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CNDJ - F11001080200020210014900

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020210014900
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado No. 110010802000 2021 00149 00 Aprobada en Acta de Sala Dual No. 02 en sesión No. 11 de la misma fecha.

Referencia: Funcionario en instrucción

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala dual de decisión a evaluar el mérito de la investigación disci plinaria, ordenada contra el doctor MARIO GARCÍA IBATÁ, en su calidad de magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, por presunta mora judicial.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

La actuación se originó a partir de l a compulsa de copias 1 ordenada por el Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, mediante Resolución N°CSJCAQR21 -17 del 11 de febrero de 2021 2, emitida dentro de la vigilancia administrativa identificada con radicado N°18001110100120210000300, contra el doctor MARIO GARCIA IBATÁ, en calidad de magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, por la presunta mora judicial dentro del proceso ordinario laboral radicado No. 18001310500220120028201, específicamente se in dicó en el documento lo siguiente:

“(…) que el asunto presenta una demora de más de cuatro (4) años contados a partir de la admisión del recurso, incluyendo en este término un (1) año y un (1)

siguiente:

“(…) que el asunto presenta una demora de más de cuatro (4) años contados a partir de la admisión del recurso, incluyendo en este término un (1) año y un (1)

1 04CSJCAQOP21-244Compulsa De Copias COMISION NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL MGI_5cbe -archivo digital 2 05Resolucion VJ 2021-00003 Sixto Olivar Vs Mario Ibatá (1) aprobada sala 10 feb ok -archivo digitalCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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mes desde el registro del proyecto de decisión, sin que a la fecha el funcionario haya culminado el trámite de instancia…”

Mediante acta individual de reparto3, la noticia disciplinaria en cuestión fue asignada al despacho del magistrado instructor.

A través de auto del 8 de marzo de 2022 4, el despacho instructo r ordenó indagación preliminar contra el doctor MARIO GARCÍA IBATÁ, en su calidad de magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia. En esta etapa procesal se allegó al proceso la siguiente información:

1.- Oficio No . S.J. -SPG12468, en el cual la Secretaría Judicial de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, rindió informe de las actuaciones adelantadas en segunda instancia, al interior del proceso ordinario laboral con radicado No. 18001-31-05-002-2012-00282-015, precisando las siguientes:

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, rindió informe de las actuaciones adelantadas en segunda instancia, al interior del proceso ordinario laboral con radicado No. 18001-31-05-002-2012-00282-015, precisando las siguientes:

PROCESO ORDINARIO LABORAL

Repartido a Dr. Mario García Ibatá A despacho 17-01-17 Auto 02-02-17, admite apelación sentencia, ejecutoriado vuelven las diligencias al despacho A despacho 10-02-17 Auto 21-09-17 ordena expedir copias en la forma y términos solicitados A despacho 05-10-17 Auto 14-11-19 ordena improcedente la solicitud elevada por el memorialista y se ordena despachar en sentido desfavorable, con relación a la aplicación del artícu lo 121 del CGP Auto 18-11-19 fija fecha para audiencia el 27 de noviembre de 2019, hora 3:00 pm A despacho 26-11-19

301acta de reparto 20210014900 4 06AUTO APERTURA INDAGACION PRELIMINAR -archivo digital. 5 16 InformeTribunalarchivo digitalCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Auto 03-12-19 fija fecha para audiencia 11 -12-19 hora 3:00 pm A despacho 11-12-19 Auto 29-06-2021 fija el 06 -07-21 a las 9:00 para audiencia de decisión A despacho 13-07-21

hora 3:00 pm A despacho 11-12-19 Auto 29-06-2021 fija el 06 -07-21 a las 9:00 para audiencia de decisión A despacho 13-07-21 Fallo 13-07-21 resuelve confirmar la sentencia de primera instancia, condenar en constas en esta instancia a cargo de la UGPP, liquídense las mismas por la Secretaría, fíjense las agencias en derecho en un valor equ ivalente a un salario mínimo legal mensual vigente Devolución proceso 06-08-21 cumplido el trámite con oficio TSSUS 0121 se remite el expediente híbrido al Juzgado de origen en 3 cuadernos y 7CDS.

