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CNDJ - F11001080200020210048000ADJUNTA20220616100524-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001080200020210048000ADJUNTA20220616100524-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202100480 00 Aprobado según Acta No. 45 de la fecha. ASUNTO Procede la Comisión a pronunciarse sobre la indagación preliminar ordenada mediante providencia del 19 de noviembre de 20211, dentro de las presentes diligencias seguidas en contra de la doctora Claudia Marcela Martínez MorilloFiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá. ANTECEDENTES Dio origen a las presentes, la remisión por competencia realizada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar2 del escrito del señor Wilmer Sánchez3, en donde adicionó los argumentos que dieron origen al radicado No. 11001080200020200011700, en el cual mediante decisión aprobada en Sala 19 del 7 de abril de 2021, se determinó inhibirse de plano para iniciar actuaciones en contra de la Fiscal Martínez Morillo. En este nuevo escrito, refirió el señor Sánchez que la funcionaria inculpada no acató lo ordenado en Resolución No. 0108 del 1° de febrero de 2019, mediante la cual se le trasladó para fungir en el cargo 1 Archivo digital titulado “06 INDAGAION PRELIMAR” 2 Folio 63 archivo digital titulado “05 QUEJA 2021-476” 3 Folio 3 archivo digital titulado “05 QUEJA 2021-476”

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Referencia: FUNCIONARIO de Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, sumado a que el 4 de febrero siguiente, se posesionó en la ciudad de Cartagena y allí se quedó laborando hasta el mes de junio(sic) de 2020.

Aclaró que su queja no versa en el hecho que la doctora Martínez Morillo, ocupara dos cargos a la vez, en tanto, la irregularidad se centra en que aquella no laboró en Bogotá, sino que a pesar de haber sido trasladada mediante Resolución 0108 del 1 de febrero de 2019, continúo desempeñando sus funciones en la ciudad de Cartagena.

ACONTECER PROCESAL

1. De conformidad con lo consagrado en el acta individual de reparto del 7 de octubre de 20214, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a quien hoy funge como ponente.

2. El 19 de noviembre siguiente5, se dispuso el inicio de indagación preliminar en contra de la doctora Claudia Marcela Martínez Morillo, en su calidad de Fiscal 7 Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena(sic). Etapa en la cual se recaudaron los siguientes documentales que interesan a la actuación: - La oficina de personal de la Fiscalía General de la Nación, el 23 de febrero de 20226, remitió los documentales de la historia laboral de la aquí indagada y la vinculación con esa entidad, en donde como

pertinente a la actuación se destaca:

4 Archivo digital titulado “01 11001080200020210048000 ACTA” 5 Archivo digital titulado “06 INDAGAION PRELIMAR” 6 Archivo digital titulado “13 Calidad” P á g i n a 2 | 13 F 4512 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO

Ø Resolución No. 0-0108 del 1° de febrero de 20197, mediante la cual, el entonces Fiscal General de la Nación, doctor Néstor Humberto Martínez Neira, encontró que por necesidades del servicio se hacía necesario encargar del cargo de Fiscal Delegado ante el Tribunal del Distrito de la Dirección Seccional de Bogotá, a la doctora Claudia Marcela Martínez Murillo, mientras duraba la comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción concedida al doctor Álvaro Osorio Chacón, en tanto, se dispuso: “(…) ARTÍCULO PRIMERO. ENCARGAR a la doctora CLAUDIA MARCELA MARTÍNEZ MURILLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.842.056, en el cargo de FISCAL DELEGADO ANTE TRIBUNAL DEL DISTRITO (I.D. 7950) de la DIRECCIÓN SECCIONAL-BOGOTÁ, mientras dura la comisión para desempeñar empleo de Libre Nombramiento y Remoción del doctor ÁLVARO OSORIO CHACÓN, separándose de las funciones propias de su cargo como Fiscal Delegado ante Jueces Penales de

Circuito Especializados de la Dirección SeccionalBolívar, y con pago de la diferencia salarial a partir de la fecha de posesión, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo, ubicándose en el lugar donde actualmente desempeña sus funciones. (…) (Negrillas propias) Ø Acta de posesión No. 029 del 4 de febrero de 20198, de la doctora Claudia Marcela Martínez Murillo como Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito de Bogotá, de conformidad al encargo realizado mediante 7 Folio 19 archivo digital titulado “13 Calidad” 8 Folio 21 archivo digital titulado “13 Calidad” P á g i n a 3 | 13 F 4512 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO

Resolución No. 0-0108, lo cual acaeció ante la Dirección Seccional de Bolívar, y se dejó por sentado que: “La presente posesión surte efectos, legales y administrativos a partir del 04 de febrero de 2018 al 30 de julio de 2020, ubicándose en el lugar donde actualmente desempeña sus funciones” (Negrillas propias).

