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CNDJ - F11001080200020210027600ADJUNTA20221006083239-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001080200020210027600ADJUNTA20221006083239-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., cinco (05) de octubre de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202100276 00 Aprobado según Acta No. 06 de la fecha. Subsala N° 01 ASUNTO Procede la Sala Dual de Decisión de Instrucción a pronunciarse sobre la indagación preliminar ordenada mediante providencia del 16 de septiembre de 20211, dentro de estas diligencias seguidas en contra del doctor José Oswaldo Carreño HernándezMagistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y Casanare. ANTECEDENTES Dio origen a las presentes, el oficio CSJBOY21-1406 de 21 de mayo de 20212, signado por la Presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de TunjaBoyacá, mediante el cual remitió por competencia el escrito del señor Carlos Arturo Ramírez Pinzón, allegado a dicha Corporación por parte de la Procuraduría General de la Nación3, e indicó que dado que no especificó el despacho ni el magistrado sustanciador contra quién se dirigía la queja, solicitó información a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá4 sobre el trámite de los procesos adelantados por el señor Ramírez Pinzón, 1 Archivo digital titulado “06 INDAGACION PRELIMINAR” 2 Archivo digital titulado “CARLOS ARTURO RAMIREZ 02” 3 Archivo digital titulado “TRAMITE E-2021-133736 CARLOS ARTURO RAMIREZ PINZON - CSJB Ofic-101”

4 Archivo digital titulado “CARLOS ARTURO RAMIREZ 03” República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202100276 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA estableciendo que estos cursaron bajo conocimiento del Magistrado

José Oswaldo Carreño Hernández. En el escrito de fecha 18 de febrero de 20215, el quejoso indicó estar recluido en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad “El Barne”; que el 11 de febrero de 2020, suscribió la queja contra el abogado Juan Evangelista Farfán Corzo, a quien le pagó la suma de $1’000.000, no obstante, nunca ejerció su defensa. Asimismo, refirió que puso en conocimiento del “Consejo de la Judicatura sede Tunja”(sic) queja en contra del profesional del derecho Édgar Ignacio Sainea Escobar, a quien hizo un pago por la misma suma, sin que lo hubiera representado. Por lo anterior, solicitó el inicio de la investigación disciplinaria y penal en contra de los magistrados que no resolvieron los “recursos de queja, en tiempo, modo y lugar” afectando sus derechos fundamentales y refirió ser indispensable hacer recusación en contra de los Magistrados del “Consejo Seccional de la JudicaturaTunja (Boy)” por la omisión, pues no recibió respuesta de lo expuesto. Aportó documentos ilegibles en donde se observa sello de la “EPAMSCASCO COMBITA” con fechas 116 y 277 de febrero de 2020.

ACONTECER PROCESAL

1De conformidad con lo consagrado en el acta individual de reparto del 27 de agosto de 20218, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a quien hoy funge como ponente. 5 Archivo digital titulado “E-2021-133736 RAMIREZ PINZON TD 28924” 6 Folio 8 archivo digital titulado “E-2021-133736 RAMIREZ PINZON TD 28924” 7 Folio 11 archivo digital titulado “E-2021-133736 RAMIREZ PINZON TD 28924” 8 Archivo digital titulado “01 11001080200020210027600 acta” P á g i n a 2 | 22 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

2Mediante proveído del 16 de septiembre siguiente9, se dispuso el inicio de indagación preliminar, en contra del doctor José Oswaldo Carreño HernándezMagistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y Casanare, por presunta dilación en el trámite de los procesos disciplinarios seguidos en contra de los profesionales del derecho Juan Evangelista Farfán Corzo y Édgar Ignacio Sainea Escobar. Etapa procesal en la cual se recaudaron los siguientes documentales que interesan a la actuación, tales como: - El 27 de septiembre de 202110, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Rama Judicial –SIERJUallegó el Reporte de Gestión

