CNDJ - F11001080200020210029500ADJUNTA20221103122224-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020210029500ADJUNTA20221103122224-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., dos (02) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 11001080200020210029500 Aprobado según Acta No. 10 de la fecha. ASUNTO Procede la Sala Dual de Decisión de Instrucción a pronunciarse sobre la indagación preliminar ordenada mediante providencia del 16 de septiembre de 20211, dentro de las presentes diligencias seguidas en contra del doctor Luis Hernando Castillo Restrepo, en su calidad de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca. ANTECEDENTES Dio origen a las presentes, el oficio No. 1303 de fecha 3 de junio de 20212, signado por el secretario de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, mediante el cual, en cumplimiento de lo dispuesto en auto del 20 de mayo del mismo año3, proferido por el Magistrado de esa Corporación, doctor Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez, remitió por competencia la queja signada por el doctor John Jairo Serna Guisao. 1 Archivo digital titulado “06 INDAGACION PRELIMINAR” 2 Archivo digital titulado “12OficioRemisorioCompetencia” 3 Archivo digital titulado “07Autoremiteporcompetencia” República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 11001080200020210029500
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA En dicho escrito signado el 27 de abril anterior4, se solicitó investigar el actuar del Magistrado Luis Hernando Castillo Restrepo, “SUPUESTAMENTE POR “INCURRIR” EL 5 DE ABRIL/2021.
ABUSANDO DE SUS FUNCIONES LEGALES. DE FORMA. ADEMÁS
DE RETALIATIVA. VENGATIVA. ES DECIR. “JUSTICIA POR PROPIA
MANO”. “AVOCA” EL CONOCIMIENTO DEL TRAMITE INCIDENTAL
PREVISTO EN EL PARÁGRAFO 2 DE LA LEY 734/2002. COMO
CONSECUENCIA DE LA QUEJA DISCIPLINARIA INTERPUESTA
POR EL INCIDENTADOPARA EL AÑO 2015. EN CONTRA DEL JUEZ
24 PENAL MUNICIPAL DE CALI DR. JUAN MANUEL TORRES
VANEGAS. ACTUAR ESTE. DEL RESPETADO MAGISTRADO.
ADEMÁS DE DESLEAL. PROCESALMENTE HABLANDO.
MANIFIESTAMENTE CONTRARIO TANTO AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD COMO AL PRINCIPIO DE TIPICIDAD CONGLOBANTE.ARTICULO 9: CONDUCTA. 10 TIPICIDAD. 11
ANTIJURIDICIDAD Y 12 CULPABILIDAD DEL CP. EN EL
ENTENDIDO. TECNICAMENTE HABLANO. ES “IMPOSIBLE”
ADECUAR LA CONDUCTA DEL INCIDENTADO AL ARTICULO 11
DEL CP.“ (sic a lo transcrito) Procedió el quejoso a transcribir los hechos que originaron la investigación disciplinaria No. 76001110200020150131500, en virtud de la queja que él mismo interpuso en contra del Juez 24 Penal
Municipal de Cali con Función de Control de Garantías, así como la denuncia que elevó en sede penal respecto de un integrante de lo que tildó como cartel de falsos testigos, para luego señalar que “SEIS -6AÑOS DESPUÉS DE INTERPUSETA LA RESPECTIVA QUEJA DISCIPLINARIA. DURMIENDO EL JUSTO SUEÑO DE LA PRESCRIPCION DE LA FALTA DISCIPLINARIA. DE CINCO AÑOS. 4 Archivo digital titulado “05Queja” P á g i n a 2 | 25 República de Colombia Rama Judicial
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Radicación No. 11001080200020210029500
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA
MAS CONCRETAMENTE. ABRIL 5 DEL AÑO 2021. DE FORMA
EXTRAÑA. ADEMÁS DE “VENGATIVA”. “RETALIATIVA”.
