CNDJ - F11001080200020210045900
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020210045900
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
DISCIPLINABLE: GERMÁN VALENZUELA VALBUENA,
MAGISTRADO DE LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
QUEJOSO: RAFAEL ALBERTO GALVIS CHAVES RADICACIÓN: 11001-08-02-000-2021-00459-00
DECISIÓN: TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Bogotá D.C., 2 de abril de 2025 Aprobado según Acta No. 09 de Sala Dual de Instrucción No.7
I. ASUNTO A TRATAR
Negada la ponencia presentada por el Magistrad o Julio Andrés Sampedro Arrubla,1 por no alcanzar la mayoría para su aprobación, l a Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022 proferido por la Corporación, procede a pronunciarse sobre la indagación previa iniciada por auto d el 5 de octubre de 2022,2 en contra del doctor GERMÁN VALENZUELA VALBUENA, en su calidad de Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
II. ANTECEDENTES
El inicio de la presente diligencia tuvo su génesis en la queja interpuesta por el señor Rafael Alberto Galvis Chaves, señalando que aunque al interior de
Judicial de Bogotá.
II. ANTECEDENTES
El inicio de la presente diligencia tuvo su génesis en la queja interpuesta por el señor Rafael Alberto Galvis Chaves, señalando que aunque al interior de la acción de tutela con radicación No. 11001020300020190147400 la Corte
1 Sub Sala de Instrucción de Desempate No. 06, Sesión No. 016 del 17 de julio de 2024 2 Expediente Digital. Archivo 06 AutoIndagaciónPreviaPágina 2 | 7
Suprema de Justicia tuteló sus derechos media nte proveído del 24 de mayo de 2019, ordenando dejar sin efecto el auto emitido el 5 de marzo de 2019 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que rechazó por extemporáneo el recurso de anulación del laudo arbitral con radicación No. 2019000329, no se había acatado dicha disposición.
Adicional a ello, mencionó que aunque el 4 de marzo de 2020 el Juzgado 44 Civil del Circuito de Bogotá falló a su favor el mecanismo constitucional con radicación No. 2020 -0153, el cual fue confirmado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot á el 24 de junio de 2020, no se garantizó su eficaz cumplimiento.
III. TRÁMITE PROCESAL
El escrito de queja previamente relacionado fue radicado y asignado por reparto del 4 de octubre de 20213 al despacho de l Magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA, quien mediante auto del 5 de octubre de 20224 ordenó indagación previa, en procura de identificar al funcionario judicial que presuntamente a través de auto del 5 de marzo de 2019
ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA, quien mediante auto del 5 de octubre de 20224 ordenó indagación previa, en procura de identificar al funcionario judicial que presuntamente a través de auto del 5 de marzo de 2019 rechazó de manera improcedente el recurso de anulación presentado al interior del laudo arbitral con radicación No. 2019000329 adelantado por María Fernanda Martínez Delgado y John Efraín Hidalgo Quiroga en contra de SOCIEDAD PROMOSABANA S.A.S ., por considerar que el mismo fue formulado de manera extemporánea, por fuera de los términos previstos en el artículo 40 de la Ley 1563 de 2012.
A su vez, ordenó remitir por competencia a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá lo correspondiente al presunto incumplimiento del fallo de tutela emitido en primera instancia por el J uzgado 44 Civil Municipal de Bogotá el 4 de marzo de 2020 y confirmado en sede de segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
3 Expediente Digital. Archivo 01 11001080200020210045900 ACTA 4 Expediente Digital. Archivo 06 AutoIndagaciónPreviaPágina 3 | 7
Luego, n egada la ponencia del Magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA en sub sala de instrucción de desempate No. 06, sesión No. 016 del 17 de julio de 2024,5 el proceso fue asignado por reparto al Despacho de la suscrita Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el 18 de julio de 2024.6
Durante la etapa de indagación previa se alle garon al expediente, entre
la suscrita Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el 18 de julio de 2024.6
Durante la etapa de indagación previa se alle garon al expediente, entre otras, las siguientes pruebas:
- Copia digital del expediente con radicación No. 2019000329 promovido por María Fernanda Martínez Delgado y John Efraín Hidalgo Quiroga en contra de PROMOSABANA S.A.S.7 ii. Actos de nombramiento y po sesión del doctor GERMÁN VALENZUELA VALBUENA , en su calidad de Magistrado de la Sala
Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.8
- Constancia de tiempo de servicio del doctor GERMÁN VALENZUELA
VALBUENA.9
- Certificado expedido por la Secret aría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en el cual consta que no cursa ni ha cursado otra investigación disciplinaria en contra del doctor GERMÁN VALENZUELA VALBUENA por los mismos hechos.10
IV. CONSIDERACIONES
Competencia.
Esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de Magistrados de Tribunales Judicial es del país ; dejando por sentado que la competencia deviene de conf ormidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los
5 Expediente Digital. Archivo 32 ENTREGA EXP. PONENCIA NEGADA 20210045900 6 Expediente Digital. Archivo 33 ACTA NEGADO 7 Expediente Digital. Archivo 16 AnexosRtaOficioSJCEBM482 y 30 AnexosOficioCamaraComercio
6 Expediente Digital. Archivo 33 ACTA NEGADO 7 Expediente Digital. Archivo 16 AnexosRtaOficioSJCEBM482 y 30 AnexosOficioCamaraComercio 8 Expediente Digital. Archivo 22 Calidad 9 Expediente Digital. Archivo 26 ConstanciaTiempodeServicios 10 Expediente Digital. Archivo 27 CursanPágina 4 | 7
preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente y, el canon 1º de l Acuerdo No. 85 del 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación.
Análisis del caso.
Se investiga la presunta comisión de falta disciplinaria en la que pud o incurrir el doctor GERMÁN VALENZUELA VALBUENA , en su calidad de Magistrado de la Sala Civi l del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al no haber concedido el recurso de anulación de laudo arbitral formulado al interior del radicado No. 2019000329, y haber retardado el cumplimiento de la acción de tutela No. 11001020300020190147400 proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que ordenó dejar sin efectos el auto emitido el 5 de marzo de 2019, por medio del cual se rechazó por extemporáneo el recurso de la referencia.
Sobre el particular, se advierte que al revisar las copias del expediente, se observa que formulado el recurso de anulación 11 por parte de la SOCIEDAD PROMOSABANA S.A.S. en contra del laudo arbitral proferido el 7 de diciembre de 2018, correspondió por rep arto del 1 de marzo de
observa que formulado el recurso de anulación 11 por parte de la SOCIEDAD PROMOSABANA S.A.S. en contra del laudo arbitral proferido el 7 de diciembre de 2018, correspondió por rep arto del 1 de marzo de 201912 al despa cho del doctor GERMÁN VALENZUELA VALBUENA , Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien mediante auto del 5 de marzo de 2019 13 rechazó de plano el recurso de anulación interpuesto, por considerarlo extemporáneo.
Con ocasión a el lo, la SOCIEDAD PROMOSABANA S.A.S. radicó el mecanismo constitucional No. 110010203000201901474 00, por considerar que el Tribunal Superior del Distrito J udicial de Bogotá había trasgredido su derecho al debido proceso. Luego, a través de fallo del 24 de ma yo de 201914 emitido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, se resolvió dejar sin efecto el auto emitido el 5 de marzo de 2019,
11 Expediente Digital. Archivo 16 AnexosRtaOficioSJCEBM482, 16 AnexosRtaOficioSJCEBM482, 1. PRINCIPALES, PRINCIPAL_01,
20. 15574 PRINCIPAL No 1 SOLICITUDES RECURSO DE ANULACION CONTRA EL LAUDO FOLIO 234-241 12 Expediente Digital. Archivo 16 AnexosRtaOficioSJCEBM482, 16 AnexosRtaOficioSJCEBM482, 1. PRINCIPALES, PRINCIPAL_02,
01. 15574 PRINCIPAL No 2 CUADERNILLO RECURSO DE ANULACION FOLIO 1-39 fl.5 13 Expediente Digital. Archivo 16 AnexosRtaOficioSJCEBM482, 16 AnexosRtaOficioSJCEBM482, 1. PRINCIPALES, PRINCIPAL_02,
01. 15574 PRINCIPAL No 2 CUADERNILLO RECURSO DE ANULACION FOLIO 1-39 fl.7 14 Expediente Digital. Archivo 16 AnexosRtaOficioSJCEBM482, 16 AnexosRtaOficioSJCEBM482, 1. PRINCIPALES, PRINCIPAL_02,
01. 15574 PRINCIPAL No 2 CUADERNILLO RECURSO DE ANULACION FOLIO 1-39 fl.21 a 31Página 5 | 7
ordenando a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, calificar nuevamente el recurso de anulación formulado por la parte reclamante.
