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CNDJ - F11001080200020210019100ADJUNTA20220616100313-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001080200020210019100ADJUNTA20220616100313-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000202100191 00 Aprobado según Acta No. 45 de la fecha. ASUNTO Procede la Comisión a pronunciarse sobre la indagación previa adelantada contra el doctor HENRY JHAMARILK CABEZAS DÍAZ, en su calidad de MAGISTRADO de la entonces SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL MAGDALENA, para la época de los hechos. ANTECEDENTES Mediante auto de 15 de diciembre de 2020, la Magistrada de la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, doctora Tania Victoria Orozco Becerra1, remitió copia de la queja presentada el 30 de julio de 20182 por el señor Wilson Milton Manjarrés Teherán contra su homólogo, doctor Henry Jhamarilk Cabezas Díaz, en su calidad de Magistrado de esa misma Sala, pues a decir del mencionado inconforme --en escrito un tanto ininteligible3--, incurrió en irregularidades en el marco del proceso disciplinario 1 Dentro del radicado No. 470011102001201800568 00 seguido contra la Juez 2ª de Familia de Santa Marta, doctora Yaens Lorena Castellón Giraldo, para la época de los hechos. Carpeta virtual denominada 05 Apertura de indagación-2018-568FUNCIONARIA EN AVERIGUACIÓN (1). 2 Fl. 4, ib. 3 Carpeta denominada: “03 Queja”. F 4511 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000202100191 00

Referencia: FUNCIONARIO seguido contra el abogado Duber Lascarro Villafañe, radicado bajo el No. 470011102000201700221 00, porque a pesar de que en audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 5 de diciembre de 2017 se programó su continuación para el 11 de abril de 2018, inexplicablemente se evacuó el 15 de marzo anterior, es decir, el funcionario actuó de mala fe al salir “en defensa del abogado corrupto”.

Señaló que precisamente porque en la audiencia del 5 de diciembre de 2017 jamás se acordó variación de calenda alguna, el aludido acto procesal realizado en sesión del 15 de marzo de 2018 no podía llevarse a cabo sin su presencia por no haber sido citado, oportunidad en la cual declararon los testigos del profesional del derecho denunciado, señores Francy y Ricardo Manjarrés Mendoza. Relató que el 11 de abril de 2018 acudió a la sesión programada por el funcionario denunciado, momento en el cual declararon los anunciados testigos “en contra de nosotros”, a su acomodo, “como deseaba el Magistrado Henry Cabezas para favorecer al abogado Lascarro”, por lo que el proceso disciplinario objeto de reproche, no era “garantía de nada”.

ACONTECER PROCESAL

1De conformidad con lo consagrado en el acta individual de reparto del 23 de julio de 20214, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a quien aquí funge como ponente. 4 Carpeta virtual denominada: “01acta de reparto 20210019100”. P á g i n a 2 | 12 F 4511 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO

2El 9 de agosto siguiente5, se dispuso el inicio de la indagación preliminar, etapa en la que se ordenó la práctica de pruebas y notificaciones, y, en cumplimiento de lo anterior, se acreditó lo siguiente: -El 27 de ese mismo mes y año, se enteró al Agente del Ministerio Público, doctor Luis Francisco Casas Farfán. -Notificación personal del agente del Ministerio Público, doctor Wilson Alejandro Martínez Sánchez, de fecha 5 de marzo de 20186. -Mediante oficio No. 769 de 20 de agosto de 2021, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Santa Marta – Magdalena, remitió certificación de tiempo laboral y salario devengado desde 2017 por el Magistrado Cabezas Díaz7. -El 8 de septiembre de 2021, la Secretaría Judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena, allegó copia íntegra del proceso disciplinario No. 470011102000201700221 00, seguido contra el abogado Duber Lascarro Villafañe8.

-El 29 siguiente, la Secretaría Judicial de esta Comisión certificó, por un lado, que el inculpado ejerció el cargo como Magistrado de la Seccional del Magdalena entre el 11 de octubre de 2016 y el 13 de 5 Carpeta virtual titulada: “07 INDAGACION PRELIMINAR”. 6 14 NOTIFICACIÓN MP. 7 16 SALARIOS Y DATOS PARA NOTIFICAR 8 17 COPIA CARPETA 2017 221-00 P á g i n a 3 | 12 F 4511 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO junio de 20189, y de otro, dejó constancia de la ausencia de antecedentes disciplinarios10.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Competencia. Esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de las Comisiones Seccionales, antes Consejos Seccionales; dejando por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia que señala que “(…) una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”. Sea pertinente precisar que si bien se repartieron las diligencias a quien hoy funge como ponente el 23 de julio de 2021, también lo es que al momento de emitir pronunciamiento se encuentra en vigencia la