PREVAFRICADORA Y ABUSADORA DE SUS FUNCIONES PUBLICAS DE DISCIPLIANDOR DE TURNO. -POR CINCO -5DENUNCIAS PENALES QUE LE HA INTERPUESTO EL
DISCIPLIANDO-. AL BUEN ESTILO DE UN DEMOSTRADO Y POR
ELLO DENUNCIADO. “SICARIO JUDICIAL”. MP LUIS HERNANDO
CASTILLO RESTREPO: “AVOCA” EL CONOCIMIENTO DE UN INCIDENTE POR TEMERIDAD EN CONTRA DEL QUEJOSO DE JULIO 27/2015” (sic). Así mismo, señaló artículos de las Leyes 1123 de 2007, 906 de 2004, y del Código Iberoamericano de Ética Judicial,
que consideró habían sido desconocidos por el magistrado acusado. De otra parte, luego de hacer un análisis de las normas citadas y de la teoría de los derechos fundamentales, entre otros, señaló que estaba demostrado el actuar manifiestamente contrario al artículo 9 del “CP” por parte del doctor Castillo Restrepo, como producto de su evidente
““CONTAMINACION” DEL CARTEL DE FALSOS TESTIGOS.
SIGUIENDO LA DIRECTRIZ DE “PROTECCIÓN JUDICIAL” DE LA
ESCUELA DE PENSAMIENTO DE LA UNIDAD DE CRITERIO
JUDICIAL EN SANTIAGO DE CALI. POR VÍA JUDICIAL DE HECHO.
“OMITE” HACER USO DE LOS METODOS DE RAZONAMIENTO
LOGICOS: DEDUCCION. INDUCCION. ABDUCCION. PARA “IMPUTAR” CARGOS DISCIPLINARIOS AL INCIDENTADO DE TURNO” ello, por cuanto, de la revisión del escrito de queja que este elevó en contra del Juez 24 Penal Municipal de Cali, se podía inferir que su conducta no se adecuaba técnica y típicamente, es decir, no estaba revestida de antijuridicidad.
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ACONTECER PROCESAL
1De conformidad con lo consagrado en el acta individual de reparto del 6 de septiembre de 20215, le correspondió el conocimiento de las
presentes diligencias a quien hoy funge como ponente. 2Mediante proveído del 16 de septiembre siguiente6, se dispuso el inicio de indagación preliminar en contra del doctor Luis Hernando Castillo Restrepo, en su calidad de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, por presuntas irregularidades en el incidente por temeridad tramitado en contra del abogado John Jairo Serna Guisao, con ocasión al proceso disciplinario identificado con radicado No. 76001110200020150131500, aunado a que, al parecer, la prescripción operó dentro de dichas diligencias. Etapa procesal en la cual se recaudaron los siguientes documentales que interesan a la actuación: - El 27 de septiembre de la misma calenda7, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Rama Judicial –SIERJU-, allegó el reporte de gestión estadístico, informado por el indagado, para el periodo del 1° de octubre de 2016 al 31 de marzo de 2020. - La auxiliar judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca8, mediante correo electrónico fechado 30 de septiembre de 2021, remitió copia del expediente disciplinario No. 76001110200020150131500, seguido en virtud de la queja elevada por el abogado John Jairo Serna Guisao, en contra del doctor Juan 5 Archivo digital titulado “01 11001080200020210029500 acta” 6 Archivo digital titulado “06 INDAGACION PRELIMINAR”. 7 Archivo digital titulado “07 ESTADISTICAS”. 8 Archivo digital titulado “17 RtaTelegramaSJ.GABD-31248”.
