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CNDJ - F11001080200020210018000

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020210018000
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

DISCIPLINABLE: ORLANDO DE JESÚS DÍAZ ATEHORTÚA –

MAGISTRADO DE LA ANTERIOR SALA

JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO

SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOLÍVAR

QUEJOSO: WILMER SÁNCHEZ ÁLVAREZ Y FREDDY

NAVAS ÁLVAREZ RADICADO: 11001-08-02-000-2021-00180-00

DECISIÓN: TERMINACIÓN Y ARCHIVO

Bogotá D.C., 3 de septiembre de 2025.

Aprobado según Acta No. 27 de Sala Dual de Instrucción No 7.

1. ASUNTO A TRATAR

La Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el canon 1º del Acuerdo No 085 del 9 de agosto de 2022 expedido por la Corporación, se pronuncia sobre la investigación disciplinaria iniciada mediante providencia del 12 de septiembre de 2023,1 en contra del doctor ORLANDO DE JESÚS DÍAZ AT EHORTÚA, en su calidad de Magistrado de la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar.

1 Expediente Digital, 45AutoAperturaDeInvestigaciónPágina 2 | 12

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar.

1 Expediente Digital, 45AutoAperturaDeInvestigaciónPágina 2 | 12

2. INFORME Y HECHOS DISCIPLINARIAMENTE RELEVANTES

Mediante escrito de 19 de marzo de 20212, los señores WILMER SÁNCHEZ ÁLVAREZ y FREDDY NAVAS ÁLVAREZ, formularon queja en contra de los

doctores ORLANDO DE JESÚS DÍAZ ATEHORTÚA, CARLOS MARIO HERRERA MUÑOZ y JOSÉ SEPÚLVEDA MARTÍNEZ en su condición de Magistrados de la anterior Sala Jurisdicciona l Disciplinaria del Consej o Seccional de la Judicatura de Bolívar, de quienes indicaron, pudieron comprometer su responsabilidad disciplinaria, en razón a que, en el curso del proceso disciplinario de radicado No. 13001 -11-02-000-2014-00946-00, adelantado contra la doctora KAREN EL ISA SIERRA TORRENTE, en su calidad de Fiscal Local 52 de Cartagena, en auto del 15 de diciembre de 2020 declararon la caducidad de la acción disciplinaria.

Precisaron los quejosos, que, el Magistrado ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA, quien tenía a cargo la instrucc ión del proceso disciplinario, adelantó una gestión, a sus voces, poco diligente, permitiendo, que feneciera la oportunidad para investigar y sancionar a la Fiscal SIERRA TORRENTE, de quien, adujeron, promovió un proceso penal en contra del señor SÁNCHEZ Á LVAREZ y otro y, en dicho trámite solicitó medida de

feneciera la oportunidad para investigar y sancionar a la Fiscal SIERRA TORRENTE, de quien, adujeron, promovió un proceso penal en contra del señor SÁNCHEZ Á LVAREZ y otro y, en dicho trámite solicitó medida de aseguramiento sin que existiera mérito para ello.

Igualmente indicaron, que presentaron peticiones ante el Magistrado DÍAZ ATEHORTÚA, para averiguar sobre el estado del proceso disciplinario y en las re spuestas que les dio, posiblemente faltando a la verdad, les indicó, que el proceso estaba en «indagación preliminar» a sabiendas que estaba próximo a caducar.

2 Expediente virtual, 08 QUEJA DENUNIA CONTRA ORLANDO DIAZ -CSJ DE BOLPágina 3 | 12

3. TRÁMITE PROCESAL

El escrito de queja previamente relacionado fue radicado y asignado por reparto el día 14 de julio de 2021 3 al despacho de la suscrita Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quien, mediante auto de 22 de febrero de 2022, ordenó apertura de indagación preliminar en contra de los doctores ORLANDO DE JESÚS DÍAZ ATEHORTÚA, JOSÉ SEPÚLVEDA MARTÍNEZ y CARLOS MARIO HERRERA MUÑOZ, en su condición de Magistrados de la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, por las presuntas irregularidades en las que pudieron incurrir, en el trámite del proceso dis ciplinario de radicado No. 13001-11-02-000-2014-00946-00.