2.- La Secretaría General de la Corte Suprema de Just icia, allegó copia del Acta No. 19, correspondiente a la sesión ordinaria de Sala Plena celebrada el 10 de mayo de 2012, en la cual se nombró al doctor MARIO GARCÍA IBATÁ, como magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Flor encia6 y, copia del acta de posesión.7

3.- Oficio UDAE022 -492 del 4 de abril de 2022, a través del cual la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, remitió la información estadística del despacho a cargo del doctor GARCÍA IBATA, y señaló que para la s vigencias comprendidas entre los años 2015 a 2021, no se crearon cargos de descongestión para esa dependencia.8

Referente a las estadísticas se tiene la siguiente información: 20169

PROMEDIO

MENSUAL DE

EGRESOS

EFECTIVOS

Referente a las estadísticas se tiene la siguiente información: 20169

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EGRESOS

EFECTIVOS

6 18 CALIDADCSG 0461 OSG 2149 PARTE PERTINENTE, 7 17 ActaDePosesiónMGI -archivo digital. 8 21AnexoUDAEO22-1005 udaeo22-492 9 https://www.ramajudicial.gov.co/web/estadisticas-judiciales/ano-2016COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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NARIO Meses reporta dos EGRES OS EFECT IVOS PROM EDIO MENS UAL DE EGRES OS EFECT IVOS INVE NTAR IO FINAL Otras Accio nes Const itucio nales Proce sos Tutela s e impu gnaci ones Floren cia Despach o 001 de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia Mario García Ibatá 12 397 46 227 0 13 33

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IVOS PROM EDIO MENSU AL DE EGRES OS

EFECTI

VOS INV ENT ARI O FIN AL Otras Accio nes Const itucio nales Proc esos Tutelas e impug nacion es Floren cia Despach o 001 de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia Mario García Ibatá 12 223 19 196 0 3 16

201912

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11 https://www.ramajudicial.gov.co/web/estadisticas-judiciales/ano-2018 12 https://www.ramajudicial.gov.co/web/estadisticas-judiciales/ano-2019COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Floren cia Despach o 001 de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia Mario García Ibatá 12 235 20 218 0 5 14

202013

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EFECTI

VOS INV ENT ARI O FIN AL Otras Accio nes Const itucio nales Proc esos Tutelas e impug nacion es Floren cia Despach o 001 de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia Mario García Ibatá 12 156 13 323 0 1 12

202114

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EGRESOS

13 https://www.ramajudicial.gov.co/web/estadisticas-judiciales/ano-2020

14 https://www.ramajudicial.gov.co/web/estadisticas-judiciales/ano-2021COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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EFECTIVOS

DISTRI

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ARIO Meses reporta dos EGRES OS EFECT IVOS PROM EDIO MENSU AL DE EGRES OS

EFECTI

VOS INV ENT ARI O FIN AL Otras Accio nes Const itucio nales Proc esos Tutelas e impug nacion es Floren cia Despach o 001 de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia Mario García Ibatá 12 210 18 377 0 0 17

Es decir, que para el año 2016, se produjeron 793 egresos, divididos en 223 días laborados en el año, para un total de 3,6 decisiones diarias. Para el año 2017, fueron 912 egresos, divididos en 227 días laborados ese año, para un total de 4,0 decisiones diarias. Para el año 2018, se produjeron un total de 415 egresos divididos en 227 días hábiles laborados en el año, lo cual arroja un promedio de 1,8 decisiones diarias. Para el año 2019, se produjeron un total de 403 egresos divididos en 229 días hábiles

hábiles laborados en el año, lo cual arroja un promedio de 1,8 decisiones diarias. Para el año 2019, se produjeron un total de 403 egresos divididos en 229 días hábiles laborados en el año, lo cual arroja como promedio 1,8 decisiones diarias. Para el año 2020, se produjeron un total de 300 egresos, divididos en 160 días hábiles laborados en el año, lo cual arroja 1,9 decisiones diarias. Finalmente, para el año 2021, se produjeron 414 egresos, divididos en 227 días hábiles para un total de 1.8 decisiones diarias.

4.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios por parte de la Procuraduría General de la Nación y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, constatando la ausencia de los mismos.15

5.- La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, certificó el 8 de marzo de 202216, que revisado el sistema de gestión “SIGLO XXI”, se corroboró que no cursa ni ha cursado otra investigación disciplinaria por los mismos hechos.

