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CNDJ - F11001080200020210049100ADJUNTA20220124125911-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020210049100ADJUNTA20220124125911-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 110010802000202100491-00 Aprobado según Acta No. 04 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Se pronuncia la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, sobre la posibilidad de inhibirse de plano de iniciar actuación alguna contra la doctora Luz Ángela Bahamón Flórez, fiscal delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en aplicación al parágrafo 1º del artículo 150 de la Ley 734 de 2002. ANTECEDENTES PROCESALES La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá remitió por competencia la compulsa de copias de la Dirección de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación en contra de la doctora Luz Ángela Bahamón Flórez, fiscal delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, porque el 31 de octubre de 2018 se le dañó el teléfono celular oficial de marca IPhone 6S IMEI 358566078387238 que tenía asignado. 1 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. F 2811

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N° 11001080200020210049100

Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA

CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. En el caso objeto de estudio, una vez revisados los documentos allegados al informativo, es claro para esta colegiatura que los hechos que originan la compulsa de copias resultan irrelevantes, pues no existe conducta de trascendencia disciplinaria que pueda endilgársele a la doctora Luz Ángela Bahamón Flórez, fiscal delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, toda vez que no se configuran como una falta que atente contra los deberes y las prohibiciones que a ella le asisten, tal como lo dispone el artículo 196 de la Ley 734 de 20022. Como se observa, la doctora Luz Ángela Bahamón Flórez, fiscal delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, cumplió sus deberes, pues una vez ocurrió el daño del elemento que estaba a su cargo3, comunicó el siniestro a la dependencia correspondiente, lo que originó que la aseguradora HDI Seguros, mediante correo electrónico del 6 de noviembre de 2018 dirigido al Departamento de Gestión y Manejo de Bienes de la Fiscalía General 2 “Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses

previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este Código” (negrilla y subrayado fuera del texto 3 \\S01001-CNDJFS1\Reparto\04 DR CARLOS ARTURO RAMIREZ VASQUEZ\FUNCIONARIOS UNICA INSTANCIA\11001080200020210049100\04 INFORME QUEJA P á g i n a 2 | 5 F 2811

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Radicación N° 11001080200020210049100

Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA de la Nación, informara: “Nos referimos a la solicitud de indemnización presentada por ustedes a esta Compañía con motivo reporte siniestro celular IMEI 358566078387238 asignado a la servidora Luz Ángela Bahamón Flórez (…) ocurrido el 31 de octubre de 2018, (…) nos permitimos presentar el disponible del reclamo en referencia (…) valor disponible $ 550.000.oo, sin otro particular, quedamos atento a recibir sus instrucciones con el fin de proceder con el pago en el menor tiempo posible”.

Aunado de lo anterior, es de resaltar que la asignación de elementos para cumplir las funciones no conlleva el ejercicio de la acción disciplinaria por su pérdida, daño, descuido y demás, pues entre las funciones jurisdiccionales de los servidores judiciales no se encuentran otras distintas de las contenidas en los artículos 153 y 154

de la Ley 270 de 1996, y que se circunscriben a los elementos que tengan que ver directamente con los procesos, tales como los bienes decomisados, los elementos materiales probatorios, evidencia física y pruebas que no estén directamente incorporados a la carpeta y que queden bajo su custodia, los resultados de los allanamientos, de las intromisiones en la esfera de la intimidad de las personas, como las que constan en bases de datos, etc., pero los demás elementos generan una responsabilidad puramente administrativa, como sucede con los escritorios, bolígrafos, papeleras, celulares, o penal si es el caso, pero de ninguna manera pueden entrar dentro de la órbita jurisdiccional disciplinaria. Por consiguiente, se debe indicar sin dubitación alguna que el P á g i n a 3 | 5 F 2811

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Radicación N° 11001080200020210049100

Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA comportamiento de la funcionaria no se configura como una falta disciplinaria que exhiba el mérito suficiente para iniciar un proceso disciplinario en su contra, pues no se advierte que con su actuar haya infringido las prohibiciones contempladas en la Constitución y la Ley o inobservado los deberes que les asisten.

Corolario a lo anterior, en este caso lo procedente es inhibirse de adelantar actuación en los términos previstos por el artículo 150, parágrafo 1º de la Ley 734 de 2002.

La norma citada textualmente establece: “Cuando la información o a queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados en forma absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna." La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en uso de sus atribuciones constitucionales,

R E S U E L V E: PRIMERO. - INHIBIRSE DE INICIAR ACTUACIÓN DISCIPLINARIA en contra de la doctora Luz Ángela Bahamón Flórez, fiscal delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

P á g i n a 4 | 5 F 2811

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Radicación N° 11001080200020210049100

Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA SEGUNDO. - Por tratarse de un informe de un servidor público no se comunicará formalmente la presente decisión.

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 5 | 5

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