CNDJ - F11001080200020210052800ADJUNTA20211104165021-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020210052800ADJUNTA20211104165021-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., tres (03) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202100528 00 Aprobado según Acta N. 69 de la fecha. ASUNTO A TRATAR Procede la Comisión a pronunciarse respecto del conflicto negativo de competencias suscitado entre las entonces SALAS JURISDICCIONALES DISCIPLIINARIAS DE LOS CONSEJOS SECCIONALES DE LA JUDICATURA DEL CESAR Y SANTANDER - hoy Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, con ocasión de la queja presentada por el señor GUSTAVO ADOLFO GALVIS BARRERA contra los abogados PAOLA
VIVIANA GIRALDO APONTE y JAIME ALEJANDRO GALVIS GAMBOA.
HECHOS El presente conflicto se originó por la queja disciplinaria presentada por el abogado Gustavo Galvis Barrera ante la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar bajo el radicado No. 201900176 00, en contra de sus colegas Jaime Alejandro Galvis Gamboa y Paola Bibiana Giraldo Aponte, por cuanto los profesionales del derecho le retrasaron el pago de honorarios a su favor, y recibieron poder, sin mediar paz y salvo o renuncia alguna al interior del proceso de sucesión República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 110010802000202100528 00
Referencia: CONFLICTO SECCIONALES del causante José Estrada Restrepo, identificado bajo el radicado No. 2004191 que se tramita en el Juzgado Tercero de Familia de Valledupar, por lo que a su criterio pudieron incurrir los togados en la comisión de la falta tipificada en los numerales 2° y 4° de Ley 1123 de 2007.
Estando en curso el proceso disciplinario, el abogado Galvis Barrera promovió una nueva queja en contra de los mismos abogados, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander bajo el radicado 202000074 00, en la que manifestó en el hecho primero que en la Sala Seccional del Cesar se adelantaba el proceso disciplinario No. 201900176 00, y en el segundo indicó que los profesionales del derecho Jaime Alejandro Galvis Gamboa y Paola Bibiana Giraldo Aponte aceptaron poder de los demandados dentro del proceso verbal de rendición de cuentas identificado bajo el radicado No. 2018-0820 a instancias del Juzgado Veinte Civil Municipal de Bucaramanga, donde presentaron excepciones y contestaron la demanda, escrito en el cual expusieron afirmaciones temerarias que riñen con la lealtad procesal y la mala fe de sus colegas. ANTECEDENTES PROCESALES Y POSTURA DE LOS DESPACHOS El asunto fue repartido el 2 de julio de 2019 a la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, bajo el radicado N°. 202000074 00, siendo asignado su
conocimiento al magistrado Juan Pablo Silva Prada, quien, mediante auto del 19 de diciembre siguiente1, se abstuvo de avocar conocimiento de la queja presentada y ordenó su remisión a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, proponiendo la colisión 1 Folio 56-57 del archivo digital denominado “EXPD2020-00074”. P á g i n a 2 | 11 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: CONFLICTO SECCIONALES negativa de competencia, al considerar que: “la jurisprudencia ha sido enfática en señalar que cuando las faltas fueren cometidas en diversos lugares del territorio nacional, será competente para conocer de las mismas el funcionario que primero hubiere iniciado la investigación”.
Arribado el expediente al Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, en auto del 12 de febrero de 20202, se ordenó la acumulación de los dos procesos [201900176-202000074], al considerar que compartían los mismos hechos y con el fin de salvaguardar el principio de nom bis ídem3. Posterior, el magistrado Lucas Monsalvo Castilla de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, mediante proveído del 25 de septiembre de 2020, resolvió abstenerse de avocar el conocimiento de la queja bajo el radicado No. 202000074 00 y remitió las diligencias a la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Superior de la Judicatura. Indicó el despacho que se hacía necesario corregir la decisión del 12 de febrero de 2021, mediante el cual se acumuló la investigación No. 201900176 00, al tenerse en cuenta que los hechos no son los mismos del radicado No. 202000074 00. Precisó que, si bien el proceso verbal de rendición de cuentas tuvo como origen el proceso de sucesión, en realidad se trataba de hechos distintos que ocurrieron en diferentes lugares del país. En concreto, las conductas que el querellante tildaba de temerarias y de mala fe tuvieron lugar en el territorio de Bucaramanga, donde los abogados recibieron poder de sus clientes y actuaron dentro del proceso de rendición de cuentas. 2 Folio 63 ibidem. 3 Folio 64 Ibidem. P á g i n a 3 | 11 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: CONFLICTO SECCIONALES Aclaró que, si bien los hechos expuestos en la segunda queja están relacionados con la investigación que se adelanta bajo el radicado No. 201900176 00, pues todos se derivan de un mismo proceso de sucesión, no se puede predicar una conexidad material o jurídica entre ellos, ya que tienen su origen en procesos judiciales distintos, que también fueron tramitados ante diferentes autoridades judiciales del territorio nacional.