15 23 Antecedentes -archivo digital 16 24 cursan -archivo digitalCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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El 8 de agosto de 2024 17, el despacho ordenó investigación disciplinaria contra el doctor MARIO GARCÍA IBATÁ, en su calidad de magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia. En esta etapa procesal se allegó al proceso disciplinario la siguiente información:

doctor MARIO GARCÍA IBATÁ, en su calidad de magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia. En esta etapa procesal se allegó al proceso disciplinario la siguiente información:

1.- La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Neiva -Huila, mediante Oficio CAFLO24 -746 del 12 de agosto de 2024, certificó los periodos de vacaciones disfrutadas po r el disciplinable entre los años 2017 a 2022; al igual que las incapacidades que tuvo durante dicho periodo de tiempo,18 así:

2.- La Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, a través de oficio S.G -409, del 9 de septiembre d e 2024, certificó los periodos en los cuales el doctor MARIO GARCÍA IBATÁ, fungió como presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, entre los años 2017 y 202119, así: - AÑO 2018: Acuerdo Número 012 de julio 12 del año 2018, acta de posesión de 12 de julio de 2018.

  • AÑO 2021: Acuerdo Número 001 de 21 de enero de 2021, acta de posesión de febrero 1º de 2021.

3.- La Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia 20, allegó las situaciones administrativas registr adas a nombre del doctor GARCÍA IBATÁ, correspondientes a los años 2017 a 202121, así:

17 26110010802000 2021 00149 00 -APERTURA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA MARIO IBATÁ- archivo digital 18 34 AnexoOficioSJ35729ANPVacacionesMaríoGarcía -archivo digital

17 26110010802000 2021 00149 00 -APERTURA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA MARIO IBATÁ- archivo digital 18 34 AnexoOficioSJ35729ANPVacacionesMaríoGarcía -archivo digital 19 43 AnexoOficioSJ40765ANP-Informe-TribSupFlorencia 20 37 OficioSJ38203ANP-SolicitudPermisos-PresidenciaTribSupDistritoFlorencia – archivo virtual 21 39 AnexoOficioSJ35730ANP-TribSupDistritoJudicialFlorencia – archivo digitalCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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1 Permiso 13 y 14 de marzo de 2017 2 Permiso 6 y 7 de abril de 2017 3 Permiso 22,23 y 27 de junio de 2017 4 Permiso 9 y 10 de noviembre de 2017 5 Permiso 17 de noviembre de 2017 6 Permiso 22, 23 y 24 de noviembre de 2017 7 Permiso 23 de febrero de 2018 8 Permiso 4 de mayo de 2018 9 Permiso 26 y 27 de julio de 2018 10 Permiso 24, 25, 26, 27 y 28 de septiembre de 2018 11 Permiso 3, 4 y 5 de octubre de 2018 12 Permiso 13, 14, 15 y 16 de noviembre de 2018 13 Permiso 1 de marzo de 2019 14 Permiso 2, 3 y 6 de mayo de 2019 15 Permiso 29 de julio de 2019

12 Permiso 13, 14, 15 y 16 de noviembre de 2018 13 Permiso 1 de marzo de 2019 14 Permiso 2, 3 y 6 de mayo de 2019 15 Permiso 29 de julio de 2019 16 Permiso 14, 15 y 16 de agosto de 2019 17 Permiso 4, 5 y 6 de septiembre de 2019 18 Permiso 15, 16, 17 y 18 de octubre de 2019 19 Permiso 1 de noviembre de 2019 20 Permiso 21 y 22 de noviembre de 2019 21 Permiso 18 y 19 de diciembre de 2019 22 Permiso 24, 25, 26 y 28 de febrero de 2020 23 Permiso 17, 18, 19, 20 y 24 de marzo de 2020 24 Permiso 22 y 23 de julio de 2021 25 Permiso 30, 31 de agosto y 1 de septiembre de 2021 26 Permiso 24 y 27 de septiembre de 2021 27 Permiso 28 de septiembre de 2021 28 Permiso 28 y 29 de octubre de 2021 29 Permiso 17 de noviembre de 2021 30 Permiso 16 de diciembre de 2021

Licencia remunerada por luto OSG.

No.1458 4, 5, 6, 7 y 10 de mayo de 2021COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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4.- La Secretaría del del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, allegó a la actuación disciplinaria, copia digital del proceso No. 18001 -31-05-002-2012-0028201.22

Mediante auto del 14 de mayo de 2025 23, se dispuso el cierre de la investigación disciplinaria y se corrió traslado para alegatos precalificatorios.24

