CNDJ - F11001080200020210025400
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020210025400
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D. C., nueve (9) de julio de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202100254 00 Aprobado según Acta de Sub Sala de Instrucción No. 003 sesión No. 010 de la misma fecha.
ASUNTO A DECIDIR
Procede esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación disciplinaria adelantada contra los doctores
GLADYS ARTEAGA DÍAZ y PEDRO OLIVELLA SOLANO , en
calidad de MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE CÓRDOBA.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1.- Mediante auto del 26 de abril de 2021, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba, remitió por competencia, escrito de queja presentado por los señores LUIS MIGUEL OCHOA y VÍCTOR HUGO PINEDA contra los MAGISTRADOS DE LA SALA CUARTA DE DECISIÓN DEL TRIB UNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA, por presunta mora en el trámite de segunda instancia dentro de la acción deM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202100254 00 Funcionarios
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grupo radicada bajo el No. 23001333100320120011402.
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grupo radicada bajo el No. 23001333100320120011402.
Lo anterior, por cuanto según lo anunciado por el quejoso, el Juzgado Tercero Administrativo de Montería profirió fallo de primera instancia el 12 de abril del año 2019, y habiendo sido interpuesto recurso de apelación y admitido desde el 13 de agosto siguiente, para la época de la presentación de la queja (abril del año 2021), aún no se había proferido la decisión correspondiente por parte de los Magistrados de la precitada Sala denunciada, pese a las varias peticiones elevadas al respecto.
2.- A través de acta de reparto del 19 de agosto de 2021, se asignó el conocimiento de las presentes diligencias al suscrito magistrado ponente1.
3.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 208 de la Ley 1952 de 2019, y con fin de realizar la identificación e individualización del posible o posibles autores de la falta disciplinaria, en auto del 9 de mayo de 2022 2, se ordenó iniciar indagación previa; etapa donde se recaudaron las siguientes pruebas:
- La Secretaría Judicial del Tribunal Administrativo de Córdoba, remitió, a través de correo electrónico del 2 de junio de 2022 3 informó el trámite surtido a la Acción de Grupo con radicado No.
23001333100320120011402.
4.- Atendiendo lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley 1952 de 2019, mediante auto del 8 de agosto de 2024, se dispuso la apertura de
23001333100320120011402.
4.- Atendiendo lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley 1952 de 2019, mediante auto del 8 de agosto de 2024, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra los d octores Luis Eduardo Mesa
1 Archivo digital “01 11001080200020210025400 actadef” 2 Archivo digital “14 Auto indagación previa rad. 202100254 00” 3 Archivo digital “21 RESPUESTASJ JARR-15055”M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202100254 00 Funcionarios
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Nieves, GLADYS ARTEAGA DÍAZ y PEDRO OLIVELLA SOLANO en calidad DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA, decretando la práctica de pruebas y las notificaciones a los sujetos procesales4.
En virtud de lo anterior, se recaudaron las siguientes pruebas:
- La Secretaría General del Consejo de Estado, remitió respuesta con relación a la copia del acuerdo de nombramiento y acta de posesión de los doctores Luis Eduardo Mesa Nieves, GLADYS ARTEAGA DÍAZ y PEDRO OLIVELLA SOLANO , en calidad de magistrados del Tribunal
Administrativo de Córdoba.
Al respecto, en Oficio del 22 de agosto de 2024, manifestó:
“(…) me permito remitir trece (13) archivos digitales en formato PDF, de los actos de provisión que reposan en la hoja de vida de los doctores Luis Eduardo Mesa Nieves, consejero de Estado; Gladys Arteaga Díaz, magistrada auxiliar del Consejo de Estado; y Pedro
de los actos de provisión que reposan en la hoja de vida de los doctores Luis Eduardo Mesa Nieves, consejero de Estado; Gladys Arteaga Díaz, magistrada auxiliar del Consejo de Estado; y Pedro Olivella Solano, magistrado del Tribunal Administrativo de Córdoba. ”5 (Negrilla por fuera del texto).
