CNDJ - F11001080200020210049800ADJUNTA20221211120603-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020210049800ADJUNTA20221211120603-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., siete (07) de diciembre de dos veintidós (2022)
Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 11001080200020210049800 Aprobado según Acta No. 14 de la fecha. Subsala N° 01 ASUNTO Procede la Sala Dual de Decisión de Instrucción a pronunciarse sobre la indagación preliminar ordenada mediante providencia del 14 de octubre de 20211, dentro de estas diligencias seguidas en contra del doctor Aníbal Arbeláez Betancurth - Fiscal Delegado ante el Tribunal de la Unidad Especial de Investigación de Bogotá. ANTECEDENTES Dio origen a las presentes, el oficio No, CSDJ-S-01031 del 18 de agosto de 20212, signado por la secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca, quien en cumplimiento a lo dispuesto por esa Corporación mediante auto del 14 de julio de esa anualidad3, remitió por competencia las diligencias allí surtidas bajo rad. No. 202000353. En virtud a ello, se allegaron documentales que interesan a la actuación, tales como: 1 Archivo digital titulado “06 INDAGACION PRELIMINAR” 2 Archivo digital titulado “013OficiosComunicaEnviaExpedienteCompetencia” 3 Archivo digital titulado “012AutoRemitirPorCompetencia” República de Colombia Rama Judicial
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M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202100498 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA Ø Diligencia de recepción de queja adiada 2 de marzo de 20204 ante la Personería del Municipio de Saravena, por parte de los señores Joseph Marloy Correa y Heinner Navarrete González, en contra del Fiscal Aníbal Arbeláez Mahecha.
El primero de ellos, indicó que el 22 de septiembre (sin especificar calenda) fueron capturados y dos días después trasladados a una celda, en donde se encontraba el doctor Aníbal Arbeláez, quien en su calidad de representante del ente acusador asumió el conocimiento del asunto y les ofreció “un principio de oportunidad” si relataban lo ocurrido, y lo que habían hecho en la vida, lo cual se convertiría en perdón y olvido, pues serviría para esclarecer otros hechos, actuación en la cual no tenían abogado y a pesar de ello, respondieron un interrogatorio incriminándolos, con fácticos falsos. Señaló que tenían representante pero que este les adujo que no era de confianza y lo dejó por escrito, por lo cual, el inculpado llamó a un abogado, el que cuando llegó, se limitó a firmar el acta sin leerla; sumado a que el Fiscal les ofreció varias alternativas, como la aceptación de cargos, suscripción de un preacuerdo o principio de oportunidad, siempre y cuando declararan en contra de la tía de Heinner, lo que también tuvo ocurrencia sin presencia de profesional del derecho.
Aclaró que pretendía denunciar al Fiscal referido y al investigador, dado que los presionó para que sirvieran como 4 Folio 13 archivo digital titulado “002Queja” P á g i n a 2 | 21 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA testigos en unos hechos contrarios a la realidad y además era una fabricación de un falso positivo.
Por su parte, el señor Heinner Navarrete González relató que el Fiscal denunciado le ofreció “un principio de oportunidad”, e hizo que le contara unas cosas y a cambio de eso quedaba en libertad; sin embargo, no se comunicaron con el abogado que lo había representado en audiencia, sino que se le llevó otro, quien no estuvo presente en el momento de la declaración, pues únicamente llegó, le dio la mano y salió; que ante la narración de los hechos, el inculpado se molestó y adujo que era mentira y empezó a dar una versión de lo ocurrido, lo cual se transcribió; que luego de esto “ellos han estado ahí hablando conmigo, incluso me han dado plata también”. Refirió que volvió a tener contacto con el profesional del derecho que lo había representado por primera vez, y el otro abogado renunció porque el Fiscal se había molestado, y que los querían trasladar para Bogotá, argumentando que se encontraban bajo amenaza. Además, indicó que el inculpado le adujo que podía dejarlo en libertad si declaraba en contra de su tía.