Transcurrido el término para presentar alegatos precalificatorios, el representante del Ministerio Público rindió concepto25, por su parte, el disciplinable guardó silencio.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN De la competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la presente Sala dual, es competente para conocer del presente asun to, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas disciplinarias de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, así como lo señalado en los preceptos 2 inciso 6, 240 y 244 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1 y 62 de la Ley 2094 de 2021 y del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, emitido por esta Corporación. Aclara esta instancia que, a partir de l 29 de marzo del 2022, entró en vigencia la Ley 1952, por ordenarlo así el artículo 265 de Código General Disciplinario 26, para los procesos en los que no hubiese sido notificado el pliego de cargos, es por ello, que el

1952, por ordenarlo así el artículo 265 de Código General Disciplinario 26, para los procesos en los que no hubiese sido notificado el pliego de cargos, es por ello, que el presente asunto se tramitará a travé s de Sala dual de Instrucción, conformada, por los suscritos Magistrados. Marco normativo y conceptual. Según lo preceptuado en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, los cuales establecen:

22 22 CopiasProceso20120028201 -archivo digital. 23 47 AUTO CIERRE DE INVESTIGACIÓN -archivo digital. 24 48 CONSTANCIA CORREO ELECTRONICO, 49 FUNCIONARIO Oficio S.J.- 16983-CHML, 50 TELEGRAMA Oficio S.J.- 16984-CHML -archivo digital. 25 51 CONCEPTO MINISTERIO PUBLICO – archivo digital. 26 ARTÍCULO 265. VIGENCIA Y DEROGATORIA. Las disposiciones previstas en la presente ley, y las contenidas en la Ley 1952 de 2019, que no son objeto de reforma, entrarán a regir nueve (9) meses después de su promulgación. Durante este período con servará su vigencia plena la Ley 734 de 2002, con sus reformas…PARÁGRAFO 2º. El artículo 7º de la presente ley entrará a regir treinta meses (30) después de su promulgación. Mientras tanto, mantendrá su vigencia el artículo 30 de la ley 734 de 2002, modifi cado por el artículo 132 de la ley 1474 de 2011.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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"ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cu alquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión d e responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. ARTÍCULO 224. ARCH IVO DEFINITIVO. En los casos de terminación del proceso disciplinario, previstos en el artículo 90 y en el vento consagrado en el artículo 213 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada. C uando no haya sido posible identificar e individualizar al presunto autor, el archivo hará tránsito a cosa juzgada formal”. De conformidad con lo anterior, esta Sala dual procede a evaluar la investigación disciplinaria, con el fin de establecer si los hec hos materia de investigación prestan mérito para terminar y archivar el presente proceso disciplinario, o, por el contrario, establecer si existe mérito para proseguir con la actuación disciplinaria. Caso concreto. Una vez definido el contexto jurídico de la competencia, es pertinente señalar que los hechos que dieron origen a la investigación disciplinaria, hacen

establecer si existe mérito para proseguir con la actuación disciplinaria. Caso concreto. Una vez definido el contexto jurídico de la competencia, es pertinente señalar que los hechos que dieron origen a la investigación disciplinaria, hacen referencia a la presunta mora judicial, por parte del doctor MARIO GARCÍA IBATÁ, en su condición de magistrado de la Sala Única del Tribunal Sup erior del Distrito Judicial de Florencia, para resolver el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, al interior del proceso ordinario laboral con radicado No. 18001 -31-05-0022012-00282-01, proferida el 15 de diciembre de 2016, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia, toda vez que el 2 de febrero de 2017, admitió el recurso de apelación, y profirió sentencia de segunda instancia hasta el 13 de julio de 2021, esto es, transcurridos 4 años, 5 meses y 7 días. En desarrollo de la etapa procesal se allegaron a la actuación las siguientes pruebas: 1.- Copia del proceso laboral ordinario No. 18001-31-05-002-2012-00282-01, de Margarita Muñoz Cuellar contra Maribel Aroca Obando, conocido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito del Florencia, despacho que profirió sentencia de primeraCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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instancia el 15 de diciembre de 2016, decisión contra la cual el apoderado de la demandada, presentó recurso de apelación.27

