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CNDJ - F11001080200020210035700

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020210035700
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

C 11981

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 11001080200020210035700 Aprobado según Acta No.027 de la misma fecha ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a resolver el conflicto negativo de competencias suscitado entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial de Cundinamarca y Bogotá, para conocer de la actuación disciplinaria adelantada contra el abogado

RAMIRO OSPINA RAMÍREZ.

GÉNESIS DE LA ACTUACIÓN Astrid Pava Yara, directora ejecutiva de la Empresa Regional de Servicios Públicos de Tocaima y Agua de Dios E.S.P. -Tocagua E.S.P.- radicó ante la Procuraduría Provincial de Girardot un escrito donde relacionó los siguientes hechos: Jorge Fernando Reyes Martínez, en su condición de director ejecutivo de Tocagua E.S.P., celebró un contrato de prestación de servicios profesionales con el abogado Ramiro Ospina Ramírez, cuyo objeto era el siguiente: “PARA EL SEGUIMIENTO, REVISION, ASISTENCIA Y COLSULTORIA DENTRO DEL PROCESO DE LIQUIDACION DE LA OPERADORA AGUAS R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU D IC IAM

.P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V Á S Q U ER A D IC A D O N O . 1 1 0 0 1 0 8 0 2 0 0 0 2 0 2 1 0 0 3 5 7 0 0

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DEL ALTO MAGDALENA EN LIQUIDACION JUDICIAL QUE CURSA EN LA -SURERINTENDENCIA” (sic a lo transcrito).

Se estableció como plazo de ejecución 6 meses, pagándose en cada mensualidad $3.000.000,oo, para un total de $18.000.000,oo, sin embargo, examinado el expediente contractual se observaba una notable irregularidad, esencialmente, dado que el proceso liquidatorio de la empresa “Aguas del Alto Magdalena S.A. E.S.P. en Liquidación”, había finalizado por la Superintendencia de Sociedades con anterioridad a la suscripción del contrato, al aprobarse la rendición final de cuentas. Además, no obraban soportes de las actuaciones o intervenciones del abogado en dicho trámite. Por lo anterior, la Procuraduría Provincial de Girardot dispuso ordenar, entre otros aspectos, la compulsa de copias en contra del profesional del derecho. ACTUACIÓN PROCESAL El asunto correspondió a la Magistrada Martha Patricia Villamil Salazar de la Seccional de Cundinamarca, quien el 9 de marzo de 2021 dispuso remitir por competencia las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, argumentando que “la

gestión que el contratista debía tramitar en caso de existir aún (sic) proceso de liquidación judicial, era ante la Superintendencia de Sociedades, entidad que se encuentre ubicada en la ciudad de Bogotá”1; además, propuso “en caso de no ser aceptado el anterior planteamiento, colisión negativa de competencia”. 1 Folio 107 y ss. del archivo digital 6. Página 2 | 7 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU D IC IAM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V Á S Q U ER A D IC A D O N O . 1 1 0 0 1 0 8 0 2 0 0 0 2 0 2 1 0 0 3 5 7 0 0

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L Z C 1 1 9 8 1 En acta de reparto del 18 de junio de 20212, se asignó el expediente al Magistrado Martín Leonardo Suárez Varón de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, bajo el consecutivo No.

11001250200020210206200. En auto del 30 siguiente3 declaró la falta de competencia y aceptó el conflicto negativo.

Arguyó que la queja refería a la ausencia de soportes sobre las actuaciones realizadas en el proceso liquidatorio ante la superintendencia -ejecución del mandato-, relacionado con una

omisión en la rendición de informes al contratante. También se censuraba irregularidades en la celebración y pago del contrato de prestación de servicios profesionales, todo lo cual habría tenido lugar fuera de Bogotá. El asunto fue remitido a esta Superioridad y correspondió a quien en esta oportunidad funge como ponente4. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para dirimir el conflicto negativo de competencias suscitado al interior de la jurisdicción disciplinaria, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el numeral 2° del artículo 112 de la Ley 270 de 19965 y el numeral 2° del artículo 59 de la Ley 1123 de 20076. 2 Archivo digital 001ActaReparto C01Principal. 3 Archivo digital 006AperturaInvestigación C01Principal. 4 Archivo digital “01 11001080200020210035700 ACTA”. 5Artículo 112. Funciones De La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior. (…) 2. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas ye las autoridades administrativas a las cuales le ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el Página 3 | 7 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU D IC IAM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V Á S Q U ER A D IC A D O N O . 1 1 0 0 1 0 8 0 2 0 0 0 2 0 2 1 0 0 3 5 7 0 0