Seccional de la Judicatura de Bolívar, por las presuntas irregularidades en las que pudieron incurrir, en el trámite del proceso dis ciplinario de radicado No. 13001-11-02-000-2014-00946-00.

En el auto de apertura de indagación preliminar se decretó la práctica de pruebas, incorporándose al expediente las siguientes:

  1. Informe del 30 de marzo de 2022 4 suscrito por el doctor ANTONIO SIERRA GUARDO, en condición de secretario de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, donde relacionó todas las actuaciones surtidas al interior del proceso disciplinario, así como las respuestas dadas en opo rtunidad a los derechos .de petición presentados por los quejosos y las medidas de descongestión de las que fueron objeto los despachos judiciales Nos 1 y 2 de esa Corporación, durante el periodo 2014 a 2020.

En dicho informe, dentro de las actuaciones pr ocesales relevantes, expuso el secretario:

  • El asunto fue asignado en reparto del 5 de diciembre de 2014 al Magistrado ORLANDO DÍAZ ATEHORTUA. • El expediente pasó al despacho del Magistrado el 11 de marzo de

2015

3 Expediente Digital, 01acta d ereparto 202100180000Página 4 | 12

  • El 16 de marzo de 2015 se dispuso la indagac ión preliminar y se decretaron pruebas, entre ellas, la ampliación de la queja. • La referida ampliación fue recibida el 12 de junio de 2015. • Mediante auto del 17 de junio de 2015 se ordenó el decreto de

decretaron pruebas, entre ellas, la ampliación de la queja. • La referida ampliación fue recibida el 12 de junio de 2015. • Mediante auto del 17 de junio de 2015 se ordenó el decreto de nuevas pruebas con base en los hechos puestos de prese nte por el señor Wilmer Sánchez en la ampliación de la queja , surtiéndose el trámite secretarial el 20 de noviembre de 2015. • Para el 13 de marzo de 2017 se solicitó por segunda vez a la doctora Karen Sierra T orrente, el envió de copias de audios que obraban dentro de la investigación seguida contra los señores Wilmer Sánchez Álvarez y Fredy Navas. • El 18 de marzo de 2019 se pasa al despacho el proceso de la referencia. • El 8 de abril de 2019 el Magistrado ponente manifestó impedimento para continuar conociendo del asunto. • El 11 de julio de 2019 fue negado el impedimento. • El expediente pasó nuevamente al despacho del Magistrado el 30 de septiembre de 2019. • El 2 de octubre de 2019 se profiere auto de sustanciación requiriendo pruebas. • Para el 11 de diciembre de 2020 se hace paso al Despacho. • En Sala del 15 de diciembre de 2020 se declaró la caducidad de la acción disciplinaria y en consecuencia se decretó la terminación y archivo de la actuación en favor de la disciplinable.

  1. Copia digital del expediente discip linario de radicado No. 13001 -1102-000-2014-00946-005. Revisado el expediente, se cotejaron las actuaciones informadas por el secretario judicial de la Corporación

Seccional.

  1. Copia digital del expediente discip linario de radicado No. 13001 -1102-000-2014-00946-005. Revisado el expediente, se cotejaron las actuaciones informadas por el secretario judicial de la Corporación Seccional. iii. Reporte estadístico individual y comparativo de los Magistrados de la anterior Sala Jurisdicción Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar y, las medidas de descongestión adoptadas para los despachos judiciales, durante el periodo 2014 a 20204.

4 Expediente virtual, 30 Estadisticas-MedidasDescongestion, folios 91 a 96Página 5 | 12

  1. Actos administrativos de nombramiento y posesión de los Magistrados indagados5.
  2. Certificado de antecedentes disciplinarios de los investigados, los cuales no registran sanciones6.
  1. Certificación expedida por la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial7, en la cual consta, que, al parecer, cursa otr a actuación disciplinaria en contra de los Magistrados indagados por los mismos hechos, de radicado No. 11001 -08-020002021-00416-00, asignado por reparto al despacho de la

doctora MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS.

