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CNDJ - F11001080200020210022600ADJUNTA20211104165253-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001080200020210022600ADJUNTA20211104165253-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., tres (03) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA

WALTEROS Radicación No. 110010802000202100226 00 Aprobado según Acta N. 69 de la fecha. ASUNTO A TRATAR Procede la Comisión a pronunciarse respecto del conflicto negativo de competencias suscitado entre las COMISIONES SECCIONALES DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL CESAR y SANTANDER, con ocasión de la queja presentada por el señor PEDRO JULIO CERVANTES MIRANDA contra el abogado JOSÉ RAFAEL ZAPATA RAMÍREZ. HECHOS El presente conflicto se originó por la queja disciplinaria presentada por el señor Pedro Julio Cervantes Miranda, el 7 de septiembre de 2016, contra el abogado José Rafael Zapata Ramírez, porque le otorgó poder el 20 de marzo de 2014, para que iniciara y llevara un proceso [sin especificar] contra el Ministerio de Defensa, sin haber realizado la gestión. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: CONFLICTO SECCIONALES Indicó que el profesional del derecho le cobró la suma de $2.000.000, de los cuales canceló $1.250.000, por lo que solicitó que le rembolsara el dinero con sus respectivos intereses, dado que nunca realizó la

gestión. Además, que daba por terminado el contrató de prestación de servicios profesionales con el abogado. Con la queja se aportaron los siguientes documentos:  Copia del poder del 13 de marzo de 2014 dirigido al Tribunal Administrativo de Santander, para que el abogado José Rafael Zapata Ramírez, presentara demanda “de responsabilidad civil” contra el Ministerio de Defensa.  Contrato de prestación de servicios del 20 de marzo siguiente suscrito entre el investigado y el quejoso.  Documento dirigido al abogado investigado, suscrito el 7 de septiembre de 2016 por el señor Pedro Julio Cervantes Miranda, en el que dio por terminado el contrato de prestación de servicios profesionales y “revocatoria del poder”. ANTECEDENTES PROCESALES El asunto fue repartido el 7 de septiembre de 2016 a la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, bajo el radicado N°. 201600485 00, siendo asignado su conocimiento al Magistrado Lucas Monsalvo Castilla, quien mediante auto del 16 siguiente, ordenó la apertura del proceso disciplinario contra el abogado José Rafael Zapata Ramírez. Página 2 | 13 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: CONFLICTO SECCIONALES El 17 de enero de 2017 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del inconforme, quien rindió ampliación, a la pregunta del magistrado respecto de dónde se había

firmado el poder, respondió “La Jagua de Ibirico-Cesar”. A la pregunta del Seccional señaló que no sabía porqué el poder iba dirigido al Tribunal Administrativo de Santander; precisó que firmó el contrato de prestación de servicios profesionales en la Jagua de Ibirico-Cesar, a pesar de que el abogado lo hubiera elaborado en “Bucaramanga”, teniendo en cuenta que su oficina estaba en Santander. Dijo que ya había contratado un nuevo profesional del derecho, por lo que aportó el nuevo poder y contrato de prestación de servicios profesionales, suscritos en el departamento del cesar. En la misma diligencia consideró el Magistrado que carecía de competencia para conocer del proceso, al concluir que el quejoso contrató al abogado para presentar una demanda ante el Tribunal Administrativo de Santander, por lo que ordenó el envío de las diligencias a la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Santander. El proceso fue repartido al magistrado Juan Pablo Silva Prada de la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, bajo el radicado No 201700092 00, quien mediante auto del 7 de febrero de 2017 ordenó la apertura del proceso disciplinario y citó para audiencia de pruebas y calificación. Página 3 | 13 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: CONFLICTO SECCIONALES El 24 de enero de 2018 se realizó la diligencia, donde se escuchó en

versión libre al abogado investigado, quien señaló que el señor Pedro Julio Cervantes Miranda lo conoció porque tenía unos negocios en el departamento del Cesar, y le dijo que le llevara una gestión, pero no le entregó pruebas, y luego no volvió a saber de él. Argumentó que le dijo al quejoso que debía aportar para los gastos, porque debía tramitar unas diligencias en Bogotá con la Caja de Vivienda Militar, que “según había tenido algunas indemnizaciones, y no me había dado pruebas y luego me dijo que tenía otro abogado”. A la pregunta del magistrado, indicó que el quejoso lo había contactado porque había salido lesionado en combate. Indicó que el poder estaba dirigido al Tribunal Administrativo de Santander porque creyó que en ese departamento se podían adelantar algunas diligencias, pues presuntamente estuvo en algunos batallones de dicha ciudad, aclarando que fue tentativo. El 1° de agosto de 2018, 28 de octubre de 2019 y 24 de enero de 2020, se continúo con la audiencia de pruebas y calificación, donde se ordenaron pruebas y se libró despacho comisorio para que el Juzgado Promiscuo Municipal de la Jagua del Ibirico, Cesar, escuchara ampliación y ratificación de queja y rindiera declaración juramentada de José Jairo Salcedo Barreto. Finalmente, el 3 de marzo de 2021, a través de la plataforma virtual Microsoft Teams, el Magistrado José Ricardo Romero Camargo, de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, recibió la Página 4 | 13 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: CONFLICTO SECCIONALES ampliación y ratificación de la queja del señor Pedro Julio Cervantes Miranda, y consideró que carecía de competencia para conocer del proceso, al concluir que los hechos objeto de queja ocurrieron en el Cesar. Por esto, planteó conflicto de competencias y ordenó la remisión del sumario a esta Superioridad El 4 de mayo de 2021 el proceso fue repartido al magistrado Lucas Monsalvo Castillo de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar, bajo el radicado N°. 202100154 00, quien mediante auto del 7 siguiente envió el expediente a esta corporación para resolver el conflicto negativo de competencia.

