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CNDJ - F11001080200020210014400ADJUNTA20220728140634-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001080200020210014400ADJUNTA20220728140634-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

F 4953 República de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Bogotá D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110010802000202100144 00 Aprobado según Acta Nº 57 de la fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial procede a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la indagación preliminar adelantada contra la doctora CARMEN AMPARO PONCE DELGADO, en su condición de Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta - Sub-Sección B, por las presuntas irregularidades presentadas en el trámite de la acción tutela promovida por el Concejal de Bogotá, doctor CARLOS ALBERTO CARRILLO ARENAS contra el Juzgado Doce Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, radicada bajo el número 250002315000202002713 00. EL ORIGEN DE LA ACTUACIÓN El cabildante CARLOS ALBERTO CARRILLO ARENAS, remitió copia de las solicitudes de información remitidas a la Presidencia del Consejo de Estado y a la doctora CARMEN AMPARO PONCE DELGADO, en su condición de Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta - Sub-Sección B, solicitando información respecto al trámite impartido a la acción tutela que promovió contra el Juzgado Doce Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, radicada bajo el número 250002315000202002713 Página 1 de 15

F 4953 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202100144 00

Referencia: FUNCIONARIO 00, pues pasados varios meses desde cuando se le notificó de la admisión de la impugnación instaurada contra el fallo proferido el 6 de octubre de 2020, no tenía conocimiento del estado de la acción constitucional o del fallo de segunda instancia.

Aportó copia del fallo de tutela proferido el 6 de octubre de 2020 y proveídos del 14 y 15 de octubre siguientes, en el trámite de la citada acción constitucional. ACTUACIÓN PROCESAL Ø Mediante auto adiado 22 de junio de 2021, la Magistrada quien funge como Ponente dispuso avocar el conocimiento de las diligencias, ordenó la correspondiente indagación preliminar y la práctica de pruebas. Ø A través del oficio No. 027 del 20 – LFPS del 26 de julio siguiente, la Secretaría General del Consejo de Estado, remitió copia de los acuerdos de elección y actas de posesión de la doctora CARMEN AMPARO PONCE DELGADO, como Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Ø En comunicación del 26 de julio de la pasada anualidad, el Secretario de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, informó de las actuaciones adelantadas en sede de instancia en la acción de tutela No. 25000-23-37-000-2020-02713-00, de

Carlos Alberto Carrillo Arenas contra el Juzgado 12 Administrativo de Bogotá. Ø En la misma fecha, la Magistrada CARMEN AMPARO PONCE DELGADO, se pronunció frente a la indagación preliminar ordenada en su contra, para lo cual relacionó las actuaciones adelantadas respecto Página 2 de 15 F 4953 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO de la precitada acción constitucional, de lo cual se puede resumir: le fue radicada el 22 de septiembre de 2020 y tuteló el derecho fundamental invocado por el accionante CARLOS ALBERTO CARRILLO ARENAS en fallo del 6 de octubre siguiente.

En proveído del 14 de octubre, concedió ante el Consejo de Estado la impugnación impetrada por el titular del Juzgado Doce Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, el cual fue enviado al correo electrónico de la Secretaría de la Sección Cuarta, junto con el link del expediente para que fuera notificada y remitido el expediente digital de manera inmediata al Superior. El 14 de octubre de 2020 la señora Juez Doce (12) Administrativa de Bogotá presentó solicitud de nulidad por no haberse integrado el contradictorio con todas las partes intervinientes y necesarias en la acción de tutela; la cual fue rechazada por extemporánea, mediante auto de 15 de octubre en el cual se ordenó continuar el trámite de la impugnación. El 8 de marzo de 2021, el señor Carlos Alberto Carrillo Arenas