Asimismo, en el Oficio C-509 informó que, desde el 7 de marzo de 2024, el doctor Luis Eduardo Mesa Nieves ostenta la calidad de Consejero de Estado6.
- La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Montería – Córdoba, a través d e certificación DESAJMOO24-1129 del 28 de agosto de 2024, informó de los salarios devengados y las
4 Archivo digital “35 APERTURA INVESTIGACIÓN”. 5 Archivo digital “509 - Luis Eduardo Mesa Nieves” al interior de la carpeta “41 AnexoRtaSJ36746 CalidadConsejoE”. 6 Archivo digital “Respuesta a Oficio S.J. - 36746 YJSG radicado No. 11001080200020210025400” al interior de la carpeta “41 AnexoRtaSJ36746 CalidadConsejoE”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202100254 00 Funcionarios
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novedades administrativas de los doctores , Gladys Arteaga Díaz y Pedro Olivella Solano, en calidad de magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba7.
- Mediante correo electrónico del 10 de septiembre de 2024, la Secretaría del Tribunal Administrativo de Córdoba informó los magistrados que fungieron como presidentes y demás situaciones administrativas8.
Administrativo de Córdoba7.
- Mediante correo electrónico del 10 de septiembre de 2024, la Secretaría del Tribunal Administrativo de Córdoba informó los magistrados que fungieron como presidentes y demás situaciones administrativas8. - A través de Oficio UDAEO24-3099 del 17 de septiembre de 2024, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico División de Información, Datos y Estadística del Consejo Superior de la Judicatura, remitió el reporte estadístico del Tribunal Administrativo de Córdoba del despacho a cargo del magistrado PEDRO OLIVELLA SOLANO para el periodo comprendido entre febrero y marzo de 2021.
Así mismo, del despacho a cargo de los magistrados Luis Eduardo Mesa Nieves para el periodo comprendido entre julio de 2019 y enero de 2020, y GLADYS JOSEFINA ARTEAGA DÍAZ entre septiembre de 2020 y enero de 20219.
También informó de las medidas de descongestión solicitadas y los cargos permanentes creados, en los años 2019 a 2021, para los despachos a cargo de los doctores Luis Eduardo Mesa Nieves,
GLADYS ARTEAGA DÍAZ y PEDRO OLIVELLA SOLANO.
- Se incorporaron al expediente certificados de antecedentes disciplinarios de los funcionarios investigados, expedidos por la
7 Archivo digital “43 AnexoRtaSJ36740YJSG SalariosMonteria”. 8 Archivo digital “48 RtaSJ41010YJSG TribAdmCordoba”. 9 Archivo digital “UDAEO24 -3099” al interior de la carpeta “51 AnexoRtaSJ36749YJSG
EstadisticasUDAE”M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
9 Archivo digital “UDAEO24 -3099” al interior de la carpeta “51 AnexoRtaSJ36749YJSG EstadisticasUDAE”M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202100254 00 Funcionarios
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Secretaría Judicial de esta Comisión y por la Procuraduría General de la Nación, en fecha 24 de septiembre de 2024, donde consta la ausencia de sanciones e inhabilidades10.
- Además, revisado el Sistema de Gestión Siglo XXI, se dejó constancia que no curs a o cursó otra investigación contra los doctores Luis Eduardo Mesa Nieves, GLADYS ARTEAGA DÍAZ y PEDRO OLIVELLA SOLANO, por los hechos materia de la presente actuación disciplinaria11.