POSTURA DE LOS DESPACHOS COLISIONADOS

El magistrado de la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL CESAR, explicó que el abogado inculpado fue contratado para adelantar gestiones en BucaramangaSantander, como se verificó con el poder dirigido al Tribunal Administrativo de Santander, y el contrato de prestación firmado en la misma ciudad. Advirtió que, acudiendo al criterio territorial de competencia, se debía remitir la actuación al Seccional de Santander, para que este analizara la conducta del abogado disciplinable, y si no aceptaba proponía el conflicto negativo de competencia. Igualmente decretó la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de apertura de investigación.

El magistrado de la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER, dijo Página 5 | 13

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Referencia: CONFLICTO SECCIONALES que se debía devolver por competencia el asunto a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar, en razón a que la presunta negligencia del profesional contratado fue desplegada en el distrito judicial de Valledupar, donde reside el demandante, y no desde el domicilio del abogado.

Argumentó que según la declaración del quejoso, no tuvo relación laboral como soldado profesional en el departamento de Santander. Por lo anterior, propuso conflicto negativo de competencias, y en caso de que no se acogieran los planteamientos del despacho, se remitiera a esta corporación para resolver el conflicto. El magistrado de la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL CESAR, volvió a recibir la actuación y argumentó, una vez más, que no aceptaba la competencia porque conforme al poder otorgado por el quejoso al abogado investigado, estaba dirigido al Tribunal Administrativo de Santander, por lo que la gestión profesional debía realizarse en la ciudad de Bucaramanga. RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante acta individual de reparto de data 10 de agosto de 20211, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al despacho

de quien hoy funge como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 1 Cuaderno de copias de segunda instancia. Página 6 | 13 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: CONFLICTO SECCIONALES Mediante auto del 13 siguiente, el despacho ponente advirtió que una vez revisado el expediente digital no se encontró la actuación realizada por las Comisiones Seccionales de Disciplina Nacional de Santander y Cesar, en los procesos radicados bajo los números 202100154 00 y 201700092 00.

Mediante constancia secretarial del 30 de agosto de 2021, se allegó al despacho de la magistrada ponente el anterior requerimiento.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1. Competencia La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, al tenor de lo previsto en el artículo 257A de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 2º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia-, y numeral 2° del artículo 59 de Ley 1123 de 2007, es competente para dirimir el conflicto negativo de competencias suscitado entre las Comisiones Seccionales de Cesar y

Santander. Por su parte, el Acuerdo No. 003 del 25 de enero de 2021, mediante el cual se adoptó el Reglamento de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en el literal j del artículo 2º, estableció que le corresponde a su Sala Plena desarrollar, entre otras, la función de “Dirimir los

conflictos de competencia que ocurran entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial.”

2. Caso concreto.

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Referencia: CONFLICTO SECCIONALES Procede la Comisión Nacional a dirimir el conflicto negativo de competencias suscitado entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, con ocasión de la queja disciplinaria presentada por el señor Pedro Julio Cervantes Miranda contra el abogado José Rafael

Zapata Ramírez.

3. Solución del caso El artículo 60 del Código Disciplinario del Abogado, en el numeral 1º, contempla la regla de competencia general para conocer en primera instancia de procesos disciplinarios adelantados contra abogados: “Artículo 60. Competencia de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.

Las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura conocen en primera instancia:

1. De los procesos disciplinarios contra los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción.” Por su parte, el numeral 2° del artículo 114 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, consagra como competencia de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, hoy Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, “Conocer en primera instancia de los procesos

disciplinarios contra... los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción” (negrilla fuera del texto). Página 8 | 13 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: CONFLICTO SECCIONALES Como la Ley 1123 de 2007 solo contempla la citada disposición sobre la competencia en procesos de esa naturaleza, es viable concluir que el criterio para determinar la competencia de los procesos disciplinarios contra abogados en primera instancia es el factor territorial. Sobre este, la Corte Constitucional indicó: “El factor territorial para asignar competencia es aquella designación de juez que, de entre los que están en su mismo grado, su sede lo haga el más idóneo o natural para el caso en concreto. El criterio principal es la territorialidad o la vecindad en donde se encuentren los elementos del proceso, personas o cosas2.” De la información que figura en el expediente, se deduce que se investigan las conductas presuntamente relevantes, ejecutadas por el abogado José Rafael Zapata Ramírez, en virtud del encargo profesional del señor Pedro Julio Cervantes Miranda, para adelantar un “proceso de responsabilidad civil extracontractual”3 contra el Ejército Nacional, Ministerio de Defensa, para lograr una indemnización por la pérdida de su capacidad laboral cuando fue soldado profesional.

