundamentales, con mayor razón, a sabiendas de que mi ex esposa está en delicado estado de salud por cáncer que ha reaparecido ya tres (3) veces con cirugías y quimioterapias, obviamente afectada por esta aplicación indecorosa, arbitraria, desconsiderada y manipulada de la ley DESDE HACE VEINTICUATRO (24) AÑOS. (…) En ese orden de ideas, no existía probabilidad de que prosperara la demanda de NULIDAD ABSOLUTA, por las reglas vigentes de PROPIEDAD HORIZONTAL, pero ante la avalancha de pruebas en nuestro favor, el Juez 5º. Civil del Circuito de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ, no tuvo otra alternativa que inventarse una Sentencia de NULIDAD inexistente, al parecer, por tráfico de influencias de una posible pariente del ex procurador judicial mencionado la Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Bucaramanga(…) (…) Dra. GLORIA AMPARO RIBERA PRADA (tal vez, pariente de una de las partes, Ana Delfina Prada y/o del hijo de ésta, el ex procurador Alberto Moreno Prada y/o de la actual magistrada de la Sala Disciplinaria de la Judicatura, Martha Isabel Rueda Prada), quien el 18 de noviembre de 2002, dictó Resolución de VIGILANCIA
ADMNISTRATIVA Nro. 007, inmiscuyéndose en el trámite procesal que le es prohibido. P á g i n a 3 | 8 El 1º. de abril de 2004, ante tanta evidencia y pruebas a nuestro favor, el Sr. Juez descarrió totalmente la recta aplicación de la ley, al dictar sentencia de NULIDAD ABSOLUTA, en clara prevaricación, por los siguientes aspectos legales: (…) Ahora, el abogado Edgar Tarazona, ex representante judicial de María Azucena, repentinamente cambia de bando y la coacciona para que “reciba lo que quieran darle” (como dice cínicamente), y para lograrlo nos quieren chantajear montándome un proceso penal.
En el JUZGADO 9º. CIVIL DEL CIRCUITO DE B/MANGA,
(ACTUALMENTE EN APELACIÓN EN SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR RAD: 68001310-3007-2010-00186-02) habían montado otra temeraria y absurda demanda de Ernestina contra María Azucena para justificar el ENRIQUECIMIENTO ILEGAL provocado intencionalmente por los operadores judiciales, pero ante su visible ilegalidad, negaron las pretensiones pero está en apelación la DEMANDA DE RECONVENCIÓN en donde reclamamos indemnización; pero, al parecer, no resuelven definitivamente estos dos procesos hasta que me hayan SENTENCIADO en el proceso penal que comento enseguida. Es fácil colegir que se trata de un montaje ese proceso penal, para coaccionar mi ex esposa a recibir “lo que le quieran dar”, porque el
denunciante es el abogado traidor Tarazona, y porque se infiere esa perversa alianza por cuanto han sido llamados a declarar contra el suscrito dos (2) investigadores de la Fiscalía, Geny Rueda y Anderson Prada, señalados por mí al parecer, de estar involucrados en esta posible concertación. Podrán inventar contra el suscrito todo lo que quieran, pero ahí está la evidencia tan clara de las arbitrariedades que habla por sí sola, y, por mi inmenso dolor y amor por mi familia, jamás dejaré de luchar por lo que legalmente les pertenece, así tenga qué acudir a la justicia internacional y hacer una costosa demanda contra el Estado. (…)”
3. TRÁMITE PROCESAL Estas diligencias correspondieron por reparto del 28 de mayo de 2021 a la
Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez.1
4. CONSIDERACIONES
Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios judiciales, de 1 Expediente digital, archivo con nombre “01 acta de reparto 202100118.pdf” P á g i n a 4 | 8 conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y el artículo 112 de la Ley 270 de 1996. - Procedencia de iniciar la acción disciplinaria. Para absolver los propósitos referidos en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, respecto a la procedencia o no de iniciar la indagación preliminar, se deberá verificar previamente por el operador disciplinario la existencia de hechos que escapen del ámbito disciplinario, ya sea por su atipicidad, falta
de ilicitud sustancial o la no afectación a deberes funcionales relevantes que amparan las normas de la ley disciplinaria, dentro del marco del ejercicio de la función pública y los principios consagrados en el artículo 209 de la Carta Política. Es por lo anterior, que el artículo 150 del Código Disciplinario Único también consagra en la primera de las etapas dentro de la actuación disciplinaria, se inicie la indagación preliminar cuando se vislumbre la posible comisión de falta disciplinaria por parte de los funcionarios judiciales denunciados, justamente ante el incumplimiento de los deberes y prohibiciones. No obstante, el mismo artículo señala los eventos en los cuales esta Corporación puede inhibirse de iniciar alguna investigación, así: “Artículo 150. Procedencia, fines y trámite de la indagación preliminar. En caso de duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaria se ordenará una indagación preliminar. La indagación preliminar tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad. (…) La indagación preliminar no podrá extenderse a hechos distintos del que fue objeto de denuncia, queja o iniciación oficiosa y los que le sean conexos. Parágrafo 1°. Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna”. P á g i n a 5 | 8