Ley 1952 de 2019, por medio de la cual se expidió el nuevo Código General Disciplinario y en su precepto 263 señala “A la entrada en vigencia de esta ley, los procesos en los cuales se haya surtido la notificación del pliego de cargos o instalado la audiencia del proceso verbal, continuarán su trámite hasta finalizar bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002. En los demás eventos se aplicará el procedimiento previsto en esta ley”, por lo cual será procedente aplicar la ritualidad de la nueva codificación. 9 18 CALIDAD 10 19 ANTECEDENTES P á g i n a 4 | 12 F 4511 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO En virtud de ello y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Comisión a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir.

Caso concreto. Se indaga por la presunta comisión de falta disciplinaria en la que pudo incurrir el doctor Henry Jhamarilk Cabezas Díaz, en su calidad de Magistrado de la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, porque en el marco del proceso disciplinario seguido contra el abogado Duber Lascarro Villafañe, radicado bajo el No. 470011102000201700221 00, a pesar de que en audiencia de pruebas

y calificación provisional celebrada el 5 de diciembre de 2017 se programó su continuación para el 11 de abril de 2018, inexplicablemente se evacuó el 15 de marzo anterior, es decir, el funcionario actuó de mala fe al salir “en defensa del abogado corrupto”. Pues bien, en orden a verificar ello aconteció, se pidió copia del reseñado asunto, en el cual se observó lo siguiente: El asunto ciertamente fue asignado por reparto del 27 de junio de 201711 al magistrado Cabezas Díaz, quien luego de verificar la calidad de disciplinable del encartado12, emitió auto el 27 de julio de 201713, disponiendo la apertura de investigación disciplinaria y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 12 de septiembre siguiente a las 3:30 p.m., emitiendo los respectivos oficios 11 Folio 27 del archivo virtual número tres del cuaderno de primera instancia. 12 Folio 1 del archivo virtual número cuatro del cuaderno de primera instancia. 13 Folio 1 del archivo virtual número cinco del cuaderno de primera instancia. P á g i n a 5 | 12 F 4511 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO de notificación14, diligencia que por disposición del despacho ponente se reprogramó para el 5 de diciembre próximo15.

La referida audiencia se realizó en sesiones del 5 de diciembre de 201716, 11 de abril17, 29 de agosto de 20181819 y 5 de abril de 201920.

En las aludidas sesiones, se recaudaron las varias pruebas documentales, no sin antes mediar memoriales aportados por los quejosos del 521, 6 de diciembre de 201722 y 23 de marzo de 201823, a través de los cuales allegaron copias simples del juicio mortis causa y del proceso de petición de herencia promovido por ellos contra Francy Manjarrés Terán, bajo el radicado No. 47001-31-60-002-2017-005012017 ante el Juzgado 2º de Familia del Distrito Judicial de Santa Marta24; y se allegó solicitud del 15 de marzo de 201825, en la cual el quejoso solicitó al Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, seguimiento al proceso penal adelantado por tentativa de homicidio contra el abogado Duber Lascarro Villafañe y aportó copias del referido juicio, fecha en la cual se echa de menos la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional a que alude el señor Wilson Manjarrez, en este asunto. En sesión del 11 de abril de 201826, el despacho ponente ordenó acumular al radicado No. 470011102000201700221 01 (objeto de 14 Folio 1 del archivo virtual número seis del cuaderno de primera instancia. 15 Folio 1 al 2 del archivo virtual número siete del cuaderno de primera instancia. 16 Folio 1 al 4 del archivo virtual número nueve del cuaderno de primera instancia. 17 Folio 1 al 7 del archivo virtual número diecisiete del cuaderno de primera instancia. 18 Asumió el conocimiento del asunto la H.M. Tania Victoria Orozco Becerra. 19 Folio 1 al 5 del archivo virtual número treinta y dos del cuaderno de primera instancia.

20 Folio 1 al 5 del archivo virtual número cuarenta y ocho del cuaderno de primera instancia. 21 Folio 1 al 27 del archivo virtual número trece del cuaderno de primera instancia. 22 Folio 1 al 28 del archivo virtual número catorce del cuaderno de primera instancia. 23 Folio 1 al 40 del archivo virtual número diecinueve del cuaderno de primera instancia. 24 Ibidem. 25 Folio 1 al 65 del archivo virtual número cuarenta y cinco del cuaderno de primera instancia. 26 Folio 1 al 7 del archivo virtual número diecisiete del cuaderno de primera instancia. P á g i n a 6 | 12 F 4511 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO reproche en este asunto), el trámite disciplinario seguido en contra del investigado, radicado bajo el No. 47001-11-02-000-2016-00222-00, en el entendido que el mismo tenía identidad de partes y de hechos, oportunidad en la cual el quejoso agregó27 que él y su hermano, también quejoso, intentaron conciliar con su hermana Francy Manjarrés Terán, pero como no se obtuvo resultado favorable, la denunciaron penalmente, sin haber cuestionado la anticipación del memorado acto procesal; antes bien, en diligencia del 29 de agosto de 201828, solo circunscribió su inconformidad a insistir en que existió mala fe por parte del profesional del derecho, porque a pesar de que