Ø El 22 de junio de 20205, el doctor Aníbal Arbeláez Betancurth presentó escrito exculpatorio, en donde luego de narrar los hechos que dieron lugar a la captura en flagrancia de los dolientes como autores de los delitos de tentativa de homicidio, porte ilegal de armas de fuego y hurto calificado y agravado, indicó que para ese asunto fue designado como Fiscal de apoyo 5 Archivo digital titulado “009DescargosFuncionarioDisciplinable0” P á g i n a 3 | 21 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA por parte de la Directora de Seguridad Ciudadana y la Unidad Especial de Investigación, y como Fiscal Seccional el doctor Wilmar Gómez Orozco para adelantar las audiencias concentradas ante el Juez Primero Promiscuo Municipal de Saravena, autoridad que tuvo a bien legalizar las capturas, las armas incautadas, se formuló imputación y se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión, ordenando el traslado de los detenidos al Comando del Departamento de Policía de esa ciudad.
Que ante la manifestación de los imputados de querer entablar comunicación debido a que su vida se encontraba en riesgo, se dispuso a escucharlos bajo las previsiones del artículo 282 del C.P.P., nombrándoles un defensor técnico, lo cual se realizó por solicitud de los mismos vinculados, quienes argumentaron no
confiar en el abogado que les asistió en las audiencias; que en esa diligencia hicieron presencia el Fiscal Gómez Orozco y los dos policías judiciales Luis Alejandro Rodríguez y Erick Alejandro Heredia. Aclaró que al inicio de la diligencia de interrogatorio, a los quejosos se les exhortó sobre la presencia de su defensor técnico, a lo que al unísono contestaron que el abogado que asistió a la diligencia de imputación no les generaba confianza, y ello se plasmó en el acta, motivo por el cual, requerían de un nuevo representante a quien efectivamente le otorgaron poder y se dio aplicación a lo ordenado en el artículo 118 del C.P.P., garantizándoles el derecho de entrevistarse a solas con su apoderado para que estudiaran la mejor estrategia defensiva, y P á g i n a 4 | 21 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA para tal efecto el doctor Weimer Matute Rincón aceptó el nombramiento que le hicieron, siendo que no se requería exigencia adicional para que asumiera la defensa.
Indicó que la diligencia se surtió con todas las formalidades del articulado 282 ibidem, en tanto se les dio a conocer que era un acto voluntario y no estaban obligados a declarar contra sí mismos, ni contra sus parientes, esto, a voces del artículo 33 de la Constitución Política, sumado a que fue adelantada por dos
Fiscales y además con la presencia de la policía judicial, señores Erick Heredia y Luis Alejandro Rodríguez; que la misma se adelantó por solicitud de los imputados para dar su versión e invocar beneficios procesales por su información sobre los hechos, no obstante, en su ejecución no se hizo imputación alguna, e incluso al preguntarles si entendían sus derechos y que si era su deseo declarar, respondieron que sí. Manifestó que todas las garantías quedaron reflejadas y documentadas en el acta del interrogatorio que fue leída en su totalidad por los quejosos y estamparon su huella y firma, por lo que, afirmar, posteriormente, de manera artera y soterrada, que se hizo contra su voluntad, sin presencia de defensor y sin garantías es un desatino que incluso lesiona intelectualmente a cualquier servidor público. Posterior a transcribir apartes de la diligencia, indicó que las investigaciones que adelantaba la Unidad Especial de Investigación en el Departamento de Arauca daban cuenta que delinquía una estructura criminal al mando de Alias Ferley P á g i n a 5 | 21 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA denominada frente diez de las disidencias de las FARC, y de acuerdo con lo dicho por los quejosos, la estrategia era desnaturalizar lo relacionado voluntariamente por los imputados en los interrogatorios para que la Fiscalía no los utilizara como medios de prueba en otras investigaciones que se seguía contra
miembros de esa estructura criminal. Señaló que lo pretendido por la Fiscalía era dar cumplimiento a la Constitución y la ley, garantizando todos los derechos que como imputados les asistía a los quejosos y, desde luego, siempre en beneficio de ellos, no solo para protegerles su integridad física, sino el debido proceso; que con el escrito de queja lo único que se busca es desnaturalizar la función jurídico constitucional de la fiscalía, y el absoluto acompañamiento respetuoso y garantista que se les brindó desde un principio y a lo largo juicio público, oral, contradictorio y concentrado, máxime cuando aquellos fueron capturados en flagrancia, con la camioneta hurtada, con las armas utilizadas y al momento de la retención pretendieron acabar con la vida de un militar que los quiso detener, es decir, la evidencia probatoria era absolutamente abrumadora; por lo tanto, en nada para efectos de su situación agregaría un interrogatorio, tan solo se les recibió porque era -y esun derecho; sin embargo, como quiera que luego se arrepintieron, no se hizo uso de este en ninguna etapa procesal. Ø Acta de diligencia de interrogatorio rendida el 226 y 237 de septiembre de 2019, por los señores Joseph Marloy Correa 6 Folio 24 archivo digital titulado “009DescargosFuncionarioDisciplinable” 7 Folio 41 archivo digital titulado “009DescargosFuncionarioDisciplinable” P á g i n a 6 | 21 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA Mahecha y Heiner Navarrete González, respectivamente, cuyo contenido se ahondará en la parte considerativa de este proveído.