Armonizando lo anterior, es claro para esta Comisión, que, en el escrito de queja, no se evidencia la existencia de una irregularidad clara y concreta, por cuanto, los hechos esbozados por el quejoso son indefinidos, ambiguos e inconcretos, pues allí no se indicaron específicamente autoridades judiciales que involucren conductas censurables y mucho menos se determinan circunstancias de tiempo modo y lugar en que presuntamente ocurrieron. Ahora, aunque en los citados escritos se menciona, por ejemplo, el proceso Rad. No. 68001310-3007-2010-00186-02, del cual se afirmó está cursando recurso de apelación en la Sala Civil del Tribunal Superior de Bucaramanga; asimismo, se refiere que la Magistrada Martha Isabel Rueda Prada es posible interviniente en una conducta trasgresora, la Comisión no encuentra posibilidad alguna de determinar con claridad, la existencia de un comportamiento que pueda ser censurable a estos funcionarios, o que haya existido una presunta transgresión de algún deber por parte de éstos, y menos aún se evidencia vulneración alguna a los fines y funciones del Estado. Vale por tanto destacar, que, aunque en apartes de los escritos, se mencionan algunos radicados de procesos que al parecer han sido adelantados por diferentes autoridades judiciales, la ambigüedad e inconcreción de los hechos narrados en los mismos, no permiten desentrañar alguna irregularidad o evento reprochable a algún funcionario de competencia de esta Corporación. Contrario a ello, emergen aseveraciones desarticuladas y carentes de sustento fáctico, por cuanto sólo se menciona en los escritos que funcionarios
de diferentes jerarquías, presuntamente, incurrieron en conductas reprochables disciplinariamente, sin lugar a que por la vía disciplinaria se pueda encausar de manera aleatoria como lo insinúa el quejoso en su escrito, la investigación sobre presuntas irregularidades de parte de los funcionarios que actuaron en cada uno de los procesos anunciados. Obsérvese la ambigüedad que reflejan los escritos, cuando el quejoso afirmó: “Desde hace veinticinco (25) años, junto con mi familia somos objeto de desconocimiento total de nuestros derechos, por parte de la administración de P á g i n a 6 | 8 justicia, y, por el contrario, ser objeto de una implacable persecución por alegar irregularidades al interior de un proceso civil”. Más adelante el quejoso expuso: “(…) A los abogados que trabajan conmigo y han representado al suscrito y/o mi familia les bloquean las demandas, éstas pasean de juzgado en juzgado, profieren actuaciones ilegales y hasta han llegado al punto de invalidar actuaciones ya en firme, sin importarles la seguridad jurídica o la “cosa Juzgada”. La persecución es infame y totalmente abierta, sin escrúpulos; parecieran enviar el mensaje de que la ley no aplica a ellos (…)”. (…) El suscrito y mi familia hemos sido víctimas desde hace varios años de persecución, al parecer, por parte de la Dra. Martha Isabel Rueda Prada, magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, y muy posiblemente se ha diseñado al interior de esa Entidad y en todo
el sistema judicial de Bucaramanga, incluyendo Juzgados, Fiscalía Seccional y Defensoría del Pueblo, una concertación irregular entre funcionarios y personas particulares (…)” Así las cosas, atendiendo que las imputaciones del quejoso no contienen hechos claros y concretos susceptibles de ser valorados, que le permitan a esta Comisión poner en marcha el aparato jurisdiccional disciplinario, la Corporación se inhibirá de adelantar actuación alguna, al no existir mérito suficiente para iniciar un proceso, conforme lo previsto en el parágrafo del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, antes trascrito. No obstante, este asunto no hace tránsito a cosa juzgada, ni constituye un juicio de valor sobre los hechos, pues, si eventualmente desapareciera el carácter inconcreto de la queja, dando mayor claridad sobre la autoridad y el hecho individualizado, en el que se precise algún comportamiento irregular atribuible a algún funcionario judicial, éste podría en el futuro ser objeto de investigación disciplinaria con el inicio de las correspondientes acciones si a ello hubiera lugar. Finalmente se precisa que, a pesar de que la queja se instaura contra varios funcionarios judiciales de distinta jerarquía, la inconcreción y vaguedad de la misma, impide que se compulsen copias a las demás autoridades competentes, por cuanto ello sólo contribuiría a auspiciar el desgaste de la administración de justicia y la congestión judicial. P á g i n a 7 | 8 En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales; RESUELVE PRIMERO: INHIBIRSE DE PLANO de iniciar actuación disciplinaria en
contra de los MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE BUCARAMANGA y de la doctora MARTHA ISABEL RUEDA
PRADA - MAGISTRADA DE LA COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA
JUDICIAL DE SANTANDER.
SEGUNDO: COMUNICAR la decisión al quejoso de conformidad con el inciso segundo (2º) del artículo 109 del Código Disciplinario Único.
TERCERO: PROCEDER al archivo de la actuación.