Así, en acatamiento de lo resuelto por su superior funcional, mediante pronunciamiento del 27 de noviembre de 2019 15 el doctor Germán Valenzuela Valbuena, admitió el recurso extraordinario de anulaci ón interpuesto en contra del laudo arbitral del 7 de diciembre de 2018 proferido por el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá.
En este orden de ideas, se encuentra acreditado que operó el fenómeno extintivo de la acción disciplinari a a la luz del artículo 33 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 7 de la Ley 2094 de 2021 16, vigente desde el 29 de diciembre de 2023 con forme lo dispuso el parágrafo 2 del artículo
2019, modificado por el artículo 7 de la Ley 2094 de 2021 16, vigente desde el 29 de diciembre de 2023 con forme lo dispuso el parágrafo 2 del artículo 73 de la citada Ley 2094 de 2021 17, en ocasión a que la presunt a mora reprochada por el quejoso frente a la ausencia de cumplimiento de la acción de tutela con radicación No. 11001020300020190147400 por parte del funcionario se extendió hasta el 27 de noviembre de 2019, fecha en la cual se admitió el recurso de anulación.
Es entonces evidente para esta Sala Dual, que en el presente caso, a partir del 27 de noviembre de 2019 -fecha en la que el Magistrado admitió el recurso de anulación han transcurrido más de cinco (5) años , de acuerdo con lo cual se configuran los presupuestos fácticos que generan que el Estado pierda la potestad disciplinaria para seguir conociendo del asunto y, en consecuencia, se decretará la extinción de la acción disciplinari a y se ordenará la terminación de la actuación adelantad a en contra de l Magistrado investigado, en atención a lo establecido en los artículos 90 18 y 22419 de la Ley 1952 de 2019.
15 Expediente Digital. Archivo 16 AnexosRtaOficioSJCEBM482, 16 AnexosRtaOficioSJCEBM482, 1. PRINCIPALES, PRINCIPAL_02,
01. 15574 PRINCIPAL No 2 CUADERNILLO RECURSO DE ANULACION FOLIO 1-39 fl.34 a 35 16 «ARTÍCULO 7o. Modifícase el artículo 33 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así: Artículo 33. Prescripción de la acción
16 «ARTÍCULO 7o. Modifícase el artículo 33 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así: Artículo 33. Prescripción de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado, desde la reali zación del último hecho o acto y para las omisivas, cuando haya cesado el deber de actuar». 17 «ARTÍCULO 73. Modifícase el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así: (…) PARÁGRAFO 2o. El artículo 7o de la presente ley entrará a regir treinta meses (30) después de su promulgación. Mi entras tanto, mantendrá su vigencia el artículo 30 de la ley 734 de 2002, modificado por el artículo 132 de la ley 1474 de 2011».
18 «ARTÍCULO 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario delPágina 6 | 7
En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, reunida en Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales,
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actuación
legales y constitucionales,
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actuación disciplinaria adelantada en contra de l Magistrado GERMÁN VALENZUELA VALBUENA, en su calidad de Magistrado de la Sala Civil del Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expedient e y adjuntará una impresión del me nsaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la
Secretaría Judicial.
TERCERO: Se le hará saber a l doctor GERMÁN VALENZUELA VALBUENA, en su calidad de Magistrado de la Sala Civil del Trib unal Superior del Distrito Judicia l de Bogotá , que de conformidad con el artículo 34 de la Ley 1952 de 2019, podrá renunciar a la prescripción de la acción disciplinaria, caso en el cual la acción sólo podrá proseguirse por un término máximo de dos (2) año s contados a partir de la presenta ción personal de la solicitud, vencido el cual, sin que se hubiese proferido y ejecutoriado el respectivo fallo, no procederá decisión distinta a la de la declaración de la prescripción.
solicitud, vencido el cual, sin que se hubiese proferido y ejecutoriado el respectivo fallo, no procederá decisión distinta a la de la declaración de la prescripción.
conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será c omunicada al quejoso». 19 «ARTÍCULO 224. ARCHIVO DEFINITIVO. En los casos de terminación del proceso disc iplinario, previstos en el artículo 90 y en el evento consagrado en el artículo 213 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará t ránsito a cosa juzgada. Cuando no haya sido posible identificar e individualizar al presunto autor, el arc hivo hará tránsito a cosa juzgada formal».Página 7 | 7
El expediente virtual consta de ciento cuatro (104) archivos y dieciocho (18) carpetas.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada
WILLIAM MORENO MORENO
Secretario Judicial