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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA Manuel Torres Vanegas, en su condición de Juez 24 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, del que se destaca:
ACTUACIÓN PROCESAL MAGISTRADO FECHA FOLIO PONENTE Reparto. 27 archivo digital Luis Rolando 27/7/2015 titulado Molano Franco “01ExpedienteDisci plinario20151315” Indagación preliminar. 28 archivo digital Luis Rolando 27/8/2015 titulado Molano Franco “01ExpedienteDisci plinario20151315” Auto que ordena práctica de 37 archivo digital pruebas. Luis Rolando 9/12/2015 titulado Molano Franco “01ExpedienteDisci plinario20151315 Memorial mediante el cual avocó 254 archivo digital conocimiento de las diligencias Álvaro titulado en virtud de la redistribución de Acevedo 3/4/2016 “01ExpedienteDisci procesos. Leguizamón plinario20151315 Providencia que ordenó la terminación de las diligencias, debido a que el disenso del allí doliente radicaba en la decisión 255 archivo digital proferida por el Juez 24 Penal Luis Hernando 5/2/2019 titulado Municipal con Función de Control Castillo “01ExpedienteDisci de Garantías, de fecha 26 de Restrepo plinario20151315 junio de 2015, la cual, se
encontraba cobijada por el principio de autonomía funcional. Así mismo, en el numeral quinto de la parte resolutiva, se ordenó devolver la actuación al despacho para dar cumplimiento al acápite “otras determinaciones”. Constancia Secretarial sobre la suspensión de términos judiciales 262 archivo digital por la emergencia sanitaria 1/7/2020 titulado originada por el Covid-19. “01ExpedienteDisci plinario20151315 Paso al despacho del Magistrado Archivo digital Luis Hernando Castillo Restrepo, 30/9/2020 titulado dando cumplimiento al numeral 5 “02ConstanciaPas del Acta No. 012 del 5 de febrero aADespacho20150 de 2019. 1315” P á g i n a 5 | 25 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA Avoca el conocimiento del trámite Archivo digital incidental previsto en el parágrafo Luis Hernando 5/4/2021 titulado 2º del art. 150 de la Ley 734 de Castillo “03AutoDeTrámite 2002, y señala fecha para Restrepo 05042021” escuchar en versión libre al aquí quejoso.
Descargos del abogado Serna Archivo digital Guisao. titulado 26/4/2021 “06VersiónLibreYE xcusaAudienciaJoh nJairoSerna GUISAO” Auto por medio del cual la Sala Dual resolvió abstenerse de sancionar al quejoso Serna
Guisao, teniendo en cuenta que si bien, en el numeral quinto de la providencia de terminación se consignó “Cumplido lo anterior, devuélvase la actuación a despacho para señalar fecha y hora para la diligencia indicada en “otras determinaciones”, este acápite no se observó en la decisión aprobada, como tampoco se precisó que ello se tratara del incidente por Luis Hernando 16/6/2021 Archivo digital temeridad que desarrolla el Castillo titulado parágrafo 2º del artículo 150 de la Restrepo “07DecisionInterloc Ley 734 de 2002, generando utoriaTerminaInves incertidumbre y duda en cuanto al tigacion16062021” alcance de la actuación a desarrollar, sin que pudiera esa Comisión Seccional fijar las razones por las que debiera sancionarse o no al abogado Serna Guisao, cuando la Corporación que analizó la actuación disciplinaria promovida por él, nada dijo sobre advertir dicha falsedad o temeridad de su queja. Sentó además, que de ser así podría generarse una vulneración al derecho de defensa y contradicción del quejoso, pues si en la decisión del 5 de febrero de 2019, no se precisó en qué radicaba la temeridad o falsedad de su queja, no podía el incidentado válidamente realizar sus descargos. Dijo la Sala Dual que al no obrar P á g i n a 6 | 25 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA claridad sobre la motivación para imponer una sanción de multa al quejoso quien promovió una investigación disciplinaria en contra del Juez 24 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, con soporte en decisiones que estimó podrían ser arbitrarias y constituir faltas disciplinarias, esto resultaba insuficiente para la consecuencia pecuniaria que tiene por finalidad ese incidente, por lo que a efectos de no trasgredir derechos de orden constitucional y legal, se abstuvo de sancionar al mismo y, dispuso el archivo definitivo de la actuación.