Estadístico del indagado, para el periodo del 1° de enero de 2020 al 27 de septiembre de 2021. - La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y Casanare el 28 del mismo mes y año11, indicó que el doctor Carreño Hernández, no tuvo licencias o permisos para ejercer la docencia desde febrero de 2020 hasta septiembre de 2021, y en cuanto a los permisos, incapacidades o cursos relacionó los siguiente: AÑO PERMISOS INCAPACIDADES CURSOS 2020 4 y 7 de diciembre No aparecen registros No aparecen r egistros de de incapacidades. permisos para cursos. 2021 Julio 6 Tuvo incapacidad No aparecen r egistros de médica desde el 12 de permisos para c ursos. Septiembre 10 febrero hasta el 16 de junio de 2021 9 Archivo digital titulado “06 INDAGACION PRELIMINAR”. 10 Archivo digital titulado “07 ESTADISTICAS”. 11 Archivo digital titulado “2. Rta Oficio 31226 permisos JOCH”. P á g i n a 3 | 22 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA De igual forma12, allegó el reporte del sistema Siglo XXI respecto los procesos disciplinarios tramitados bajo radicados No. 150011102000202000116 00 y 150011102000202000180 00 seguidos en contra de los abogados Juan Evangelista Farfán Corzo y Édgar Ignacio Sainea Escobar, respectivamente, y remitió copia de los

mismos13, de los que se destaca: 150011102000202000116 00 ACTUACIÓN FECHA FOLIO Acta de reparto asignando el conocimiento de las diligencias al magistrado José Oswaldo Carreño Hernández. 24/2/2020 5 archivo digital titulado “01 CUADERNO PRINCIPAL” Paso al despacho. 28/2/2020 6 archivo digital titulado “01 CUADERNO PRINCIPAL” Proveído que ordenó acreditar la calidad de abogado del doctor Juan Evangelista Farfán Corzo, así como allegar sus antecedentes disciplinarios y constancia sobre duplicidad 4/3/2020 7 archivo digital titulado de investigaciones. “01 CUADERNO PRINCIPAL” Auto a través del cual se dio apertura del proceso disciplinario y se fijó el 28 de abril 10 archivo digital titulado de 2020, para celebración de audiencia de “01 CUADERNO pruebas y calificación provisional, debido a 9/3/2020 PRINCIPAL” la apretada agenda del despacho y la escasez de personal de planta y/o descongestión. Constancia Secretarial, respecto de la decisión del Consejo Superior de la Judicatura, de suspender términos debido a la emergencia del COVID -19, para los procesos ordinarios que conocía la Jurisdicción Disciplinaria desde el 15 de marzo de 2020 hasta el 10 de mayo mediante los Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, 2011521, 20-11532 y 20-11546. 12 Archivo digital titulado “18. RTA OFICIO 31216”.

13 Archivo digital titulado “16 Rta OficioSJ.GABD-31216” P á g i n a 4 | 22 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA Indicó además que posteriormente, mediante el Acuerdo 20-11549 del 7 de mayo de 2020, continúo la suspensión de términos para los procesos regidos por las Leyes 734 de 2002 y 1123 de 2007, exceptuando los procesos que se encontraban para fallo, los cuales se 1/7/2020 reanudan a partir del 11 de mayo; 13 archivo digital titulado disposición que se mantuvo mediante los “01 CUADERNO Acuerdos 20-00556 y 20-11567, que este PRINCIPAL” último levantó la suspensión de términos a partir del 1° de julio de 2020.

Proveído mediante el cual la escribiente de la Comisión Seccional reiteró la suspensión de términos, aunado a que la secretaria no contaba con el personal necesario, lo que claramente imposibilitó dar trámite con mayor celeridad dentro de los procesos de abogados y de funcionarios, en razón a la alta carga laboral. Así mismo refirió la restricción de ingreso a la secretaría desde el 19 de octubre, al 29 de octubre del 2020, debido a que se presentó un caso de Covid19 por parte de

Sin data una de las empleadas de esa dependencia; indicó que encontrándose el expediente 15 archivo digital titulado organizado para su ingreso al despacho, no “01 CUADERNO fue posible debido a la incapacidad médica PRINCIPAL” del Magistrado José Oswaldo Carreño Hernández desde el día 12 de febrero de 2021, sumado a la inundación presentada en las instalaciones de la secretaria el día 11 de marzo del 2021. Paso al despacho. 17/3/2021 25 archivo digital titulado

“01 CUADERNO

PRINCIPAL”

150011102000202000180 00 ACTUACIÓN FECHA FOLIO Acta de reparto asignando el conocimiento de las diligencias al magistrado José Oswaldo Carreño Hernández. 6/3/2020 4 archivo digital titulado

“01 CUADERNO ORIGINAL” P á g i n a 5 | 22

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA Paso al despacho. 11/3/2020 5 archivo digital titulado