Mediante escrito de 7 de abril de 2022 12, el doctor ORLANDO DE JESÚS DÍAZ ATEHORTÚA, rindió las explicaciones respecto de la apertura de indagación preliminar en su contra, en los siguientes términos:

Solicitó inicialmente en su escrito, que, en atención a la adecuación del

DÍAZ ATEHORTÚA, rindió las explicaciones respecto de la apertura de indagación preliminar en su contra, en los siguientes términos:

Solicitó inicialmente en su escrito, que, en atención a la adecuación del presente trámite «(...) a los postulados procesales de la Ley 1952 de 2019 y 2094 de 2021», se profiera decisión de terminación de la actuación, «por prescripción de la acción d isciplinaria», solicitud que ser á decidida en la oportunidad procesal que corresponda.

Estimó, difusa la queja, razón por la cual, solicitó recibir en juramentada a los quejosos, WILMER SÁNCHEZ ÁLVAREZ y FREDDY NAVAS ÁLVAREZ, así como identificar, para tener en cuenta, la frecuencia con que dichos ciudadanos han formulado quejas en contra de diferentes funcionarios judiciales, llevando, a sus voces, a desgastar a la Administración de Justicia.

5 Expediente virtual, 31 DocumentosCalidadCarlosMarioHerreraMuñoz; 32ConstanciaCalidadCarłos; 33 DocumentosCalidadJoseArielSepulvedaMartinez; 34 ConstanciaCalidadJoséAriel; 35 DocumentosCalidadOrlandoDiazAtehortua y 36 ConstanciaCalidadOrlando;

6 Expediente virtual, 37 CertificadoAntecedentesFuncionarioCarlos; 38 CertificadoAntecedenłesProcuraduriaCarlos; 39 CertificadoAntecedentesFuncionarioJose; 40 CertificadoAntecedentesProcuraduriaJose; 41 CertificadoAntecedentesFunciobarioOrlando; 42 CertificadoAntecedentesProcuraduriaOrlando

7 Expediente virtual, 43 ConstanciaCursan202100180-00Página 6 | 12

CertificadoAntecedentesFunciobarioOrlando; 42 CertificadoAntecedentesProcuraduriaOrlando

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Calificó, como acertadas las pruebas decretadas en la indagación preliminar relacionadas con el problema estructural de congestión judicial y medidas tomadas en la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional y, en ese contexto, deprecó allegar las estadísticas de producción y la calificación de los despachos que la integraban.

Adujo, que, en reciente visita, la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, detectó y ponderó el plan de trabajo que se tiene en la Comisión Seccional para la organización de los despachos y las medidas de choque frente a la congestión judicial.

Indicó, que para el año 2020 su despacho tenía 975 procesos activ os, no fue objeto de medidas de descongestión, contaba con un precario equipo de apoyo para un alto volumen de trabajo por tutelas, habeas corpus y trámites disciplinario de a bogados, funcionarios y auxiliares de justicia y, en dicho lapso fue presidente d e la Corporación seccional, dignidad que le demandó además carga administrativa.

Finalmente, iteró, su solicitud de recibir en declaración a los quejosos y, además a la doctora KAREN SIERRA TORRENTE, “con la finalidad que exponga sobre los dichos de los q uejosos, siendo estos en extremo temerarios y mentirosos, la citada puede ser loca lizada en la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar”.

Mediante auto del 12 de septiembre de 2023 se dispuso ORDENAR LA

temerarios y mentirosos, la citada puede ser loca lizada en la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar”.

Mediante auto del 12 de septiembre de 2023 se dispuso ORDENAR LA APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA en co ntra del doctor ORLANDO DE JESÚS DÍAZ ATEHORTÚA, en su condición de Magistrado de la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar.

En la misma providencia se negaron las pruebas solicitadas por el disciplinable, por no estimarlas conducentes, pertinentes y útiles para la presente actuación.Página 7 | 12

En virtud de la investigación disciplinaria se allegaron al expediente, entre otras, las siguientes pruebas:

  • Certificación de los salarios devengados por el doctor ORLANDO DE JESÚS DÍAZ ATEHORTÚA, en su condición de Magistrado de la anterior Sala Jurisdi ccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, durante el período comprendido entre el año 2015 a 20208.

Mediante auto s del 18 de marzo y 17 d e junio de 2024, se decretó la acumulación de los expedientes Nos. 2021416 y 2021-220, respectivamente a la presente actuación, a fin que se tramiten bajo la misma cuerda procesal.