ACONTECER PROCESAL
1. De conformidad con lo consagrado en el acta individual de reparto del 11 de octubre de 20218, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a quien hoy funge como ponente.
2. El 14 de octubre siguiente9, se dispuso el inicio de indagación preliminar en contra del doctor Aníbal Arbeláez BetancurthFiscal Delegado ante el Tribunal de la Unidad Especial de Investigación.
Etapa en la cual se recaudaron los siguientes documentales que interesan a la actuación: - Oficio No. 843 del 10 de noviembre de la misma calenda10, mediante el cual el Juez Penal del Circuito de Pamplona, rindió informe respecto de las actuaciones allí cursadas dentro del radicado No. 545186106094201985227, adelantado en contra de los señores Joseph Marloy Correa Mahecha y Heiner Navarrete González, por los delitos de hurto calificado y agravado, porte ilegal de armas de fuego y tentativa de homicidio, cuyo reparto se efectuó el 16 de enero de 2020, señalándose el 21 de febrero siguiente, para llevar a cabo la audiencia de acusación, la cual no fue posible llevar a cabo por renuncia del defensor Wilmer Maute Rincón; que por petición del Fiscal Aníbal Arbeláez Betancurth los imputados fueron trasladados a la cárcel 8 Archivo digital titulado “01 11001080200020210049800 ACTA 9 Archivo digital titulado “06 INDAGACION PRELIMINAR”
10 10 Archivo digital titulado “30 RespuestaJuzgadoPenalPamplonaOficio36917” P á g i n a 7 | 21 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA Modelo de Bogotá y el 25 del mismo mes y año, se solicitó la designación de defensor público para que los representara.
Indicó que el 13 de abril de 2020, el doctor Aníbal Arbeláez Betancurth formuló la acusación y se fijó fecha para audiencia preparatoria, no obstante, no fue posible su ejecución dadas las múltiples vicisitudes, e inclusive asistió en calidad de representante del ente acusador el doctor Willintong Ortiz Páez, por lo cual se surtió el 8 de marzo y 7 de abril de 2021, en esta última data actuó el Fiscal Carlos Mauricio Escobar García, quien continuó en ese rol. - Diligencia de testimonio rendida por el señor Luis Alejandro Rodríguez, el 11 de noviembre de 202111, quien indicó que los quejosos, en calidad de indiciados, solicitaron ser escuchados pero no con quien los representó en la legalización de la captura debido a que los hechos eran complicados y no querían que la información la supiera alguien más; que el nuevo abogado llegó a las instalaciones de la Fiscalía, se entrevistó con los deponentes y le firmaron el poder e inició el interrogatorio con orientación en lo de ley por parte del profesional del derecho. Indicó que se desplazaron desde Bogotá para
apoyar unas diligencias dentro de un homicidio en donde había personal del ejército involucrado y se les dio la directriz de realizar las actividades complementarias de esta investigación. Acotó que siempre que las personas escuchadas tenían alguna observación, quedaba por escrito, pues tan pronto finalizaban las diligencias se imprimía el formato y el contenido era leído por la persona que realizó el interrogatorio y por el abogado; que en el 11 Archivo digital titulado “30 RespuestaJuzgadoPenalPamplonaOficio36917” P á g i n a 8 | 21 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA asunto en comento en todas las hojas se plasmó la firma y la huella de los quejosos sin algún comentario, pues lo único que se requirió fue protección debido a que la información era riesgosa. Asimismo, aclaró que el interrogatorio fue dirigido por el indagado. - El 10 de diciembre de 202112, se escuchó en declaración al abogado Weimer Matute Rincón, quien manifestó que conoció al Fiscal Aníbal Arbeláez en el interrogatorio que se practicó a los señores Heinner Navarrete González y Joseph Correa Mahecha, por unos delitos que se llevaron a cabo en la vía La Soberanía donde se vio involucrada una líder social del Municipio de Saravena; que el Fiscal Wilmar Gómez Orozco (mas no el disciplinable en este asunto) lo llamó y le
