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CNDJ - F11001080200020220000700

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001080200020220000700
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

Página 1 | 10

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., dos (02) de abril de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 110010802000202200007 00 Aprobado en sub sala de instrucción No. 006, según acta No. 07 de la misma fecha

1. ASUNTO

Procede esta Sala Dual de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria ordenada en auto del 17 de agosto de 20231, contra la doctora TANIA OROZCO BECERRA, Magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena, en virtud de lo previsto en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019.

2. HECHOS

1 Archivo digital 06 APERTURA DE INVESTIGACION 20220000700COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110010802000202200007 00

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El ciudadano William Baquero Namen solicitó 2 investigar a la doctora TANIA OROZCO BECERRA, Magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena, por presuntamente incurrir en una serie de irregularidades que dieron lugar a la prescripción de la acción disciplinaria No. 4700111020020150028900.

Disciplina Judicial del Magdalena, por presuntamente incurrir en una serie de irregularidades que dieron lugar a la prescripción de la acción disciplinaria No. 4700111020020150028900.

Precisó que en ese asunto se investigó la conducta de Orlando Gelvez Medina, Juez Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta, quien el 17 de junio de 2015 perpetuó agresiones físicas y verbales en su contra, cuando asistió a una audiencia en calidad de Procurador 20 Judicial II Penal de Santa Marta, al Centro de Servicios Judiciales de la misma ciudad.

Censuró, que pese a haber formulado cargos contra el referido juez el 25 de noviembre de 2019, la magistrada TANIA OROZCO BECERRA ordenó el 15 de septiembre de 2021 la terminación y archivo de la actuación, circunstancia que en criterio del quejoso, revelaba una negligencia que pretendió justificar la denunciada, en su negativa a concurrir para ampliar la queja.

3. ACTUACIONES PROCESALES

El asunto se asignó por reparto del 13 de enero de 2022 al despacho del Magistrado ponente 3, quien mediante auto del 17 de agosto de 2023, abrió investigación disciplinaria en contra de la doctora TANIA OROZCO BECERRA, Magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena, por presuntamente incurrir en irregularidades dentro del trámite y conocimiento del proceso

2 Archivo digital QUEJA WILLIAM NAMEN, que obra en la carpeta 01QUEJA 3 Archivo digital 02acta de reparto 20220000700COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

irregularidades dentro del trámite y conocimiento del proceso

2 Archivo digital QUEJA WILLIAM NAMEN, que obra en la carpeta 01QUEJA 3 Archivo digital 02acta de reparto 20220000700COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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disciplinario distinguido con el radicado No. 2015 -289, el cual culminó con decisión de terminación y archivo por prescripción”4.

En esta etapa, fueron acopiadas las siguientes pruebas:

  • Copia del acuerdo No. 031 del 13 de junio de 2018, por medio del cual fue nombrada en propiedad la doctora TANIA OROZCO BECERRA, como Magistrada de la Comisión Seccional de

Disciplina Judicial del Magdalena5.

  • Certificación de los salarios devengados por la referida funcionaria para los años 2019 a 20216.
  • Certificados de antecedentes disciplinarios expedidos por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial7 y la Procuraduría General de la Nación8, -no reporta-.
  • Copia digital íntegra del proceso disciplinario No. 47001110200201500289009, así como un informe de todas las actuaciones desplegadas en su interior, suscrito por la doctora

Magalys Ortíz Esquea, Secretaria Judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena10.

4. CONSIDERACIONES

4.1 Competencia.

4 Folio 5 del archivo digital 06 APERTURA DE INVESTIGACION 20220000700

de Disciplina Judicial del Magdalena10.

