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CNDJ - F11001080200020220016500

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020220016500
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 110010802000202200165 00 Aprobado en sub sala de instrucción No. 06, según a cta No. 017 de la misma fecha

1. ASUNTO

Procede esta Sala Dual de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria ordenada en auto del 8 de julio de 2025 1, contra la doctora MARTHA PATRICIA VILLAMIL SALAZAR, magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, en virtud de lo previsto en los artículos 902 y 2503 de la Ley 1952 de 2019.

2. HECHOS

1 Archivo digital 18 InvestigaciónDisciplinaria11001080200020220016500 2 ARTÍCULO 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarara y ordenara el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.

existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarara y ordenara el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. 3 ARTÍCULO 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciad os en el presente código.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Mediante informe del 16 de febrero de 2022, el doctor Raúl Gutiérrez Zambrano, Procurador Judicial II Penal4, solicitó investigar a la doctora MARTHA PATRICIA VILLAMIL SALAZAR , magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Ju dicatura de Cundinamarca, al presuntamente ocasionar por indiligencia, la prescripción de la acción disciplinaria en el proceso No. 25000110200020130040400, donde se investigaba al doctor Nelson Noguera Pinillos, en su condición de Juez de Ejecución de Pen as y Medidas de Seguridad de Facatativá.

3. ACTUACIONES PROCESALES

El 15 de marzo de 2022 5, la Secretaría Judicial de esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial asignó el asunto al Magistrado que funge como ponente, quien, a través de proveído del 6 de septiembre de 2022 ordenó abrir indagación previa 6, etapa en la cual se

Nacional de Disciplina Judicial asignó el asunto al Magistrado que funge como ponente, quien, a través de proveído del 6 de septiembre de 2022 ordenó abrir indagación previa 6, etapa en la cual se recaudaron las siguientes pruebas:

  • Certificado del tiempo de servicios prestados por la doctora MARTHA PATRICIA VILLAMIL SALAZAR en la Rama Judicial 7, así como una constancia suscrita por el doctor Emiliano Rivera Bravo8, en calidad de secretario judicial de esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial, donde relacionó las comisiones, licencias y encargos que la funcionaria ha tenido desde el 15 de noviembre de 2006, fecha en la que em pezó a laborar en la jurisdicción disciplinaria.

4 Archivo digital REMISION, que obra en la carpeta 01QUEJA 5 Archivo digital 02acta de reparto 20220016500 6 Archivo digital 05 INDAGACION PREVIA 7 Archivo digital 06 TiempoServiciosSJCEBM28022 8 Archivo digital 12 CalidadCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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  • Copia del proceso disciplinario No. 25000110200020130040400 9, donde se investigó a Nelson Noguera Pinillos, como Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá, por presuntamente negar el 27 de febrero de 2013 la libertad del señor Hugo Fernando Ortiz, pese a que alegaba haber cumplido los

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá, por presuntamente negar el 27 de febrero de 2013 la libertad del señor Hugo Fernando Ortiz, pese a que alegaba haber cumplido los cuarenta y ocho (48) meses de prisión impuestos, manteniéndolo privado de la libertad sin justificación durante 46 días. En dicho expediente, se surtieron las siguientes actuaciones:

FECHA ACTUACIÓN

22/04/2013 Acta individual de reparto, asigna el conocimiento del asunto a la magistrada Ada Consuelo Velásquez Echavarría, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca. 26/04/2013 Auto avoca conocimiento y ordena indagación preliminar, proferido por la magistrada Ada Consuelo Velásquez Echavarría. 26/08/2013 a 5/05/2015 Trámites secretariales. En este interregno, el proceso estuvo asignado al magistrado José Fernando Ramírez Escobar. 6/05/2015 Con ocasión del acuerdo PSAA15 -10335 del 29 de abril de 2015, se remite el expediente al despacho del magistrado Jorge Eliécer Gaitán Peña, como medida de descongestión. 03/06/2015 Asume el conocimiento del proceso el m agistrado Jorge Eliécer Gaitán Peña. 04/04/2016 Teniendo en cuenta la supresión de las medidas de descongestión, se devuelve el expediente al despacho de origen. 25/05/2016 El proceso pasa al despacho de la doctora MARTHA PATRICIA VILLAMIL SALAZAR, magis trada de la Sala Jurisdiccional