5.- Mediante auto del 25 de febrero de 2025, se ordenó a la Secretaría Judicial de esta Comisión, remitir por competen cia el expediente a la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes, solo en lo concerniente al doctor Luis Eduardo Mesa Nieves, quien ahora se desempeña como magistrado del Consejo de Estado 12. Por otro lado, se dispuso continuar con el trámite de la presente actuación disciplinaria , respecto de los doctores GLADYS ARTEAGA DÍAZ y PEDRO OLIVELLA SOLANO, en calidad de MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA. 6.- Mediante auto del 7 de ma yo de 202513, entre otras cosas, se ordenó incorporar a estas diligencias los archivos digitales allegados mediante constancia secretaria del 7 de abril de 2025,
ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA. 6.- Mediante auto del 7 de ma yo de 202513, entre otras cosas, se ordenó incorporar a estas diligencias los archivos digitales allegados mediante constancia secretaria del 7 de abril de 2025, contentivos del escrito presentado por el señor VÍCTOR HUGO PINEDA, mediante el cual ratificó y amplió la queja 14. Así mismo, se ordenó la práctica de algunas pruebas, donde se recolectaron
10 Archivo digital “52 Antecedentes Procuraduria” y “53 Antecedentes Rama”. 11 Archivo digital “54 ConstanciaCursan”. 12 Archivo digital – “56 AUTO DISPONE”. 13 Archivo digital – “63 APERTURA DE INVESTIGACION DISCIPLINARIA RAD.110010802000 202100254 00”. 14 Archivo digital – “62 PASO DESPACHO OFICIO 2021-0254”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202100254 00 Funcionarios
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las siguientes: - La Secretaría del Tribunal Administrativo de Córdoba, allegó información sobre las fechas en las que la doctora GLADYS ARTEAGA DÍAZ c ubrió la licencia del doctor LUIS EDUARDO MESA NIEVES como MAGISTRADA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA en el año 2020 y 2021 . Así mismo, indicó el trámite de segunda instancia surtido dentro de la acción de grupo radicada bajo el número 23001333100320120011402 desde el 5 de marzo de 202115.
- La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo
mismo, indicó el trámite de segunda instancia surtido dentro de la acción de grupo radicada bajo el número 23001333100320120011402 desde el 5 de marzo de 202115. - La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, remitió informe de las estadísticas de producción y movimientos de procesos reportados por el doctor PEDRO OLIVELLA SOLANO, en calidad de MAGISTRADO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA, para el período comprendido entre abril de 2021 a diciembre de 202316. 7.- Por medio de correo electrónico del 20 de junio de 2025, el doctor Jorge Mario Segovia Armenta solicitó: el reconocimiento de personería jurídica como apoderado de la doctora GLADYS JOSEFINA ARTEAGA DÍAZ, conforme al poder adjunto; acceso al presente expediente disciplinario mediante copia o enlace virtual y la realización de diligencia de versión libre, para que la doctora ARTEAGA DÍAZ pueda rendirla de manera verbal y presencial, antes del cierre de la investigación y del traslado para alegatos precalificatorios17.
15 Archivo digital – “71 AnexoRtaSJ18318 TribAdmCordobaInforme”. 16 Archivo digital – “76 AnexoRtaSJ_18320 EstadisticasUDAE”. 17 Archivo digital – “81 CorreoSolicitudPoderArteagaD” y “82 AnexoSolicitudPoderArteagaD”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202100254 00 Funcionarios
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CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1.- Competencia.
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CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1.- Competencia.
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artícu lo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones18, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1619.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201620 y C-112/1721, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de
18 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 19 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.
de tutela. 19 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 20 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 21 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2007, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202100254 00 Funcionarios
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2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 734 de 2002, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.
Aunado a lo anterior, mediante el Acuerdo No. 085 del 9 de agosto
estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.
Aunado a lo anterior, mediante el Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se estableció el mecanismo de conformación de las salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se integró la presente Sala de Instrucción, conformada por el doctor JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA, quien actúa como ponente, y el doctor CARLOS ARTURO
RAMÍREZ VÁSQUEZ.
En consecuencia, esta Sala Dual de Instrucción, precisa que es competente para conocer del presente asunto.
2.- De los inculpados.