presentó solicitud de información frente a la impugnación del fallo de tutela, por cuanto a la fecha no se había enviado el expediente al Consejo de Estado. Frente a ese requerimiento, el Secretario de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca le remitió informe el 15 de marzo, aduciendo, entre otras cosas, que el expediente se había remitido al Consejo de Estado el 10 de marzo anterior. El 11 de marzo de 2021, la auxiliar judicial de su despacho, contestó el requerimiento efectuado por el tutelante vía correo electrónico. Página 3 de 15 F 4953 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO Aunado a lo anterior, adujo la disciplinable que de acuerdo al informe rendido por el Secretario de la Sección Cuarta frente a esa situación, la mora en el envío del proceso surgió por una confusión entre el notificador y la escribiente, así como la deficiencia en el registro de las actuaciones en el sistema Siglo XXI. Además, en lo que correspondió a las actuaciones de su despacho las mismas se adelantaron conforme al procedimiento y términos legales; “tampoco de las mismas se desprende que hubieran afectado derechos fundamentales del accionante, por el contrario en la sentencia de primera instancia se amparó su derecho de acceso a la justicia” (Sic).

Concluyó informando que “Sin desconocer que hubo mora por parte de la Secretaría de la Sección en el envío del expediente digital al Consejo de

Estado para que se surtiera la impugnación, es necesario poner de presente las circunstancias bajo las actuales tuvo que trabajar durante el año 2020. Como se sabe, por las medidas gubernamentales adoptadas en razón de la pandemia por el Covid-19, los empleados de la Rama Judicial se vieron avocados a trabajar desde casa de manera virtual, con su propia infraestructura1 y mediante una metodología nueva, hecho que les significó un desafío no siempre fácil de enfrentar para personal que viene trabajando por décadas en un sistema tradicional de expedientes físicos. Igualmente se debe tener en cuenta que, el Tribunal por competencia debió asumir el control de legalidad de las medidas administrativas adoptadas por las autoridades regionales (gobernaciones de Cundinamarca y Amazonía, así como de alcaldías de los mismos departamentos) durante el año 2020, hecho que incrementó súbitamente la carga de trabajo a nivel de los despachos y de la Secretaría, la cual debía ser evacuada en términos perentorios, en condiciones excepcionales…Como se observa, entre sentencias y autos, la Sección Cuarta profirió 1.270 providencias en el 1 El personal debió asumir la tarea con sus propios equipos e internet de casa. Si bien la DESAJ aportó algunos portátiles, estos no tenían la capacidad para el funcionamiento adecuado el aplicativo TEAMS, y el correo electrónico. Página 4 de 15 F 4953 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO

período de marzo a diciembre de 2020, las cuales debían ser notificadas vía electrónica y surtirse el respectivo trámite de traslado del expediente por la misma vía. Se debe recordar igualmente que para cumplir dicha tarea, nuestra Secretaría cuenta únicamente con (2) notificadores y (1) escribiente…” (Sic). Ø El agente del Ministerio Público se notificó personalmente del auto de indagación preliminar, en fecha 5 de agosto de 2021. Ø Se aportaron los certificados de antecedentes disciplinarios de la doctora CARMEN AMPARO PONCE DELGADO, expedidos el 13 de agosto, por la Procuraduría General de la Nación y la Secretaría Judicial de esta Corporación, donde consta que no registra antecedente alguno; así como la constancia de que no cursa otra investigación por los mismos hechos objeto de las presentes diligencias.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1. De la competencia. Esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de las Comisiones Seccionales y Tribunales del País; dejando por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, y lo señalado en los preceptos 2°

(inciso 6°) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1ª y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente. Frente al particular, es necesario advertir que si bien es cierto fue asignado el conocimiento de las diligencias a quien hoy funge como ponente el 21 de junio de 2021, también lo es que al momento de emitir

pronunciamiento se encuentra vigente la Ley 1952 de 2019, por medio Página 5 de 15 F 4953 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO de la cual se expidió el nuevo Código General Disciplinario, en donde en su artículo 263 señala que “A la entrada en vigencia de esta ley, los procesos en los cuales se haya surtido la notificación del pliego de cargos o instalado la audiencia del proceso verbal, continuarán su trámite hasta finalizar bajo el procedimiento de la Ley 734 de

2002. En los demás eventos se aplicará el procedimiento previsto en esta ley”, razón por la cual, dado que en el presente se califica el mérito de la indagación preliminar adelantada, esta decisión se adoptará conforme al nuevo régimen disciplinario.