descongestión, se devuelve el expediente al despacho de origen. 25/05/2016 El proceso pasa al despacho de la doctora MARTHA PATRICIA VILLAMIL SALAZAR, magis trada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca. 11/11/2016 Auto que ordena iniciar investigación disciplinaria, proferido por la

magistrada MARTHA PATRICIA VILLAMIL SALAZAR. 12/11/2016 a

10/09/2018 Trámites secretariales -notificación a los sujetos procesales e incorporación de pruebas-. 11/09/2018 Ingreso del expediente al despacho de la magistrada MARTHA PATRICIA VILLAMIL SALAZAR, con constancia de haberse cumplido lo dispuesto en la investigación disciplinaria. 05/10/2018 Auto mediante el cual se ordena el cierre de la investigación, signado por la magistrada MARTHA PATRICIA VILLAMIL

SALAZAR.

2/11/2018 El expediente ingresa al despacho de la magistrada MARTHA PATRICIA VILLAMIL SALAZAR, después de haber sido notificada la decisión de cierre. 27/11/2020 La magistrada MARTHA PATRICIA VILLAMIL SALAZAR, de la

9 Que obra en la carpeta digital 09 AnexoRespuestaSJCEBM28023COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca profiere pliego de cargos contra el doctor Nelson Noguer a Pinillos, en su calidad de Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá. 28/11/2020 a 24/02/2021 Trámites de notificación. 24/02/2021 El investigado remite escrito de descargos. 25/02/2021 El expediente ingresa al despacho de la mag istrada MARTHA PATRICIA VILLAMIL SALAZAR. 30/07/2021 Auto que niega solicitud probatoria del investigado en descargos. 31/08/2021 Notificación del auto que niega pruebas. 10/09/2021 El investigado interpone recursos de reposición y apelación. 13/09/2021 Traslado a no recurrentes. 17/09/2021 El expediente ingresa al despacho de la magistrada MARTHA PATRICIA VILLAMIL SALAZAR. 19/11/2021 Providencia donde se ordena la terminación y consecuente archivo de la investigación disciplinaria, al haber operado e l fenómeno jurídico de la prescripción el 11 de noviembre de 2021.

Identificada la presunta autora de la falta, al tenor de lo establecido en el artículo 211 de la Ley 1952 de 2019 10, el 8 de julio de 2025 se ordenó iniciar investigación disciplinaria contra la doctora MARTHA PATRICIA VILLAMIL SALAZAR , en su calidad de magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura

ordenó iniciar investigación disciplinaria contra la doctora MARTHA PATRICIA VILLAMIL SALAZAR , en su calidad de magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca.

A partir del recuento de actuaciones surtidas en el proceso disciplinario No. 2500 0110200020130040400, los hechos jurídicamente relevantes se circunscribieron a establecer si existió una mora judicial entre el 5 de octubre de 2018 , cuando se cerró la investigación, y el 27 de noviembre de 2020 , fecha en la cual se formuló el pliego de c argos contra el doctor Nelson Noguera Pinillos, en su condición de Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá, al ser este el único periodo en el que se observa inactividad atribuible a la referida funcionaria judicial.

10 ARTÍCULO 211. Procedencia de la investigación disciplinaria. Cuando, con fundamento en la queja, en la información recibida o en la indagación previa se identifique al posible autor o autores de la falta disciplinaria, el funcionario iniciara la investigación disciplinaria.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Durante esta etapa, se incorporaron las siguientes pruebas:

  • Actos administrativos de nombramiento y posesión de la doctora MARTHA PATRICIA VILLAMIL SALAZAR, como magistrada de la

Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la

  • Actos administrativos de nombramiento y posesión de la doctora MARTHA PATRICIA VILLAMIL SALAZAR, como magistrada de la

Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca11.

  • Estadísticas reportadas para los años 2018 a 2020 12, por el despacho a cargo de la referida funcionaria judicial ante la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la

Judicatura.