“01 CUADERNO ORIGINAL” Proveído que ordenó acreditar la calidad de abogado del doctor Édgar Ignacio Sainea Escobar, así como allegar sus 11/3/2020 antecedentes disciplinarios y constancia 6 archivo digital titulado sobre duplicidad de investigaciones. “01 CUADERNO ORIGINAL” Auto a través del cual se dio apertura del proceso disciplinario y se fijó el 31 de marzo de 2020, para celebración de audiencia de

pruebas y calificación provisional, debido a 13/3/2020 9 archivo digital titulado la apretada agenda del despacho y la “01 CUADERNO escasez de personal de planta y/o ORIGINAL” descongestión. Constancia Secretarial, respecto de la decisión del Consejo Superior de la Judicatura, de suspender términos debido a la emergencia del COVID -19, para los procesos ordinarios que conocía la Jurisdicción Disciplinaria desde el 15 de marzo de 2020 hasta el 10 de mayo mediante los Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, 2011521, 20-11532 y 20-11546. Indicó además que posteriormente, mediante el Acuerdo 20-11549 del 7 de mayo de 2020, continúo la suspensión de términos para los procesos regidos por las Leyes 734 de 2002 y 1123 de 2007, exceptuando los procesos que se 1/7/2020 17 archivo digital titulado encontraban para fallo, los cuales se “01 CUADERNO reanudan a partir del 11 de mayo; ORIGINAL” disposición que se mantuvo mediante los Acuerdos 20-00556 y 20-11567, que este último levantó la suspensión de términos a partir del 1º de julio de 2020. Proveído mediante el cual la escribiente de la Comisión Seccional reiteró la suspensión de términos, aunado a que la secretaria no contaba con el personal necesario, lo que claramente imposibilitó dar trámite con mayor celeridad dentro de los procesos de

abogados y de funcionarios, en razón a la P á g i n a 6 | 22 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA alta carga laboral.

Así mismo refirió la restricción de ingreso a la secretaría desde el 19 de octubre, al 29 de octubre del 2020, debido a que se presentó un caso de Covid19 por parte de una de las empleadas de esa dependencia; indicó que encontrándose el expediente Sin data organizado para su ingreso al despacho, no 26 archivo digital titulado fue posible debido a la incapacidad médica

“01 CUADERNO

del Magistrado José Oswaldo Carreño ORIGINAL” Hernández desde el día 12 de febrero de 2021, sumado a la inundación presentada en las instalaciones de la secretaria el día 11 de marzo del 2021. Paso al despacho. 17/3/2021 28 archivo digital titulado “01 CUADERNO ORIGINAL” Memorial suscrito por el Auxiliar Judicial, en donde constó que el titular del despacho se encontraba incapacitado desde el 11 de febrero de esa anualidad, debido a serios quebrantos de salud, por lo cual, afirmó una vez reintegrado se procedería a dar respuesta al derecho de petición elevado por el quejoso. 29/4/2021 44 archivo digital titulado “01 CUADERNO ORIGINAL” Constancia signada por el Auxiliar Judicial del despacho del encartado, informando al titular del mismo del cúmulo de procesos y

la falta de espacio que originó que no se tramitara en forma oportuna el expediente, así como de la suspensión de términos y la emergencia por la enfermedad COVID -19 y los efectos en esa dependencia, lo que impidió que los empleados se acercaran a las instalaciones físicas de la Corporación, aunado a que debieron guardar cuarentena, debido a que este y la Oficial Mayor se contagiaron. Refirió además que el doctor José Oswaldo Carreño Hernández, fue incapacitado para trabajar durante el 11 de febrero y el 16 de junio de 2020(sic), debido a los serios quebrantos de salud que padeció, pues incluso estuvo un mes y 15 días, en Unidad de Cuidados Intensivos, en la Fundación Santafé de Bogotá, y tan sólo se designó P á g i n a 7 | 22 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA como su reemplazo a la doctora Maritza Viancha, el 4 de junio y permaneció en el cargo hasta el 16 del siguiente, es decir, que dicha funcionaria, solo ejerció durante 27/8/2021 51 archivo digital titulado seis días hábiles. “01 CUADERNO ORIGINAL” Hizo relación al colapso de la Comisión Seccional debido a la creciente y desaforada demanda del servicio y la escasa planta de personal, tanto en los despachos como en Secretaría común,