3. El 30 de noviembre de 20219, se notificó personalmente del adelantamiento de la investigación disciplinaria al agente del Ministerio Público, doctor Luis Francisco Casas Farfán. 4. - Certificados No. 19101647710, 22595011 y 22370312, en donde

consta que, al 17 de febrero de 2022, la aquí encartada no registraba sanciones ni inhabilidades vigentes. 5.- Constancia del 23 de febrero de 202213, en donde se indicó que, revisado el sistema de gestión SIGLO XXI, se denota que no cursa otra investigación disciplinaria por los mismos hechos de la presente. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Competencia. Esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Fiscales Delegados ante el Tribunal; dejando por sentado que la anterior competencia deviene de 9 Archivo digital titulado “10 NofificacionMP” 10 Folio 1 archivo digital titulado “14 Antecedentes” 11 Folio 2 archivo digital titulado “14 Antecedentes” 12 Folio 3 archivo digital titulado “14 Antecedentes” 13 Archivo digital titulado “15 Cursan”. P á g i n a 4 | 13 F 4512 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución

Política de Colombia. Consideración preliminar. Frente al particular, es necesario advertir que si bien es cierto, como se señaló en líneas precedentes, fue asignado el conocimiento de las diligencias a quien hoy funge como ponente el 7 de octubre de 2021, también lo es que al momento de emitir pronunciamiento se encuentra vigente la Ley 1952 de 2019, por

medio de la cual se expidió el nuevo Código General Disciplinario, en donde en su artículo 263 señala que “A la entrada en vigencia de esta ley, los procesos en los cuales se haya surtido la notificación del pliego de cargos o instalado la audiencia del proceso verbal, continuarán su trámite hasta finalizar bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002. En los demás eventos se aplicará el procedimiento previsto en esta ley.” razón por la cual, dado que en el presente se evalúa el mérito de la indagación preliminar, esta decisión se adoptará conforme al nuevo régimen disciplinario. Caso Concreto. Se investiga la presunta comisión de falta disciplinaria en la que pudo incurrir la doctora Claudia Marcela Martínez Morillo, cuando fungió como Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por no haber acatado el traslado dispuesto mediante Resolución No. 0-0108 del 1° de febrero de 2019. Ello, con ocasión a la queja presentada por el señor Wilmer Sánchez quien manifestó que la aquí encartada fue trasladada para fungir como Fiscal Delegada ante el Tribunal de Bogotá mediante la citada resolución, sin embargo, esta no obedeció lo allí dispuesto y tomó P á g i n a 5 | 13 F 4512 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO posesión del cargo desde la ciudad de Cartagena, en donde continúo laborando hasta el mes de junio(sic) de 2020.

Sea lo primero señalar, que cuando se estudia la responsabilidad disciplinaria de los servidores judiciales, se tiene en cuenta que la administración de justicia es un servicio esencial, pues así lo consideró de manera puntual el artículo 125 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, lo anterior nos indica que el Estado tiene el deber de lograr la realización efectiva y material de los derechos de todas las personas, y es por eso que se establecieron los principios de celeridad, gratuidad, eficiencia, moralidad e imparcialidad, los cuales apuntan a que cuando los administrados hagan uso de la Administración de Justicia, encuentren solución a sus problemas jurídicos en forma justa y oportuna. De acuerdo con lo anterior, la legislación, es decir la Constitución Política y la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, para salvaguardar los principios mencionados, establecieron unos deberes, con el ánimo tener control sobre los funcionarios judiciales y lograr una justicia eficaz, indicando que el incumplimiento de estos deberes enumerados en el artículo 153 de la Ley 270 de 1996, podría ser considerado como falta disciplinaria. Es por ello, que los administradores de justicia deben ser supremamente rigurosos y celosos con el cumplimiento de sus deberes respecto a los asuntos que les son encomendados. P á g i n a 6 | 13 F 4512 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO Ahora bien, de conformidad a lo expuesto en el escrito inicial, esta

Comisión dispuso el adelantamiento de la indagación preliminar en contra de la doctora Claudia Marcela Martínez Morillo, quien para el momento de los hechos se desempeñaba como Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá. En consecuencia, se logró recaudar suficiente material probatorio a efectos de determinar si hay lugar o no a continuar con las diligencias en su contra. Así entonces de lo obrante en las diligencias, se puede establecer que el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución No. 0-0108 del 1° de febrero de 2019, advirtió la necesidad de encargar a la aquí indagada a efectos que asumiera como Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en consideración a la comisión concedida al titular de dicho cargo, doctor Álvaro Osorio Chacón y en virtud a ello, dispuso separar a la doctora Martínez Murillo de las funciones propias del cargo en el que fungía, “ubicándosele en el lugar donde actualmente desempeña sus funciones”, precisión misma realizada en el acta de posesión No. 029 del 4 de febrero de 2019. Ahora bien, con miras a sustentar la decisión aquí adoptada debe precisarse lo referente a la situación administrativa de encargo, el que, puntualmente para servidores de la Fiscalía General de la Nación, se encuentra regulado por el Decreto 020 y 021 de 2014, en donde en sus articulados 11 y 6 respectivamente, se señaló al respecto, que: “(…) ARTÍCULO 4. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Los servidores públicos· de la P á g i n a 7 | 13

