🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F11001080200020220019400ADJUNTA20220503114236-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020220019400ADJUNTA20220503114236-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

C 3908

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C, veinte (20) de abril de 2022

Magistrado Ponente: MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2022 00194 00

Aprobado según acta n.° 030 de la fecha.

1. ASUNTO POR DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, a resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre las Comisiones Seccionales de Disciplina

Judicial de Bolívar1 y Bogotá2, para conocer del proceso disciplinario adelantado en contra de la abogada María Claudia Hoyos Gómez, queja presentada por el señor Fabio Aníbal Tapia Guerrero. 1 Despacho de la magistrada Derys Villamizar Reales. 2 Despacho del magistrado Martín Leonardo Suárez Varón.

2. ANTECEDENTES Y TRÁMITE PROCESAL 2.1. El presente asunto se recibió de la Comisión Seccional de

Disciplina Judicial de Bogotá3, con el anuncio de haberse trabado un conflicto negativo de competencia planteado por los ponentes en las seccionales de Bolívar y Bogotá, en relación con el proceso que inició por queja del señor Fabio Aníbal Tapia Guerrero, presentada el 23 de agosto de 20194 en contra de la abogada María Claudia Hoyos

Gómez. 2.2. Sobre el origen de la actuación, el señor Tapia Guerrero radicó un escrito de queja para conocimiento de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño (su lugar de residencia), de donde se ordenó remitirla por competencia a la Sala seccional de Bolívar, en atención a que la gestión judicial encomendada a la profesional del derecho fue desarrollada ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Carmen de Bolívar5. Repartido el asunto en esa seccional, mediante auto el 31 de octubre de 20196 la entonces ponente ordenó la apertura de proceso disciplinario y convocó a la realización de audiencia de pruebas y calificación provisional. Al término de la etapa de investigación, específicamente en la sesión convocada para el 4 de abril de 20217, la magistrada instructora adoptó dos decisiones: (i) ordenar la terminación de la investigación a favor de la disciplinable por la posible falta del artículo 34, literal d) de 3 Folio 2 archivo 04, carpeta primera instancia del expediente digital. 4 Archivo 09, carpeta 01, expediente digitalizado. 5 Folio 47, archivo 01, carpeta 01, ibidem. 6 Folios 59 y 60, ibidem. 7 Folios 159 y 160, ibidem. P á g i n a 2 | 20 la Ley 1123 de 2007, al encontrar que había operado el fenómeno de la prescripción, y (ii) remitir las diligencias por competencia a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá con el fin de investigar la conducta de la abogada en relación con la posible falta al

deber de honradez profesional, proponiendo conflicto negativo en caso de no ser de recibo su decisión. El contexto fáctico de la investigación que ha estado a cargo de las seccionales de Nariño, Bolívar y Bogotá es el siguiente: el señor Tapia Guerrero contrató a la abogada Hoyos Gómez para presentar una acción de tutela en contra del Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR Telecom en el año 2009, esto, con el fin de obtener el pago de salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir como consecuencia de su despido. La abogada radicó la tutela y su conocimiento correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Carmen de Bolívar que en el año 2009 ordenó el pago de una cuantiosa suma de dinero a favor de la parte actora. La entidad demandada se aprestó a cancelar los valores reconocidos en la sentencia de tutela, los cuales fueron consignados a la cuenta de depósitos judiciales del referido despacho y cobrados inmediatamente por la abogada Hoyos Gómez, quien se quedó con $449.449.119 y solo entregó a su cliente $131.471.341, a pesar de que el pacto de honorarios la facultaba para tomar exclusivamente el 50% de los valores recibidos. La Corte Constitucional revocó la sentencia de tutela que disponía el pago a favor del actor y le ordenó restituir las sumas percibidas. Luego, la entidad accionada promovió un proceso ordinario en contra del quejoso cuyo conocimiento está a cargo del Juzgado Tercero Laboral de Pasto (Nariño). Ante la demanda cuya pretensión principal P á g i n a 3 | 20