  • Informe de los permisos y comisiones de servicios otorgados a la investigada entre los años 2018 y 2020, junto con los actos administrativos donde fueron concedidos13.

Finalmente, en constancia secretarial del 11 de agosto de 2025 14 se acreditó el cumplimiento de lo dispuesto en auto del 8 de julio de la misma calenda, por lo cual pasó el expediente al despacho para lo de su competencia.

4. CONSIDERACIONES

4.1 Competencia.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, en virtud de lo establecido en el

11 Que obran en la carpeta digital 28 AnexosRtaOficioSJ_24420 AFDO Calidades. 12 Que obran en la carpeta digital 26 RtaOficioSJ_24442 AFDO Estadísticas 13 Que obran en la carpeta digital 30 AnexosRtaOficioSJ_24438 AFDO InformeLicencias 14 Archivo digital 34 PasoDespachoCumplidoAutoCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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14 Archivo digital 34 PasoDespachoCumplidoAutoCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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artículo 257A de la Constitución Política de Colombia 15, en armonía con los artículos 23916 y 24017 de la Ley 1952 de 2019 -modificada por la Ley 2094 de 2021 -. Igualmente, conforme a lo dispuesto en e l artículo 244 ibidem18, el auto de terminación será dictado por la sala de decisión respectiva, la cual, para el presente asunto, de acuerdo con el artículo 1º del Acuerdo 085 de 2022 19, se conforma con la magistrada Diana Marina Vélez Vásquez.

4.2 Caso concreto.

En virtud a que esta etapa procesal se adelantó para averiguar sobre la mora en la que presuntamente habría incurrido la doctora MARTHA PATRICIA VILLAMIL SALAZAR, magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, entre el 5 de octubre de 2018 , cuando se cerró la investigación, y el 27 de noviembre de 2020 , fecha en la que se formuló el pliego de cargos contra el doctor Nelson Noguera Pinillos, en su condición de Juez de Ejecución de Penas y M edidas de Seguridad de Facatativá, dentro del proceso disciplinario No. 25000110200020130040400, esta Sala Dual se contraerá a determinar si existió dicha conducta, si lo

Juez de Ejecución de Penas y M edidas de Seguridad de Facatativá, dentro del proceso disciplinario No. 25000110200020130040400, esta Sala Dual se contraerá a determinar si existió dicha conducta, si lo

15 “ARTÍCULO 257 A: La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial (…)” 16 “ARTÍCULO 239. Alcance de la función jurisdiccional disciplinaria. Mediante el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria, se tramitarán y resolverán los procesos que, por infracción al régimen disciplinario contenido en el prese nte estatuto, se adelanten contra los funcionarios y empleados judiciales (…)” 17 “ARTÍCULO 240. Titularidad de la acción disciplinaria. La acción jurisdiccional corresponde al Estado y se ejerce por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial”. 18 “ARTÍCULO 244. Funcionario competente para proferir las providencias. (…) Los autos interlocutorios, excepto el auto de terminación, y los de sustanciación, serán dictados por el magistrado sustanciador. El auto de terminación, y la sentencia serán dictadas por la respectiva Sala.” 19 “ARTÍCULO 1º. ALCANCE DE LA FUNCIÓN DE INSTRUCCIÓN. La instrucción de los procesos cuya competencia está en la cabeza exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y conforme al Código General Disciplinario, debe iniciar con la asignación del asunto por reparto aleatorio a un magistrado que desarrollará esta etapa. Se conformará Sala Dual de Decisión para proferir el auto de terminación del procedimiento, integrada

conforme al Código General Disciplinario, debe iniciar con la asignación del asunto por reparto aleatorio a un magistrado que desarrollará esta etapa. Se conformará Sala Dual de Decisión para proferir el auto de terminación del procedimiento, integrada por el mag istrado instructor y el que sigue por orden alfabético, una vez sea registrada la o las ponencias en la Secretaría Judicial. (…)”COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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sucedido puede dar lugar a un reproche disciplinario o por el contrario, encuentra justificación.

Para lo anterior, se abordarán los siguientes tópicos: i. concepto de mora judicial en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, ii. particularidades del proceso disciplinario No. 25000110200020130040400, iii. análisis de la productividad de la magistrada MARTHA PATRICIA VILLAMIL SALAZAR, iv. relación de las demás funciones que tiene a cargo la investigada, v. conclusiones.

