CNDJ - F11001080200020210050100ADJUNTA20220203142316-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020210050100ADJUNTA20220203142316-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 110010802000202100501-00
Aprobado según Acta No. 08 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Se pronuncia la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, sobre la posibilidad de inhibirse de plano de iniciar actuación alguna contra la doctora Ana Patricia Larrota Pacheco, Fiscal Delegada ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y los Fiscales Delegados ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en averiguación, de conformidad lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 150 de la Ley 734 de 2002. ANTECEDENTES PROCESALES La Procuraduría Segunda Distrital de Bogotá remitió por competencia el memorial suscrito el 3 de junio de 2020 por el señor José Fernando Barberi Forero, al parecer, “Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializado (sic)”, dirigido al Ministerio de Defensa Nacional, por medio del cual denunció al señor Diego Díaz, toda vez que en su calidad de teniente del Ejército Nacional, presuntamente, 1 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. F 2963
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación N° 110010802000202100501-00
Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA vendía libretas militares, entre otros, a los hijos de los Fiscales Delegados ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
Justicia. Refirió que la doctora Ana Patricia Larrota Pacheco, Fiscal Delegada ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, “resultó afectada (…) quienes podrían dar fe de los hechos puestos en conocimiento desde hace varios años y que a la fecha no fueron verificados por el Ejército Nacional”. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. En el caso objeto de estudio, de cara los presupuestos fácticos que dieron origen a las presentes diligencias, esta Colegiatura no advierte conducta de trascendencia disciplinaria que amerite abrir un proceso disciplinario. La controversia se suscita concretamente en que al parecer el señor Diego Díaz, en su calidad de teniente del Ejército Nacional, presuntamente vendió libretas militares, entre otros, a los hijos de los Fiscales Delegados ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, esta Alta Corte no encuentra respaldo en sus afirmaciones, pues se limitó a denunciar a un miembro activo de las fuerzas militares, sin que indicara circunstancias de
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Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA tiempo, modo y lugar que vinculara concretamente a algún funcionario jurisdiccional.
Si bien en el escrito de queja aseguró que la doctora Ana Patricia Larrota Pacheco, Fiscal Delegada ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, fue víctima de la venta de libretas militares, de igual forma se echa de menos las precisiones circunstanciales en que se desplegó ese presunto actuar. El quejoso pretende soportar su denuncia, solicitando que se llame a declarar a la doctora Ana Patricia Larrota Pacheco, pedimento que a las luces del artículo 33 de la Constitución Política2 no estaría llamado a prosperar, pues no sería dable pretender acreditar prueba de cargo contra una funcionaria en una autoincriminación. En consecuencia, se considera pertinente traer a colación que el parágrafo primero del artículo 150 de la Ley 734 de 2002 permite a quien ejercita la acción disciplinaria en nombre del Estado inhibirse de promover una actuación disciplinaria en aquellos casos donde la información o queja sea manifiestamente temeraria, o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia, o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa.
Esta figura encuentra su razón de ser en el desgaste que para la administración de justicia reportan aquellas quejas o informaciones en las cuales se advierte la ausencia de un fundamento mínimo que motive la puesta en marcha del aparato jurisdiccional a través de una 2 ARTICULO 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. P á g i n a 3 | 6 F 2963
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Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA indagación preliminar. De la lectura del escrito allegado, no se puede inferir la existencia de falta disciplinaria, pues las afirmaciones allí contenidas carecen de concreción y precisión, no contienen valoraciones objetivas ni presupuestos para inferir la ocurrencia de hechos específicos.
Corolario a lo anterior, en este caso lo procedente es inhibirse de adelantar actuación en los términos previstos por el artículo 150, parágrafo 1º de la Ley 734 de 2002. La norma citada textualmente establece: “Cuando la información o a queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados en forma absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna." La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en uso de sus atribuciones
constitucionales,
R E S U E L V E: PRIMERO. - INHIBIRSE DE INICIAR ACTUACIÓN DISCIPLINARIA en contra de la doctora Ana Patricia Larrota Pacheco, Fiscal Delegada ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y los Fiscales Delegados ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en averiguación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
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Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial de esta Colegiatura corríjase en la caratulas, sistema y libros el nombre y cargo de la funcionaria disciplinable.
TERCERO.- Por Secretaría Judicial, ENTERAR al quejoso de la presente decisión, de conformidad con la Ley 734 de 2002 y el Decreto 806 de 2020.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado P á g i n a 5 | 6 F 2963
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Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA
ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 6 | 6