Concluyó diciendo “el magistrado revoca el auto de 12 de febrero de 2020
pronunciado en el radicado 2020 00074 00 donde se ordenó la acumulación material del radicado 201900176 00, y se abstiene de avocar el conocimiento de la queja y ordena remitir el radicado 20200074 00 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Consejo a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que resuelva el conflicto negativo de competencia propuesto por el magistrado de la sala homologa de Santander”4. El 2 de febrero de 2021, la secretaria judicial de la Comisión Nacional de Disciplinaria Judicial, remitió las diligencias a la Corte Constitucional, por considerar no ser de su competencia. Mediante auto 428 del 11 de agosto de 2021, la Sala Plena de la Corte Constitucional, se declaró inhibida para pronunciarse de la controversia suscitada entre las Salas Disciplinarias de Santander y Cesar, hoy Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial al tenerse en cuenta que se trata de un conflicto de competencia y no de jurisdicciones. RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA 4 Archivo digital denominado “Folio 65 – 68”. P á g i n a 4 | 11 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: CONFLICTO SECCIONALES Mediante acta individual de reparto de data 15 de octubre de 20215, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al despacho de
quien hoy funge como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1. Competencia La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, al tenor de lo previsto en el artículo 257A de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 2º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia-, y numeral 2° del artículo 59 de Ley 1123 de 2007, es competente para dirimir el conflicto negativo de competencias suscitado entre las
Comisiones Seccionales de Cesar y Santander. Por su parte, el Acuerdo No. 003 del 25 de enero de 2021, mediante el cual se adoptó el Reglamento de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en el literal j del artículo 2º, estableció que le corresponde a su Sala Plena desarrollar, entre otras, la función de “Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial.”
2. Caso concreto Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a dirimir el conflicto negativo de competencias suscitado entre las entonces SALAS JURISDICCIONALES DISCIPLIINARIAS DE LOS CONSEJOS 5 Cuaderno de copias de segunda instancia.
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Referencia: CONFLICTO SECCIONALES
SECCIONALES DE LA JUDICATURA DE CESAR Y SANTANDERhoy
Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, con ocasión de la queja presentada por el señor GUSTAVO ADOLFO GALVIS BARRERA contra los
abogados PAOLA VIVIANA GIRALDO APONTE y JAIME ALEJANDRO
GALVIS GAMBOA.
3. Solución del caso El artículo 60 del Código Disciplinario del Abogado, en el numeral 1º, contempla la regla de competencia general para conocer en primera instancia de procesos disciplinarios adelantados contra abogados: “Artículo 60. Competencia de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la
Judicatura conocen en primera instancia:
1. De los procesos disciplinarios contra los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción.” Por su parte, el numeral 2° del artículo 114 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, consagra como competencia de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, hoy Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, “Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios contra... los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción” (negrilla fuera del texto).
Como la Ley 1123 de 2007 solo contempla la citada disposición sobre la competencia en procesos de esa naturaleza, es viable concluir que el criterio P á g i n a 6 | 11 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: CONFLICTO SECCIONALES para determinar la competencia de los procesos disciplinarios contra abogados en primera instancia es el factor territorial. Sobre este, la Corte Constitucional indicó: “El factor territorial para asignar competencia es aquella designación de juez que, de entre los que están en su mismo grado, su sede lo haga el más idóneo o natural para el caso en concreto. El criterio principal es la territorialidad o la vecindad en donde se encuentren los elementos del proceso, personas o cosas6.” De la información que figura en el expediente, se discute el conocimiento de la investigación disciplinaria identificada bajo el radicado No. 202000074 00, incorporada según sostuvo el magistrado Lucas Monsalvo, adscrito a la Seccional del Cesar de forma errada a la investigación No. 201900176 00, de su conocimiento, en el sentido de que los hechos que fundamentaron las mismas difieren de la situación fáctica, al haber tenido ocurrencia en distintos distritos judiciales.