El 20 de agosto de 2024 , la Secretaría General del Consejo de Estado certificó que22: • La doctora GLADYS JOSEFINA ARTEAGA DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía número 50.890.586 de Montería, labora en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y ha ocupado los siguientes cargos:
22 Archivos digitales “510 - Gladys Josefina Arteaga” y “511 - Pedro Olivella Solano” de la carpeta digital “41 AnexoRtaSJ36746 CalidadConsejoE”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202100254 00 Funcionarios
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Magistrada del Tribunal Administrativo de Córdoba en provisionalidad, entre el 4 de febrero y el 31 de julio de 2014; Magistrada del Tribunal Administrativo de Córdoba en provisionalidad, entre el 11 de agosto de 2014 y el 31 de diciembre de 2015 y Magistrada auxiliar en provisionalidad, desde el 9 de abril de 2024, cargo que ocupa en la actualidad. • El doctor Pedro Facundo Olivella Solano, identificado con cédula de ciudadanía número 77.160.102 de San DiegoCesar, labora en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y ha ocupado los siguientes cargo s: Magistrado del Tribunal Administrativo del Magdalena en provisionalidad, entre el 22 de marzo y el 19 de diciembre de 2012; Magistrado del Tribunal Administrativo de Córdoba en propiedad, desde el 30 de mayo de 2014, cargo que ocupa en la actualidad. 3.- Presupuestos normativos.
Establece el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo código, y conforme al artículo 90 ibídem23, procede el archivo definitivo de la actuación disciplinaria cuando se encuentre plenamente acreditado alguno de los siguientes presupuestos:
“(…) En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta
plenamente acreditado alguno de los siguientes presupuestos:
“(…) En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta
23 Aplicables a este caso conforme lo establecido en el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, según el cual solamente los procesos en los cuales se ha surtido la notificación del pliego de cargos continuarán su trámite hasta su finalización bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202100254 00 Funcionarios
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disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.”
4.- Del caso concreto.
Previo a ocuparnos del caso de referencia, resulta oportuno recordar que la mora judicial se ha definido 24 como un fenómeno multicausal, muchas veces estructural, que impide el disfrute efectivo del derecho de acceso a la administración de justicia, y que se presenta como resultado de acumulaciones procesales estructurales que superan la capacidad humana de los funcionarios a cuyo cargo se encuentra la solución de los procesos.
En efecto, la jurisprudencia constitucional 25 ha fijado las circunstancias en las cuales se configura la mora judicial injustificada26. En primer lugar, cuando se presente un
a cuyo cargo se encuentra la solución de los procesos.
En efecto, la jurisprudencia constitucional 25 ha fijado las circunstancias en las cuales se configura la mora judicial injustificada26. En primer lugar, cuando se presente un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial. En segundo orden, cuando no exista un motivo razonable que justifique dicha demora, como por ejemplo la congestión judicial o el volumen de trabajo. Por último, cuando la tardanza sea imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial.
Ahora, con relación al asunto que nos ocupa, se tiene que los señores LUIS MIGUEL OCHOA Y VÍCTOR HUGO PINEDA contra los
24 Corte Constitucional. Sentencia T-186/17 25 Sentencias T-230 de 2013, T-186 de 2017 y T-052 de 2018. 26 Concepto desarrollado en las sentencias T-292 de 1999 y T -220 de 2007. A su vez, este concepto fue citado en las sentencias T-230 de 2013 y T-052 de 2018.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202100254 00 Funcionarios
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MAGISTRADOS DE LA SALA CUARTA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA, reprochan la mora en el trámite de segunda instancia dentro de la acción de grupo radicada bajo el No. 23001333100320120011402.
De los elementos suasorios aportados legal y oportunamente al infolio, se tiene que la Secretaría Judicial del Tribunal Administrativo de
segunda instancia dentro de la acción de grupo radicada bajo el No. 23001333100320120011402.