4. CONSIDERACIONES

4.1 Competencia.

4 Folio 5 del archivo digital 06 APERTURA DE INVESTIGACION 20220000700 5 Archivo digital 09 CalidadDraOrozcoBecerra 6 Archivo digital 14 Rta-Ofi-37655-SalariosCertificadoTiempo 7 Archivo digital 14 Rta-Ofi-37655-SalariosCertificadoTiempo 8 Archivo digital 16 AntecedentesProcuraduria-Especial 9 Que obra en la subcarpeta digital 10.1 EXP-201500289, de la carpeta 10.1 EXP-201500289 10 Archivo digital 10.2 InformeExpediente2015289, ibid.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, en virtud de lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia 11, en armonía con los artículos 23912 y 24013 de la Ley 1952 de 2019 -modificada por la Ley 2094 de 2021 -. Igualmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 244 ibidem14, el auto de terminación será dictado por la sala de decisión respectiva, la cual, para el presente asunto, de acuerdo con el artículo 1º del Acuerdo 085 de 2022 15, se conforma con la magistrada Diana Marina Vélez Vásquez.

decisión respectiva, la cual, para el presente asunto, de acuerdo con el artículo 1º del Acuerdo 085 de 2022 15, se conforma con la magistrada Diana Marina Vélez Vásquez.

4.2 Caso concreto.

Verificado el objeto de la queja y las pruebas acopiadas, se advierte que no existe mérito para formular cargos contra la doctora TANIA OROZCO BECERRA, en su calidad de Magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena, por el contrario, impera or denar la terminación del procedimiento a su favor, por los motivos que a continuación se exponen:

11 “ARTÍCULO 257 A: La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial (…)” 12 “ARTÍCULO 239. Alcance de la función jurisdiccional discipli naria. Mediante el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria, se tramitarán y resolverán los procesos que, por infracción al régimen disciplinario contenido en el presente estatuto, se adelanten contra los funcionarios y empleados judiciales (…)” 13 “ARTÍCULO 240. Titularidad de la acción disciplinaria. La acción jurisdiccional corresponde al Estado y se ejerce por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial”. 14 “ARTÍCULO 244. Funcionario compete nte para proferir las providencias. (…) Los autos interlocutorios, excepto el auto de terminación, y los de sustanciación, serán dictados por el magistrado sustanciador. El auto de terminación, y la sentencia serán dictadas por la respectiva Sala.”

interlocutorios, excepto el auto de terminación, y los de sustanciación, serán dictados por el magistrado sustanciador. El auto de terminación, y la sentencia serán dictadas por la respectiva Sala.” 15 “ARTÍCULO 1º. ALCANCE DE LA FUNCIÓN DE INSTRUCCIÓN. La instrucción de los procesos cuya competencia está en la cabeza exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y conforme al Código General Disciplinario, debe iniciar con la asignación del asunto por reparto aleatorio a un magistrado que desarrollará esta etapa. Se conformará Sala Dual de Decisión para proferir el auto de terminación del procedimiento , integrada por el magistrado instructor y el que sigue por orden alfabético, una vez sea registrad a la o las ponencias en la Secretaría Judicial. (…)”COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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El expediente disciplinario No. 470011102002015002890016, revela que el 23 de junio de 2015 el doctor William Baquero Namen interpuso una queja17 contra el Juez Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta, doctor Orlando Gelvez Medina, por haberlo agredido física y verbalmente el 17 del mismo mes, en las instalaciones del Centro de Servicios Judiciales de dicha ciudad.

El asunto correspondió por reparto del 24 de junio de 2015 al Magistrado Everardo Armenta Alonso18, quien mediante auto del 12 de febrero de 2016 abrió indagación preliminar 19, y luego de practicar e

El asunto correspondió por reparto del 24 de junio de 2015 al Magistrado Everardo Armenta Alonso18, quien mediante auto del 12 de febrero de 2016 abrió indagación preliminar 19, y luego de practicar e incorporar algunas pruebas, el 1 de septiembre de 2016 inició investigación disciplinaria contra el doctor Orlando Gelvez Medina, Juez Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta20.

