CNDJ - F11001080200020210038600ADJUNTA20220315173552-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020210038600ADJUNTA20220315173552-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
F 3363
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D. C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado N° 110010802000 202100386 00 Aprobado según Acta No. 017 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede esta Corporación a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la compulsa de copias ordenada por el doctor LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO, magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, mediante auto de 5 de febrero de 2020, para investigar a los MAGISTRADOS DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL VALLE DEL CAUCA, por la presunta mora en el trámite del proceso disciplinario contra el doctor Nelson Ruiz Velásquez, titular de la Fiscalía 163 Seccional de Cali – Valle del Cauca, radicado bajo el número 76001-11-02-000-201500129 00.
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 3363
Radicado No. 110010802000202100386 00 Funcionarios Única Instancia HECHOS 1. – El doctor LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO, magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, mediante auto de 5 de febrero de 2020, ordenó remitir a la Sala Jurisdiccional
Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, copia del proceso disciplinario contra el doctor Nelson Ruiz Velásquez, titular de la Fiscalía 163 Seccional de Cali – Valle del Cauca, radicado bajo el número 76-001-11-02-000-201500129 00, a fin de que se adelantara investigación contra los MAGISTRADOS DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL VALLE DEL CAUCA, que presuntamente omitieron dar impulso al proceso, lo cual ocasionó que fuera decretada la caducidad de la acción disciplinaria, la cual se configuró el 7 de marzo de 20181. Allegó para que fueran tenidos como pruebas: • Copia íntegra de la actuación adelantada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, en el proceso disciplinario contra el doctor Nelson Ruiz Velásquez, titular de la Fiscalía 163 Seccional de Cali – Valle del Cauca, radicado bajo el número 76-001-11-02-000-201500129 002. 3.- El asunto fue asignado al despacho del magistrado ponente, el 21 de septiembre de 20213. 1 Folios 390 a 392 vto. Archivo digital “01Expediente201500129.pdf” 2 Archivo digital “01Expediente201500129.pdf” 3 Archivo digital “01ACTA DE REPARTO 20210038600.pdf” P á g i n a 2 | 14
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Radicado No. 110010802000202100386 00
Funcionarios Única Instancia CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones4. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/165. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 20166 y C-112/177, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada 4 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 5 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados
Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 6 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 7 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio
José Lizarazo Ocampo. P á g i n a 3 | 14
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Radicado No. 110010802000202100386 00 Funcionarios Única Instancia por las Leyes 270 de 1996 y 734 de 2002, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del presente asunto en única instancia. 2.- De los inculpados
De la documental allegada con la compulsa, estableció esta Colegiatura que la queja estaba dirigida contra los MAGISTRADOS DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE VALLE DEL CAUCA, que tuvieron a su cargo en primera instancia y de manera sucesiva el proceso disciplinario contra el doctor Nelson Ruiz Velásquez, titular de la Fiscalía 163 Seccional de Cali – Valle del Cauca, radicado bajo el número 76-001-11-02-000-201500129 008, y estos fueron los doctores VÍCTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDÁN y ÁLVARO ACEVEDO LEGUIZAMÓN9. 3.- Del caso concreto. De conformidad con la compulsa y los documentos allegados a esta Corporación, especialmente el auto mediante el cual se ordenó la terminación del proceso disciplinario contra el doctor Nelson Ruiz Velásquez, titular de la Fiscalía 163 Seccional de Cali – Valle del Cauca, radicado bajo el número 76-001-11-028 Folios 390 a 392 vto. Archivo digital “01Expediente201500129.pdf” 9 Folios 390 a 392 vto. Archivo digital “01Expediente201500129.pdf”. P á g i n a 4 | 14
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Radicado No. 110010802000202100386 00 Funcionarios Única Instancia 000-201500129 0010, y la consulta del proceso realizada en la página web de la Rama Judicial11, se estableció que en