consiste en la devolución de dineros que presuntamente fueron retenidos por la profesional del derecho, el señor Tapia Guerrero la denunció disciplinariamente. Conforme a los hechos expuestos, la seccional de Bolívar consideró que la competencia para adelantar la investigación relacionada con la conducta de retener los dineros corresponde a la seccional de Bogotá, toda vez que el Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR Telecom tiene sede principal en esta ciudad y adujo, en la demanda laboral, que ese era el lugar autorizado para surtir notificaciones judiciales. 2.4. Recibido el asunto, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá expuso su incompetencia para conocer la actuación disciplinaria por tres razones fundamentales: (i) la gestión contratada tuvo desarrollo en el municipio de Carmen de Bolívar, no en Bogotá; (ii) la entidad accionada constituyó el título de depósito judicial en el municipio de Carmen de Bolívar y en ese lugar fue cobrado por el disciplinable, no en la ciudad de Bogotá; y, finalmente, (iii) un juzgado en la ciudad de Pasto conoce sobre la pretensión de Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR Telecom para obtener la devolución de los dineros pagados, no un despacho judicial con sede en la ciudad de Bogotá. En consecuencia, el magistrado ponente en la seccional de Bogotá remitió las diligencias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a efectos de dirimir el conflicto planteado.

3. TRÁMITE EN ESTA INSTANCIA P á g i n a 4 | 20

Mediante acta individual de reparto del 24 de marzo de 20228, le

correspondió el conocimiento de estas diligencias al despacho de quien hoy funge como ponente en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

4. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 4.1. Competencia. A la luz de las previsiones del artículo 257A de la Constitución Política de Colombia de 1991 y la Ley 1123 de 2007, artículo 59, numeral 2º, corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolver los conflictos de competencia territorial que se susciten entre las salas disciplinarias de los consejos seccionales de la judicatura, hoy comisiones seccionales de disciplina judicial.

Del mismo modo, mediante el acuerdo n° 003 del 25 de enero de 2021, en el literal J del artículo 2, se estableció como una de las funciones de la Comisión en pleno, la de «[d]irimir los conflictos de competencia que ocurran entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial». 4.2. Caso concreto. En el marco de la competencia descrita y en estricta observancia de lo establecido en la ley, corresponde a esta instancia definir qué comisión seccional debe conocer y tramitar la investigación que se originó en la queja interpuesta por el señor Tapia Guerrero a lo cual se procede, en los siguientes términos: 8 Archivo 02 del expediente digital. P á g i n a 5 | 20 El proceso disciplinario a cargo de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar tuvo origen en la queja que presentó el señor Fabio Aníbal Tapia Guerrero para investigar a la abogada María Claudia Hoyos Gómez porque, entre otras conductas, pudo faltar al deber de

honradez profesional al recibir dineros por cuenta de la gestión profesional realizada ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Carmen de Bolívar, sin entregarlos a quien correspondía. Cumplidas varias sesiones de audiencia de pruebas y calificación provisional, la magistrada Derys Villamizar Reales ordenó remitir la queja por competencia a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial Bogotá porque consideró que el acto de entrega o devolución de los dineros retenidos debía producirse en la sede principal de la entidad Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR Telecom, un territorio distinto a su jurisdicción. Conforme a esta tesis, la definición de la competencia tendría como fundamento el lugar donde debe cesar o terminar el aparente incumplimiento del deber, y no aquel donde este se produjo. Es preciso recordar que el artículo 60 ibidem señala que hoy las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial ―antes Salas Jurisdiccional Disciplinarias― tendrán competencia para conocer de «los procesos disciplinarios contra los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción». Con acierto, el magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá consideró que la regla de competencia sigue el siguiente razonamiento: si la conducta denunciada tuvo lugar en un municipio del departamento de Bolívar, no interesa para efectos de definir la competencia si la omisión cesa o termina en un lugar distinto del territorio nacional y, por tanto, en este caso, la competencia para P á g i n a 6 | 20 adelantar la investigación sigue el camino de la conducta que originó la investigación. En consecuencia, conforme al contenido del numeral 1° del artículo 60

de la Ley 1123 de 20079, el lugar donde ocurre la conducta determina el lugar donde debe adelantarse la investigación, en este caso, el departamento de Bolívar, donde la abogada adelantó la gestión y recibió los dineros que podría estar en obligación de devolver, y no aquel lugar en el que deberían restituirse. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: DIRIMIR el conflicto negativo de competencia surgido al interior de la jurisdicción disciplinaria, asignando el conocimiento del presente asunto a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador haga acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el 9 Artículo 60. Competencia de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura conocen en primera instancia:

1. De los procesos disciplinarios contra los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción (…).

P á g i n a 7 | 20 expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del

respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: REMITIR el presente proceso a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar y copia de esta providencia a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, para su información.