En virtud de ello y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir. 2.- De la inculpada. De la prueba recaudada, se estableció que la acción de amparo instaurada por CARLOS ALBERTO CARRILLO ARENAS contra el Juzgado Doce Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, radicada bajo el número 250002337000202002713 00, estuvo a cargo de la doctora CARMEN AMPARO PONCE DELGADO, en su condición

de Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta - Sub-Sección B. Se allegó, por la Secretaría General del Consejo de Estado, copia del acta de nombramiento y posesión de la doctora PONCE DELGADO como Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 3.- Caso en concreto. Página 6 de 15 F 4953 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO Según se explicó líneas atrás, la presente actuación disciplinaria se originó en la inconformidad presentada por el cabildante CARLOS ALBERTO CARRILLO ARENAS, respecto al trámite dado por la doctora CARMEN AMPARO PONCE DELGADO - Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta - Sub-Sección B., a la acción de tutela No. 250002337000202002713 00, pues transcurridos varios meses desde cuando se le notificó de la admisión del recurso de impugnación interpuesto contra el fallo proferido el 6 de octubre de 2020, por el despacho de la citada funcionaria, no se le comunicó o enteró del estado de la misma o de la actuaciones adelantadas en segunda instancia.

La indagación preliminar permitió establecer que la acción constitucional traída en autos, efectivamente estuvo a cargo, en primera instancia, de la Magistrada CARMEN AMPARO PONCE DELGADO, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta - Sub-Sección B.

Ahora, a efectos de determinar si hay mérito para continuar con las presentes diligencias, o si por el contrario lo procedente es ordenar la terminación y archivo de estas en favor de la funcionaria aquejada, oportuno resulta relacionar, en lo pertinente, las actuaciones adelantadas en la multicitada acción de amparo, según lo certificó la Secretaría de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, veamos:

REPARTO y RADICACION. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2020

AL DESPACHO 22 DE SEPTIEMBRE DE 2020

AUTO ADMISORIO 22 DE SEPTIEMBRE DE 2020

NOTIFICACION AUTO ADMISORIO 23 DE SEPTIEMBRE DE 2020 POR ACTA COMÚN

se notifica a:

- DEMANDANTE

- JUZGADO 12 ADMINISTRATIVO DE

BOGOTA.

AL DESPACHO 22 DE SEPTIEMBRE DE 2020

RESPUESTA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2020, EL JUZGADO

12 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE

BOGOTA, DA CONSTESTACION A LA ACCION DE

TUTELA. (CON ANEXOS).

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Referencia: FUNCIONARIO

AL DESPACHO 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020, PASA la CONSTESTACION A LA ACCION DE TUTELA rendida por EL JUZGADO 12

ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE

BOGOTA.

SENTENCIA 6 DE OCTUBRE DE 2020, se dicta

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

NOTIFCACION DE LA SENTENCIA 8 DE OCTUBRE DE 2020, se notifica la sentencia VIA ELECTRONICA a los correos informados por:

MEMORIAL DEL ACCIONANTE 14 DE OCTUBRE DE 2020, IMPUGNANDO

LA SENTENC I A D DEEM PARNIDMAENRTAE I NSTANCIA

AL DESPACHO 14 DE OCTUBRE DE 2020, - JUZGADO 12 ADMINISTRATIVO DEL AUTO QUE CONCEDE LA IMPUGNACION 14 DE OCCIRTCUUBIRTEO DDEE 2B0O2G0,O TA MEMORIAL DEL JUZGADO 12 14 DE OCTUBRE DE 2020, SOLICITANDO NULIDAD ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE DE TODO LO ACTUADO EN LA ACCION DE

BOGOTA TUTELA.

AL DESPACHO 14 DE OCTUBRE DE 2020, NOTIFICACION DEL AUTO QUE CONCEDE 14 DE OCTUBRE DE 2020, SE SURTE VÍA

LA IMPUGNACION ELECTRONICA A LAS PARTES.

AUTO QUE DECIDE NULIDAD 15 DE OCTUBRE DE 2020, RECHAZANDO

POR EXTEMPORÁNEA SOLICITUD DE NULIDAD.

NOTIFICACION DEL AUTO QUE RESUELVE 14 DE OCTUBRE DE 2020, SE SURTE VIA

LA NULIDAD ELECTRONICA A LAS PARTES.

