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CNDJ - F11001080200020220003600ADJUNTA20220311145008-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020220003600ADJUNTA20220311145008-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

DISCIPLINABLE: ORLANDO DÍAZ ATEHORTUA - MAGISTRADO DE

LA ENTONCES SALA DISCIPLINARIA DEL

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE

BOLÍVAR

QUEJOSO: WILMER SÁNCHEZ ÁLVAREZ RADICACIÓN: 11001-08-02-000-2022-00036-00

DECISIÓN: AUTO INHIBITORIO

Bogotá D.C., 9 de marzo de 2022 Aprobado según Acta de Comisión No. 19.

1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a evaluar la queja presentada por el señor WILMER SÁNCHEZ ÁLVAREZ, en contra del doctor ORLANDO DÍAZ ATEHORTUA, en su condición de Magistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de

Bolívar.

2. LA QUEJA El 26 de octubre de 20201, el señor WILMER SÁNCHEZ ÁLVAREZ presentó queja disciplinaria en contra de ORLANDO DÍAZ ATEHORTUA, en su calidad de Magistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, reprochando que para dicha época este se encontraba inscrito en las listas para integrar las ternas de Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, lo que en su juicio no era meritorio pues afirmó que el disciplinable carece de moral, ética

y falta de profesionalismo, entre otras afirmaciones difusas y ambiguas.| 1 Expediente virtual, archivo 01 QUEJA “20220117133614680”, Página 7

3. TRÁMITE PROCESAL El asunto de la referencia fue inicialmente presentado por el quejoso ante la Procuraduría Delegada para Asuntos Administrativos de la Procuraduría General de la Nación quien mediante providencia de fecha 24 de abril de 2021 dispuso remitir las diligencias por competencia a esta Corporación.

Una vez recibido fue asignado el 27 de enero de 2022 al Despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez.2

4. CONSIDERACIONES

Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios judiciales, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y el artículo 112 de la Ley 270 de 1996. Análisis del caso. Advierte la Comisión que, conforme al parágrafo primero del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, el funcionario podrá inhibirse de iniciar la actuación disciplinaria, cuando la información o queja es manifiestamente temeraria, y se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia, o que son presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa. Lo anterior, con el fin de evitar un desgaste innecesario para la administración de justicia, cuando se colige de la lectura de la queja, que no existe mérito o duda alguna que justifique la expedición de un auto de indagación preliminar. Así, del escrito allegado a la Comisión, es dable concluir que la queja se

refiere a hechos disciplinariamente irrelevantes, presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa. En efecto, el señor WILMER SÁNCHEZ ÁLVAREZ, en su escrito de queja expuso su inconformidad con la postulación del Doctor Orlando Diaz 2 Expediente virtual, consecutivo 03 “01 0411001080200020220003600CONSTANCIA.pdf” P á g i n a 2 | 4 Atehortúa a ocupar un cargo de Magistrado en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, afirmación que soporta con las listas de candidatos a integrar las ternas de magistrados de esta Corporación3. Lo cual per se no configura falta disciplinaria alguna, mas aún cuando no se precisan las irregularidades cometidas por el disciplinado en su libre ejercicio de postulación; y ante la ausencia de las presuntas conductas, no resulta meritorio poner en acción la investigación disciplinaria. Por lo expuesto, al verificarse que la queja formulada no reúne los requisitos mínimos, la Comisión en aplicación del parágrafo primero del artículo 150 de la Ley 734 de 2002 se inhibirá de plano de iniciar actuación disciplinaria. En todo caso, se deja la constancia que esta decisión no hace tránsito a cosa juzgada, motivo por el cual, el quejoso puede volver a acudir a la jurisdicción con los elementos que considere pertinentes. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales; RESUELVE PRIMERO: INHIBIRSE DE PLANO de iniciar actuación disciplinaria en contra del Doctor ORLANDO DÍAZ ATEHORTUA, en su condición de

Magistrado de la entonces Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. Advirtiendo que contra ella no procede recurso alguno. 3 Expediente virtual, consecutivo 01 “Queja01 0411001080200020220003600CONSTANCIA.pdf”, Página 16

P á g i n a 3 | 4

TERCERO: PROCEDER al archivo de la actuación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Presidenta Vicepresidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ T.

Magistrado Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Judicial P á g i n a 4 | 4

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