CNDJ - F11001080200020220017900ADJUNTA20220407112213-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020220017900ADJUNTA20220407112213-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022).
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 11001080200020220017900 Aprobado según Acta No. 028 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a resolver el conflicto negativo de competencias suscitado entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial de Córdoba y Antioquia, para conocer de la queja presentada por el señor Roberto Carlos Páez Petro, en contra del abogado CRISTO ALEJANDRO BALOCO
ACOSTA.
ANTECEDENTES El señor Roberto Carlos Páez Petro solicitó investigar al letrado BALOCO ACOSTA, porque siendo su apoderado en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Nro. 0500133301120210018900 promovido en contra del Banco Agrario de Colombia ante el Juzgado Once Administrativo Oral de Medellín, al parecer, en junio de 2021 estando en el municipio de Cereté – Córdoba, exigió el pago de treinta millones de pesos ($30.000.000,oo), “…que serían usados para ser repartidos entre funcionarios públicos
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Radicado No. 11001080200020220017900 CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS que colaborarían con la celeridad del proceso”1, entregándole catorce
millones de pesos ($14.000.000,oo), mediante dos transferencias bancarias y un pago en efectivo, pero desde entonces “…dejó de contestar mis llamadas, mensajes de wasapp, y correos electrónicos”2. (folio 4; sic a lo transcrito). También reprochó que el encartado se dio a la tarea de desprestigiarlo tildándolo de “ratero”, pues aseguró que se apropió de recursos del banco, y reveló el estado de su proceso a personas de la ciudad, información que obtuvo porque sus conocidos de “…las canchas el Milenio en Montería, se acercaron a preguntarme si lo que decía el abogado era cierto”3. ACTUACIÓN PROCESAL El asunto fue repartido el 4 de noviembre de 2021 a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba4, bajo el radicado Nro. 23001110200020210033600, siendo designado su conocimiento e instrucción a la magistrada María del Socorro Jiménez Causil, quien mediante auto del 9 de noviembre5 ordenó la remisión por competencia a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, en razón a que a su juicio, las presuntas actuaciones irregulares del profesional del derecho se relacionan con la condición de apoderado del quejoso dentro de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho adelantada en la ciudad de Medellín, proponiendo conflicto negativo de competencia. 1Folio 3 archivo digital 03Queja 2Archivo digital 03Queja 3Folio 5 archivo digital 03Queja 4Archivo digital 05ActaReparto 5Archivo digital 08.-Auto Remite Por Competencia
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Radicado No. 11001080200020220017900 CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS En acta de reparto del 18 de noviembre de 20216, se asignó el expediente a la magistrada Gladys Zuluaga Giraldo de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, bajo el consecutivo Nro. 05001250200020210217800, quien en proveído del 9 de febrero de 20227 rechazó la competencia y trabó el conflicto, al considerar que la conducta se contraía “… a la exigencia dineraria presuntamente ilícita e irregular del abogado”8 lo cual ocurrió en Cereté - Córdoba, pues la noticia disciplinaria no se refiere a hechos relativos al desconocimiento de los deberes profesionales dentro del proceso que se adelanta en el distrito judicial de Antioquia, valoración extendida al hecho de presuntamente señalar de “ratero” al quejoso. Por lo anterior, adujo que de acuerdo con el artículo 114 numeral 2° de la Ley 270 de 19969, en concordancia con el numeral 1° del artículo 60 de la Ley 1123 de 200710, por razones de territorialidad, dado que los hechos denunciados al parecer se consumaron en municipios del departamento de Córdoba, la competencia estaba radicada en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba, ordenando la remisión de las diligencias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial11.