dijo que si era posible que acudiera para colaborar con la representación judicial de unos ciudadanos en un interrogatorio. Refirió que entabló comunicación con los indiciados, quienes le explicaron el motivo de la captura; que en el interrogatorio se les leyeron los respectivos derechos y lo relacionado con el artículo 288 del C.P.P., lo cual le consta pues se realizó en su presencia; que le indicó al señor Joseph Mahecha que si desconocía algún término se lo hiciera saber para solicitar un receso y explicarle, y en efecto, así sucedió; que avanzada la diligencia se habló respecto de los beneficios que obtendría al recibir la declaración, y en tal sentido le fue ilustrado por parte del Fiscal Aníbal Arbeláez informándole que según la información brindada, se hacía un estudio y se enviaba a una dependencia en Bogotá y allí se decidía lo pertinente. 12 Archivo digital titulado “41 AudienciaWilmerMatute10-12-2021” P á g i n a 9 | 21 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA Narró que el señor Joseph Mahecha manifestó tener miedo y por ello solicitó la asignación de un nuevo defensor, sin brindar mayor explicación; que luego de indicarle que no podía concedérsele la libertad inmediata, este aceptó brindar la información con la condición de que lo trasladaran de Saravena, pues corría peligro.
Adujo que solicitó unos minutos a solas con su prohijado, en donde
nuevamente le preguntó si era consciente de lo que iba a hacer, pues no era un procedimiento rápido, a lo que el indiciado manifestó estar dispuesto a colaborar y aportó una información de cómo se vinculó a esa estructura, quiénes eran los mandos en ese momento, en qué delitos o cómo había participado, quiénes eran los que les aportaban armas a ellos, quiénes recibían, entre otros, y cuando culminó el interrogado leyó el documento y le cuestionó si estaba de acuerdo con su contenido o si quería agregar algo más, a lo que aquel contestó que no tenía nada adicional por manifestar y posterior a ello firmó el respectivo formato. Aclaró que actuó como abogado contractual y que fue contactado por el Fiscal Wilmar Gómez, dado que existía cierto grado de confianza, pues habían realizado con antelación algunas entrevistas y que no tenía conocimiento de si existía registro adicional al acta que se suscribió. Puso de presente, además, que no continuó con el trámite del asunto debido a que recibió amenazas, lo cual informó al Fiscal Arbeláez Betancurth, y posterior a ello, el abogado que representó a los quejosos en la audiencia de control de garantías nuevamente asumió su defensa. P á g i n a 10 | 21 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA Afirmó que las diligencias se surtieron dentro de los parámetros de ley e incluso le dijo a los declarantes que si encontraban alguna anomalía
en la actuación se la informaran; que el señor Navarrete González también aceptó renunciar al derecho de guardar silencio y adujo que corría peligro, pues cuando se enteraran de la declaración, iba a causarles problemas y por ello el abogado que inicialmente los representó les generaba desconfianza, pues según lo que entendió al parecer pertenecía a la misma estructura. De otra parte, indicó que se le presentó un inconveniente en la diligencia del señor Navarrete González, por lo que debió ausentarse veinte minutos y cuando regresó le preguntó si había sucedido algo irregular, a lo que le indicó que no, y que al terminarla se imprimió el documento e indicó que lo allí vertido correspondía a lo acaecido y firmó; que no se planteó la suspensión del interrogatorio debido a la urgencia y por la manifestación de peligro hecha por los deponentes. Refirió que el Fiscal inculpado explicó respecto del principio de oportunidad y luego les concedió cinco minutos para que hablaran al respecto, en donde les indicó que no procedía de inmediato, pues se debía verificar la información y después se verían los beneficios, sumado a que se podían retractar y que la información que ellos brindaran no se podría utilizar y se quedaría bajo confidencialidad. Expuso que en ningún momento manifestaron inconformidad alguna, por lo cual le tomó por sorpresa la citación al proceso, pues incluso con posterioridad a la diligencia los dolientes le preguntaron sobre si conocía de los resultados y beneficios de lo que habían declarado, es P á g i n a 11 | 21 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA decir, estaban a la espera de las resultas de este y no en desacuerdo con lo allí acaecido. -El 2 de noviembre de 202113, se notificó personalmente del adelantamiento de la investigación disciplinaria al agente del Ministerio