Del estudio del expediente disciplinario se extrae, que la gestión se debía realizar en el departamento del Cesar, tal como lo declaró el señor Pedro Julio Cervantes Miranda en la ampliación y ratificación de

queja, “(…) no sé porqué el poder va dirigido a Santander, porque en Valledupar fue que “se realizaron las gestiones”; además, al 2 Sentencia T-308/14 Magistrado Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 3 De acuerdo con el poder allegado. Página 9 | 13 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: CONFLICTO SECCIONALES preguntársele si había estado en servicio militar en el departamento de Santander, dijo que el combate se presentó “en un corregimiento del Tuluá- Valle del Cauca”, donde había perdido su oído, dejando claro que no tenía ningún vínculo con el departamento de Santander.

Asimismo, de los anexos aportados por el quejoso, entre ellos I) la queja fue presentada en Valledupar, II) la revocatoria del poder fue en La Jagua de IbiricoCesar, III) el poder otorgado a la nueva abogada, como el contrato de prestación de servicios profesionales fueron signados en el departamento del Cesar, y IV) la mentada autorización al disciplinable y el contrato de prestación de servicios, fueron suscritos por aquél y el quejoso en La Jagua de IbiricoCesar, según versión libre y ampliación de queja. A propósito de este último factor, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en un asunto de similares contornos, precisó: “de los preceptos normativos citados [numeral 1° del artículo 60 de la Ley 1123 de 2007 y numeral 2° del

artículo 114 de la Ley 270 de 1996] se concluye sin lugar a dudas que el competente para conocer un proceso disciplinario contra un abogado es la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional con jurisdicción en el territorio donde presuntamente se cometió la falta, que para el presente caso es Tunja - Boyacá, por ser la ciudad donde, según las pruebas allegadas al expediente se suscribió el contrato de prestación de servicios profesionales”4. (Negrillas y subrayas fuera de texto). 4 Proveído de 28 de octubre de 2020, aprobado en Sala No. 95 de la fecha, exp. No. 110010102000202000730 00, M.P. Camilo Montoya Reyes. Página 10 | 13 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: CONFLICTO SECCIONALES Por lo demás, se debe aclarar que aunque el poder firmado por el quejoso y el abogado investigado estuviera dirigido al Tribunal Administrativo de Santander, dicha gestión, en línea de principio, no debía realizarse en ese departamento, teniendo en cuenta que como lo señaló el señor Pedro Julio Cervantes Miranda, nunca tuvo ningún vínculo con dicho lugar, y como lo dijo el profesional del derecho investigado: fue tentativa esa evocación de autoridad judicial, porque no tenía las pruebas que demostraran en dónde habían ocurrido los hechos, más allá de señalar que su oficina y domicilio eran en Bucaramanga; lo medular aquí es que toda la contratación realizada al

abogado fue en el Cesar, departamento al que el inculpado llegó a realizar unos negocios y conoció al ahora inconforme, y la indiligencia endilgada no era respecto de una gestión a desarrollar en Santander. Así las cosas, de la queja presentada y de los anexos, como la ampliación de la misma y la versión libre, esta Comisión concluye que la presunta negligencia del profesional del derecho respecto de la labor contratada, debía desplegarse en el departamento del Cesar, donde reside el demandante y se contrató al profesional del derecho, dejando claro que el señor Cervantes Miranda expresó, bajo juramento, que no tuvo ninguna relación laboral como soldado profesional en el departamento del Santander, razón por la cual, teniendo en cuenta el elemento territorial, la competencia le corresponde a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar, a quien se le asignará el conocimiento de las presentes diligencias. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, Página 11 | 13 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: CONFLICTO SECCIONALES RESUELVE PRIMERO: DIRIMIR el conflicto negativo de competencias suscitado entre las COMISIONES SECCIONALES DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL CÉSAR y SANTANDER, con ocasión de la queja disciplinaria presentada por el señor PEDRO JULIO CERVANTES MIRANDA contra el abogado JOSÉ RAFAEL ZAPATA RAMÍREZ, asignando el

conocimiento a la primera Corporación mencionada, acorde con lo expuesto en la parte considerativa de este proveído. En consecuencia, envíese de inmediato el expediente a ese despacho judicial para lo de su competencia.

SEGUNDO: REMITIR copia de esta providencia a la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE SANTANDER, para su información.

TERCERO: Por la Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Presidente Página 12 | 13 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: CONFLICTO SECCIONALES

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Judicial Página 13 | 13

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