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CNDJ - F11001080200020220003100ADJUNTA20221123194550-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001080200020220003100ADJUNTA20221123194550-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202200031 00 Aprobado según Acta No. 13 de la misma fecha Subsala N° 01 ASUNTO Procede la Sala Dual de Decisión de Instrucción a decidir sobre la indagación preliminar ordenada mediante auto del 7 de marzo de 20221, dentro de las presentes diligencias seguidas contra el doctor Julián Fernando Pérez Carbonell, en su condición de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena. ANTECEDENTES Dio origen a la presente, la queja2 suscrita por el señor Fernando Raúl Laitano Hernández, quien, mediante correo electrónico de fecha 11 de enero de 20223, manifestó su inconformidad con el doctor Julián Fernando Pérez Carbonell como Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena, por no dar respuesta, ni recibir notificación alguna dentro del proceso disciplinario No. 2021-122 (sic). Solicitó ante la doctora Gloria Stella López Jaramillo – Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, vigilancia judicial en el proceso disciplinario en cita que se sigue en el despacho del denunciado. 1 Archivo digital titulado “8 INDAGACIÓN PRELIMINAR” 2 Archivo digital titulado “01 QUEJA” 3 Archivo digital titulado “FERNANDO R LAITANO HERNÁNDEZ” República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA Adjuntó oficio dirigido a la misma autoridad, calendado 7 de enero de este año4, en donde el mencionado señor Laitano Hernández indicó que el 23 de junio de 2021, presentó queja en contra de los Fiscales 33, 31 y 19 y el Magistrado Paz Salcedo (sin especificar Corporación), por la presunta “dilatación del debido proceso”; que el 15 de julio siguiente, recibió citación a efectos de ampliar los hechos expuestos, diligencia que se llevó a cabo el 29 del mismo mes y año, no obstante, el Magistrado aquí inculpado, “no ha entregado respuesta ni mucho menos notificación”, a pesar de haber transcurrido 6 meses.

Adujo que “Si el Dr. Julián Fernando Carbonell, por parte de la Comisión Nacional de la Judicatura, no resuelve la respectiva queja disciplinaria o no entrega respuesta correcta, existe otro medio (Enter) para hacerle público a nivel nacional, para demostrarle todas las pruebas de lo realmente sucedido en el proceso”. Allegó constancia de la citación a la ampliación de queja dentro del proceso disciplinario No. 2021-122, constancia de reparto de la queja y lo que denominó “disidencia por desacato” dirigido al Magistrado Carlos Milto Fonseca del Tribunal Superior de Santa Marta, con el fin de que se investigara al Magistrado Ponente Luis Wilson Báez Salcedo y a los Fiscales

33, 31 y 16 ante los Jueces Penales del Circuito.

ACONTECER PROCESAL

1. De conformidad con lo consagrado en el acta individual de reparto del 24 de enero de 20225, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a quien hoy funge como ponente. 4 Archivo digital titulado “SOLICITUD INTERVENCION JUDICIAL” 5 Archivo digital titulado “02 acta de reparto 202200031” P á g i n a 2 | 15

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

2. El 7 de marzo siguiente6, se dispuso el inicio de indagación preliminar en contra del doctor Julián Fernando Pérez Carbonell - Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena. Etapa en la cual, se decretaron y recaudaron los siguientes documentales que interesan a la actuación: -Informe suscrito por la Secretaria de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena, del 6 de abril de 20227, quien, constató sobre las quejas instauradas por el aquí denunciante, cuyo estado lo certificó así: • Proceso disciplinario con radicado 470012500200202100001 00, adelantado en el despacho 2, en estado de indagación preliminar (23/06/2021). • Proceso disciplinario con radicado 470012500200202100122 00, adelantado en el despacho 2, en estado de indagación preliminar

(28/06/2021).

  • Proceso disciplinario con radicado 470012500200202100390 00, adelantado en el despacho 2, con auto inhibitorio del 26 de enero de 2022, notificado vía correo electronico el 9 de febrero de la anualidad que avanza.