reiterando la necesidad de creación de cargos, no de manera transitoria sino permanente, dado que la competencia de esa Seccional es de dos departamentos. Señaló que a lo anterior debían sumarse las innumerables solicitudes, derechos de petición y tutelas que a diario llegaban, lo que significaba dedicar tiempo a su resolución, así como los memoriales presentados por los profesionales del derecho apoderados de los disciplinados. Refirió que debe tenerse en cuenta, que en Boyacá y Casanare existen varios centros carcelarios, en donde las personas allí recluidas de forma continua presentan quejas en contra de abogados, fiscales y jueces que profirieron las respectivas condenas o de los encargados de vigilar el cumplimiento de la pena, lo que hacía necesario solicitar el traslado de estos para declarar. Indicó que debido a que eran primera instancia en procesos adelantados contra abogados, jueces, fiscales, auxiliares de justicia, árbitros y conciliadores, además auxilia comisiones, dirime conflictos de competencia y conoce de acciones constitucionales, luego de recolectar las pruebas necesarias se encontraban con expedientes voluminosos conformados por cuadernos de más de 300 folios y varios anexos, que requerían tiempo y dedicación para su estudio y así poder tomar la decisión que en derecho se ajustara a cada caso. Indicó que el Auxiliar Judicial cumplía con funciones las cuales debían ser ejecutadas por lo menos por cuatro empleados y procedió a narrarlas, e indicó que con posterioridad a la pandemia, se

incrementaron en cantidad y grado de P á g i n a 8 | 22 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA dificultad por la virtualidad y teletrabajo, sin que la Corporación estuviera preparada para ello, puesto que los expedientes no estaban digitalizados y que pese a las solicitudes al área de sistemas de la

Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja desde marzo de 2020, tan solo hasta el 22 de julio de 2021, se les suministró un escáner, lo cual impidió el funcionamiento del despacho. Añadió que hasta el 12 de julio anterior, se entregaron al despacho tres equipos de cómputo, puesto que los que existían eran obsoletos y no tenían capacidad necesaria y que el 4 de agosto de 2021, la encargada de la digitalización de los procesos de esa Comisión Seccional entregó un disco extraíble con el 60% de los procesos digitalizados. En la misma fecha la referida Comisión Seccional14, indicó que, respecto de los procesos de alta complejidad allí tramitados, solo quien tiene a su cargo el proceso podía definir su dificultad, no obstante, resaltó que allí contaban con aproximadamente 3.400 expedientes activos. Por su parte, el 29 de septiembre de 202115, se refirió que desde febrero de 2020 y hasta septiembre de la misma anualidad, la planta

de personal del despacho del doctor José Oswaldo Carreño Hernández, constó de un auxiliar judicial y dos sustanciadores, uno de ellos en descongestión. -El 30 de septiembre de 202116, se notificó al agente del ministerio público, doctor Luis Francisco Casas Farfán. 14 Archivo digital titulado “19 RTA. OFICIO 31218 COMPLEJIDAD” 15 Archivo digital titulado “20 RTA. OFICIO SJ.GABD-31236 PLANTA PERSONAL” 16 Archivo digital titulado “24 NotificacionMP202100276-00” P á g i n a 9 | 22 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA - A través de oficio UDAEO21-2429 del 10 de noviembre de 202117, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, relacionó las medidas de descongestión otorgadas al despacho del doctor José Oswaldo Carreño Hernández, en su condición de magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá durante el periodo comprendido entre febrero de 2020 y septiembre de 2021, así:

ACUERDO DE MEDIDA DE FECHA FECHA DE ÚLTIMO

CREACIÓN DESCONGESTIÓN DE FINALIZACIÓN ACUERDO

ADOPTADA INICIO DE PRORROGA PCSJA20Crea con carácter 11649 transitorio un (1) cargo de 2020 de sustanciador en cada 26 de 11 de diciembre de 2020

uno de los despachos octubre de 001 y 002 de la antigua 2020 Sala Disciplinaria Seccional de Boyacá. PCSJA21Crea con carácter 11766 transitorio un (1) cargo de 2028 (sic) de sustanciador en 15 de 10 de diciembre de 2021 cada uno de los marzo de despachos 001 y 002 2021 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá. Adicionalmente se informa que con el acuerdo PCSJA20-11650 de 2020, se creó con carácter permanente un cargo de sustanciador en cada uno de los despachos 001 y 002 de la antigua Sala Disciplinaria de Boyacá, hoy Comisión Nacional de Disciplina Judicial de Boyacá. - Certificados No.80763518, 18352018519 y 80934220, en donde consta que el inculpado, no registraba sanciones ni inhabilidades vigentes. 17 Archivo digital titulado “23 MedidasdeDescongestion” 18 Folio 1 archivo digital titulado “26 Antecedentes” 19 Folio 2 archivo digital titulado “26 Antecedentes” 20 Folio 3 archivo digital titulado “26 Antecedentes” P á g i n a 10 | 22 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA -El 26 de noviembre siguiente21, la Secretaría indicó que, revisado el sistema de gestión SIGLO XXI, se denotaba que no cursaba otra investigación disciplinaria por los mismos hechos de la presente.