De otra parte, mediante el mismo correo, la referida empleada remitió versión libre del indagado9, quien indicó que, en efecto, en la entonces Seccional conoció la investigación disciplinaria en contra del Juez 24 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, la que, una vez culminada volvió a pasar al despacho del sustanciador para dar curso al trámite contemplado en el parágrafo 2º del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, tal como se había indicado en la parte resolutiva de la providencia del 5 de febrero de 2020(sic), por lo que, el 5 de abril de 2021, avocó conocimiento y ordenó notificar al doctor Serna Guisao, señalando fecha y hora para escucharlo en descargos frente a la presunta temeridad de su queja, los que allegó de manera escrita; que finalmente, mediante decisión interlocutoria del 16 de junio
siguiente, la Sala Dual de esa Comisión Seccional se abstuvo de sancionar al incidentado, tras no encontrar motivada la decisión que había ordenado el inicio de esa actuación, es decir, en ninguno de los apartes considerativos de la providencia que culminó la causa disciplinaria No. 201501315 se hizo mención a temeridad alguna o 9 Folio 3 archivo digital titulado “17 RtaTelegramaSJ.GABD-31248”. P á g i n a 7 | 25 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA mala fe en el actuar del allí quejoso John Jairo Serna Guisao, por lo que se estimó que, al adolecer de ese fundamento, se podrían transgredir los derechos del abogado doliente, por lo que no era plausible imponer sanción alguna por su actuar.
Refirió que resultan apresurados, infundados y temerarios los señalamientos que realizó el abogado Serna Guisao, quien, con tan solo la comunicación del inicio del trámite incidental, promovió una queja realizando afirmaciones de retaliación y venganza, cuando jamás tuvo ánimo protervo o personal en relación con el quejoso, a quien no conocía más allá de autos y, en consecuencia, de ninguna manera es factible indicar que estuviera abusando de las facultades que legalmente le fueron otorgadas, mucho menos que se estuviera valiendo de las actuaciones disciplinarias para causar desmedro
alguno al togado. Agregó que el temor o prevención del doliente, es el resultado de tres sanciones que por temeridad le impuso la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, al interior de los radicados Nos. 201700396, 201700297 y 201701566, al ser su costumbre denunciar en todas las esferas jurídicas, tanto penal, disciplinaria y constitucionalmente, a los funcionarios que profieren una decisión adversa a sus intereses, por lo que no le extrañaría que estuvieran cursando ante esta instancia varias quejas en su contra, por los mismos hechos, de lo cual incluso el profesional del derecho se valió para formular recusaciones, todo por la inconformidad con las decisiones adoptadas al interior de esas causas. P á g i n a 8 | 25 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA Manifestó que se trata de un ciudadano que, pese a ostentar la calidad de profesional del derecho es ambiguo, reiterativo, en ocasiones irrespetuoso y hasta temerario en sus escritos en contra de los Jueces, Fiscales y Magistrados de la Jurisdicción del Valle del Cauca, al punto que, en esa Comisión, se registraban 172 quejas disciplinarias, muchas de ellas sobre aspectos ya decididos, como el presunto “cartel de las tutelas”, “fruto del árbol prohibido”, “cartel de los testigos” etc.; a