Explicó que, frente al proceso que interesa a estas diligencias, es decir, el adelantado bajo el radicado 2021-122 y no 2021-112 -pues pertenece a otro usuario-, se realizó diligencia de ampliación y ratificación de la queja el día 29 de julio de 2021 y, actualmente, se encuentra en recaudación del acervo probatorio decretado en el auto que dio inicio al mismo. 6 Archivo digital titulado “06 INDAGACION PRELIMAR” 7 Archivo digital titulado “13 InformeSeccional” P á g i n a 3 | 15 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA -Escrito de defensa del doctor Julián Fernando Pérez CarbonellMagistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Magdalena, que data del 18 de abril de 2022, en el que argumentó: Que a su parecer se está haciendo una interpretación equivocada de la queja interpuesta por el doliente, pues consideró que la misma fue dirigida a la doctora Gloria Stella López Jaramillo –quien, para la época, fungía como Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura-, por lo que cuando se deprecó una “solicitud de intervención judicial”, debió entenderse como

una vigilancia administrativa. Manifestó que, una vez revisado el sistema, denotó que no hay bajo su dirección proceso disciplinario con radicado 2021-112, pero, tomando en consideración la información suministrada por el quejoso, concluyó que se trataba del expediente No. 2021-122, el cual, efectivamente, fue iniciado por el señor Laitano Hernández en contra de la doctora Liliana Pacheco Moncaleano - Fiscal 31 Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, cuyas principales actuaciones procesales las resumió así: FECHA ACTUACIÓN 28 de junio de 2021 Auto que avoca el conocimiento de la queja y dispone Indagación Preliminar. Asimismo, se ordenó que por Secretaría Judicial se efectuara la práctica probatoria. 15 de Julio de 2021 Las notificaciones a los sujetos procesales fueron efectuadas por la Secretaría Judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena, a través de oficios SEC-D2-6371, SEC-D2-6373 y SEC-D26375. 15 de Julio de 2021 Por Secretaría Judicial de la Corporación, se remitieron los oficios SEC-D2-6377 y SEC-D2-6379, contentivos de solicitudes probatorias, dirigidos a la Dirección Seccional de Fiscalías del Magdalena y al asistente de Fiscal 31 P á g i n a 4 | 15 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santa Marta, respectivamente. 16 de Julio de 2021 Se recibió la exposición libre rendida por la doctora Liliana Pacheco Moncaleano, Fiscal Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santa Marta. 21 de Julio de 2021 Se recibió la respuesta al Oficio SEC-D2-6377, dirigido a la Dirección Seccional de Fiscalías del Magdalena. 28 de Julio de 2021 Se recibió la respuesta al Oficio SEC-D2-6379, dirigido a la Asistente de Fiscal 31 Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santa Marta, quien informó que el requerimiento fue trasladado a la Fiscalía 16 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Seccional Santa Marta, para los fines pertinentes. 29 de Julio de 2021 Se adelantó virtualmente la diligencia de ampliación y ratificación de la queja 21 de Septiembre de El quejoso solicitó impulso procesal. 2021 7 de octubre de El expediente pasó a Secretaría, para que se continuara 2021 con el impulso para el acopio de las pruebas ordenadas en el auto de Indagación Preliminar que aún no se habían recibido, para el efecto: ü El informe del trámite impartido a la denuncia de radicado número 470016001019201503973, presentada por el señor Fernando Raúl Laitano Hernández, identificando cada una de las fechas en que se surtieron las diligencias por la Fiscalía Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santa Marta. ü Copia del expediente de radicado número

470016001019201503973. ü Certificación que debe emitir la Secretaría Judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena, en la que se indique si los hechos que dieron lugar a la apertura de la Indagación Preliminar 47001250200020210012200, han sido denunciados con anterioridad y si existe alguna averiguación en curso o ya culminada, el despacho al cual correspondió, el número de radicado y el estado actual de la misma.