El 27 de junio de 2024, el disciplinable presentó recurso de repo sición contra el auto del 18 de marzo de 2024, el cual fue rechazado por extemporáneo e improcedente el 15 de julio de 2024.

El 27 de junio de 2024, el disciplinable presentó recurso de repo sición contra el auto del 18 de marzo de 2024, el cual fue rechazado por extemporáneo e improcedente el 15 de julio de 2024.

4. CONSIDERACIONES

4.1 Competencia

Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es co mpetente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial del país y de los Magistrados de la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar ; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente y, los cánones 1º y 6º del Acuerdo No 85 del 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación.

8 Expediente virtual, 56CorreoREspuesta34510-SalariosPágina 8 | 12

En el citado marco jurídico, corresponde a la Sala, conforme a las pruebas recaudadas en la in vestigación disciplinaria, evaluar si es procedente proseguir con la investigación disciplinaria o, por el contrario, si existe mérito para terminar la causa.

4.2 Análisis del caso

Los señores WILMER SÁNCHEZ ÁLVAREZ y FREDDY NAVAS

proseguir con la investigación disciplinaria o, por el contrario, si existe mérito para terminar la causa.

4.2 Análisis del caso

Los señores WILMER SÁNCHEZ ÁLVAREZ y FREDDY NAVAS ÁLVAREZ, pusieron en conocimiento de esta Jurisdicción, que en el curso del proceso disciplinario de radicado No. 13001 -11-02-000-2014-00946-00, adelantado contra la doctora KAREN ELISA SIERRA TORRENTE, en su calidad de Fiscal Local 52 de Cartagena, en auto del 15 de diciembre de 2020, los Magistrados de la extinta Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar declararon la caducidad de la acción disciplinaria.

Sobre el particular, en primera medida se advierte que al revisar el material probatorio correspondiente al expediente y el inform e rendido por el doctor Antonio Sierra Guardo, Secretario de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar se observan las siguientes actuaciones:

  • El asunto fue asignado en reparto del 5 de diciembre de 2014 a l Magistrado ORLANDO DÍAZ ATEHORTUA. • El expediente pasó al despacho del Magistrado el 11 de marzo de 2015 • El 16 de marzo de 2015 se dispuso la indagación preliminar y se decretaron pruebas, entre ellas, ampliación de la queja. • La referida ampliación fue recibida el 12 de junio de 2015. • Mediante auto del 17 de junio de 2015 se ordenó el decreto de nuevas pruebas con base en los hechos puestos de presente por el señor Wilmer Sánchez en la ampliación de la queja.
  • Mediante auto del 17 de junio de 2015 se ordenó el decreto de nuevas pruebas con base en los hechos puestos de presente por el señor Wilmer Sánchez en la ampliación de la queja. • Surtiéndose el trámite secretarial el 20 de nov iembre de 2015. Y para el 13 de marzo de 2017 se solicitó por segunda vez a la doctora Karen Sierra Torrente, el envió de copias de audios que obrabanPágina 9 | 12

dentro de la investigación seguida contra los señores Wilmer Sánchez Álvarez y Fredy Navas. • El 18 de marz o de 2019 se pasa a l despacho el proceso de la referencia • El 8 de abril de 2019 el Magistrado ponente manifestó impedimento para continuar conociendo del asunto. • El 11 de julio de 2019 fue negado el impedimento. • El expediente pasó nuevamente al despacho d el Magistrado el 30 de septiembre de 2019. • El 2 de octubre de 2019 se profiere auto de sustanciación requiriendo pruebas. Realizándose el respectivo tramite secretarial el 9 de diciembre de 2019 y allegándose la prueba solicitada el 14 de enero de 2020. • El 29 de octubre de 2020, el Magistrado disciplinable dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor Wilmer Sánchez. • Para el 11 de diciembre de 2020 se hace paso al Despacho. • En Sala del 15 de diciembre de 2020 se declaró la caducidad de la acción di sciplinaria y en consecuencia se decretó la terminación y archivo de la actuación en favor de la disciplinable.

