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CNDJ - F11001080200020210055300ADJUNTA20220121153935-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020210055300ADJUNTA20220121153935-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

DENUNCIADO: FISCAL DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL

SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICAL DE BOGOTÁ

INFORMANTE: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BOGOTÁ – SALA PENAL RADICACIÓN: 11001-08-02-000-2021-00553-00

DECISIÓN: INHIBITORIO

Bogotá D.C., 19 de enero de 2022 Aprobado según Acta de Comisión No. 004

1. ASUNTO Sería del caso que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procediera a evaluar el mérito del informe con compulsa de copias remitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal en contra del Fiscal Delegado ante esa Corporación, de no ser por cuanto se configuró la caducidad de la acción lo que impide adelantar cualquier procedimiento en el asunto de la referencia.

2. DEL INFORME El 21 de septiembre de 2021, la escribiente de la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal, mediante oficio No.

T121112 DMHH, rindió informe con compulsa de copias en contra del Fiscal Delegado ante esa Corporación, ordenada en providencia de la misma fecha por la variación de la calificación jurídica que efectuó ese funcionario sin soporte probatorio al interior del proceso No. 11001310401620150004201. Textualmente, la referida Sala señaló: “Se compulsarán copias para que la Comisión Seccional de Disciplina

Judicial investigue la posible o posibles infracciones en que pudo incurrir el fiscal delegado en la causa, al variar la calificación jurídica careciendo de fundamento probatorio.”

3. TRÁMITE PROCESAL El 21 de octubre de 2021 el proceso fue asignado por reparto a la

Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez.1

4. CONSIDERACIONES

Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios judiciales, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y el artículo 112 de la Ley 270 de 1996. Análisis del caso El informe con compulsa de copias remitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal, se centró en reprochar los posibles yerros en los que incurrió el Fiscal Delegado ante esa Corporación por la variación de la calificación jurídica sin contar con el soporte probatorio para ello al interior del proceso penal No. 110013104016201500042-01. Así, esa variación reprochada, conforme la providencia del 21 de septiembre de 2021, en la cual se ordenó la compulsa de copias origen de la presente actuación, se efectuó en la sesión de audiencias del 4 de octubre de 2016. En virtud de lo anterior, según los términos del artículo 30 de la Ley 734 de 2002, se configuró la caducidad de la acción disciplinaria, pues, la jurisdicción contaba hasta el 3 de octubre de 2021 para dictar auto de apertura de investigación, periodo superado para la fecha en la cual fue

asignado el informe con compulsa de copias por reparto y de la expedición de la presente providencia, motivo por el cual no puede iniciarse ninguna actuación al respecto. 1 Expediente digital, archivo con nombre “03 11001080200020210055300CONSTANCIA” P á g i n a 2 | 4 En efecto, el artículo 30 de la referida Ley señala: “ARTÍCULO 30. TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. La acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Este término empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar (…)” (Negrillas fuera de texto) En el presente asunto, las presuntas irregularidades que fueron objeto de compulsa de copias se consumaron instantáneamente con la variación de la calificación jurídica en la sesión del 4 de octubre de 2016 efectuada por el Fiscal Delegado referido, de ahí que se encuentre acreditada la configuración de la caducidad que impide iniciar cualquier actuación en el presente asunto. Por lo expuesto, la Comisión, en aplicación del parágrafo primero del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, se inhibirá de plano de iniciar actuación disciplinaria en contra del Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales;

RESUELVE PRIMERO: INHIBIRSE DE PLANO de iniciar actuación disciplinaria en contra del Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: PROCEDER al archivo de la actuación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE P á g i n a 3 | 4

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidente Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrada Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Judicial P á g i n a 4 | 4

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