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CNDJ - F11001080200020210048400ADJUNTA20220124125703-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001080200020210048400ADJUNTA20220124125703-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 110010802000202100484-00 Aprobado según Acta No. 04 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Se pronuncia la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, sobre la posibilidad de inhibirse de plano de iniciar actuación alguna contra la doctora Claudia Martínez Murillo, fiscal delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en aplicación al parágrafo 1º del artículo 150 de la Ley 734 de 2002. ANTECEDENTES PROCESALES La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá remitió por competencia la queja presentada por el señor Wilmer Sánchez Álvarez, en contra de la doctora Claudia Martínez Murillo, fiscal delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, porque mediante resolución No. 00108 del 1 de febrero de 2019 fue designada en ese cargo, sin embargo, al parecer, ejercía como fiscal delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena, es decir, otro diferente al que fue nombrada. 1 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. F 2810

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Radicación N° 110010802000202100484-00

Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Reprochó que la funcionaria al ser nombrada como fiscal delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá debía laborar y residir en la ciudad distrito capital, mas no desde la ciudad de Cartagena como lo venía haciendo.

CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. En el caso objeto de estudio, una vez revisados los documentos allegados con el escrito de queja, esta Comisión advierte que el doctor Néstor Humberto Martínez Neira, en su calidad de Fiscal General de la Nación, mediante resolución No. 00108 del 1 de febrero de 20192 dispuso: “(…) RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- ENCARGAR a la doctora Claudia Marcela Martínez Murillo (…) en el cargo de Fiscal Delegado ante el Tribunal del Distrito de la Dirección Seccional – Bogotá, mientras dura la comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción del doctor Álvaro Osorio chacón, separándose de las funciones propias de su cargo como Fiscal Delegado ante Jueces Penales de Circuito Especializado de la Dirección Seccional, Bolívar, y con pago de la diferencia salarial a partir de la fecha de posesión, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo, ubicándose en el lugar donde actualmente desempeña sus funciones. (…)”

En virtud de lo anterior, ante la Dirección Seccional de Fiscalías de 2 Folio 6 a 7 P á g i n a 2 | 6 F 2810

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Radicación N° 110010802000202100484-00

Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Bolívar, mediante acta No. 29 del 4 de febrero de 2019, la doctora Claudia Martínez Murillo tomó posesión del cargo de “Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito (ID 7950) de la Dirección Seccional – Bogotá” donde se indicó: “(…) Claudia Marcela Martínez Murillo (…) fiscal delegada ante los Jueces del Circuito Especializados – de la Dirección Seccional de Bolívar, (…) tomar posesión del encargo de Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito (ID 7950) de la Dirección Seccional – Bogotá. (…) La presente posesión surte efectos legales y administrativo a partir del 4 de febrero de 2019 al 30 de julio de 2020, ubicándose en el lugar donde actualmente desempeña sus funciones (…)” Como se aprecia, es claro para esta colegiatura que los hechos que originan la queja resultan irrelevantes, pues no existe conducta de trascendencia disciplinaria que pueda endilgársele a la doctora Claudia Martínez Murillo, toda vez su designación en encargo como fiscal delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y el lugar donde desarrollaría la labor -Cartagena de Indias,

Bolívarfue una decisión del Fiscal General de la Nación en uso de las facultades constitucionales3 y legales4, sin que de ello pueda emerger algún reproche contra la funcionaria. 3 ARTICULO 251. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo No. 3 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones especiales del Fiscal General de la Nación: (…)

2. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, a los servidores bajo su dependencia. 4 DECRETO LEY 16 DE 2014, “Por el cual se modifica y define la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación.

ARTÍCULO 4º. Funciones del Fiscal General de la Nación. El Fiscal General de la Nación, además de las funciones especiales definidas en la Constitución Política y en las demás leyes, cumplirá las siguientes:

22. Nombrar y remover al Vicefiscal General de la Nación y demás servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y decidir sobre sus situaciones administrativas.

P á g i n a 3 | 6 F 2810

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Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Aunado a lo anterior, incongruentes son los dichos del quejoso, quien en un aparte refirió que la funcionaria pese a que fue designada como fiscal delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, se posesionó como fiscal sexta delegada ante el Tribunal

Superior del Distrito Judicial de Cartagena, pretendiendo acreditar su dicho con el acta de posesión, sin embargo, tal acto administrativo en nada menciona esa situación, contrario sensu, refiere de manera clara el cargo para el cual fue encargada y el lugar donde lo desarrollaría, esto es, Cartagena de Indias, Bolívar. Así las cosas, es necesario recordar que si bien, la queja es una de las formas de dar inicio a la acción disciplinaria, poniendo en conocimiento de la autoridad competente las irregularidades en que presuntamente incurren los funcionarios judiciales, con el fin de que se apliquen los correctivos correspondientes a cada caso, no es menos cierto que no conllevan al inicio automático de la investigación disciplinaria, pues la misma debe estar fundada en argumentos de hecho objetivos y verificables, los cuales sean disciplinariamente relevantes, con el fin de evitar congestionar la jurisdicción con asuntos que emerjan desde sus inicios como intrascendentes. Corolario a lo anterior, en este caso lo procedente es inhibirse de adelantar actuación en los términos previstos por el artículo 150, parágrafo 1º de la Ley 734 de 2002. La norma citada textualmente establece: “Cuando la información o a queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o P á g i n a 4 | 6 F 2810

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Radicación N° 110010802000202100484-00

Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA

de imposible ocurrencia o sean presentados en forma absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna." La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en uso de sus atribuciones constitucionales,

RESUELVE: PRIMERO. - INHIBIRSE DE INICIAR ACTUACIÓN DISCIPLINARIA en contra de la doctora Claudia Martínez Murillo, fiscal delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial de esta Colegiatura corríjase en la carátulas, sistema y libros el cargo de la funcionaria disciplinable. TERCERO. - Por Secretaría Judicial, ENTERAR al quejoso de la presente decisión, de conformidad con la Ley 734 de 2002 y el Decreto 806 de 2020.

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidenta MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Magistrada P á g i n a 5 | 6 F 2810

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Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 6 | 6

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