mencionado asunto se realizó la siguiente actuación: - Mediante escrito del 25 de noviembre de 2014, el señor Nelson Carabalí, presentó queja contra el doctor Nelson Ruiz Velásquez, titular de la Fiscalía 163 Seccional de Cali – Valle del Cauca, afirmando que el funcionario faltó a sus deberes profesionales en el trámite del proceso penal por el delito de fraude procesal, radicado No. 201126743, donde fungía como víctima, al desconocer las pruebas que daban certeza del hecho punible denunciado, y ordenar el archivo de la actuación12. - El asunto radicado bajo el número 76-001-11-02-000201500129 00, fue asignado al doctor VÍCTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDÁN mediante acta de reparto de 29 de enero 201513. - Mediante auto del 10 de marzo de 2015, el magistrado sustanciador dispuso iniciar indagación preliminar contra el Fiscal 167 Seccional de Cali – Valle del Cauca, ordenando notificar al titular del despacho, escuchar al disciplinable en versión libre y acreditar la calidad del mismo14. - La Secretaría de la Corporación elaboró el 12 de marzo de 2015, los correspondientes oficios15. 10 Folios 390 a 392 vto. Archivo digital “01Expediente201500129.pdf” 11 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion 12 Folios 1 a 218 Archivo digital “01Expediente201500129.pdf” 13 Folios 219 a 220 Archivo digital “01Expediente201500129.pdf” 14 Folio 221 Archivo digital “01Expediente201500129.pdf”
15 Folios 222 y 223 Archivo digital “01Expediente201500129.pdf” P á g i n a 5 | 14
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Radicado No. 110010802000202100386 00 Funcionarios Única Instancia - Mediante auto del 15 de diciembre de 2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, decidió abstenerse de abrir investigación y ordenar el archivo del expediente en favor de la doctora Liver Vélez Balanta, Fiscal 167 Seccional de Cali y “continuar la Indagación Preliminar” en contra del doctor Nelson Ruiz Velásquez, en su condición de Fiscal 163 Seccional de Cali.16. - El quejoso presentó el 29 de julio de 2016, recurso de apelación contra la decisión de terminación parcial antes mencionada17. - Mediante auto del 28 de noviembre de 2016, el doctor ÁLVARO ACEVEDO LEGUIZAMÓN, concedió en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por el quejoso18, siendo remitido el expediente mediante oficio del 12 de enero de 201719. - La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante auto del 20 de septiembre de 2017, revocó el auto que concedió el recurso de apelación contra la decisión de abstenerse de abrir investigación y ordenar el archivo del expediente en favor de la doctora Liver Vélez Balanta, Fiscal 167 Seccional de Cali, y lo rechazó por improcedente20.
16 Folios 225 a 228 Archivo digital “01Expediente201500129.pdf” 17 Folios 233 a 239 Archivo digital “01Expediente201500129.pdf” 18 Folio 241 Archivo digital “01Expediente201500129.pdf” 19 Folio 242 Archivo digital “01Expediente201500129.pdf” 20 Folios Archivo digital “Cuaderno segunda instancia” P á g i n a 6 | 14
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Radicado No. 110010802000202100386 00 Funcionarios Única Instancia - Con oficio HNJM-3405 del 7 de febrero de 2019 la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura remitió el expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca21. - Mediante auto del 13 de febrero de 2019, el doctor LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO, ordenó obedecer y cumplir lo resuelto por la Sala Superior, señaló fecha y hora para escuchar al doctor Nelson Ruiz Velásquez, titular de la Fiscalía 163 Seccional de Cali, en versión libre, y solicitó copia del proceso penal radicado 76001600063 20112674322. - Una vez recaudadas las pruebas ordenadas, el asunto ingresó al despacho el 3 de mayo de 201923. - Mediante auto del 5 de febrero de 2020, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, ordenó la terminación del
proceso por haberse configurado el fenómeno jurídico de la caducidad de la acción disciplinaria, por cuanto la decisión cuestionada al disciplinado fue emitida el 7 de marzo de 2013, y decretó la compulsa origen del presente asunto24. Entonces, de la documental allegada, es posible inferir que después que el proceso fue asignado al doctor MARMOLEJO 21 Folio 243 Archivo digital “01Expediente201500129.pdf” 22 Folio 244 Archivo digital “01Expediente201500129.pdf” 23 Folios 245 a 389 Archivo digital “01Expediente201500129.pdf” 24 Folios 390 a 392 vto. Archivo digital “01Expediente201500129.pdf” P á g i n a 7 | 14
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Radicado No. 110010802000202100386 00 Funcionarios Única Instancia ROLDÁN, el 29 de enero de 201525, este ordenó iniciar Indagación Preliminar en auto del 10 de marzo de 201526, la Secretaría de la Corporación elaboró el 12 de marzo de 2015, los correspondientes oficios27, y mediante auto del 15 de diciembre de 2015, la Sala Seccional decidió abstenerse de abrir investigación y ordenar el archivo del expediente en favor de la doctora Liver Vélez Balanta, Fiscal 167 Seccional de Cali y “continuar la Indagación Preliminar” en contra del doctor Nelson Ruiz Velásquez, Fiscal 163 Seccional de Cali.28. Contra esta decisión de terminación parcial se presentó el 29 de julio de 2016,
recurso de apelación29, el cual fue concedido en auto del 28 de noviembre de 2016, por el doctor ÁLVARO ACEVEDO
LEGUIZAMÓN30.