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L Z C 1 1 9 8 1 Caso concreto. El escrito presentado por Astrid Pava Yara, directora ejecutiva de la Empresa Regional de Servicios Públicos de Tocaima y Agua de Dios E.S.P. -Tocagua E.S.P.-, está orientada a noticiar una presunta irregularidad relacionada con la celebración del contrato de prestación de servicios profesionales con el abogado Ramiro Ospina Ramírez, por cuanto el objeto consistía en el seguimiento, revisión, asistencia y consultoría dentro del proceso de liquidación de la operadora “Aguas del Alto Magdalena S.A. E.S.P. en Liquidación” que cursaba en la Superintendencia de Sociedades, sin embargo, al parecer el mismo había concluido previo a su suscripción, sumado al hecho de que no figuraba en el expediente contractual reportes de las labores realizadas pero sí los pagos efectuados al letrado. En el marco de la Ley 1123 de 2007, el artículo 60 delimita la competencia de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, hoy Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial a dos asuntos específicos: las solicitudes de rehabilitación de los abogados y los procesos disciplinarios por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción. Por tanto, si lo denunciado en el sub examine se encuentra ligado a la misma celebración del negocio jurídico entre el abogado y la Empresa Regional de Servicios Públicos de Tocaima y Agua de Dios E.S.P., la

supuesta omisión en la rendición de informes de la gestión al contratante sumado al injustificado pago que habría realizado la artículo 114, numeral tercero, de esta Ley y entre los Consejos Seccionales o entre dos salas de un mismo Consejo Seccional. 6Artículo 59. De la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoce: … 2. De los conflictos de competencia territorial que se susciten entre las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Página 4 | 7 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU D IC IAM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V Á S Q U ER A D IC A D O N O . 1 1 0 0 1 0 8 0 2 0 0 0 2 0 2 1 0 0 3 5 7 0 0

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L Z C 1 1 9 8 1 entidad al togado, deviene claro que la competencia corresponde a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca, pues ninguna de estas situaciones ocurrieron en la ciudad de Bogotá. Y no resulta acertado razonar, como fue expuesto por esa corporación, que el objeto del contrato debía ejecutarse ante la

Superintendencia de Sociedades con sede en Bogotá, pues véase que desde el escrito genitor se está exponiendo que la irregularidad residiría precisamente en que las gestiones contratadas de ninguna forma pudieron cumplirse en tanto el procedimiento ya había concluido en el año anterior. En consecuencia, deberá continuar conociendo del presente asunto seguido contra RAMIRO OSPINA RAMÍREZ, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca, y por consiguiente, se ordenará la remisión del expediente a esa corporación. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: DIRIMIR el conflicto negativo de competencia surgido al interior de la jurisdicción disciplinaria, asignando el conocimiento del presente asunto a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Página 5 | 7 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU D IC IAM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V Á S Q U ER A D IC A D O N O . 1 1 0 0 1 0 8 0 2 0 0 0 2 0 2 1 0 0 3 5 7 0 0

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SEGUNDO: ORDENAR que por conducto de la secretaría judicial, se

envíe copia de este proveído a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, para su conocimiento.

TERCERO: Por la secretaría judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Presidente

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Magistrado Página 6 | 7 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU D IC IAM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E Z V Á S Q U ER A D IC A D O N O . 1 1 0 0 1 0 8 0 2 0 0 0 2 0 2 1 0 0 3 5 7 0 0

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JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada WILLIAM MORENO MORENO Secretario Página 7 | 7

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