Público, doctor Luis Francisco Casas Farfán. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Competencia. Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Fiscales Delegados ante los Tribunales del país; dejando por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2° (inciso 6°) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1ª y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente, y el canon 1° del Acuerdo No. 85 de 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación14. Consideración preliminar. Frente al particular, es necesario advertir que si bien es cierto, como se señaló en líneas precedentes, fue asignado el conocimiento de las diligencias a quien hoy funge como ponente el 11 de octubre de 2021, también lo es que al momento de emitir pronunciamiento se encuentra vigente la Ley 1952 de 2019, por
medio de la cual se expidió el nuevo Código General Disciplinario, en donde en su artículo 263 señala que “A la entrada en vigencia de esta 13 Archivo digital titulado “18 Notificación Ministerio Público 202100498-00” 14 “Mediante el cual se establece el mecanismo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021”. P á g i n a 12 | 21 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA ley, los procesos en los cuales se haya surtido la notificación del pliego de cargos o instalado la audiencia del proceso verbal, continuarán su trámite hasta finalizar bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002. En los demás eventos se aplicará el procedimiento previsto en esta ley” razón por la cual, dado que en el presente se evalúa el mérito de la indagación preliminar, esta decisión se adoptará conforme al nuevo régimen disciplinario.
Caso Concreto. Se investiga la presunta comisión de falta disciplinaria en la que pudo incurrir el doctor Aníbal Arbeláez Betancurth en su calidad de Fiscal Delegado ante el Tribunal de la Unidad Especial de Investigación de Bogotá, en virtud a la queja presentada por los señores Joseph Marloy Correa y Heinner Navarrete
González. Descendiendo al sub lite, de conformidad con lo expuesto en el escrito introductorio, esta Comisión dispuso el adelantamiento de la indagación preliminar en contra del doctor Aníbal Arbeláez BetancurthFiscal Delegado ante el Tribunal de la Unidad Especial de Investigación, quien dirigió los interrogatorios realizados a los dolientes. En consecuencia, se logró recaudar suficiente material probatorio a efectos de determinar si hay lugar o no a continuar con las diligencias en su contra. Así entonces de lo obrante en las diligencias, se puede decantar que en contra de los quejosos cursó el proceso penal No. 545186106094201985227, por los punibles de hurto calificado y agravado, porte ilegal de armas de fuego y tentativa de homicidio, en donde el 22 y 23 de septiembre de 2019 se les escuchó en P á g i n a 13 | 21 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA interrogatorio en presencia del abogado Weimer Matute Rincón, a quien se le otorgó poder, según se dejó constancia, debido a que “el abogado que asistió a la diligencia de imputación no le gener[ó] confianza”; como formalidades del interrogatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Penal, se les dio a conocer su derecho a guardar silencio, que no estaban obligados a declarar contra sí mismos ni de su cónyuge, compañera
permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, y a estar a acompañados de un defensor, frente a lo que se les preguntó si entendían su derecho y si era su deseo aclarar a lo que respondieron afirmativamente. Una vez finalizada la declaración, se consagró: “Las partes han leído la totalidad del documento y están de acuerdo con su contenido”, evidenciándose que fue rubricada por los señores Joseph Marloy Mahecha Correa y Heinner Navarrete González; a su vez, en la misma asistió el señor Luis Alejandro Rodríguezmiembro de la Policía Judicial, el doctor Aníbal Arbeláez Betancurth, en calidad de Fiscal Delegado ante el Tribunal de la Unidad Especial de Investigación de Bogotá, y el Fiscal Primero Seccional de Saravena, doctor Wilmar Gómez Orozco. Así entonces, en consideración a que lo expuesto como irregular por parte de los dolientes recae en el hecho que la citada diligencia se realizó sin presencia de un profesional del derecho, sumado a que se les conminó para que rindieran una declaración que no era ajustada a la realidad, esta Sala Dual puede decantar la inexistencia del hecho, en primera medida, pues de la lectura del acta que consignó este acto procesal, se puede advertir: (i) la presencia del profesional del derecho P á g i n a 14 | 21 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA
Weimer Matute Rincón como defensor de confianza, a quien se le confirió poder en diligencia, y (ii) el cumplimiento de la ritualidad propia del acto, esto es, se les puso de presente los derechos que como declarantes les asistían, además de habérseles preguntado si era su deseo rendir declaratoria voluntariamente a lo que respondieron afirmativamente. Adicional a ello, es de notar que las actas de interrogatorio fueron rubricadas por los quejosos, con lo cual se puede inferir prima facie que aquellos manifestaron su acuerdo con lo allí consagrado, sin que dejaran salvedad de irregularidad alguna, tal como lo pusieron de presente ante esta Jurisdicción, siendo ese el momento idóneo para evidenciar a quien realizaba el interrogatorio la presunta afectación al debido proceso. No obstante lo anterior, en aras de indagar respecto al dicho de los quejosos, se escuchó en declaración al señor Luis Alejandro Rodríguez, quien hizo presencia en la diligencia objeto de análisis en calidad de funcionario de Policía Judicial. Refirió que el interrogatorio fue dirigido por parte del doctor Arbeláez Betancurth, con acompañamiento del abogado de los allí declarantes, que ese acto tuvo lugar debido a la solicitud que los mismos quejosos elevaron, sumado a que si bien no estuvieron asistidos por el defensor que los representó en la legalización de captura, fue por el requerimiento en este sentido realizado por los procesados debido a la delicada información que iban a brindar. Así mismo, se escuchó en testimonio al doctor Weimer Matute Rincón, quien tácitamente descartó su presencia por pedido del disciplinable,
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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA para luego señalar que ciertamente fungió como defensor de confianza de los quejosos, e indicó que en efecto acudió a Saravena en donde se entrevistó con los indiciados, quienes le narraron los hechos por los cuales fueron capturados; que en desarrollo de la diligencia, se les leyeron sus derechos, y que por parte del Fiscal director, siempre se les permitió el espacio para brindarles asesoría, tratándose de explicarles no solo el acto que se llevaría a cabo, sino las consecuencias jurídicas que conllevaría aceptar los acuerdos que el representante del ente acusador les planteaba, sumado a que este funcionario les indicó el procedimiento que debía seguirse con miras a que la información que allí brindaban pudiera ser tenida en cuenta para cobijarlos con algún beneficio.
El abogado Matute además fue claro al indicar que contrario a lo manifestado por los quejosos, este no solo se limitó a suscribir el acta de la diligencia, sino que brindó una verdadera asesoría a los declarantes a efectos de que estos voluntariamente y con el conocimiento de causa, aceptaran o no, el eventual acuerdo al que se llegaría con la Fiscalía, e incluso les preguntó si estaban conformes con el contenido del documento que se levantó como constancia de la misma, a lo que respondieron afirmativamente, sumado a que la
renuncia al poder conferido se dio con ocasión a que su vida corría peligro, pues había recibido amenazas. Hasta lo aquí vertido, puede evidenciarse que el hecho atribuido por los dolientes en lo que respecta a la realización de la diligencia de interrogatorio los días 22 y 23 de septiembre de 2019, no ocurrió, debido a que tal como quedó demostrado, en primera medida allí no se estaba realizando un acto de juzgamiento (o de incriminación como P á g i n a 16 | 21 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA refiere el señor Joseph Marloy), pues la declaración tuvo lugar por solicitud de los quejosos, quienes al unísono manifestaron su deseo de renunciar al derecho a guardar silencio, y así ser cobijados con beneficios por colaborar con la justicia; además, se dejó constancia de que ello fue un acto emanado de la voluntad de los declarantes, y en tal sentido estos suscribieron el acta de la diligencia, sin manifestar ningún descontento con lo acaecido.
Y es que al respecto puede denotarse como la versión rendida por el disciplinable, así como lo aquí vertido en los testimoniales, guardan concordancia respecto a que este interrogatorio fue realizado con ocasión a la s
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