Como quiera que el asunto fue remitido a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para el trámite de segunda instancia, mediante auto del 20 de septiembre de 2017, esa Corporación revocó el auto que concedió el recurso de apelación contra la decisión de abstenerse de abrir investigación y ordenar el archivo del expediente en favor de la doctora Liver Vélez Balanta, Fiscal 167 Seccional de Cali, y lo rechazó por improcedente31, siendo regresado el asunto mediante oficio HNJM-3405 del 7 de febrero de 201932. Posteriormente, en auto del 13 de febrero de 2019, el doctor LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO, ordenó obedecer y cumplir 25 Folios 219 a 220 Archivo digital “01Expediente201500129.pdf” 26 Folio 221 Archivo digital “01Expediente201500129.pdf” 27 Folios 222 y 223 Archivo digital “01Expediente201500129.pdf” 28 Folios 225 a 228 Archivo digital “01Expediente201500129.pdf” 29 Folios 233 a 239 Archivo digital “01Expediente201500129.pdf” 30 Folio 241 Archivo digital “01Expediente201500129.pdf” 31 Folios Archivo digital “Cuaderno segunda instancia” 32 Folio 243 Archivo digital “01Expediente201500129.pdf” P á g i n a 8 | 14
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Radicado No. 110010802000202100386 00
Funcionarios Única Instancia lo resuelto por la Sala Superior, señaló fecha y hora para escuchar al doctor Nelson Ruiz Velásquez, titular de la Fiscalía 163 Seccional de Cali, en versión libre, y solicitó copia del proceso penal radicado 76001600063 20112674333, y recaudadas las pruebas ordenadas, mediante auto de 5 de febrero de 2020, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, ordenó la terminación del proceso por haberse configurado el 7 de marzo de 2018, el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria, por cuanto la decisión cuestionada al disciplinado fue emitida el 7 de marzo de 2013, y decretó la compulsa origen del presente asunto34. Revisadas las pruebas allegadas, se estableció que el mencionado proceso disciplinario, estuvo a cargo inicialmente del doctor VÍCTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDÁN, y luego del doctor ÁLVARO ACEVEDO LEGUIZAMÓN, por lo cual se estudiara la actuación de cada uno de ellos por separado. Respecto del doctor VÍCTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDÁN, se tiene que este asumió el conocimiento del asunto, el 29 de enero de 201535, ordenó iniciar indagación preliminar en auto del 10 de marzo de 201536, y que mediante auto del 15 de diciembre de 2015, la Sala Seccional decidió abstenerse de abrir investigación y ordenar el archivo del expediente en favor de uno de los investigados y continuar la actuación respecto del otro37,
decisión contra la que se presentó el 29 de julio de 2016, recurso 33 Folio 244 Archivo digital “01Expediente201500129.pdf” 34 Folios 390 a 392 vto. Archivo digital “01Expediente201500129.pdf” 35 Folios 219 a 220 Archivo digital “01Expediente201500129.pdf” 36 Folio 221 Archivo digital “01Expediente201500129.pdf” 37 Folios 225 a 228 Archivo digital “01Expediente201500129.pdf” P á g i n a 9 | 14
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Radicado No. 110010802000202100386 00 Funcionarios Única Instancia de apelación38. Pero atendiendo que en otras decisiones proferidas por esta Comisión, se indicó que este fungió en el cargo hasta el 31 de julio de 201639, solo hasta ese momento tuvo la posibilidad de realizar actuación alguna en el mencionado asunto. Lo anterior, permite colegir que desde esa fecha ha transcurrido un tiempo superior a los 5 años, presupuesto fáctico que genera como consecuencia que el Estado pierda la potestad disciplinaria para investigar al aquejado, razón por la cual la comisión no ordenara iniciar actuación disciplinaria en relación con el doctor VÍCTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDÁN, quien para la época de los hechos fungía como magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca, por cuanto los presuntos hechos a investigar tuvieron ocurrencia hace más de cinco años, es decir, para cualquier acción disciplinaria en su contra ya operó el fenómeno de la caducidad, de conformidad
con lo consagrado en el artículo 29 de la Ley 734 de 2002, según el cual una de las causales de extinción de la acción disciplinaria es la prescripción, aunado a lo normado por el artículo 30 de dicha codificación, estipulaba: “Términos de prescripción de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto…” Es importante precisar que para el momento en el que el asunto fue asignado al despacho del funcionario investigado, y este 38 Folios 233 a 239 Archivo digital “01Expediente201500129.pdf” 39 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, auto del 1º de septiembre de 2021, M. P. Dr.