  • La Secretaría Judicial que apoya esta Comisión el 30 de noviembre de 202122, expidió certificación en donde constó que revisados los archivos de la entonces Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura encontró que el doctor José Oswaldo Carreño Hernández, prestó sus servicios como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y

Casanare –hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y Casanare-, en propiedad y en el régimen de carrera a partir del 9 de noviembre de 2020. Así mismo, que mediante Resolución 016 del 1° de junio de 2021, se le concedió una incapacidad dada por la Fundación Santa Fe de Bogotá, a partir del 30 de abril, hasta el 16 de junio del mismo año. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Competencia. Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de las entonces Salas Jurisdiccionales Disciplinarias Seccionales, hoy Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial y Tribunales del país; dejando por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los 21 Archivo digital titulado “28 Cursan202100276-00” 22 Archivo digital titulado “27 Calidad” P á g i n a 11 | 22 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA preceptos 2° (inciso 6°) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1ª y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente, y el canon 1° del Acuerdo No. 85 de 9 de agosto de 2022 expedido por esta

Corporación23. Sea pertinente precisar que si bien es cierto, como se señaló en líneas precedentes, fue asignado el conocimiento de las diligencias a quien hoy funge como ponente el 27 de agosto de 2021, también lo es que al momento de emitir pronunciamiento se encuentra vigente la Ley 1952 de 2019, por medio de la cual se expidió el nuevo Código General Disciplinario, en donde en su artículo 263 señala que “A la entrada en vigencia de esta ley, los procesos en los cuales se haya surtido la notificación del pliego de cargos o instalado la audiencia del proceso verbal, continuarán su trámite hasta finalizar bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002. En los demás eventos se aplicará el procedimiento previsto en esta ley.” razón por la cual, dado que en el presente se evalúa el mérito de la indagación preliminar, esta decisión se adoptará conforme al nuevo régimen disciplinario. Caso Concreto. Se investiga la presunta comisión de falta disciplinaria en la que pudo incurrir del doctor José Oswaldo Carreño HernándezMagistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y Casanare, por la presunta dilación en el trámite de los

procesos disciplinarios seguidos en contra de los profesionales del derecho Juan Evangelista Farfán Corzo y Édgar Ignacio Sainea Escobar. 23 “Mediante el cual se establece el mecanismo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021”. P á g i n a 12 | 22 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA Ello, en virtud a que el quejoso, señor Carlos Arturo Ramírez Pinzón, refirió que el 11 y 27 de febrero de 2020, signó documento de queja en contra de dichos profesionales del derecho, a quienes desembolsó $1’000.000, no obstante, estos no ejercieron en debida forma su defensa, situación que informó ante del “Consejo de la Judicatura sede Tunja” (sic) sin que se le hubiera brindado respuesta alguna.

Así entonces, sea lo primero señalar, que cuando se estudia la responsabilidad disciplinaria de los servidores judiciales, se tiene en cuenta que la administración de justicia es un servicio esencial, pues así lo consideró de manera puntual el artículo 125 de la Ley 270 de 1996, lo anterior nos indica que el Estado tiene el deber de lograr la realización efectiva y material de los derechos de todas las personas, y es por eso que se establecieron los principios de celeridad,

gratuidad, eficiencia, moralidad e imparcialidad, los cuales apuntan a que cuando los usuarios hagan uso de la administración de justicia, encuentren solución a sus problemas jurídicos en forma justa y oportuna. De acuerdo con lo anterior, la legislación, es decir, la Constitución Política y la citada ley, para salvaguardar los principios mencionados, establecieron unos deberes, con el ánimo tener control sobre los funcionarios judiciales y lograr una justicia eficaz, indicando que el incumplimiento de estos deberes enumerados en el artículo 153 de la Ley 270 de 1996, podría ser considerado como falta disciplinaria. Es por ello, que los falladores deben ser supremamente rigurosos y celosos con el cumplimiento de sus deberes respecto a los asuntos que les son encomendados. P á g i n a 13 | 22 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA Ahora bien, de conformidad con lo expuesto en el escrito de queja, esta Comisión ordenó el inicio de indagación preliminar en contra del doctor José Oswaldo Carreño HernándezMagistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y Casanare, quien tuvo a su cargo la tramitación de las quejas elevadas por parte del señor Carlos Arturo Ramírez Pinzón y, en virtud a ello, se logró recaudar suficiente material probatorio a efectos de determinar si hay lugar a

