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CNDJ - F11001080200020210030100ADJUNTA20220127140223-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001080200020210030100ADJUNTA20220127140223-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 110010802000202100301-00 Aprobado según Acta No. 06 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Se pronuncia la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, sobre la posibilidad de inhibirse de plano de iniciar actuación alguna en contra de la doctora María Cristina Muñoz Gutiérrez, en su calidad de Fiscal Delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, en aplicación al parágrafo 1º del artículo 150 de la Ley 734 de 2002. ANTECEDENTES PROCESALES La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre en auto de 25 de marzo de 2021, al interior del proceso disciplinario radicado número 70001110200020180030800, ordenó la remisión por competencia del escrito anónimo incoado en esa Corporación, donde denuncian disciplinariamente, entre otros, a la doctora María Cristina Muñoz Gutiérrez, en su calidad de Fiscal Delegada ante la Sala Penal del 1 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial.

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M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado No. 110010802000202100301-00

Funcionario Única Instancia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, por las presuntas irregularidades en el proceso penal adelantado en contra de los doctores Wilson Cohen Gutiérrez y Luis Fernando Grillo Martínez, Fiscales Delegados ante los Jueces Penales del Circuito de Corozal, Sucre, pues al parecer no apeló la decisión del Juzgado Segundo Penal Municipal de Sincelejo de no imponer medida privativa de la libertad intramural. El asunto fue recibido en esta Corporación y por reparto del 8 de septiembre de 2021 correspondieron al despacho de quien hoy funge como ponente. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Verificado el extenso e ininteligible memorial anónimo que dio origen al presente diligenciamiento, de donde se extrae una denuncia disciplinaria, entre otros, en contra de la doctora María Cristina Muñoz Gutiérrez, en su calidad de Fiscal Delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, la Comisión advierte que se limita a señalar, en lo que tiene que ver con la funcionaria citada, lo siguiente: “(…) Ni el fiscal ni el ministerio público apelan la medida no intramural impuesta a Cohen, es evidente que si alguien se roba una burra de seguro la fiscalía apela (…). Tanto es la trama de P á g i n a 2 | 6

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Radicado No. 110010802000202100301-00 Funcionario Única Instancia esta novela jurídica que la defensa para salvar a GRILLO MARTÍNEZ de este entuerto, hizo llegar a la FISCAL DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL DE SUCRE MARÍA CRISTINA MUÑOZ una declaración donde el mismo HAFITH MARTÍNEZ manifiesta que estaba ebrio, alcoholizado y drogado, puesto se arrepintió de meterse con la justicia pues no saldría luego de la cárcel a donde fue a dar. Solicitamos la presencia de los siguientes testigos: (…) MARÍA CRISTINA MUÑOZ, Fiscal Delegada ante el Tribunal Penal de Sucre, para que deponga los hechos de corrupción en este asunto (…)” (Sic a lo transcrito) En ese sentido, nótese que se trata de un escrito anónimo y conforme al artículo 69 de la Ley 734 de 2002, en principio, aquellos documentos no prestan mérito para iniciar actuación disciplinaria “(…) Salvo en los eventos en que cumpla con los requisitos mínimos consagrados en los artículos 38 de Ley 190 de 1995 y 27 de la Ley 24 de 1992”. El artículo 38 de la Ley 190 de 1995 establece que: “ARTÍCULO 38. Lo dispuesto en el artículo 27 numeral 1º de la Ley 24 de 1992 se aplicará en materia penal y disciplinaria, a menos que existan medios probatorios suficientes sobre la comisión de un delito o infracción que permita adelantar la actuación de oficio.”

Por su parte, el artículo 27 de la Ley 24 de 1992, reza lo siguiente: “ARTÍCULO 27. Para la recepción y trámite de quejas esta Dirección se ceñirá a las siguientes reglas:

1. Inadmitirá quejas que sean anónimas o aquellas que carezcan de fundamento. Esta prohibición será obligatoria para todo el Ministerio Público.” P á g i n a 3 | 6

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Radicado No. 110010802000202100301-00 Funcionario Única Instancia De las normas referidas, se desprende que de manera excepcional procedería la iniciación de la actuación disciplinaria, siempre y cuando existan medios probatorios suficientes sobre la comisión de un delito o infracción disciplinaria que permita adelantar la actuación de oficio, aspectos que no se reúnen en la presente actuación, por cuanto quien no se identificó, escasamente hace un señalamiento impreciso y no allegó ningún soporte probatorio más allá de manifestar su inconformismo por el trámite y las decisiones adoptadas en procesos penales adelantados en contra de varias personas. En consecuencia, es claro que se debe dar aplicación a lo previsto por el artículo 150, parágrafo 1º de la Ley 734 de 2002, teniendo en cuenta que los hechos puestos en conocimiento de esta superioridad de manera anónima no ofrecen relevancia disciplinaria. La norma citada textualmente establece: “Artículo 150. (…) Parágrafo. Cuando la información o la queja

sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados en forma absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna.” La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en uso de sus atribuciones constitucionales,

RESUELVE PRIMERO: INHIBIRSE DE PLANO DE INICIAR ACTUACIÓN DISCIPLINARIA en contra de la doctora María Cristina Muñoz Gutiérrez, en su calidad de Fiscal Delegada ante la Sala Penal del P á g i n a 4 | 6

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Radicado No. 110010802000202100301-00 Funcionario Única Instancia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial disponer el archivo de la actuación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrada

ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO

Secretario P á g i n a 5 | 6

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