Por cambio del titular del despacho, el proceso estuvo a cargo del Magistrado Henry Cabezas Díaz desde el 16 de octubre de 2016 hasta el 13 de junio de 2018, periodo en el cual se practicaron una serie de pruebas. En esta última fecha asumió conocimiento la doctora TANIA OROZCO BECERRA, y desde allí, las actuaciones que obran en el expediente son las siguientes:

Fecha Actuación 11/12/2018 Auto mediante el cual se ordenó el cierre de la investigación. 25/11/2019 Pliego de cargos proferido en sala con la Conjuez Jacquelin de la Rosa Mejía, por cuanto el Magistrado Luis Wilson Báez Salcedo salvó voto. 2/12/2019 Se libraron los oficios para la notificación del investigado y la representante del Ministerio Público. 12/12/2019 Informe de la secretaría, dando cuenta que el disciplinable no concurrió a notificarse personalmente del pliego de cargos. 12/12/2019 Auto mediante el cual se designa como defensor de oficio al doctor José Alfredo Jiménez de la Rosa.

16 Que obra en la subcarpeta digital 10.1 EXP-201500289, de la carpeta 10.1 EXP-201500289

12/12/2019 Auto mediante el cual se designa como defensor de oficio al doctor José Alfredo Jiménez de la Rosa.

16 Que obra en la subcarpeta digital 10.1 EXP-201500289, de la carpeta 10.1 EXP-201500289 17 Archivo digital 01 Queja y pase al despacho, ibid. 18 Archivo digital 02 Acta de reparto, ibid. 19 Archivo digital 03 Auto de indagacion preliminar, ibid. 20 Archivo digital 14 Auto apertura de investigación, ibid.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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7/02/2020 Acta de posesión del defensor de oficio. 19/02/2020 Memorial de descargos radicado por el defensor de oficio, donde solicitó decretar la nulidad de l o actuado a partir de la formulación de cargos, a fin de que fuera notificado personalmente el investigado. También expuso argumentos para contrarrestar la imputación, aportó y solicitó pruebas, entre ellas, la declaración juramentada de William Alberto Baquero Namen. 24/02/2020 El expediente pasó al despacho. 04/03/2020 Auto mediante el cual se niega la solicitud de nulidad propuesta por el defensor de oficio del implicado. 04/03/2020 Proveído en el que se ordena la declaración de William Alberto Baquer o Namen, programada para el 22 de abril de 2020. 04/08/2020 Oficios mediante los cuales se notificó al investigado, su defensa de

04/03/2020 Proveído en el que se ordena la declaración de William Alberto Baquer o Namen, programada para el 22 de abril de 2020. 04/08/2020 Oficios mediante los cuales se notificó al investigado, su defensa de oficio y la representante del Ministerio Público, de las decisiones proferidas el 4 de marzo de 2020. 06/08/2020 Constancia de acumulación del expediente No. 47001110200220150029100. 10/08/2020 Recurso de reposición interpuesto por el doctor José Alfredo Jiménez de la Rosa, defensor de oficio. 26/08/2020 Traslado del recurso de reposición a la representante del Ministerio Público. 02/09/2020 Auto no repone la decisión del 4 de marzo de 2020. 17/09/2020 Notificación electrónica del auto del 2 de septiembre de 2020 a la representante del Ministerio Público y el defensor de oficio, y envío de comunicación física al investigado. 13/09/2021 Paso al despacho del expediente, con constancia suscrita por la Secretaria Judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena, de la notificación del auto que resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el que negó la solicitud de nulidad. 15/09/2021 Proveído mediante el cual se ordenó la terminación y archivo de la actuación, al haber operado la prescripción de la acción disciplinaria, con ponencia de la Magistrada TANIA VICTORIA OROZCO BECERRA, en sala con el Magistrado Julián Fernando Pérez Carbonell.

En la providencia del 15 de septiembre de 2021 , luego de realizar un recuento de la queja y todas las actuaciones desplegadas dentro del

sala con el Magistrado Julián Fernando Pérez Carbonell.

En la providencia del 15 de septiembre de 2021 , luego de realizar un recuento de la queja y todas las actuaciones desplegadas dentro del proceso disciplinario, la magistrada investigada en esta actuación, precisó que hubiera sido del caso continuar con la etapa de juzgamiento y emitir decisión, de no ser porque se configuró una causal de extinción de la acción disciplinaria, esto es, el fenómeno jurídico de la prescripción.