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA Esgrimió que, al momento de suscribir su defensa, el proceso se encontraba en la Secretaría Judicial, sin actuaciones pendientes de resolver por parte del despacho a su cargo, pues no había ingresado al despacho nuevamente.

Así mismo señaló, que el señor Laitano Hernández ya había dirigido escrito al Magistrado Carlos Milto Fonseca del Tribunal Superior de Santa Marta, y el reproche iba dirigido a un presunto actuar irregular del doctor Luis Wilson Salcedo Báez, al interior de otros procesos disciplinarios, por lo que señaló que no se podría pronunciar sobre tales actuaciones. También dio respuesta a los hechos del escrito inicial y recordó que no es competente para investigar magistrados. Asimismo, clarificó que el proceso disciplinario 2021-122 se adelanta contra la doctora Liliana Pacheco Moncaleano – Fiscal 31 Seccional Delegada ante los Jueces Penales del

Circuito de Santa Marta. -Certificados Nos. 371383, 194824038 y 370855 del 21 de abril de 20228, de la Procuraduría General de la Nación y de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial -respectivamente-, donde consta que el doctor Julián Fernando Pérez Carbonell, en su calidad de Magistrado del Consejo Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena, no registra sanciones ni antecedentes disciplinarios. -Constancia del Secretario General de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de la misma data9, en la cual, adjuntó copia del Acuerdo No. 035, por medio del cual, se nombró en provisionalidad al hoy investigado, doctor 8 Archivo digital titulado “16 Antecedentes” 9 Archivo digital titulado “17 Calidad” P á g i n a 6 | 15 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA Julián Fernando Pérez Carbonell, como Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena, desde el 25 de marzo de 2021 hasta el 18 de abril del año en curso. -Constancia del Secretario General de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de fecha 7 de marzo de 202210, en el cual certificó que, una vez revisado el sistema de gestión SIGLO XXI, no se encontró que hubiesen o estén cursando otras actuaciones por los mismos hechos que dieron inicio a las presentes diligencias.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Competencia. Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los magistrados de los Tribunales Superiores de Distritos Judiciales del país; dejando por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2° (inciso 6°) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1ª y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente, y el canon 1° del Acuerdo No. 85 de 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación11. Consideración preliminar. Frente al particular, es necesario advertir que, como se señaló en líneas precedentes, fue asignado el conocimiento de las diligencias a quien hoy funge como Ponente, el 24 de enero de 2022 y que 10 Archivo digital titulado “18 Cursan” 11 “Mediante el cual se establece el mecanismo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021”. P á g i n a 7 | 15 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA al momento de emitir pronunciamiento se encuentra vigente la Ley 1952 de

2019, por medio de la cual se expidió el nuevo Código General Disciplinario, en donde en su artículo 263 señala que “A la entrada en vigencia de esta ley, los procesos en los cuales se haya surtido la notificación del pliego de cargos o instalado la audiencia del proceso verbal, continuarán su trámite hasta finalizar bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002. En los demás eventos se aplicará el procedimiento previsto en esta ley”; razón por la cual, dado que en el presente se evalúa el mérito de la indagación preliminar, esta decisión se adoptará conforme al nuevo régimen disciplinario. Caso Concreto. El quejoso en su escrito reclamó la falta de decisión dentro del asunto donde también fungió en tal calidad, y que se tramita en el despacho del doctor JULIÁN FERNANDO PÉREZ CARBONELL – Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena, dentro del proceso disciplinario No. 2021-122. Ahora bien, de conformidad con lo expuesto en el escrito inicial, la Magistrada Ponente dispuso el adelantamiento de indagación preliminar y, en consecuencia, se logró recaudar suficiente material probatorio a efectos de determinar si hay lugar o no a continuar con las diligencias en su contra. Valga la pena aclarar, en cuanto a la apreciación que hizo el disciplinable sobre la interpretación que esta Comisión le dio al contenido de la queja, que independientemente de la denominación que el quejoso le haya dado a su escrito, lo cierto es que contiene hechos que resultan de interés para la jurisdicción disciplinaria, en tanto podrían ser constitutivos de falta, por lo