tal punto que, la Sala Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en decisión del 18 de febrero de 2021, lo previno de abstenerse de continuar elevando solicitudes indecorosas e infundadas y ordenó compulsar copias en su contra. Por lo expuesto, afirmó no tener ningún tipo de animadversión contra el ciudadano Serna Guisao, aclaró que no dio apertura al trámite incidental como mecanismo de venganza o para “hacer justicia por mano propia”, sino que tomó las medidas jurídicamente posibles para evitar que su actuar repercutiera aún más en un desgaste para la administración de justicia y que se utilice la vía disciplinaria para mancillar o poner en entredicho la labor de los funcionarios de la jurisdicción de Cali. Asimismo, solicitó disponer el archivo de la actuación disciplinaria al ser ajeno a los señalamientos que se realizaron en el escrito de queja, por cuanto el hecho de avocar el conocimiento de un trámite incidental no da lugar a estar incurso en falta, cuando no se acredita mínimamente que ello se hubiera hecho con alguna finalidad amañada o torticera. -El 16 de septiembre de la misma calenda10, se indicó que, revisado el sistema de gestión SIGLO XXI, se denotaba que en esta Colegiatura 10 Archivo digital titulado “34 Cursan202100295-00” P á g i n a 9 | 25 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA no cursaba otra investigación disciplinaria por los mismos hechos de la presente. -El 30 de septiembre de 202111, se notificó al agente del ministerio público. - A través de oficio UDAEO21-1756 del 1° de octubre de 202112, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, relacionó las medidas de descongestión otorgadas a la antigua Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca durante el periodo comprendido entre julio de 2015 a febrero de 2020, así:
ACUERDO MEDIDA DE FECHA FECHA DE ÚLTIMO
DE DESCONGESTIÓN DE FINALIZACIÓN ACUERDO
CREACIÓN ADOPTADA INICIO DE PRORROGA PSAA16Crea con carácter 10538 de 30 transitorio un cargo de de junio de Sustanciador para cada 2016 uno de los despachos 5 de julio 19 de diciembre de 2016 permanentes de de 2016 Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Valle del Cauca. PSAA17Crea con carácter 10825 de 19 transitorio un cargo de octubre de Sustanciador para cada 23 de 15 de diciembre de 2017 2017 uno de los despachos octubre de la Sala de 2017 Jurisdiccional Disciplinaria de Valle del Cauca. PCSJA18Crea con carácter 10953 de transitorio un (1) cargo 2018 de Sustanciador en 2 de 14 de diciembre de 2018
cada uno de los mayo de despachos de la Sala 2018 Jurisdiccional Disciplinaria de Valle del Cauca. PCSJA18Crea con carácter 11 Archivo digital titulado “29 NotificacionMP202100295-00” 12 Archivo digital titulado “19 UDAE” P á g i n a 10 | 25 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA 11129 de transitorio un (1) cargo 2018 de Sustanciador en 1 de 14 de diciembre de 2018 cada uno de los noviembr despachos de la Sala e de
Jurisdiccional 2018 Disciplinaria de Valle del Cauca. PCSJA19Crea con carácter 11192 de transitorio un (1) cargo 2019 de Auxiliar Judicial grado 01 en cada uno 1 de 30 de junio de 2019 de los tres despachos febrero de la Sala de 2019 Jurisdiccional Disciplinaria de Valle del Cauca. PCSJA19Crea con carácter 11296 de transitorio dos (2) 2019 cargos de oficial mayor 10 de 13 de diciembre de 2019 en cada uno de los tres junio de despachos de la sala 2019 disciplinaria seccional de Valle del Cauca PCSJA20Crea con carácter 11487 de transitorio un cargo de 2020 sustanciador para cada 3 de 11 de PCSJA20uno de los despachos febrero diciembre de 11577 de 2020
1°, 2° y 3° de la Sala de 2020 2020 Jurisdiccional Disciplinaria Seccional del Valle del Cauca. - Oficio No. 2711 de igual fecha13, a través del cual el Secretario de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, rindió informe respecto de las actuaciones desplegadas al interior del trámite disciplinario No.76001110200020150131500. De otra parte, en correo electrónico del 2 de octubre siguiente14, informó que revisados los actos administrativos de actas de reunión de la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, expedidas desde el mes de enero de 2015 a febrero de 2020, encontró las siguientes situaciones administrativas respecto al doctor Castillo Restrepo: 13 Archivo digital titulado “20 Rta.OficioSJ.GABD-31258” 14 Archivo digital titulado “21 SituacionesAdministrativas” P á g i n a 11 | 25 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA
PERMISOS ACTO ADMINISTRATIVO TERMINO Resolución No. 020 19/07/2017 21,26,27 y 28 de julio de 2017 Resolución No. 22 29/08/2017 01 y 04 de septiembre de 2017 Resolución No. 037 06/12/2017 19 de diciembre de 2011 Resolución No. 30 06/06/2018 29 de junio de 2018
Resolución No. 40 03/09/2018 5, 6, 7, 10 y 11 de septiembre de 2018 Resolución No. 14 21/05/2019 23 y 24 de mayo de 2019. Resolución No. 20 21/06/2019 25 de junio de 2019. Resolución No. 21 26/06/2019 28 de junio de 2019. Resolución No. 23 04/07/2019 05 de Julio de 2019 Resolución No. 26 18/07/2019 22, 23 24 y 25 de julio Resolución No. 36 17/09/2019 19 de septiembre de 2019 Resolución No. 37 30/09/2019 02 de octubre de 2019 Resolución No. 39 09/10/2019 09 de octubre de 2019 Resolución No. 42 31/10/2019 01 de noviembre de 2019 Resolución No. 44 04/12/2019 11, 12 y 13 de diciembre Resolución No. 11 04/12/2020 07 de diciembre Mediante oficio del 9 de noviembre de 202115, señaló que para la Secretaría de esa Comisión Seccional era difícil determinar con la sola revisión del sistema y en los libros radicadores los procesos de interés, connotación nacional o de alta complejidad instruidos por los Magistrados; que no obstante, la auxiliar judicial del despacho del indagado manifestó de forma verbal que durante el periodo comprendido entre el 1º de junio de 2018 (fecha en la que asumió el cargo de Magistrado del despacho 003) y febrero de 2020, no registró
trámite de procesos de dicha envergadura. 15 Archivo digital titulado “28 RtaOficioSJ.GABD-36771” P á g i n a 12 | 25 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA Así mismo, el 22 de noviembre siguiente16, relacionó la planta de personal del despacho No. 003, desde julio de 2015 hasta febrero de 2020. - Certificados Nos. 80765617, 18352136818 y 80939719, en donde consta que el inculpado al 29 de noviembre de 2021, no registraba sanciones ni inhabilidades vigentes. - La Secretaría Judicial de esta Comisión el 30 de noviembre del mismo año20, expidió certificación en donde consta que revisados los archivos de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura encontró que el doctor Luis Hernando Castillo Restrepo, prestó sus servicios como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca en provisionalidad desde el 8 de febrero de 2017 hasta el 12 de febrero de 2018.
Desde el 4 de mayo de 2018, en propiedad y en el régimen de carrera judicial al cargo de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca –hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca-.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
Competencia. Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se 16 Archivo digital titulado “31 RtaOficioSJ.GABD-31311” 17 Folio 1 archivo digital titulado “33 Antecedentes” 18 Folio 2 archivo digital titulado “33 Antecedentes” 19 Folio 3 archivo digital titulado “33 Antecedentes” 20 Archivo digital titulado “32 Calidad” P á g i n a 13 | 25 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA adelanten en contra de los Magistrados de los Tribunales del país; dejando por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2° (inciso 6°) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1ª y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente, y el canon 1° del Acuerdo No. 85 de 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación21.
