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CNDJ - F11001080200020210061000ADJUNTA20220307125145-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020210061000ADJUNTA20220307125145-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

C - 3346

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D. C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022).

Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110010802000 202100610 00

Aprobado según Acta No. 17 de la misma fecha Referencia: Conflicto negativo de competencia ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a pronunciarse respecto del conflicto negativo de competencias suscitado entre la Comisión Seccional Disciplina Judicial del Valle del Cauca y la Unidad de Control Interno Disciplinario de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Valle del Cauca, con ocasión de la queja presentada contra servidores de la oficina judicial del Grupo de Reparto, que hacen parte de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Valle del Cauca. ANTECEDENTES El día 17 de junio de 2021, se remitieron a la Secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, 3 archivos de quejas contra empleados de esta Dirección Ejecutiva Seccional del Valle del Cauca, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1952 de 2019. 1

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REF. CONFLICTO DE COMPETENCIA Las quejas remitidas respecto de los empleados de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Valle del Cauca, por

presunta incursión en falta disciplinaria, supuestamente tuvieron ocurrencia a partir de febrero de 2021. Mediante Auto Nº222 del 27 de agosto de 2021, el Magistrado del Despacho Nº2 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, dispuso remitir por competencia las presentes diligencias disciplinarias a la Unidad de Control Interno Disciplinario de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Valle del Cauca, para que diera inicio a la investigación disciplinaria a que hubiese lugar, advirtiendo que de no ser asumidas por la Unidad de Control Interno destinataria, desde ese momento propondría conflicto negativo de competencia, argumentando, que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Valle del Cauca, cuenta dentro de su estructura con una Unidad de Control Interno Disciplinario, conforme con el artículo 7° Acuerdo PCSJA20-11603 del 27 de julio de 2020, motivo por el cual era la competente para conocer del presente asunto. Por medio de comunicación DESAJCLO21-3577 del 23 de septiembre de 2021, la Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca, admitió el conflicto negativo de competencia declarado en forma inicial por la Comisión de Disciplina Judicial de Cali Valle del Cauca, Despacho Nº2, de conformidad con lo previsto en la Ley 1952 de 2019. Además, conforme con la jurisprudencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, toda vez que, las quejas remitidas corresponden a hechos acaecidos después de enero de

2021, fecha que, conforme lo expuso, inició la competencia de las Comisiones de Disciplina Judicial, para conocer los asuntos 2

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REF. CONFLICTO DE COMPETENCIA relacionados con investigaciones a empleados de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 257A de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 2º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, Ley Estatutaria de Administración de Justicia y numeral 2° del artículo 59 de Ley 1123 de 2007, es competente para dirimir el conflicto negativo de competencias suscitado entre la Comisión Seccional Disciplina Judicial del Valle del Cauca y la Unidad de Control Interno Disciplinario de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Valle del Cauca. Caso en concreto. Debe pronunciarse esta Corporación sobre el conflicto negativo de competencias suscitado entre la Comisión Seccional Disciplina Judicial del Valle del Cauca y la Unidad de Control Interno Disciplinario de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Valle del Cauca, con ocasión de la queja presentada contra servidores de la oficina judicial del Grupo de Reparto, que hacen parte de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Valle del Cauca. Para ello deber atenderse el contenido del artículo 257A de la

Constitución Política de Colombia, el cual expresa en su literalidad lo siguiente: “ARTICULO 257A: La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial… 3

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REF. CONFLICTO DE COMPETENCIA Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura serán transformadas en Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial…” Además, el artículo 125 de la Ley 270 de 1996, establece: ARTÍCULO 125. DE LOS SERVIDORES DE LA RAMA JUDICIAL SEGÚN LA NATURALEZA DE SUS FUNCIONES. Tienen la calidad de funcionarios los Magistrados de las Corporaciones Judiciales, los Jueces de la República y los Fiscales. Son empleados las demás personas que ocupen cargos en las Corporaciones y Despachos Judiciales y en los órganos y entidades administrativas de la Rama Judicial…” De acuerdo con la normatividad indicada, concibe esta Corporación que corresponde al Despacho Nº2 de la Comisión Seccional de Disciplina

Judicial del Valle del Cauca, conocer de las presentes diligencias, lo anterior debido a que una vez posesionados los suscritos Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el 13 de enero de 2021, por mandato constitucional se confirió la competencia para ejercer la función disciplinaria sobre los empleados de la Rama Judicial a este cuerpo colegiado, motivo por el cual, recae en la competencia para investigar a los empleados adscritos a las dependencias que prestan servicios administrativos comunes a los diferentes despachos judiciales, como lo son las oficinas judiciales, centros de servicios administrativos jurisdiccionales, oficinas de apoyo y oficinas de servicios. Por otra parte, el artículo 19 del Acto Legislativo 02 de 2015, establece en su literalidad, lo siguiente: “ARTÍCULO 19. El artículo 257 de la Constitución Política quedará así: 4

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REF. CONFLICTO DE COMPETENCIA PARÁGRAFO TRANSITORIO 1o. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la

Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura serán transformadas en Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial…” De acuerdo con lo anterior, llama la atención de esta Corporación el hecho que tratándose de conductas presuntamente desarrolladas por empleados de la Rama Judicial, con posterioridad al 13 de enero de 2021, fecha en que se posesionaron los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial; la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, proponga en disputa la competencia, que a partir de la posesión de los Magistrados de esta Comisión, es propia y exclusiva de ella, con un órgano que la perdió por mandato constitucional, por lo anterior serán regresadas las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca. OTRAS DETERMINACIONES Considera esta Corporación, que ante la claridad brindada por los mandatos contenidos en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y con carácter preventivo, para evitar que en el futuro se presenten situaciones como las aquí desarrolladas, por Secretaría de esta Comisión, comunicar a todas las seccionales del país el contenido del presente proveído. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, 5

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REF. CONFLICTO DE COMPETENCIA RESUELVE PRIMERO. DEVOLVER las diligencias al Despacho Nº2 de la

Comisión Seccional Disciplina Judicial del Valle del Cauca, acorde con lo expuesto en la parte considerativa de este proveído. En consecuencia, envíese de inmediato el expediente a ese despacho para lo de su competencia.

SEGUNDO: Por Secretaría de esta Corporación dese cumplimiento al contenido del acápite denominado otras determinaciones.

TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Valle del Cauca, para su conocimiento.

CUARTO: Por la Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta 6

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REF. CONFLICTO DE COMPETENCIA

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado 7

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REF. CONFLICTO DE COMPETENCIA

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO

Secretario 8

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