De los elementos suasorios aportados legal y oportunamente al infolio, se tiene que la Secretaría Judicial del Tribunal Administrativo de Córdoba, a través de correo electrónico del 2 de junio de 2022 27, informó que:
“Frente a su solicitud, me permito informarle el trámite surtido a la Acción de Grupo con radicado 23001333100320120011402 en esta corporación:
-El día 2 de julio de 2019 el proceso pasó al Despacho del Dr. Luis Eduardo Mesa Nieves , quien preside la Sala Cuarta de Decisión de esta corporación, por reparto de recurso de apelación contra sentencia proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Montería. -El 13 de agosto de 2019 se profirió auto admitiendo el recurso. -El 27 de agosto de 2019 el proceso pasó al Despacho nuevamente para seguir con el trámite. -El 16 de diciembre de 2019 se profirió auto corriendo traslado para alegatos de conclusión y para que el agente del Ministerio Público rindiera su informe. -El 31 de enero de 2020 el proceso pasó al Despacho para fallo. -El 14 de septiembre de 2020 la Dra. Gladys Arteaga Díaz , en reemplazo del Dr. Luis Eduardo Mesa Nieves, quien se encontraba en goce de licencia desde el día 10 de julio del mismo año, se declaró impedida para conocer del proceso. -El 21 de se ptiembre de 2020 el proceso pasó al Despacho del magistrado que seguía en turno, Dr. Pedro Olivella Solano, para
declaró impedida para conocer del proceso. -El 21 de se ptiembre de 2020 el proceso pasó al Despacho del magistrado que seguía en turno, Dr. Pedro Olivella Solano, para resolver el impedimento manifestado por la Dra. Arteaga Díaz. -El 29 de septiembre de 2020 se profiere auto ordenando devolver el proceso a la Dra. Gladys Arteaga Díaz sin resolverse de fondo el impedimento. -El 3 de diciembre de 2020 el proceso pasó nuevamente al Despacho de la Dra. Arteaga Díaz. -El 27 de enero de 2021 la Dra. Gladys Arteaga Díaz se declaró impedida para conocer del proceso.
27 Archivo digital “21 RESPUESTASJ JARR-15055”M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202100254 00 Funcionarios
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-El 8 de febrero de 2021 el Dr. Pedro Olivella Solano profirió auto aceptando el impedimento manifestado por la Dra. Gladys Arteaga Díaz, separándola en consecuencia del conocimiento del asunto. -El 5 de marzo de 2021 el proceso pasó al Despacho del Dr. Pedro Olivella Solano para fallo (…)” (Negrilla por fuera del texto).
Así las cosas, una vez delimitado el objeto de la presente investigación, corresponde a esta Sala Dual verificar la actuación de los doctores GLADYS ARTEAGA DÍAZ y PEDRO OLIVELLA SOLANO, en calidad de MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA, en el trámite del proceso de marras, en lo pertinente a este
GLADYS ARTEAGA DÍAZ y PEDRO OLIVELLA SOLANO, en calidad de MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA, en el trámite del proceso de marras, en lo pertinente a este investigativo, para de esta manera confrontar si incurri ó en conducta constitutiva de reproche disciplinario o en caso contrario ordenar la terminación y archivo de las diligencias en su favor; veamos:
- De la mora en la que pudo incurrir la doctora GLADYS ARTEAGA DÍAZ , en calidad de MAGISTRAD A DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA , dentro del proceso No.
23001333100320120011402.
Recapitulando, advierte la Sala que la doctora GLADYS ARTEAGA DÍAZ ejerció funciones como MAGISTRADA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA durante la licencia del titular del despacho, a partir del 13 de agosto de 2020. Posteriormente, e l 14 de septiembre del mismo año, la mencionada funcionaria se declaró impedida para conocer del asunto de marras, en razón a que, en su anterior condición de Juez Tercera Administrativa, conoció del trámite de los procesos y suscribió la decisión objeto del recurso, circunstancia que llevó a la configuración de la causal segunda del artículo 141 del Código General del Proceso.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202100254 00 Funcionarios
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En virtud de lo anterior, el 21 de septiembre de 2020, el proceso fue remitido al despacho del magistrado en turno, doctor PEDRO
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En virtud de lo anterior, el 21 de septiembre de 2020, el proceso fue remitido al despacho del magistrado en turno, doctor PEDRO OLIVELLA SOLANO, para que se pronunciara sobre el impedimento formulado. No obstante, el referido magistrado se abstuvo de emitir decisión de fondo, argumentando que la doctora ARTEAGA DÍAZ se encontraba ocupando temporalmente el cargo de magistrada del Despacho No. 04, en tanto se reincorporaba su titular, quien podría asumir directamente el conocimiento del asunto, en observancia del turno para proferir sentencia en segunda instancia. En consecuencia, mediante auto del 29 de septiembre de 2020, el magistrado OLIVELLA SOLANO ordenó la devo lución del expediente al despacho de la doctora ARTEAGA DÍAZ, lo cual se hizo efectivo el 3 de diciembre de la misma anualidad.