CUARTO: Por la Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Vicepresidenta P á g i n a 8 | 20

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Magistrado P á g i n a 9 | 20

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

EMILIANO RIVERA BRAVO

Secretario C 3908

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL P á g i n a 10 | 20

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C, veinte (20) de abril de 2022

Magistrado Ponente: MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2022 00194 00

Aprobado según acta n.° 030 de la fecha.

5. ASUNTO POR DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la

competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, a resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial de Bolívar10 y Bogotá11, para conocer del proceso disciplinario adelantado en contra de la abogada María Claudia Hoyos Gómez, queja presentada por el señor Fabio Aníbal Tapia Guerrero.

6. ANTECEDENTES Y TRÁMITE PROCESAL 2.1. El presente asunto se recibió de la Comisión Seccional de

Disciplina Judicial de Bogotá12, con el anuncio de haberse trabado un conflicto negativo de competencia planteado por los ponentes en las seccionales de Bolívar y Bogotá, en relación con el proceso que inició 10 Despacho de la magistrada Derys Villamizar Reales. 11 Despacho del magistrado Martín Leonardo Suárez Varón. 12 Folio 2 archivo 04, carpeta primera instancia del expediente digital. P á g i n a 11 | 20 por queja del señor Fabio Aníbal Tapia Guerrero, presentada el 23 de agosto de 201913 en contra de la abogada María Claudia Hoyos Gómez. 2.2. Sobre el origen de la actuación, el señor Tapia Guerrero radicó un escrito de queja para conocimiento de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño (su lugar de residencia), de donde se ordenó remitirla por competencia a la Sala seccional de Bolívar, en atención a que la gestión judicial encomendada a la profesional del derecho fue desarrollada ante el

Juzgado Promiscuo Municipal de Carmen de Bolívar14. Repartido el asunto en esa seccional, mediante auto el 31 de octubre de 201915 la entonces ponente ordenó la apertura de proceso disciplinario y convocó a la realización de audiencia de pruebas y calificación provisional. Al término de la etapa de investigación, específicamente en la sesión convocada para el 4 de abril de 202116, la magistrada instructora adoptó dos decisiones: (i) ordenar la terminación de la investigación a favor de la disciplinable por la posible falta del artículo 34, literal d) de la Ley 1123 de 2007, al encontrar que había operado el fenómeno de la prescripción, y (ii) remitir las diligencias por competencia a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá con el fin de investigar la conducta de la abogada en relación con la posible falta al deber de honradez profesional, proponiendo conflicto negativo en caso de no ser de recibo su decisión. 13 Archivo 09, carpeta 01, expediente digitalizado. 14 Folio 47, archivo 01, carpeta 01, ibidem. 15 Folios 59 y 60, ibidem. 16 Folios 159 y 160, ibidem. P á g i n a 12 | 20 El contexto fáctico de la investigación que ha estado a cargo de las seccionales de Nariño, Bolívar y Bogotá es el siguiente: el señor Tapia Guerrero contrató a la abogada Hoyos Gómez para presentar una acción de tutela en contra del Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR Telecom en el año 2009, esto, con el fin de obtener el pago de

salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir como consecuencia de su despido. La abogada radicó la tutela y su conocimiento correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Carmen de Bolívar que en el año 2009 ordenó el pago de una cuantiosa suma de dinero a favor de la parte actora. La entidad demandada se aprestó a cancelar los valores reconocidos en la sentencia de tutela, los cuales fueron consignados a la cuenta de depósitos judiciales del referido despacho y cobrados inmediatamente por la abogada Hoyos Gómez, quien se quedó con $449.449.119 y solo entregó a su cliente $131.471.341, a pesar de que el pacto de honorarios la facultaba para tomar exclusivamente el 50% de los valores recibidos. La Corte Constitucional revocó la sentencia de tutela que disponía el pago a favor del actor y le ordenó restituir las sumas percibidas. Luego, la entidad accionada promovió un proceso ordinario en contra del quejoso cuyo conocimiento está a cargo del Juzgado Tercero Laboral de Pasto (Nariño). Ante la demanda cuya pretensión principal consiste en la devolución de dineros que presuntamente fueron retenidos por la profesional del derecho, el señor Tapia Guerrero la denunció disciplinariamente. Conforme a los hechos expuestos, la seccional de Bolívar consideró que la competencia para adelantar la investigación relacionada con la conducta de retener los dineros corresponde a la seccional de Bogotá, P á g i n a 13 | 20 toda vez que el Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR Telecom tiene sede principal en esta ciudad y adujo, en la demanda laboral,