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO, Radicación N° 110010102000 2020 00024
00. P á g i n a 10 | 14
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Radicado No. 110010802000202100386 00 Funcionarios Única Instancia realizó la actuación antes mencionada, aún no se había configurado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria, pues ello ocurrió el 7 de marzo de 2018, cuando el asunto se encontraba en trámite de segunda instancia, y aunado a lo anterior, cualquier presunta conducta con relevancia disciplinaria por la actuación del doctor VÍCTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDÁN, quien para la época de los hechos
fungía como magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca, ocurrió hasta el 31 de julio de 2016, por lo cual han transcurrido más de 5 años desde que se produjo este pronunciamiento, lo cual implica que hace tiempo el Estado perdió la facultad sancionadora en el caso de autos, en relación con este funcionario, desde el 30 de julio de 2021. Ahora en relación con el doctor ÁLVARO ACEVEDO LEGUIZAMÓN, quien sucedió al doctor MARMOLEJO ROLDÁN, desde el mes de agosto de 201640, se evidencia que su única actuación en el asunto fue conceder el recurso de apelación, mediante auto del 28 de noviembre de 201641, luego de lo cual el expediente no regresó a su conocimiento, pues cuando volvió del trámite de segunda instancia ya el titular era el doctor LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO, y por tanto el investigado no tuvo posibilidad de realizar ninguna otra actuación para impulsar el asunto. En consecuencia, como quiera que el doctor ACEVEDO LEGUIZAMÓN asumió el conocimiento de un proceso que ya 40 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, auto del 1º de septiembre de 2021, M. P. Dr. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO, Radicación N° 110010102000 2020 00024 00. 41 Folio 241 Archivo digital “01Expediente201500129.pdf” P á g i n a 11 | 14
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Radicado No. 110010802000202100386 00 Funcionarios Única Instancia estaba en curso y realizó de manera oportuna el trámite correspondiente, y luego no volvió a recibir el expediente, y además la caducidad en el mencionado asunto se produjo durante el trámite de segunda instancia, no es posible predicar responsabilidad alguna de este servidor público. Conforme a lo expuesto, la Comisión procederá a ordenar la terminación y archivo de la actuación disciplinaria respecto de los doctores VÍCTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDÁN y ÁLVARO ACEVEDO LEGUIZAMÓN, quienes para la época de los hechos fungieron de manera sucesiva como magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca, en aplicación de lo normado en los artículos 30, 7342 y 21043 de la Ley 734 de 2002, normas que permiten colegir claramente que debe optarse por la terminación del proceso disciplinario cuando esté probado que la actuación no podía proseguirse, como sucede en este caso, tanto por cuenta de la ocurrencia de la caducidad para uno de los inculpados, como porque la conducta no constituye falta disciplinaria para el otro funcionario investigado. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales; 42 ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no
existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. 43 ARTÍCULO 210. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. P á g i n a 12 | 14
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Radicado No. 110010802000202100386 00 Funcionarios Única Instancia RESUELVE PRIMERO. ORDENAR LA TERMINACIÓN de la actuación disciplinaria en relación con los doctores VÍCTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDÁN y ÁLVARO ACEVEDO LEGUIZAMÓN, quienes para la época de los hechos fungieron de manera sucesiva como MAGISTRADOS DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE VALLE DEL CAUCA, respecto de la compulsa de copias ordenada por el doctor LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO, magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, por las razones expuestas en este proveído. En consecuencia, se dispone el archivo de la actuación.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya
lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos que obran en el expediente, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuse de recibo, luego de lo cual se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando la impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, debidamente certificados por el servidor de la Secretaría Judicial.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Presidenta Vicepresidenta P á g i n a 13 | 14
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Radicado No. 110010802000202100386 00 Funcionarios Única Instancia
ALFONSO CAJIAO CABRERA JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ
Magistrado TAMAYO Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado
ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO
Secretario Judicial (Hoja de firmas radicado No. 110010802000202100386 00) P á g i n a 14 | 14