  • En Sala del 15 de diciembre de 2020 se declaró la caducidad de la acción di sciplinaria y en consecuencia se decretó la terminación y archivo de la actuación en favor de la disciplinable.

Véase entonces, cómo del análisis de los medios de convicción incorporados al expediente, se logra extraer que en el período comprendido desde el 20 de noviembre de 2015 hasta el 18 de marzo de 2019 el proceso permaneció en trámite de cumplimiento del auto del 17 de junio de 2015 emanado por el funcionario Díaz Atehortúa en Secretaría. De modo que, para el momento en el que el expediente r etornó al estrado judicial cuyo titular era el doctor DÍAZ ATEHORTÚA, había trascurrido aproximadamente (3) tres años y (3) meses, sin descontar los días de vacancia judicial , siendo el mayor periodo, en el que estuvo en Secretaria Judicial.

Así las cosas , esta Sala Dual considera que, en efecto, la tardanza en la instrucción procesal dentro de la causa disciplinaria No. 13001 -11-02-0002014-00946-00 no resulta atribuible al funcionario investigado. Lo anterior, por cuanto el expediente permaneció en la Se cretaría de la Corporación Seccional durante aproximadamente tres (3) años y tres (3) meses, esto es,Página 10 | 12

desde el 20 de noviembre de 2015 hasta el 18 de marzo de 2019, fecha en la que se procedió con el paso al despacho para continuar con el curso del proceso. En dicho trámite se adelantó la declaración de impedimento, un requerimiento de pruebas y la decisión que decretó la terminación y archivo de la actuación en favor del disciplinable.

proceso. En dicho trámite se adelantó la declaración de impedimento, un requerimiento de pruebas y la decisión que decretó la terminación y archivo de la actuación en favor del disciplinable.

En consecuencia, p ara esta Sala Dual se reúnen los requisitos para disponer la terminación del procedimiento y ordenar el consecuente archivo de las diligencias en favor del Funcionario Judicial investigado, según lo disponen los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que rezan:

“Artículo 90. Terminación del proceso dis ciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria , que el disciplinado no la cometió, que existe una cau sal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. (…) Artículo 250 . Archivo definitivo . El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código”.

  • Otras determinaciones

Por otra parte, se advierte que al parecer el curso normal de la investigación disciplinaria No. 13001-11-02-000-2014-00946-00 que se seguía contra la doctora KAREN ELISA SIERRA TORRENTE, en su calidad de Fiscal Local 52 de Cartagena, se vio afectado, atendiendo a que aparentement e el expediente permaneció durante aproximadamente (3) tres años y ( 3) tres

doctora KAREN ELISA SIERRA TORRENTE, en su calidad de Fiscal Local 52 de Cartagena, se vio afectado, atendiendo a que aparentement e el expediente permaneció durante aproximadamente (3) tres años y ( 3) tres meses, siendo el mayor periodo, en la Secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, a la espera de lograr el cumplimiento de lo dispuesto en el auto del 17 de junio de 20 15, situación que ciertamente impactó la toma de decisión final, por parte del Magistrado O rlando de Jesús Díaz Atehortúa.Página 11 | 12

Con ocasión a ello, se ordenará que por la Secretaría de la Corporación se remitan las copias de esta actuación a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, a efectos de que se inicien las investigaciones pertinentes en atención a las posibles irregularidades en las que pudieron haber incurrido los empleados de la Secretaría de dicha dependencia por la presunta tardanza en el trámite secretarial del proceso mencionado.

En mérito de lo expuesto, la Comisión Nac ional de Disciplina Judicial, a través de la Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus facultades constitucionales y legales;

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actuación disciplinaria adelantada en contra del doctor ORLANDO DE JESÚS DÍAZ ATEHORTÚA en su calidad de en su condición de Magistrado de la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.

ATEHORTÚA en su calidad de en su condición de Magistrado de la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por la Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, dar cumplimiento a lo dispuesto en el acáp ite de “otras determinaciones”.

TERCERO: Efectuar las notificaciones ju diciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recib o certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.Página 12 | 12

CUARTO: Por Secretaría de la corporación judicial se efectuarán las anotaciones, registros, comunicaciones, notificaciones y envíos de rigor.

El expediente digital consta de 301 archivos y 32 carpetas.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario Judicial

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada

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