Para sustentarlo, indicó que el artículo 30 original de la Ley 734 de 2002, establecía que la prescripción acaecía luego de cinco añosCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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contados para las faltas instantáneas, desde el día de su consumación. No obstante, con la modificación introducida por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011, l a acción disciplinaria prescribía al pasar cinco años desde el auto donde se abrió investigación disciplinaria.

Acto seguido, se concretó que si bien en el asunto sub examine la conducta de presunta trascendencia disciplinaria tuvo lugar el 17 de junio de 2015, lo cierto era que la decisión en la cual se inició la investigación fue proferida el 1 de septiembre de 2016 , pero al ser aplicable el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, con la modificación del

junio de 2015, lo cierto era que la decisión en la cual se inició la investigación fue proferida el 1 de septiembre de 2016 , pero al ser aplicable el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, con la modificación del artículo 132 de la Ley 1474 de 2011, la prescripción tu vo lugar el 1 de septiembre de 2021, ordenandose así la terminación de la actuación.

4.3 Conclusiones del caso concreto.

Como se advierte de lo reseñado, no existió irregularidad en el comportamiento de la doctora TANIA OROZCO BECERRA , Magistrada de la C omisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena, pues inició sus actuaciones en el proceso disciplinario No. 4700111020020150028900 de manera casi inmediata a tomar posesión del cargo, desempeñándose con diligencia mediante el cierre de la investiga ción, la formulación de un pliego de cargos, la designación de un defensor de oficio que representara al doctor Orlando Gelvez Medina, Juez Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta, la resolución de una solicitud de nulidad y su posterior recurso de reposición, y un auto mediante el cual decretó la prueba testimonial solicitada en descargos.

Todo lo anterior tuvo lugar hasta el 2 de septiembre de 2020 , es decir, un año antes de que operara la prescripción de la acciónCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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disciplinaria -1 de septiembre de 2021 -, no obstante, desde esa calenda el expediente salió de su control material y funcional pasando a la Secretaría Judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena, a fin de surtir los actos de notifi cación, de donde solo regresó el 15 de septiembre de 2021 , por ello, la funcionaria judicial no tuvo camino distinto que ordenar la terminación y archivo de la actuación disciplinaria, determinación que como viene de verse, se encuentra debidamente sustentada.

En tal sentido, se dan los presupuestos para ordenar la terminación del procedimiento en favor de la doctora TANIA OROZCO BECERRA, Magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena. Esta decisión es adoptada en estricta aplicac ión de los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, en cuyo tenor literal disponen:

“ARTÍCULO 90. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarara y ordenara el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.

podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarara y ordenara el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.

ARTÍCULO 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código”. (Subrayas fuera del original).

4.4 Otras determinaciones.

Se dispone compulsar copias de la presente decisión a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena, a fin de que determine si existe mérito para i niciar una actuación disciplinaria contra losCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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funcionarios de la Secretaría Judicial, por la demora en devolver el expediente No. 4700111020020150028900 al despacho de la Magistrada TANIA OROZCO BECERRA, Magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Ju dicial del Magdalena, entre el 2 de septiembre de 2020 y el 15 de septiembre de 2021.

Conforme a sus facultades constitucionales y legales, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial - Sala Dual de Decisión,

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR la terminación de procedimiento y disponer el archivo de la investigación disciplinaria seguida contra la doctora

TANIA OROZCO BECERRA, Magistrada de la Comisión Seccional de

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR la terminación de procedimiento y disponer el archivo de la investigación disciplinaria seguida contra la doctora TANIA OROZCO BECERRA, Magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de esta Corporación, dar cumplimiento al acápite de otras determinaciones.

TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de n otificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la información, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjunt ará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo. Además, poniendo de presente el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019, que reza: « Artículo 247. (…) Además, procederá la reposición contra el auto de terminación del procedimiento y arc hivo definitivo en los procesos seguidos por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial».COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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CUARTO: COMUNICAR esta decisión al quejoso conforme lo prevé el artículo 129 de la Ley 1952 de 2019.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CUARTO: COMUNICAR esta decisión al quejoso conforme lo prevé el artículo 129 de la Ley 1952 de 2019.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

La anterior providencia fue discutida y aprobada en la presente sesión.

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario

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