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instancia el 15 de diciembre de 2016, decisión contra la cual el apoderado de la demandada, presentó recurso de apelación.27 2.- Oficio No. 6371 del 19 de diciembre de 2016, a través del c ual se remitió el proceso al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia (Caquetá), y de acuerdo con el acta individual de reparto, fue asignado al magistrado de la Sala única doctor MARIO GARCÍA IBATÁ, el 13 de enero del 2017; quien, a través de auto del 2 de febrero de 2017, admitió el recurso de apelación en efecto suspensivo.28 3.- Memoriales de impulso procesal del 31 de julio de 2017 29 y 18 de marzo de 2019 30 suscritos por el apoderado de la demandante. 4.- Oficio No. TSD -043, del Tribunal S uperior del Distrito Judicial de Florencia – Caquetá, a través del cual se informó al apoderado de la demandante, que el proceso con radicado No. 2012 -00282-01 se encuentra en el turno No. 50 de los asuntos de dicha especialidad”.31 6.- Memorial del 24 de mayo de 2019, por medio del cual el apoderado de la demandante, reiteró en la aplicación del artículo 121 del Código General del Proceso. 7.- Auto del 14 de noviembre de 2019, a través del cual, el magistrado MARIO GARCÍA IBATÁ, le indicó al apoderado de la demandante, que el artículo 121 del CGP, no tenía aplicación en los procesos ordinarios laborales.32 8.- A través de auto del 18 de noviembre de 2019, el despacho del magistrado GARCÍA

IBATÁ, le indicó al apoderado de la demandante, que el artículo 121 del CGP, no tenía aplicación en los procesos ordinarios laborales.32 8.- A través de auto del 18 de noviembre de 2019, el despacho del magistrado GARCÍA IBATÁ, fijó el 27 de noviembre de 2019, para llevar a cabo la audi encia de decisión dentro del proceso de la referencia. 9.- Obra constancia del 27 de noviembre de 2019, expedida por el despacho del funcionario investigado, en la cual se informa que la audiencia de decisión fue aplazada en atención a que el proyecto de sentencia se encuentra surtiendo el estudio de rigor ante los despachos de los magistrados integrantes de la Sala Segunda de Decisión, presidida por el magistrado MARIO GARCÍA IBATÁ.

27 22 CopiasProceso20120028201, PrimeraInstancia -archivo digital 28 22 CopiasProceso20120028201, SegundaInstanciaDigitalizado – archivo digital 29 22 CopiasProceso20120028201, SegundaInstanciaDigitalizado – archivo digital 30 22 CopiasProceso20120028201, SegundaInstanciaDigitalizado – archivo digital 31 22 CopiasProceso20120028201, SegundaInstanciaDigitalizado – archivo digital 32 22 CopiasProceso20120028201, SegundaInstanciaDigitalizado – archivo digitalCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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10.- El 3 de diciembre de 2019, el magistrado sustanciador MARIO GARCÍA IBATÁ, fijó el 11 de diciembre del mismo año, para llevar a cabo audiencia de decisión en el proceso de la referencia.

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10.- El 3 de diciembre de 2019, el magistrado sustanciador MARIO GARCÍA IBATÁ, fijó el 11 de diciembre del mismo año, para llevar a cabo audiencia de decisión en el proceso de la referencia. 11.- El apoderado de la demandante mediante escrito del 11 de febrero de 2020, solicitó al Despacho del magistrado GARCÍA IBATÁ, fijar n ueva fecha para llevar a cabo audiencia de decisión, toda vez que las diligencias anteriores fueron aplazadas por el despacho del magistrado sustanciador. 12.- Mediante memorial del 6 de marzo de 2020, el apoderado de la demandante, nuevamente solicita al despacho fijar fecha para lleva a cabo la audiencia de decisión, en aplicación a lo establecido en el artículo 82 del CPL. 13.- A través de auto del 29 de junio de 2021, el magistrado MARIO GARCÍA IBATÁ, fijó el 6 de julio de 2021, para llevar a cabo aud iencia de decisión en el asunto puesto en su conocimiento.33 14.- Mediante auto del 6 de julio de 2021, el magistrado ponente MARIO GARCÍA IBATÁ, fijó el 13 del mismo mes y año para continuar la audiencia de decisión en el asunto puesto en su conocimiento.34 15.- El 13 de julio de 2021, la Sala Tercera de Decisión, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia -Caquetá, con ponencia del doctor MARIÓ GARCÍA IBATÁ, profirió sentencia de segunda instancia, confirmando el fallo proferido el 15 de diciembre de 2016, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia, dentro

IBATÁ, profirió sentencia de segunda instancia, confirmando el fallo proferido el 15 de diciembre de 2016, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia, dentro del proceso No. 2012-00282-01.35 En este orden de ideas, de acuerdo con las pruebas que obran en el proceso, sin lugar a dudas se evidencia una mora judicial por parte del fu ncionario investigado, pues nótese que el recurso de apelación fue admitido el 2 de febrero de 2017, y la sentencia de segunda instancia solamente se profirió el 13 de julio de 2021, esto es, transcurridos 4 años, 5 meses y 7 días. Dicho lo anterior, lo p rocedente en este asunto, es establecer si la mora judicial atribuida al funcionario judicial resulta justificada o, por el contrario, merece reproche disciplinario. Para tal efecto se considera pertinente traer a colación lo expuesto por la