cual, en virtud de ello, se dispuso el adelantamiento de indagación preliminar, razón por la cual, se prosigue a evaluar el mérito de la misma. P á g i n a 8 | 15 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA De igual manera, resulta oportuno aclarar que, aún cuando por error de digitación se ordenó en el auto de indagación preliminar, verificar el trámite impartido al proceso disciplinario No. 2021-112, las pruebas allegadas evidencian que, realmente se trata del expediente bajo radicación No. 2021-122, seguido en contra de la doctora Liliana Pacheco MoncalenoFiscal 31 Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santa Marta; por lo cual, será frente a éste que se emita pronunciamiento, conforme lo señaló el quejoso en su escrito inicial, y se refirió el magistrado indagado en su versión libre.

Así las cosas, cuando se estudia la responsabilidad disciplinaria de los servidores judiciales, se tiene en cuenta que la administración de justicia es un servicio esencial, pues así lo consideró de manera puntual el artículo 125 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, lo anterior nos indica que el Estado tiene el deber de lograr la realización efectiva y material de los derechos de todas las personas, y es por eso que se establecieron los principios de celeridad, gratuidad, eficiencia, moralidad e

imparcialidad, los cuales apuntan a que cuando los administrados hagan uso de la Administración de Justicia, encuentren solución a sus problemas jurídicos en forma justa y oportuna. De acuerdo con lo anterior, la legislación, es decir la Constitución Política y la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, para salvaguardar los principios mencionados, establecieron unos deberes, con el ánimo de tener control sobre los funcionarios judiciales y lograr una justicia eficaz, indicando que el incumplimiento de estos deberes enumerados en el artículo 153 de la ley 270 de 1996, podría ser considerado como falta disciplinaria. Es por ello, que los administradores de justicia deben ser P á g i n a 9 | 15 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA supremamente rigurosos y celosos con el cumplimiento de sus deberes respecto a los asuntos que les son encomendados.

De conformidad con las probanzas allegadas al dossier, puntualmente, de lo informado por la Secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena y la diligencia de versión libre rendida por el doctor Pérez Carbonell -mediante escrito del día 18 de abril del año en curso-, se evidencia el trámite procesal impartido al expediente con radicado 470012502000202100122 00, seguido contra la doctora Liliana Pacheco Moncaleno – Fiscal 31 Seccional Delegada ante los jueces penales del

Circuito de Santa Marta, siendo doliente quien también funge como quejoso en estas diligencias, cuyo auto de indagación preliminar fue proferido el 28 de junio de 2021, y si bien es cierto, no se ha adoptado decisión de fondo, no lo es menos, que, dicha omisión se encuentra justificada por cuanto desde el 7 de octubre de la misma anualidad, se encontraba en la Secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena dando impulso y trámite a las pruebas decretadas, de lo cual, se aduce que la conducta desplegada por el disciplinable no fue negligente. Así, fue la misma Secretaria de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Magdalena para el 6 de abril de 202212, quien, igualmente constató que el expediente disciplinario con radicado 2021-122 reposaba en esa dependencia, aduciendo que “se encuentran a la espera de algunas pruebas decretadas en el auto que dispuso su apertura”. Además, frente al citado proceso se realizó diligencia de ampliación y ratificación de la queja, el día 29 de julio de 2021. 12 Archivo digital titulado “13 InformeSeccional” P á g i n a 10 | 15 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA Ante tales argumentos, se puede concluir que el indagado como director de su despacho y sustanciador de la causa de la que se reporta la falta de