Consideración preliminar. Frente al particular, es necesario advertir que, como se señaló en líneas precedentes, fue asignado el conocimiento de las diligencias a quien hoy funge como Ponente, el 6 de septiembre de 2021 y que al momento de emitir pronunciamiento se encuentra en vigencia la Ley 1952 de 2019, por medio de la cual se
expidió el nuevo Código General Disciplinario, en donde en su artículo 263 señala que “A la entrada en vigencia de esta ley, los procesos en los cuales se haya surtido la notificación del pliego de cargos o instalado la audiencia del proceso verbal, continuarán su trámite hasta finalizar bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002. En los demás eventos se aplicará el procedimiento previsto en esta ley”, razón por la cual, dado que en el presente se evalúa el mérito de la investigación disciplinaria, esta decisión se adoptará conforme al nuevo régimen disciplinario. Caso Concreto. Se investiga la presunta comisión de falta disciplinaria en la que pudo incurrir el doctor Luis Hernando Castillo Restrepo, en su calidad de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, por las supuestas irregularidades en el trámite del incidente por temeridad cursado en 21 “Mediante el cual se establece el mecanismo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021”. P á g i n a 14 | 25 República de Colombia Rama Judicial
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Radicación No. 11001080200020210029500
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA contra del abogado John Jairo Serna Guisao, con ocasión de su actuar en el proceso disciplinario identificado con radicado No. 76001110200020150131500 que inicio por queja elevada por el citado
profesional del derecho en contra del doctor Juan Manuel Torres Vanegas, en su condición de Juez 24 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali; aunado a que aparentemente la prescripción operó dentro de dichas diligencias. Ello, en virtud a que el quejoso, doctor John Jairo Serna Guisao, solicitó investigar el actuar del magistrado Castillo Restrepo, pues en su sentir, abusó de sus funciones de forma “retaliativa” y “vengativa” tomando “justicia por propia mano” cuando el 5 de abril de 2021, avocó conocimiento del trámite incidental previsto en el “parágrafo 2 de la Ley 734 de 2002”, como consecuencia de la queja disciplinaria que el togado incoó en el año 2015 en contra del Juez 24 Penal Municipal de Cali, actuar del investigado que tildó como una deslealtad procesal, contrariando principios como la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, pues era imposible adecuar su conducta al artículo 11 del “CP”. Sumado a lo anterior, refirió que después de seis años de haber interpuesto aquella queja, “DURMIENDO EL JUSTO SUEÑO DE LA PRESCRIPCION DE LA FALTA DISCIPLINARIA” el 5 de abril de 2021, de manera vengativa, retaliativa, prevaricadora y abusadora de sus funciones “-POR CINCO -5DENUNCIAS PENALES QUE LE HA
INTERPUESTO EL DISCIPLIANDO-. AL BUEN ESTILO DE UN
DEMOSTRADO Y POR ELLO DENUNCIADO. “SICARIO JUDICIAL”.
MP LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO:” (sic) avocó
conocimiento del incidente de temeridad. P á g i n a 15 | 25 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA Así mismo, indicó que el actuar del encartado fue producto de la evidente contaminación del cartel de “falsos testigos”, siguiendo la directriz de protección judicial, omitiendo hacer uso de los métodos de razonamiento lógicos para imputarle cargos, siendo que, de la lectura del escrito de queja que este elevó y dio origen a la investigación disciplinaria seguida en contra del Juez 24 Penal Municipal de Cali, no podía entenderse su conducta como antijurídica.
Ahora bien, de conformidad con lo expuesto por el aquí quejoso, esta Comisión ordenó el inicio de indagación preliminar en contra del doctor Luis Hernando Castillo Restrepo, en su calidad de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, quien, tuvo a su cargo el trámite del incidente por temeridad seguido en contra del abogado John Jairo Serna Guisao (quejoso, a su vez, en el radicado 76001110200020150131500 en contra del doctor Juan Manuel Torres Vanegas, en su condición de Juez 24 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali) y, en virtud a ello, se logró recaudar suficiente material probatorio a efectos de determinar si es del caso continuar o no con las diligencias en su contra. Así entonces, tras advertirse dos inconformidades, procederá esta
Sala a pronunciarse separadamente sobre cada una de ellas, así: - Frente a la presunta mora en tramitar el expediente disciplinario No. 76001110200020150131500: En lo que a ello refiere, manifestó el profesional del derecho que, en el mencionado proceso, transcurridos seis años de haber elevado la P á g i n a 16 | 25 República de Colombia Rama Judicial
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Radicación No. 11001080200020210029500
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA queja disciplinaria “durmiendo en el sueño de la prescripción”, el magistrado inculpado profirió auto que avocó conocimiento del trámite por temeridad en su contra.
En punto de verificar lo anterior, de conformidad a lo adosado como probanzas, se pudo establecer que el doctor Luis Hernando Castillo Restrepo prestó sus servicios como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca –hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca-, desde el 8 de febrero de 2017 hasta e
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