Posteriormente, el 27 de enero de 2021 , la doctora GLADYS ARTEAGA DÍAZ reiteró la manifestación de impedimento para conocer del trámite bajo la misma causal, añadiendo que:
“(…) El presente asunto de carácter constitucional se encuentra para fallo desde 31 de enero del año 2020; y es la única de su clase e instancia pendiente para ello; según se desprende del registro obrante en el despacho 04, y que obra en la plataforma Teams. A su turno, la asociación de pensionados de Cerromatoso, ha realizado varias solicitudes al despacho 04, tal y como claramente se advierte en el sistema de información TYB A, en aras de que se defina de fondo el
asociación de pensionados de Cerromatoso, ha realizado varias solicitudes al despacho 04, tal y como claramente se advierte en el sistema de información TYB A, en aras de que se defina de fondo el asunto, esto es, se dicte sentencia, lo cual no ha podido acaecer en tanto itero me encuentro inmersa en la causal de impedimento contenida en el numeral 2º del artículo 141 del C.G.P.
Máxime, que de conformidad con lo prescrito en el parágrafo del artículo 144 del C.G.P., el cual a su tenor literal reza: “Sin perjuicio de la prelación que corresponde a las acciones constitucionales, la tramitación de los impedimentos y recusaciones tendrá prevalencia. ” Y el artículo 145 ibídem prescribe: “SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR IMPEDIMENTO O RECUSACIÓN. El proceso se suspenderá desde que el funcionario se declare impedido o se formule la recusación hasta cuando se resuelva, sin que por ello se afecte la validez de los actos surti dos con anterioridad.” Tal circunstancia ocurre en este caso, en tanto elM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202100254 00 Funcionarios
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impedimento no ha sido resuelto (…).” (Subrayado dentro del texto).
Debido a lo anterior, el 8 de febrero de 2021, el doctor PEDRO OLIVELLA SOLANO profirió auto aceptando e l impedimento y en consecuencia, apartó a la doctora ARTEAGA DÍAZ del conocimiento del asunto. En ese orden de ideas, esta Sala no advierte una actuación
OLIVELLA SOLANO profirió auto aceptando e l impedimento y en consecuencia, apartó a la doctora ARTEAGA DÍAZ del conocimiento del asunto. En ese orden de ideas, esta Sala no advierte una actuación caprichosa por parte de la magistrada disciplina ble, n i mucho menos una intención deliberada de dilatar la resolución del asunto sometido a su conocimiento. Como se ha visto, la tardanza no es imputable a la omisión en el cumplimiento de sus funciones, por el contrario, de acuerdo con la garantía de imparcialidad que debe regir la actuación de quiénes administran justicia y al considerar que se configuraba una causal de impedimento, la magistrada tenía el deber legal de declararse impedida, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) 28. Sin embargo, el impedimento se resolvió de fondo hasta el 8 de febrero de 2021, luego de que la funcionaria investigada lo reiterara. Aunado a lo anterior, observa la Sala, en relación con la gestión de la funcionaria investigada entre el 13 de agosto de 2020 al 31 de marzo de 202129, de acuerdo con los formularios estadísticos
28 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “ARTÍCULO 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…) 3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este ,
Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este , expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno”. 29 Periodos de las estadísticas reportadas, desde el momento en que la magistrada investigada inició a cubrir la licencia del doctor Luis Eduardo Mesa Nieves hasta la fecha aproximada en que se le apartó del asunto según los reportes trimestrales.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202100254 00 Funcionarios
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allegados al plenario, que registra un promedio aproximado de producción de 3.5 de asuntos diarios. Resultado dado de sumar las sentencias ( 179) y autos interlocutorios ( 124) que profirió el Despacho en ese periodo, y ello dividirlo por los días hábiles durante ese tiempo, esto es (86). Cabe aclarar que a esos días deben descontarse los dos permisos concedidos a la doctora GLADYS ARTEAGA
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