conocía que eran 8 hermanos, no los vinculó al juicio de sucesión. Así mismo, se escuchó el testimonio de la señora Olga Esther Martínez Cervantes29, compañera permanente del quejoso, Wilson Milton Manjarrés Terán. Atestiguó que su “esposo” siempre se quejaba porque “no lo incluían en las reuniones familiares en que se discutían las situaciones atinentes al proceso de sucesión”. En diligencia del 5 de abril de 201930, la magistrada ponente realizó inspección judicial del proceso de sucesión adelantado por la muerte de José María Manjarrés Manchengue e Inés Dolores Camargo de Manjarrés dentro del juicio radicado bajo el No. 47-001-31-10-0022017-00400-00, ante el Juzgado 2º de Familia del Distrito Judicial de Santa Marta. 27 Folio 1 al 7 del archivo virtual número diecisiete del cuaderno de primera instancia. 28 Folio 1 al 5 del archivo virtual número treinta y dos del cuaderno de primera instancia. 29 Folio 1 al 7 del archivo virtual número diecisiete del cuaderno de primera instancia. 30 Folio 1 al 5 del archivo virtual número cuarenta y ocho del cuaderno de primera instancia. P á g i n a 7 | 12 F 4511 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO La doctora Tania Victoria Orozco Becerra, magistrada de la entonces Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del

Magdalena, mediante proveído calendado el 28 de febrero de 202031 resolvió terminar anticipadamente y archivar las diligencias a favor del abogado Duber de Jesús Lascarro Villafañe, por haber operado el fenómeno de la prescripción. Del anterior recuento procesal, se echa de menos la alegada variación -o anticipaciónde la fecha en la que continuaría la audiencia de pruebas y calificación provisional, es decir, en la primera sesión del 5 de diciembre de 2017, en verdad se programó la continuación de la sesión para el 11 de abril de 2018, sin que el 15 de marzo anterior se hubiere realizado alguna sesión de audiencia en orden a evacuar pruebas testimoniales a espaldas de los quejosos Wilson Milton y José Luis Manjarrés Teherán, máxime cuando los relatos de Francy y Ricardo Manjarrés Mendoza, solo fueron evacuados el 11 de abril de 2018, y así lo corroboró el señor Wilson Manjarrés en su escrito de queja. Por lo tanto, como el hecho atribuido no existió, al punto que quien declaró la prescripción de la acción disciplinaria, fue la Magistrada que reemplazó al disciplinable Cabezas Díaz (lo que de suyo aleja la idea de corrupción que se le endilgó a este último), se ordenará el archivo de la actuación disciplinaria en favor del doctor HENRY JHAMARILK CABEZAS DÍAZ, al estar plenamente acreditado que no incurrió en actuación que amerite reproche disciplinario, dando aplicación a los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, a cuyo tenor: 31 Folio 1 al 6 del archivo virtual número setenta y uno del cuaderno de primera instancia.

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Referencia: FUNCIONARIO “Artículo 90. Terminación del proceso disciplinario.

En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso”. “Artículo 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código”. (Se resalta). En mérito de lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales.

RESUELVE PRIMERO: DECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actuación disciplinaria adelantada en contra del doctor HENRY JHAMARILK CABEZAS DÍAZ, en su calidad de MAGISTRADO de la entonces

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO

SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL MAGDALENA, conforme a

las motivaciones consignadas en el presente proveído.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, para los efectos del parágrafo del artículo 110 y 247 de la Ley 1952 de P á g i n a 9 | 12

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Referencia: FUNCIONARIO 2019, utilizando para ello, los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría

Judicial.

TERCERO: Líbrense las comunicaciones pertinentes.

CUARTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, según lo previsto en los artículos 131, 132 y 247 de la Ley 1952 de

2019.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ALFONSO CAJIAO CABRERA Vicepresidenta Magistrado P á g i n a 10 | 12 F 4511 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 110010102000202100191 00

Referencia: FUNCIONARIO

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Judicial P á g i n a 11 | 12 F 4511 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO P á g i n a 12 | 12

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