trámite o mejor, de decisión frente al adelantamiento de la indagación allí ordenada, ha hecho lo propio, esto es, disponer los trámites que permitan el recaudo del acervo probatorio en punto de definir la cuestión sometida a su juicio, trasladando ya entonces la responsabilidad de su cumplimiento al personal asistencial que, como se vio, se encontraba recaudando lo decretado, para, ahí sí, ingresarla al despacho y decidir lo propio, por lo que no se advierte la inactividad judicial alegada por el señor Laitano Hernández. Ahora, resulta importante resaltar que al aquí indagado ostentó la calidad de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena hasta el 18 de abril de la presente anualidad, tal como se pudo constatar en la certificación allegada por el Secretario General de esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial del 21 de abril pasado13; razón por la cual, solo hasta esa calenda tuvo bajo su cargo la dirección del proceso disciplinario 2021-122, resaltándose que al momento de rendir la diligencia de versión libre, esto es el mismo 18 de abril de 2022, aún el expediente se encontraba en la Secretaría sin que se hubiese dado paso al despacho para evaluar o continuar con la etapa subsiguiente. Y es que, no puede pretender el doliente que el asunto, del que hoy depreca la mora, se curse saltando las ritualidades propias del trámite disciplinario, pues para tal efecto el legislador determinó unas etapas y dispuso el término de cinco años (caducidad o prescripción de la acción disciplinaria), a efectos de que el operador judicial pueda realizar una correcta y ardua investigación, sin tener que soportar la presión del tiempo.

13 Archivo digital titulado “17 Calidad” P á g i n a 11 | 15 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA Aunado a que, una vez avocado el conocimiento del asunto, la potestad disciplinaria recae en el Estado y el actuar del quejoso se encuentra limitado a ciertas facultades previstas en el parágrafo del artículo 101 de la Ley 1952 de 2019, como la de ampliar la queja, diligencia a la que fue llamado, a efectos de precisamente dar impulso a la causa.

Bajo esas consideraciones, no puede esta Comisión proferir decisión diferente a la terminación y archivo de las diligencias a favor del encartado, pues no obra probanza alguna con la cual se pueda evidenciar actuar irregular por parte del indagado, pues dentro del lapso que tuvo a su cargo el proceso, dio el trámite pertinente, sin que ni siquiera el expediente haya estado al despacho para evaluar la indagación preliminar al momento de su retiro, a efectos de emitir decisión al respecto. Así entonces, no resulta procedente continuar con las diligencias, desgastando la jurisdicción disciplinaria, razón por la cual, se ordenará la terminación y archivo de conformidad a los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que señalan:

“ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO.

En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la

conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se P á g i n a 12 | 15 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código” Otras Determinaciones: Se evidencia oficio allegado a las presentes diligencias posterior a que se profiriera auto de indagación preliminar, adiado 28 de marzo de 202214, dirigido a la doctora Diana Marina Vélez Velásquez - Presidenta de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en el que se puso de presente situación fáctica que no guarda relación con la aquí estudiada, pues se depreca el cumplimiento de un fallo de acción de tutela (sin dar especificaciones) y se duele del comportamiento de la Magistrada Tatiana Victoria (sin mencionar Corporación), ante lo cual, se ordena que por Secretaría, se verifique si los mismos ya fueron objeto de reparto, de lo contrario se proceda de conformidad.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina

Judicial, reunida en Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales,

RESUELVE PRIMERO: DECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actuación disciplinaria adelantada en contra del doctor JULIÁN FERNANDO PÉREZ CARBONELL - MAGISTRADO DE LA COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL MAGDALENA, conforme a las motivaciones consignadas en el presente proveído.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, 14 Archivo digital titulado “06 OFICIO QUEJA 2022-031” P á g i n a 13 | 15

República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA utilizando para ello, los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: Por Secretaria, cúmplase lo ordenado en el acápite de “otras determinaciones”.

CUARTO: Líbrense las comunicaciones pertinentes.

QUINTO: Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación, según lo previsto en los artículos 110 (parágrafo 1°), 131, 132, 134 y 247 de la Ley 1952 de 2019, modificados por los preceptos 25, 26, 65 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Magistrada P á g i n a 14 | 15 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Judicial P á g i n a 15 | 15

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