ENVIO DEL EXPEDIENTE AL CONSEJO DE 14 DE OCTUBRE DE 2020, EL CITADOR

ESTADO ENVÍA EL AUTO QUE CONCEDÍA LA IMPUGNACIÓN AL

CONSEJO DE ESTADO, SIN ANEXAR EL EXPEDIENTE

ELECTRÓNICO.

SITUACIÓN QUE SE CORRIGIÓ EL DÍA 10 DE MARZO

DE 2021, CUANDO SE REMITIÓ EL LINK QUE

CONTENÍA EL EXPEDIENTE DE LA ACCIÓN DE

TUTELA IMPUGNADA.

NOTA: DE LA SITUACIÓN ACONTECIDA CON EL ENVÍO

ELECTRÓNICO DEL EXPEDIENTE DE ACCION DE

TUTELA, SE PRESENTÓ INFORME AL DESPACHO DE

CONOCIMIENTO, EL DÍA 15 DE MARZO DE

2021. Página 8 de 15 F 4953 Del recuento procesal visto en precedencia, imperativo resulta para esta Comisión, ordenar la terminación de la actuación disciplinaria en favor de la doctora PONCE DELGADO, al no avizorarse infracción a sus deberes funcionales de cara al trámite impartido a la acción de tutela No. 250002337000202002713 00, como pasa a explicarse. En efecto, del trámite procesal relacionado, se advierte por parte de la Juez Constitucional el cumplimiento del término de 10 días con el que contaba para proferir el fallo de instancia (artículo 32 del Decreto 2591 de 1991), pues siendo radicada en su Despacho el 22 de septiembre de 2020, protegió el derecho fundamental invocado por el actor, en proveído del 6 de octubre del mismo año; además, concedió el recurso de impugnación impetrado en el término legal oportuno, en auto del 14 de ese octubre, ordenando la remisión del expediente para surtirse la

segunda instancia ante el Consejo de Estado. Así las cosas, no se advierte por parte de este Juez Colegiado, irregularidad alguna en la actuación de la Magistrada indagada respecto a su actuación en el trámite tutelar, pues como se advirtió en precedencia, sus decisiones de cara a la normativa aplicable al caso, se profirieron en el término legal oportuno, con lo cual se desvirtúa su incidencia en la dilación inusual en remitirse el expediente a conocimiento del fallador de segundo grado. En punto del excesivo tiempo en que se prorrogó el envío del proceso tutelar al Consejo de Estado a efectos de resolver la impugnación, siendo esta la inconformidad del quejoso, se debe indicar, que los medios de convicción obrantes en el plenario, dan cuenta, del yerro cometido por la Secretaría de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en remitir dicho expediente, tal y como lo manifestó el Secretario de esa Corporación en el informe presentado a la Magistrada CARMEN AMPARO PONCE DELGADO en fecha 15 de marzo de 2021. Página 9 de 15 F 4953 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO De acuerdo con la explicación rendida, se advierte que el funcionario de la secretaría encargado de remitir el expediente, de forma virtual, al Consejo de Estado, no adjuntó el archivo de este, y sólo vino a

corregirse tal omisión el 10 de marzo de 2021, ante el requerimiento en tal sentido elevado por el Consejo de Estado. Así lo explicó el Secretario de la Sección Cuarta: “Diligencia de notificación que cumplió el citador y sobre la cual se manifestó en escrito que se acompaña con la presente respuesta: “Respecto a las notificaciones aclaro que las notifique apegándome a lo ordenado en cada providencia enviada por el despacho, de igual manera manifiesto que en alguna oportunidad consulté vía telefónica con la persona encargada de enviarme las providencias para la respectiva notificación Sr Felipe Gomez, acerca de las partes a quienes debería notificarse, a lo que recibí como respuesta que yo simplemente debería apegarme a lo ordenado en la providencia y punto pues yo no debía hacer cuestionamiento alguno. Así las cosas procedí a ello tal cual.” (Ver correo adjunto). Una vez efectuada la notificación del auto que concedía la apelación, el citador la renvío a la escribiente YADIRA SELENE GOMEZ LEAL, persona encargada del envió de los expedientes al Consejo de Estado. Es de puntualizar que la notificación del auto que concede la apelación, se surtió por el citador, solo al Consejo de Estado, el 14 de Octubre de 2020, lo que dio paso a que el Consejo de Estado, requiriera el día 15 de Octubre de 2020, que se remitiera el expediente electrónico de la ACCION DE TUTELA, toda vez que no se adjuntó con el auto que concedía la impugnación, y que se les notificara el 14-102020. Tarea esta que no se ejecutó en aquel momento por