4.2.1 Concepto de mora judicial en la jurisprudencia.

A fin de avocar una decisión en el presente caso, conviene señalar que la Corte Constitucional en la sentencia de unificación 179 de 202120, concretó que la mora judicial es un “fenómeno multicausal”, que impide el acceso efectivo a la administración de justicia, con ocasión de acumulaciones procesales y factores estructur ales que superan la capacidad de los funcionarios que tienen a cargo el estudio y decisión de los procesos.

que impide el acceso efectivo a la administración de justicia, con ocasión de acumulaciones procesales y factores estructur ales que superan la capacidad de los funcionarios que tienen a cargo el estudio y decisión de los procesos.

A su vez definió que la mora judicial injustificada ocurre cuando: “la tardanza “(i) [es fruto de] un incumplimiento de los términos señalados en l a ley para adelantar alguna actuación judicial; (ii) no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, y (iii) la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial.”. En oposición, concretó que existirá mora judicial justificada si “(…) la tardanza no es imputable al actuar del juez y su origen, más bien, subyace a un problema estructural de la

20 Corte Constitucional, M.P. Alejandro Linares Cantillo. Sentencia de Unificación 179 de 2021, proferida dentro del expediente T-7.996.798.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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administración de justicia, como es el e xceso de carga de trabajo y la congestión judicial”21. (Subrayas fuera del original).

También trajo a colación el test empleado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para evaluar si una autoridad judicial vulnera las garantías judiciales de los ciudadanos, por no resolver “dentro de

También trajo a colación el test empleado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para evaluar si una autoridad judicial vulnera las garantías judiciales de los ciudadanos, por no resolver “dentro de un plazo razonable” los procesos judiciales. Dicho test indica que deben analizarse los siguientes factores: “(i) la complejidad del asunto, (ii) la actividad procesal del interesado, (iii) la conducta de las autoridades judiciales y (iv) la afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso”22. (Énfasis propio).

4.2.2 Proceso disciplinario No. 25000110200020130040400.

Las pruebas acopiadas revelan23, que el proceso de la referencia inició por compulsa de copias ordenada en el marco del habeas corpus No. 25000220400020130011000, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca contra el doctor Nelson Noguera Pinillos, Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguri dad de Facatativá, al negar el 27 de febrero de 2013 la libertad del señor Hugo Fernando Ortiz, pese a que había cumplido los cuarenta y ocho (48) meses de prisión impuestos, con lo que presuntamente lo mantuvo privado de la libertad sin justificación durante 46 días.

Tal y como quedó establecido en el recuento efectuado en el acápite de actuaciones procesales, el asunto se asignó el 22 de abril de 2013 a la magistrada Ada Consuelo Velásquez Echavarría, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo S eccional de la Judicatura de

21 Ibid.

de actuaciones procesales, el asunto se asignó el 22 de abril de 2013 a la magistrada Ada Consuelo Velásquez Echavarría, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo S eccional de la Judicatura de

21 Ibid. 22 Corte IDH, caso Kawas Fern ández vs. Honduras, sentencia del 3 de abril de 2009, citada por la Corte Constitucional en Sentencia de Unificación 179 de 2021. 23 El expediente del proceso disciplinario obra en la carpeta digital 09 AnexoRespuestaSJCEBM28023.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Cundinamarca24, quien, mediante auto del 26 del mismo mes avocó conocimiento, ordenó abrir indagación preliminar y la práctica de algunas pruebas.

Entre el 26 de agosto de 2013 y el 5 de mayo de 2015 se surtieron trámites secretariales25, como la notificación del auto de indagación y la incorporación de documentos. Además, el proceso estuvo asignado al magistrado José Fernando Ramírez Escobar de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca hasta el 6 de mayo de 2015, cuando con ocasión del acuerdo PSAA15 -10335 del 29 de abril de la misma anualidad, se remitió el expediente al despacho del magistrado Jorge Eliécer Gaitán Peña, como medida de descongestión26.