6Archivo digital 01ActaReparto 7Archivo digital 08AutoAceptaConflicto20220209 8Folio 4 Archivo digital 08AutoAceptaConflicto20220209 9 Numeral 2. Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los jueces y los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción. 10Artículo 60. Competencia de las salas jurisdiccionales disciplinarias de los consejos seccionales de la judicatura. Las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura conocen en primera instancia:
1. De los procesos disciplinarios contra los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción. 11 Archivo digital Remisión P á g i n a 3 | 8
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Radicado No. 11001080200020220017900 CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS La secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el 18 de marzo de 2022 efectuó el reparto del presente asunto a quien funge como ponente12. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, como superior funcional, es competente para dirimir el conflicto negativo de competencias suscitado entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial de Córdoba y de Antioquia, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el numeral 2° del artículo 112 de la Ley 270 de 199613 y el numeral 2° del artículo 59
de la Ley 1123 de 200714. En orden a resolver el presente conflicto, debe tenerse en cuenta el factor territorial (Art.60 Ley 1123 de 2007), según el cual, la competencia para conocer de los procesos disciplinarios seguidos contra abogados, se define por el lugar donde presuntamente ocurrieron las conductas de trascendencia disciplinaria. Así, visto el contenido en la queja, se tiene que entre el señor Roberto Carlos Páez Petro y el letrado CRISTO ALEJANDRO BALOCO ACOSTA, existe una relación profesional en la que este último representa al quejoso en el proceso ordinario laboral Nro. 12Archivo digital 01 11001250200020220017900 acta 13Artículo 112. Funciones De La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: … 2. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales le ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero, de esta Ley y entre los Consejos Seccionales o entre dos salas de un mismo Consejo Seccional. 14Artículo 59. De la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoce: … 2. De los conflictos de competencia territorial que se susciten entre las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. P á g i n a 4 | 8
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Radicado No. 11001080200020220017900 CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS 23001310520210016900 ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Montería y el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Nro. 0500133301120210018900 asignado al Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Medellín. Según sostiene el denunciante, en razón a la confianza surgida entre ellos, BALOCO ACOSTA le permitió participar de un “…proyecto en el municipio de Cereté, se trataba de un complejo deportivo”15, informándole que se requerían treinta millones de pesos ($30.000.000,oo) para acelerar el proceso administrativo supuestamente con el pago de coimas a servidores judiciales, y presionándolo para que entregara el dinero “…utilizando al señor Iván García quien también hacía parte del proyecto de futbol”16. Afirma que valiéndose de préstamos, pagó catorce millones de pesos ($14.000.000,oo), obrando en el expediente el desprendible de consignación de la sucursal 681 – Cereté, donde se evidencia que el 2 de julio de 2021 depositó diez millones de pesos ($10.000.000,oo) en la cuenta Nro. 0910000117417. Obsérvese entonces, que atendido el factor territorial, deviene claro que conforme al acontecer fáctico reseñado, las supuestas conductas irregulares se desplegaron en el departamento de Córdoba, y por lo
mismo, correspondería la competencia a la Comisión Seccional de Disciplina de ese circuito judicial. Del mismo modo, el segundo motivo de queja alude a señalamientos aparentemente hechos por el abogado, lesivos al buen nombre del señor Roberto Carlos Páez Petro tras no pagar los dieciséis millones 15Folio 3 archivo digital 03Queja 16Ibid. 17Folio 8 archivo digital 07RadicadoCordoba23001250200120210033600/02Queja P á g i n a 5 | 8
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Radicado No. 11001080200020220017900 CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS de pesos ($16.000.000,oo) restantes, “…me tilda de “ratero” porque según él me apropié de recursos del Banco Agrario de Colombia, situación que no es cierta”18, información que según la noticia disciplinaria, se obtuvo de “…varios conocidos en común de las canchas el Milenio en Montería”, reafirmándose así la competencia en cabeza de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba. Impera aclarar, que al margen de que el proceso a partir del cual el abogado presuntamente exigió dineros y tildó de “ratero” al quejoso, esté cursando ante un juzgado administrativo de la ciudad de Medellín, lo cierto es que estos hechos de probarse su ocurrencia, territorialmente se adscriben a conductas al parecer desplegadas en
municipios de Córdoba, sin que logre advertirse inconformidad o irregularidades -hasta ahora-, respecto de las gestiones adelantadas en la ciudad de Medellín. Así las cosas, esta Comisión determina que el proceso disciplinario iniciado en contra del abogado CRISTO ALEJANDRO BALOCO ACOSTA, deberá ser conocido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: DIRIMIR el conflicto negativo de competencias suscitado entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial de Córdoba y Antioquia, en el sentido de asignar el conocimiento del asunto a la 18Folio 5 archivo digital 03Queja P á g i n a 6 | 8
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Radicado No. 11001080200020220017900 CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS primera de las corporaciones mencionadas, debiéndose remitir de inmediato el expediente a esa Comisión Seccional.
SEGUNDO: ORDENAR que por conducto de la secretaría judicial, se envíe copia de este proveído a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia para su conocimiento.
TERCERO: Por la secretaría judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
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Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 8 | 8