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CNDJ - F11001080200020210070200ADJUNTA20221103124049-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001080200020210070200ADJUNTA20221103124049-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., dos (02) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202100702 00 Aprobado según Acta No. 10 de la fecha. Subsala N°01 ASUNTO Procede la Sala Dual de Decisión de Instrucción a pronunciarse sobre la indagación preliminar ordenada mediante providencia del 15 de diciembre de 20211, dentro de las presentes diligencias seguidas en contra de los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín – Sala Laboral. ANTECEDENTES Dio origen a al asunto, la remisión por competencia que hiciere la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia2, del informe3 suscrito por el doctor José Miguel Cubillos Munca, en calidad de Coordinador del Grupo de Fondos Especiales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por medio del cual, advirtió respecto de un supuesto desconocimiento del parágrafo 2º del artículo 192 de la Ley 270 de 1996 -modificado por el artículo 3º de la Ley 1743 de 2014-, por parte de varios funcionarios judiciales del municipio de Antioquia, aclarándose que, según acta individual de reparto, bajo este preciso 1 Archivo digital titulado “5 INDAGACIÓN PRELIMINAR” 2 Archivo digital titulado “3 AUTO REMIRE POR COMPETENCIA” 3 Archivo digital titulado “2 QUEJA” República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202100702 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA radicado correspondió investigar únicamente lo relacionado con los

Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín. Ahora bien, se indicó en el informe, que los depósitos judiciales que cumplían las condiciones señaladas en los artículos 192A y 192B de la Ley 270 de 1996, debían ser catalogados como títulos judiciales en condición especial o no reclamados y, por ende, tenían que ser consignados a favor del Consejo Superior de la JudicaturaDirección Ejecutiva de Administración Judicial o quien hiciere sus veces, con destino al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia. Con base en lo anterior, se solicitó investigar a los disciplinables, por cuanto se encontraban dos (2) títulos con las características precitadas, por un valor total de un millón ciento cuarenta y nueve mil quinientos pesos ($1.149.500,oo), respecto de los cuales, no se habían agotado los trámites correspondientes. Se allegó el informe junto con un archivo Excel, sin que se observe información alguna al interior de este, y el oficio remisorio4.

ACONTECER PROCESAL

1. De conformidad con lo consagrado en el acta individual de reparto del 2 de diciembre de 20215, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a quien hoy funge como ponente. 4 Archivo digital titulado “01 QUEJA Y SOPORTES” 5 Archivo digital titulado “02 acta de reparto”

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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202100702 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

2. El 15 de diciembre siguiente6, se dispuso el inicio de indagación preliminar en contra de los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín – Sala Laboral, por presuntamente incumplir sus deberes al desconocer el parágrafo 2º del artículo 192 de la Ley 270 de 1996 -modificado por el artículo 3º de la Ley 1743 de 2014-, por cuanto, los depósitos que cumplieran las condiciones señaladas en los artículos 192 A y 192 de la normativa Estatutaria de Administración de Justicia, debían ser catalogados como títulos judiciales en condición especial o no reclamados, procediendo a ser consignados a favor del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, sin embargo, los disciplinables desconocieron tal preceptiva por cuanto existían 2 títulos con tales características por valor de $1.149.500,oo, sin que se procediera de conformidad. Etapa en la cual, se recaudaron los siguientes documentales que interesan a la actuación: -Correo electrónico7 del 27 de abril de 2022 remitido por parte del doctor Rubén Darío López Burgos, en calidad de Secretario de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por medio del cual dio respuesta a lo peticionado, indicando que dicha Corporación sólo contaba con una cuenta en el Banco Agrario donde

se recibían los depósitos judiciales correspondientes, identificada con el número 050010908001, la cual, estaba a cargo del Presidente de la Sala, quien era cambiado anualmente, al igual que el Secretario. De igual manera, informó que, respecto a depósitos que estaban en condición de ser prescritos, no existían en tales condiciones, debido a que en la referida cuenta sólo obraban tres por valor de 6 Archivo digital titulado “05 INDAGACION PRELIMAR” 7 Archivo digital titulado “09 RtaOficioSjGABD-05263” P á g i n a 3 | 12 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA $142.461.884,oo, el primero consignado el 21 de diciembre de 2021 y los restantes el 16 de febrero de 2022, respectivamente; los cuales, estaban pendientes de ser devueltos a los despachos de origen para su cancelación, iterando que no obraban títulos por prescribir. Con lo anterior, se arribaron extractos bancarios y reporte de los que fueren depositados, mencionando que frente a los demás, se había efectuado el trámite correspondiente, evidenciándose8: • -Extracto del Banco Agrario con NIT 800-037.800-8, en el cual se vislumbran 3 títulos judiciales Nos. 413230003810081, 413230003834841 y 413230003834842, por valor de $141.315.805,oo, $310.000,oo y 836.079,oo, respectivamente,

