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CNDJ - F11001080200020220022400

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020220022400
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

DISCIPLINABLE: IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA,

MAGISTRADO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE SANTANDER QUEJOSO: CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ QUINTERO RADICADO: 11001-08-02-000-2022-00224-00

DECISIÓN: TERMINACIÓN Y ARCHIVO

Bogotá, D.C., 23 de julio de 2025 Aprobado según acta No.21 de la Sala Dual de Instrucción No. 07

1. ASUNTO A TRATAR

La Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en eje rcicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el canon 1º del Acuerdo No 085 del 9 de agosto de 2022 expedi do por la Corporación, se pronuncia sobre la investigación disciplinaria iniciada por auto del 19 de septiembre de 2022 1 en contra del doctor IVÁN MA URICIO MENDOZA SAAVEDRA, en su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Santander.

2. ANTECEDENTES

Las presentes diligencias se originaron en virtud de la queja 2 formulada por el señor Carlos Alberto Martínez Quintero , en la cual, puso de presente supuestas conductas de connotación disciplinaria por parte del doctor IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA , en su condición de Magistrado del

el señor Carlos Alberto Martínez Quintero , en la cual, puso de presente supuestas conductas de connotación disciplinaria por parte del doctor IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA , en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo de Santander, por presuntas irregularidades en el

1 Expediente Digital. Archivo 07 AutoAperturaInvestigacion 2 Expediente Digital. Archivo 01 QUEJA, DENUNCIA DISCIPLINARIA CONTRA IVAN MAURICIO MENDOZA (1)Página 2 | 17

trámite de la a cción de grupo con radicado No. 68001233300020180039800.

Expuso que, el 2 de mayo de 2018 radicó la acción de la referencia la cual correspondió al despacho del Magistrado Iván Mauricio Mendoza Saavedra, quien por auto del 4 de julio de 2018 admitió la misma.

Agregó que, mediante auto del 5 de diciembre de 2018 se resolvió la solicitud de acumulación de procesos, siendo interpuesto recu rso de apelación por parte del apoderado de ECOPETROL S.A., y sin que , a la fecha de presentación de la queja , esto es 17 de marzo de 2022, hubiese sido resuelto pese a los múltiples memoriales de impulso dirigidos al estrado judicial.

3. TRÁMITE PROCESAL

La queja previamente relacionada fue radicada y asignada por reparto del 6 de abril de 2022 3 al despacho de la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ, Magistrada de esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial y quien, por auto del 19 de septiembre de 2022 4 ordenó la apertura de

de abril de 2022 3 al despacho de la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ, Magistrada de esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial y quien, por auto del 19 de septiembre de 2022 4 ordenó la apertura de investigación disciplinaria en co ntra del doctor IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA, en su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Santander.

En virtud de la investigación disciplinaria se allegaron al expediente , entre otras, las siguientes pruebas:

  1. Relación de las actuaciones surtidas al interior de l a acción de grupo con radicación No. 68001233300020190008100, de conformidad con la información que reposa en la Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial.5 ii. Copia digital, íntegra y legible de la acción de grupo con radicación No. 68001233300020190008100.6

3 Expediente Digital. Archivo 02 11001080200020220022400 ACTA 4 Expediente Digital. Archivo 07 AutoAperturaInvestigacion 5 Expediente Digital. Archivo 25 InformeTribunalAdminSantanderTramiteProceso2019-00081-00 6 Expediente Digital. Archivo 35 CopiasExpediente20190081-00Página 3 | 17

  1. Informe realizado por el doctor, Iván Mauricio Mendoza Saavedra, Magistrado del Tribunal Administrativo de Santander, sobre el trámite dado por dicho T ribunal a la acción de grupo con radicación No. 68001233300020180039800.7
  1. Registro de las actuaciones surtidas al interior de la acción de grupo con radicación No. 68001233300020180039800 , de conformidad con