Así las cosas del estudio del expediente disciplinario se extrae, que la conducta que se cuestiona a los abogados Jaime Galvis Gamboa y Paola Giraldo Aponte en los radicados disciplinarios Nos. 201900176 00 y 202000074 00, se consumaron en distintos distritos judiciales, por una parte, en la primera investigación [201900176 00] se denunció la aceptación por parte de los investigados de un poder sin mediar paz y salvo del quejoso al interior del proceso de sucesión tramitado ante el Juzgado Tercero de Familia
de Valledupar, bajo el radicado No. 20040191. Por consiguiente, de acuerdo con el lugar en el cual se desprende que la actuación presuntamente irregular de los juristas denunciados, corresponde al Distrito Judicial del Cesar. 6 Sentencia T-308/14 Magistrado Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. P á g i n a 7 | 11 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: CONFLICTO SECCIONALES Distinto a lo que acontece en la investigación disciplinaria No. 202000074 00, en la que se puso de presente una presunta actuación temeraria, como consecuencia del escrito de excepciones y contestación de la demanda, que los profesionales del derecho denunciados presentaron a instancias del Juzgado Veinte Civil Municipal de Bucaramanga en el proceso de rendición de cuentas identificado bajo el radicado No. 2018-0820, comportamiento con el que pudiera suponerse la infracción a los deberes profesionales de la abogacía en un escenario que no comparte identidad material de hechos, como tampoco lugar de ocurrencia de los mismos.
Por tal razón, a esta Corporación le corresponde definir que Comisión Seccional asumirá la investigación disciplinaria No 202000074 00 seguida contra los profesionales del derecho Jaime Alejandro Galvis Gamboa y Paola Bibiana Giraldo Aponte, según el cual aceptaron poder de los demandados dentro del proceso verbal de rendición de cuentas identificado bajo el radicado No. 2018-0820 a instancias del Juzgado Veinte Civil Municipal de
Bucaramanga, donde presentaron excepciones y contestaron la demanda, las cuales se anexaron a la queja, en el cual expusieron afirmaciones presuntamente temerarias que riñen con la lealtad procesal y la mala fe de sus colegas. Entonces, la competencia para conocer de esa segunda investigación, esto es el radicado No 202000074 00, objeto del presente conflicto de competencias es la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, según lo establecido en el artículo 60 de la Ley 1123 de 2007. Así las cosas, de la segunda queja presentada y de los anexos, esta Comisión concluye que los hechos puestos de presente en la investigación P á g i n a 8 | 11 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: CONFLICTO SECCIONALES inicialmente cursada bajo el radicado No. 202000074 00, es de conocimiento de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, como lo prevén las normas de competencia general, a donde se asignará su conocimiento, pues el escrito del que se desprenden las actuaciones contrarias al decálogo de la abogacía fue radicado en el Juzgado Veinte Civil Municipal de Bucaramanga, hecho frente al cual, no le compete a la Seccional del Cesar avocar el conocimiento.
En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: DIRIMIR el conflicto negativo de competencias suscitado entre las
entonces SALAS JURISDICCIONALES DISCIPLIINARIAS DE LOS
CONSEJOS SECCIONALES DE LA JUDICATURA DEL CESAR Y SANTANDER, hoy Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, con ocasión de la queja presentada por el señor GUSTAVO ADOLFO GALVIS BARRERA contra los abogados PAOLA VIVIANA GIRALDO APONTE y JAIME ALEJANDRO GALVIS GAMBOA, asignando el conocimiento a la segunda Corporación mencionada, acorde con lo expuesto en la parte considerativa de este proveído. En consecuencia, envíese de inmediato el expediente a ese despacho judicial para lo de su competencia.
SEGUNDO: REMITIR copia de esta providencia a la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL CESAR, para su información.
TERCERO: Por la Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes.
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Referencia: CONFLICTO SECCIONALES
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado P á g i n a 10 | 11 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: CONFLICTO SECCIONALES
EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Judicial P á g i n a 11 | 11