en estado de impreso y entregado. • -Pantallazo de Balance Diario Consolidado de Banco Agrario de Colombia con NIT. 800.037.800-8, de fecha 13 de marzo de 2022, donde se consulta el despacho judicial 050012205001-001 T.S Sala Laboral de Medellín, que contiene 3 títulos por valor total de $142.461.884. -Oficio OSG-2186 del 16 de mayo de 20229 de la secretaria de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual remitió copia del Acuerdo 1283 del 7 de febrero de 2019 y acta de posesión de la doctora Sandra María Rojas Manrique como Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. 8 Archivo digital 10 titulado “AnexosRtaSj.GABD-05263” 9 Archivo digital 13 titulado “Calidad.pdf” P á g i n a 4 | 12 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA -Certificado de antecedentes disciplinarios No. 197565665 del 31 de mayo de 2022, donde se denota que la doctora Sandra María Rojas Manrique, no registra sanción alguna10. -Constancia del Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en el que da cuenta que no cursan o han cursado diligencias por los mismos hechos11.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Competencia. Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la

Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de los Tribunales del país; dejando por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2° (inciso 6°) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1ª y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente, y el canon 1° del Acuerdo No. 85 de 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación12. Consideración preliminar. Frente al particular, es necesario advertir que si bien es cierto, como se señaló en líneas precedentes, fue asignado el conocimiento de las diligencias a quien hoy funge como Ponente el 2 de diciembre de 2021, también lo es que al momento de emitir pronunciamiento se encuentra en vigencia la Ley 1952 de 2019, 10 Archivo digital 14 titulado “Antecendentes.pdf” 11 Archivo digital 15 titulado “Cursan.pdf” 12 “Mediante el cual se establece el mecanismo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021”. P á g i n a 5 | 12 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 110010802000202100702 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA por medio de la cual se expidió el nuevo Código General Disciplinario, en donde en su artículo 263 señala que “A la entrada en vigencia de esta ley, los procesos en los cuales se haya surtido la notificación del pliego de cargos o instalado la audiencia del proceso verbal, continuarán su trámite hasta finalizar bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002. En los demás eventos se aplicará el procedimiento previsto en esta ley”, razón por la cual, dado que en el presente se evalúa el mérito de la indagación preliminar, esta decisión se adoptará conforme al nuevo régimen disciplinario.

Caso Concreto. En primer lugar, es del caso señalar que si bien, de acuerdo con la información puesta de presente por la secretaria de la Corte Suprema de Justicia, se pudo establecer que la doctora Sandra María Rojas Manrique ostentaba la calidad de Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, de las probanzas arribadas al plenario no fue posible verificar que la información allí plasmada perteneciera a los procesos que se encontraban a cargo de esta y donde se reportaran los títulos objeto de reproche, aunado a que no se anexaron datos adicionales de otros funcionarios judiciales que fungieran en tal condición, por consiguiente, se resolverá frente a los Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Ahora bien, en las presentes diligencias se investiga la presunta comisión de falta disciplinaria en la que pudieron incurrir estos servidores, se itera, de conformidad con el informe presentado por el

doctor José Miguel Cubillos Munca como Coordinador del Grupo de Fondos Especiales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en el que solicitó investigar a los disciplinables porque al P á g i n a 6 | 12 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA parecer desconocieron el parágrafo 2º del artículo 192 de la Ley 270 de 1996 -modificado por el artículo 3º de la Ley 1743 de 2014-, en el cual, se indicaba que los depósitos que cumplieran las condiciones señaladas en los artículos 192 A y 192 B de la normatividad Estatutaria de Administración de Justicia, debían ser catalogados como depósitos en condición especial o no reclamados, siendo lo procedente, ser consignados a favor del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial o a la autoridad competente.