citador, ya que para esa misma fecha, el Despacho profirió nuevo auto, como se indica en el numeral siguiente… (…) El día 10 de Marzo de 2021, la escribiente YADIRA LEAL GOMEZ LEAL, recibe oficio del Consejo de Estado, P á g i n a 10 | 15 F 4953 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO solicitando, se remita el expediente completo de la Tutela No. 2020-2713, para poder darle trámite allí.

Ante el referido requerimiento del Consejo de Estado, se acudió al Despacho, que envío la totalidad del expediente electrónico que tenía de la referida acción bajo un LINK. Con base en el cual, la Secretaría remitió finalmente el expediente completo al Consejo de Estado, el día 10 de Marzo de 2021, a las 5:21 p.m. Actuación que se copió a los correos de la partes intervinientes como al del Despacho de Conocimiento.” (Sic) (Negrilla y subrayado fuera de texto). Ante tal equivocación, se prolongó por más de 4 meses la remisión del expediente al Juez Constitucional de segunda instancia, a efectos de resolver la impugnación incoada contra el fallo del 6 de octubre de 2020, cuya ponencia fue de la Magistrada CARMEN AMPARO

PONCE DELGADO.

Hecho del cual, no se puede responsabilizar a la doctora PONCE

DELGADO, pues como se indicó líneas atrás, en el proveído del 14 de octubre de 2020, se ordenó, por Secretaría Judicial, remitir el proceso tutelar al Juez Constitucional de segunda instancia, pero equivocadamente al correo electrónico enviado al Consejo de Estado no se le adjuntó las diligencias para lo pertinente, y tan sólo se percataron de tal omisión cuando el accionante, en sendos escritos, reclamó una explicación de la demora en resolverse la acción de amparo promovida por la vulneración de sus derechos fundamentales por parte del Juzgado Doce Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá. Así las cosas, considera esta Comisión que los hechos objeto de debate carecen de relevancia en el ámbito del derecho disciplinario frente a la conducta desplegada por la Magistrada encartada respecto P á g i n a 11 | 15 F 4953 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO a la acción de tutela No. 25000-23-37-000-2020-02713-00; en consecuencia, se terminará y archivará la presente indagación, dando aplicación a los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que en lo pertinente, dicen: “Artículo 90. Terminación del proceso disciplinario.

En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en

la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso”. “Artículo 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código”. Otras determinaciones. En vista que la demora de más de 4 meses en remitirse el expediente al Juez Constitucional de segunda instancia, a efectos de resolver la impugnación incoada contra el fallo del 6 de octubre de 2020, se ordenará la compulsa de copias a la Presidencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que en ejercicio de su competencia se adelanten las actuaciones a que haya lugar, comoquiera que al parecer los hechos datan de aquella calenda, esto es, antes de la posesión de los Magistrados ante esta Comisión (13 de enero de 2021), pues el expediente debió remitirse “dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente”, esto en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. P á g i n a 12 | 15 F 4953 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. TERMINAR EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO seguido contra la doctora CARMEN AMPARO PONCE DELGADO, en su condición de Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta - Sub-Sección B. En consecuencia, se dispone el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación, de conformidad con lo expuesto en el cuerpo del presente proveído.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para ello, los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: Líbrense las comunicaciones pertinentes.

CUARTO: Por Secretaría Judicial DAR CUMPLIMIENTO al acápite de “otras determinaciones”.

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Referencia: FUNCIONARIO QUINTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, según lo previsto en los artículos 110 (parágrafo 1°), 131, 132 y 247 de la Ley 1952 de 2019, modificados por los preceptos 25, 26, 65 de la

Ley 2094 de 2021, respectivamente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ALFONSO CAJIAO CABRERA

Vicepresidenta Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Magistrado P á g i n a 14 | 15 F 4953 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Judicial P á g i n a 15 | 15

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