33 22 CopiasProceso20120028201, 04AutoFijaFechaAudiencia -archivo digital. 34 22 CopiasProceso20120028201, 06AutofijaFechaAudiencia -archivo digital. 35 SegundaInstanciaDigitalizado, 25ActaAudiencia -archivo digital.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Corte Constitucional en la Sentencia SU179/21 36, referente a la mora judicial y cuando se entiende justificada, así: “MORA JUDICIAL -definición La mora judicial ha sido definida por la jurisprudencia constitucional como un

Corte Constitucional en la Sentencia SU179/21 36, referente a la mora judicial y cuando se entiende justificada, así: “MORA JUDICIAL -definición La mora judicial ha sido definida por la jurisprudencia constitucional como un “fenómeno multicausal, muchas veces estructura l, que impide el disfrute efectivo del derecho de acceso a la administración de justicia, y que se presenta como resultado de acumulaciones procesales estructurales que superan la capacidad humana de los funcionarios a cuyo cargo se encuentra la solución d e los procesos”. MORA JUDICIAL JUSTIFICADA -Circunstancias en que se encuentra justificado el incumplimiento de términos. Si el incumplimiento del término procesal “(i) es producto de la complejidad del asunto y dentro del proceso se demuestra la diligenci a razonable del operador judicial, (ii) se constata que efectivamente existen problemas estructurales en la administración de justicia que generan exceso de carga laboral o de congestión judicial, o (iii) se acreditan otras circunstancias imprevisibles o i neludibles que impiden la resolución de la controversia en el plazo previsto en la ley”. MORA JUDICIAL JUSTIFICADA -Caso en que la tardanza no es imputable al actuar del juez y su origen, mas bien, subyace a un problema estructural de la administración de justicia, como es el exceso de carga de trabajo y la congestión judicial”. En el caso que ocupa la atención de la Sala, la mora judicial atribuida al disciplinable, resulta justificada, toda vez que el despacho a cargo del doctor GARCÍA IBATÁ, si b ien no resolvió el recurso de apelación puesto a su conocimiento en el término legal, esto

resulta justificada, toda vez que el despacho a cargo del doctor GARCÍA IBATÁ, si b ien no resolvió el recurso de apelación puesto a su conocimiento en el término legal, esto obedeció a varios factores: i) En primera medida al factor estructural de la administración de justicia, ya que en su caso solo contaba con un empleado de apoyo y no tuvo medidas de descongestión durante los años que tuvo a cargo el asunto que originó la investigación disciplinaria, ii) El proyecto de fallo fue radicado para estudio de sala desde el 27 de noviembre de 2019 37, lo que indica que la demora para que se profiriera el fallo de segunda instancia, también estuvo precedida por el tiempo que

36 Sentencia SU179/21. M.P. Alejandro Linares Cantillo. 37 SegundaInstanciaDigitalizado, tribunal01 (fol. 19) -archivo digital.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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duró en estudio el proyecto de fallo, iii) Por otra parte, tal como se indicó anteriormente, el despacho a cargo del magistrado investigado, tuvo una producción notable duran te los años 2016 hasta julio de 2021, data en que se emitió el fallo respectivo, ya que las estadísticas indican que el disciplinable emitió en promedio de 2,5 decisiones por día. Así las cosas, la Sala considera que, si bien hubo mora judicial por parte del doctor MARIO GARCÍA IBATÁ, en su condición de magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, esta resulta justificada y en tal virtud, lo

MARIO GARCÍA IBATÁ, en su condición de magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, esta resulta justificada y en tal virtud, lo procedente es disponer la terminación del proceso disciplinario a su favor, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9º, de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 2º de la Ley 2094 de 2021, que señala: “ARTÍCULO 9º. ILICITUD SUSTANCIAL. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 2094 de 2021. La conducta d el disciplinable será ilícita cuando afecte sustancialmente el deber sin justificación alguna”. (destaca el Despacho). De acuerdo con lo anterior, sin que haya lugar a consideraciones adicionales, la Comisión dispondrá la terminación del proceso disciplin ario y el archivo definitivo de la actuación. En mérito de lo expuesto, la presente Sala dual de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO: TERMINAR y en consecuen

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