De acuerdo con lo anterior, presuntamente no se acató por parte de los disciplinables tales preceptivas, por cuanto existían en el despacho dos (2) depósitos en condición de ser prescritos y con diez (10) años o más de haber sido constituidos, por la suma de $1.149.500,00, lo que indicaba el no adelantamiento de los trámites mencionados. Ahora bien, de conformidad con lo expuesto en el escrito inicial, esta Comisión dispuso el adelantamiento de indagación preliminar y, en consecuencia, se logró recaudar suficiente material probatorio, a

efectos de determinar si hay lugar o no a continuar con las presentes diligencias. Pues bien, revisado el caso sub examine y confrontado con los elementos de prueba arribados al expediente, es importante resaltar que se solicitó a la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, rendir informe acerca de los depósitos judiciales que se encontraran a órdenes de esa Sala Laboral para prescribir y/o con 10 o más años de haberse efectuados, lo que efectivamente fue objeto de P á g i n a 7 | 12 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA pronunciamiento por parte del doctor Rubén Darío López Burgos13, quien en correo electrónico fechado 27 de abril de 2022, expuso que tal autoridad sólo contaba con una cuenta en el Banco Agrario donde se recibían los depósitos judiciales correspondientes -identificada con el número 050010908001-, la cual, estaba a cargo del Presidente de la Sala, que era cambiado anualmente, al igual que el Secretario.

Aunado a ello, informó que, respecto a depósitos que estaban en condición de ser prescritos, no existían en tales condiciones, debido a que en la referida cuenta sólo obraban tres (3), por valor de $142.461.884, consignados el primero el 21 de diciembre de 2021 y los restantes el 16 de febrero hogaño, los cuales, estaban pendientes de ser devueltos a los despachos de origen para su cancelación,

iterando que no obraban títulos por prescribir o con el tiempo de constitución referenciado. Lo anterior, pudo ser corroborado con los infolios anexados, en los que se observa extractos del Banco Agrario de Colombia con la siguiente información: Número de título Documento Nombre Estado Fecha Fecha Valor demandante const pago 41323000381008 70076646 Francisco Impreso 21/12/20 No $141.315.8 1 Conrado entregado 21 aplica 05,00 Mendoza Acevedo 41323000383484 98490242 Jhon Impreso 16/02/20 No 310.000,00 1 Jairo entregado 22 aplica Ossa Moreno 41323000383484 98490242 Jhon Impreso 16/02/20 No 836.079,00 2 Jairo entregado 22 aplica Ossa Moreno 13 Archivo digital titulado “01 QUEJA Y SOPORTES” P á g i n a 8 | 12 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA Total valor: $ 142.461.884,00

Lo anterior, también guarda concordancia con lo consignado en el Balance Diario Consolidado de la entidad financiera precitada, en tanto a 13 de marzo de 2022, la Sala cuestionada tenía un saldo de $142.461.884, oo, es decir, coincide con la suma total de los depósitos judiciales relacionados en pretérita oportunidad. Significa lo anterior, que contrario a lo expuesto en el informe que diera origen a este diligenciamiento, no fue posible verificar que por

parte de los disciplinables se hubiese hecho caso omiso a los citados artículos 192 A y 192 B de la Ley 270 de 1996, esto es, por la no consignación de títulos judiciales por valor de $1.149.500,oo a favor del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, teniendo en cuenta que, de la información obtenida se verificó que no tenían depósitos para prescribir o que excedieran más de 10 años, contándose únicamente con los referenciados que arrojaban la suma de $142.461.884,oo; cuyo trámite y gestión sí se había realizado, estando a la espera de ser devueltos al Juzgado de origen para su cancelación, quedando descartado el reproche disciplinario que fuere endilgado a los funcionarios cuestionados. Bajo esas consideraciones, resulta claro que esta Comisión no puede proferir decisión diferente a la terminación y archivo de las diligencias, al no contar con elementos de juicio adicionales, así como tampoco obrar probanza alguna con la cual se pueda evidenciar la irregularidad planteada y expuesta por el informante, considerando que quedó plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, lo que P á g i n a 9 | 12 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA permite adoptar la determinación ahora analizada, a favor de los

Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito

Judicial de Medellín. Así, entonces, no resulta procedente continuar con la actuación, desgastando así a la jurisdicción disciplinaria, razón por la cual, se ordenará la terminación y archivo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que señalan: “ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código” En mérito de lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, reunida en Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales,

RESUELVE PRIMERO: DECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actuación P á g i n a 10 | 12

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Radicación No. 110010802000202100702 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA disciplinaria adelantada en contra de los Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, conforme a las motivaciones consignadas en el presente proveído.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para ello, los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: Líbrense las comunicaciones pertinentes.

CUARTO: Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación, únicamente para el Ministerio Público, según lo previsto en los artículos 110 (parágrafo 1°), 131, 132, 134 y 247 de la Ley 1952 de 2019, modificados por los preceptos 25, 26, 65 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Magistrada P á g i n a 11 | 12 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Judicial P á g i n a 12 | 12

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