que ese era el lugar autorizado para surtir notificaciones judiciales. 2.4. Recibido el asunto, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá expuso su incompetencia para conocer la actuación disciplinaria por tres razones fundamentales: (i) la gestión contratada tuvo desarrollo en el municipio de Carmen de Bolívar, no en Bogotá; (ii) la entidad accionada constituyó el título de depósito judicial en el municipio de Carmen de Bolívar y en ese lugar fue cobrado por el disciplinable, no en la ciudad de Bogotá; y, finalmente, (iii) un juzgado en la ciudad de Pasto conoce sobre la pretensión de Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR Telecom para obtener la devolución de los dineros pagados, no un despacho judicial con sede en la ciudad de Bogotá. En consecuencia, el magistrado ponente en la seccional de Bogotá remitió las diligencias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a efectos de dirimir el conflicto planteado.

7. TRÁMITE EN ESTA INSTANCIA Mediante acta individual de reparto del 24 de marzo de 202217, le correspondió el conocimiento de estas diligencias al despacho de quien hoy funge como ponente en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 17 Archivo 02 del expediente digital.

P á g i n a 14 | 20

8. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 4.1. Competencia. A la luz de las previsiones del artículo 257A de la Constitución Política de Colombia de 1991 y la Ley 1123 de 2007, artículo 59, numeral 2º, corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolver los conflictos de competencia territorial que

se susciten entre las salas disciplinarias de los consejos seccionales de la judicatura, hoy comisiones seccionales de disciplina judicial. Del mismo modo, mediante el acuerdo n° 003 del 25 de enero de 2021, en el literal J del artículo 2, se estableció como una de las funciones de la Comisión en pleno, la de «[d]irimir los conflictos de competencia que ocurran entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial». 4.2. Caso concreto. En el marco de la competencia descrita y en estricta observancia de lo establecido en la ley, corresponde a esta instancia definir qué comisión seccional debe conocer y tramitar la investigación que se originó en la queja interpuesta por el señor Tapia Guerrero a lo cual se procede, en los siguientes términos: El proceso disciplinario a cargo de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar tuvo origen en la queja que presentó el señor Fabio Aníbal Tapia Guerrero para investigar a la abogada María Claudia Hoyos Gómez porque, entre otras conductas, pudo faltar al deber de honradez profesional al recibir dineros por cuenta de la gestión profesional realizada ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Carmen de Bolívar, sin entregarlos a quien correspondía. P á g i n a 15 | 20 Cumplidas varias sesiones de audiencia de pruebas y calificación provisional, la magistrada Derys Villamizar Reales ordenó remitir la queja por competencia a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial Bogotá porque consideró que el acto de entrega o devolución de los dineros retenidos debía producirse en la sede principal de la entidad

Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR Telecom, un territorio distinto a su jurisdicción. Conforme a esta tesis, la definición de la competencia tendría como fundamento el lugar donde debe cesar o terminar el aparente incumplimiento del deber, y no aquel donde este se produjo. Es preciso recordar que el artículo 60 ibidem señala que hoy las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial ―antes Salas Jurisdiccional Disciplinarias― tendrán competencia para conocer de «los procesos disciplinarios contra los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción». Con acierto, el magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá consideró que la regla de competencia sigue el siguiente razonamiento: si la conducta denunciada tuvo lugar en un municipio del departamento de Bolívar, no interesa para efectos de definir la competencia si la omisión cesa o termina en un lugar distinto del territorio nacional y, por tanto, en este caso, la competencia para adelantar la investigación sigue el camino de la conducta que originó la investigación. En consecuencia, conforme al contenido del numeral 1° del artículo 60 de la Ley 1123 de 200718, el lugar donde ocurre la conducta determina 18 Artículo 60. Competencia de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura conocen en primera instancia: P á g i n a 16 | 20 el lugar donde debe adelantarse la investigación, en este caso, el departamento de Bolívar, donde la abogada adelantó la gestión y recibió los dineros que podría estar en obligación de devolver, y no

aquel lugar en el que deberían restituirse. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: DIRIMIR el conflicto negativo de competencia surgido al interior de la jurisdicción disciplinaria, asignando el conocimiento del presente asunto a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador haga acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría

Judicial.

TERCERO: REMITIR el presente proceso a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar y copia de esta providencia a la

1. De los procesos disciplinarios contra los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción (…).

P á g i n a 17 | 20 Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, para su información.

CUARTO: Por la Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta P á g i n a 18 | 20

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Magistrado P á g i n a 19 | 20

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 20 | 20

Consultar sobre este documento ...