El mencionado funcionario j udicial asumió el conocimiento del asunto

remitió el expediente al despacho del magistrado Jorge Eliécer Gaitán Peña, como medida de descongestión26.

El mencionado funcionario j udicial asumió el conocimiento del asunto el 3 de junio de 201527, sin que desplegara actuación alguna hasta el 4 de abril de 2016, cuando la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, le comunicó la supresión de la medida de descongestión y la orden de devolver el expediente28.

Fue así como el 26 de mayo de 2016, el proceso ingresó al despacho de la magistrada MARTHA PATRICIA VILLAMIL SALAZAR 29, quien el 11 de noviembre siguiente, ordenó abrir investigación disciplinaria contra el doctor Nelson Noguera Pinillos, Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá, porque en el proceso de ejecución de la pena del señor Hugo Fernando Ortiz -N.I. 2009-00548,

24 Folio 2 del archivo digital 01.EXP DIGITAL 2013-404, ibid. 25 Folios 6 al 34, ibid. 26 Folio 35, ibid. 27 Folio 36, ibid. 28 Folio 37, ibid.

29 Folio 38, ibid.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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presuntamente prolon gó su privación de la libertad de forma injusta durante 46 días.

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presuntamente prolon gó su privación de la libertad de forma injusta durante 46 días.

A partir de ese momento, el expediente salió de su control material y funcional con destino a la Secretaría, donde luego de incorporarse el certificado de antecedentes disciplinarios del inv estigado, librarse un despacho comisorio para recibir su versión libre, y allegarse copia del proceso penal seguido contra el señor Hugo Fernando Ortiz Ortiz por el delito de receptación, entre otros documentos, se ordenó su retorno al despacho de la funci onaria judicial, con constancia del 11 de septiembre de 201830.

Menos de un mes después -5 de octubre de 2018 -, la funcionaria decretó el cierre de la investigación disciplinaria y ordenó su notificación31, decisión que quedó en firme el 2 de noviembre de

201832. A partir de esa fecha, se observa la inactividad de dos años que constituye el objeto de la presente investigación, pues solo hasta el 27 de noviembre de 2020 formuló pliego de cargos contra el juez investigado33.

Lo anterior, por presuntamente comet er falta disciplinaria, al incumplir el deber establecido en el numeral 1° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 228 de la Constitución Política de Colombia, los numerales 1° y 4° del artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. La falta se imputó a título de grave y en la modalidad culposa.

Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. La falta se imputó a título de grave y en la modalidad culposa.

30 Folio 122, ibid. 31 Folio 123, ibid. 32 Folio 124, ibid. 33 Archivo digital 15. PLIEGO CARGOS 2013 -404, que obra en la carpeta digital 09

AnexoRespuestaSJCEBM28023.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Es de anotar que para proferir dicha determinación, la investigada debió analizar las pruebas acopiadas en un total de doce anexos34, así como las manifestaciones defensivas del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá, quien sostuvo en un documento d e sesenta folios, que la decisión del 27 de febrero de 2013 mediante la cual negó la libertad por cumplimiento de la pena al señor Hugo Fernando Ortiz, se fundó en un análisis del expediente penal, mismo que realizó con precisión desde el 26 de noviembre d e 2008 -fecha de la condena -, especialmente, en las certificaciones del INPEC, donde solo se podía acreditar el cumplimiento de 39 meses y 29 días, de los 48 meses de prisión que fueron impuestos.

Anotó que contra esa decisión no se interpuso recurso algu no, pero si se promovió el habeas corpus No. 25000220400020130011000 ante la

29 días, de los 48 meses de prisión que fueron impuestos.

Anotó que contra esa decisión no se interpuso recurso algu no, pero si se promovió el habeas corpus No. 25000220400020130011000 ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, donde el 20 de marzo de 2013 se ordenó la libertad inmediata del señor Hugo Fernando Ortiz Ortiz, pese a el lo, doce días después de emitida la providencia, no había sido notificado el accionante, por lo que al percatarse de tal situación, tomó contacto con el tribunal para que lo notificaran y se librara la boleta de libertad.