continuar o no con las diligencias en su contra. Así entonces de conformidad con lo allegado como probanzas, se pudo establecer que en efecto, los procesos disciplinarios seguidos en contra de los abogados Juan Evangelista Farfán Corzo y Édgar Ignacio Sainea Escobar tramitados bajo la cuerda procesal No. 150011102000202000116 00 y 150011102000202000180 00, respectivamente, fueron asignados al conocimiento del magistrado indagado, y se desplegaron las siguientes actuaciones: • Rad. No. 150011102000202000116 00: Se asignó su conocimiento al magistrado José Oswaldo Carreño Hernández, el 24 de febrero de 2020, e ingresaron las diligencias a su despacho el 28 de febrero siguiente, que en virtud a ello, el 3 de marzo de la misma calenda, ordenó acreditar la calidad del inculpado, sus antecedentes y certificar la inexistencia de duplicidad de investigaciones, documentales los cuales una vez allegados, el 9 siguiente, ordenó apertura y fijó fecha para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación; que posterior a la suspensión de términos y debido a múltiples complejidades, -de las que se ahondará con posterioridadel 17 de marzo de 2021, ingresó nuevamente el proceso. P á g i n a 14 | 22 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202100276 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA Así mismo, según la información suministrada por la secretaria

de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y Casanare y reposada en el sistema Siglo XXI, se tiene que adicional a lo anterior, el 2 de septiembre de 2021, se fijó nuevamente fecha para realización de la audiencia. • Rad. No. 150011102000202000180 00: Fue repartido el 6 de marzo de 2020, a cargo del doctor Carreño Hernández, ingresando a su despacho el 11 de marzo siguiente, misma data en la cual se ordenó acreditar la calidad de abogado, antecedentes y ausencia de duplicidad de investigaciones y el 13 del mismo mes y año, se ordenó apertura fijando, además, data para realización de vista pública la audiencia de pruebas y calificación provisional. Así mismo, el 29 de abril de 2021, ingresó a órdenes del instructor y el 2 de septiembre posterior, se fijó data para llevar a cabo la diligencia. En este punto, y previo a adentrarnos en evaluar la conducta del Magistrado endilgado, procederá esta Comisión a precisar lo tendiente a la mora judicial en la que se incurre por parte de los servidores encargados de dispensar justicia, siendo menester traer a colación el aparte de la sentencia SU-333 de 2020 de la Corte Constitucional en la que en su parte pertinente expresó: “(…) 4.10. Este Tribunal ha indicado que no constituyen vulneraciones al derecho al debido proceso, aquellos eventos de mora judicial justificada por la congestión judicial, pues la misma se basa en una situación estructural y objetiva, y ha determinado que sí resulta vulneratorio de

derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la P á g i n a 15 | 22 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202100276 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA administración de justicia, aquellos eventos en los que la omisión se debe a capricho o arbitrariedad de un operario judicial. (…) 4.18. Asimismo, manifestó que la mora judicial injustificada se ha construido a partir de la valoración sobre el cumplimiento de los deberes a cargo del funcionario judicial, “exigiendo para su configuración una actuación negligente o actitud omisiva de éste frente a sus obligaciones, por lo tanto, en los casos de procedencia del amparo se dispone, usual y paralelamente a la protección constitucional, la remisión de las actuaciones a las autoridades administrativas y disciplinarias pertinentes, para lo de su competencia.” (…) 4.21. (…) se presenta una mora judicial injustificada, si: (i) es fruto de un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; (ii) no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, y (iii) la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial. (...)”.

Decantado lo anterior, y descendiendo al sub lite, se tiene que en efecto, dentro de los procesos anteriormente referidos, puede avizorarse inactividad desde el momento en que se fijó fecha para la

primera audiencia de pruebas y calificación, esto fue durante el año 2020, situación que generó en el quejo

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