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Referencia: FUNCIONARIO Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas pueden encontrarse en cualquiera de las

siguientes situaciones administrativas: (…) 1.1. Encargo. (…) ARTÍCULO 6. DEFINICIÓN. Hay encargo cuando se designa temporalmente a un servidor de la Fiscalía General de la Nación o de las entidades adscritas, para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular desvinculándose o no de las propias de su cargo. El encargo no interrumpe el tiempo de servicios en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del servidor. (…)” Adicional a ello, es menester precisar que el encargo es una situación de carácter administrativo cuya finalidad recae en permitir a la administración, sortear las eventualidades surgidas con ocasión a la ausencia temporal o definitiva de algún empleado, cuya labor es indispensable para atender los asuntos puestos a su consideración. Ahora bien, descendiendo al sub examine, se tiene que la mencionada figura, fue la que dio lugar a la expedición de la Resolución No. 0-0108 del 1° de febrero de 2019, ello, con fundamento en la anterior normativa, que si bien es cierto, la posesión del rol encargado se dio ante la Dirección Seccional de Bolívar, también lo es que la Fiscal Murillo Martínez no tenía la obligación de trasladarse a la ciudad de

Bogotá, teniendo en cuenta que su nominador, es decir, el Fiscal General de la Nación, en aquel acto administrativo, señaló que debía ubicarse en el lugar en donde desempeñaba sus funciones, y teniendo en cuenta que fungía en el cargo de Fiscal Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bolívar, resulta apenas evidente que continuara laborando desde Cartagena. P á g i n a 8 | 13 F 4512 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO Vistas así las cosas, puede afirmarse que la aquí encartada lejos de haber cometido falta disciplinaria alguna, se limitó a dar cumplimiento al encargo realizado por su superior, pues no se le requirió el traslado de ciudad para ejecutar las labores del cargo que debía asumir, es decir, se ciñó a lo dispuesto en la Resolución que modificó su situación administrativa.

Y es que, diferente sería si en el acto administrativo se hubiera manifestado expresamente que se requería el traslado de la Fiscal a la ciudad de Bogotá, y esta caprichosamente hubiera desobedecido, afectando con ello la correcta prestación del servicio público, actuación que se reitera, en el presente asunto no se configuró. Ahora que, en gracia de discusión, si la inculpada se hubiera trasladado a desempeñar las funciones que le fueron encargadas, se traduciría en un desconocimiento a la orden emanada por el mismo

Fiscal General de la Nación cuando refirió que esta labor se debía ejecutar en el lugar en donde a dicha fecha prestaba su servicio, es decir, no podía a su libre voluntad decidir en donde cumpliría el encargo, pues para tal efecto se le indicó de manera clara por parte de su nominador. Nótese además, que la actuación tildada como irregular por parte del quejoso, deviene de un acto administrativo suscrito por el entonces Fiscal General de la Nación, doctor Néstor Humberto Martínez Neira, quien hizo la previsión de permitir a la encartada ejercer el encargo desde el lugar en donde desempeñaba sus funciones, por ende, el P á g i n a 9 | 13 F 4512 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO actuar de la doctora Murillo Martínez no se torna caprichoso, pues se reitera, se sujetó a la directriz impartida.

Bajo esas consideraciones, lo procedente será decretar la terminación y el archivo de las diligencias, dado que el hecho atribuido por el señor Wilmer Sánchez no existió, es decir, la indagada no incurrió en falta alguna al no haberse trasladado a la ciudad de Bogotá, para dar cumplimiento al encargo realizado mediante Resolución No. 0-0108 del 1° de febrero de 2019. Así entonces, no resulta del caso continuar con las diligencias, razón por la cual se ordenará la terminación y el archivo de las diligencias de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que señalan: “ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código” P á g i n a 10 | 13 F 4512 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO En mérito de lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales.

RESUELVE PRIMERO: DECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y en consecuencia el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actuación disciplinaria adelantada en contra de la doctora CLAUDIA MARCELA MARTÍNEZ MORILLO en su calidad de FISCAL DELEGADA ANTE

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, conforme a las motivaciones consignadas en el presente proveído.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, para los efectos del parágrafo del artículo 110 y 247 de la Ley 1952 de 2019, utilizando para ello, los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría

Judicial.

TERCERO: Líbrense las comunicaciones pertinentes.

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Referencia: FUNCIONARIO CUARTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, según lo previsto en los artículos 131, 132 y 247 de la Ley 1952 de

2019.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ALFONSO CAJIAO CABRERA

Vicepresidenta Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado P á g i n a 12 | 13 F 4512 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Judicial P á g i n a 13 | 13

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