De lo anterior, se concluye que e l asunto bajo análisis de la magistrada MARTHA PATRICIA VILLAMIL SALAZAR, revestía cierto grado de dificultad al requerir el examen del voluminoso expediente penal, donde al parecer, existía disparidad en el conteo de términos en el cumplimiento de la pena de prisión atribuida al señor Hugo Fernando Ortiz Ortiz por el delito de receptación.

4.2.3 Análisis estadístico de la productividad de la funcionaria.

34 Archivos digitales 03. ANEXO 1 2013-404 a 14. ANEXO 12 2013 – 404, ibid.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Como quedó establecido en el acápite anterior, luego de ordenar el cierre de la investigación -5 de octubre de 2018 -, la magistrada

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Como quedó establecido en el acápite anterior, luego de ordenar el cierre de la investigación -5 de octubre de 2018 -, la magistrada MARTHA PATRICIA VILLAMIL SALAZAR recibió el expediente con dicha decisión ejecutoriada el 2 de noviembre de 2018 35, pero solo hasta el 27 de noviembre de 2020 formuló pliego de cargos contra el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá.

Si bien inicialmente podría pensarse que incurrió en una demora de dos (2) años, y veinticinco (25) días, esta Sala de instrucción considera que no es plausible computar dentro del lapso censurado: i) los días de vacancia judici al y ii) los días no hábiles. Al respecto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ha autorizado descontar los mencionados días, en cuanto los funcionarios judiciales no están llamados a responder sobre una posible mora, cuando no se encuentran en serv icio activo por motivos no atribuibles a ellos, o porque existe alguna situación administrativa debidamente reconocida36, que los aparta del ejercicio del cargo, por ejemplo, la vacancia, las comisiones, permisos o incapacidades.

En ese orden de ideas, a p artir de la información de los permisos y comisiones de servicios concedidos a la funcionaria judicial en el periodo de la presunta inactividad37, así como la estadística reportada en el SIERJU38, se procede a realizar un cuadro especificando la carga laboral y evacuación en el periodo antes mencionado:

periodo de la presunta inactividad37, así como la estadística reportada en el SIERJU38, se procede a realizar un cuadro especificando la carga laboral y evacuación en el periodo antes mencionado:

35 Folio 124 del archivo digital 01.EXP DIGITAL 2013 -404, que obra en la carpeta digital 09 AnexoRespuestaSJCEBM28023. 36 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, auto del 26 de enero de 2022, radicado n.° 110010102000 2020 00157 00, M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. Comisión Nacional de Disciplina Judicial, auto del 4 de mayo de 2022, radi cado N° 110010102000 2020 00323 00, M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. 37 Archivo digital 1. oficio No.6-informe permisos y licencias años 2018 al 2020-, que obra en la carpeta digital 30 AnexosRtaOficioSJ_24438 AFDO InformeLicencias. 38 Que obra en la carpeta digital 26 RtaOficioSJ_24442 AFDO Estadísticas.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110010802000202200165 00

Referencia: FUNCIONARIOS DE INSTRUCCIÓN

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Año Sentencias proferidas Autos de sustanciación Total Días Hábiles del año Días de permiso Días Totales trabajados Octubre a diciembre 2018 1 184 185 5639 740 49 2019 35 1.234 1.269 23341 1842 215

Días de permiso Días Totales trabajados Octubre a diciembre 2018 1 184 185 5639 740 49 2019 35 1.234 1.269 23341 1842 215 2020 16 1.159 1.175 22743 544 222

En virtud de la anterior información, el tiempo que podría entenderse como demora, desde que se cerró la investigación hasta cuando se profirió pliego de cargos, corresponde a un (1) año, cuatro (4) meses y seis (6) días, lo que si bien podría conducir a pensar que la magistrada MARTHA PATRICIA VILLAMIL SALAZAR , de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, incurrió en una mora judicial, lo cierto es que para que su omisión se pueda adecuar típicamente en la prohibición descrita en el numeral 3° del artículo 154 de la Ley 270 de 1996 , esto es, retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que estén obligados, debe constatarse que no exista ninguna justificación razonable frente al retardo, la cual, como se advirtió en la sentencia de unificación 179 de 202145, puede corresponder al volumen de trabajo.

39 Se restaron los días inhábiles -sábados, domingos y festivos-, así como los de vacancia entre

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