68001233300020180039800.7

  1. Registro de las actuaciones surtidas al interior de la acción de grupo con radicación No. 68001233300020180039800 , de conformidad con la información que reposa en la plataforma de l a jurisdicción de lo contencioso administrativo “SAMAI”.8
  1. Informe sobre los procesos de connotación nacional y acciones constitucionales que correspondieron por reparto al despacho del doctor Iván Mauricio Mendoza Saavedra, en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo de Santander, durante el periodo comprendido entre el mes de mayo de 2018 hasta el 19 de septiembre de 2022.9
  1. Oficio UDAEO22 -2200 del 31 de octubre de 2022 de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, en el cual se adjuntó cuadro contentivo del resumen por años de las estadísticas de los Despachos 001, 002, 003, 004, 005 , 006 (del investigado) y 007 del Tribunal Administrativo de

Santander.10

  1. Oficio CSJSAO22 -1200 del 31 de octubre de 2022 del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, informando sobre las medidas de descongestión adoptadas en el Tribunal Administr ativo de Santander para el periodo comprendido entre mayo de 2018 y 2022.11 viii. Actos de nombramiento y posesión del docto r Iván Mauricio Mendoza Saavedra, en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo de Santander.12

7 Expediente Digital. Archivo 37 MemorialDrIvanMauricioMendozaRespuestaAperturadeInvestigacion fl.6 a 10

Saavedra, en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo de Santander.12

7 Expediente Digital. Archivo 37 MemorialDrIvanMauricioMendozaRespuestaAperturadeInvestigacion fl.6 a 10 8 Expediente Digital. Archivo 37 MemorialDrIvanMauricioMendozaRespuestaAperturadeInvestigacion fl.10 9 Expediente Digital. Archivo 43 AnexoOficio 10 Expediente Digital. Archivo 30 Estadisticas, UDAEO22-2200 11 Expediente Digital, Archivo 32 MedidasDescongestion, CSJSAO22-1200 12 Expediente Digital. Archivo 16 Calidad, IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA (1)Página 4 | 17

  1. Certificación de los salarios devengados por el funcionario investigado durante el periodo comprendido entre el año 2018 a 2022.13
  1. Certificados de an tecedentes disciplinarios del doctor IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA , los cuales no registran sanciones.14
  1. Certificado de antecedentes disciplinarios de l doctor IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA , conforme reposa en el Portal Web de la

Procuraduría General de la Nación.15

  1. Certificado expedido por la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicia l, en el cual consta que no cursa ni ha cursado otra investigación disciplinaria en contra del doctor IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA por los mismos hechos.16

Mediante escrito del día 11 de noviembre de 2022, 17 el doctor IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA rindió versión libre destacando que, en

MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA por los mismos hechos.16

Mediante escrito del día 11 de noviembre de 2022, 17 el doctor IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA rindió versión libre destacando que, en abril de 2016 tomó posesión del cargo como Magistrado del Tribunal Administrativo de Santander, fecha desde la cual l e fueron asignados procesos del sistema escritural y acciones constitucionales.

Indicó que, en virtud del Acuerdo PCSJA18 -10890 del 19 de febrero de 2018 el despacho ingresó al sistema de oralidad, conociendo entonces tanto de los asuntos de la Ley 1437 d e 2011 como los que venía tramitando de manera escrita.

Expresó que, fue ordenado por parte del Presidente de la Sa la Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, el reparto de procesos del sistema oral en una proporción tres (3) a uno (1), sit uación que ocasionó un ingreso de procesos superior a la cuantía que podía ser evacuada.

13 Expediente Digital. Archivo 27 SalariosDrIvanMauricioMendizaSaavedra 14 Expediente Digital. Archivo 39 CertificadoAntecedentesDisciplinariosFuncionarioDrIvanMendoza 15 Expediente Digital. Archivo 38 CertificadoAntecedentesDisciplinariosProcuraduriaDrIvanMauricioMendoza 16 Expediente Digital. Archivo 40ConstanciaSecretartialNoCursanProcesos 17 Expediente Digital. Archivo 37 MemorialDrIvanMauricioMendozaRespuestaAperturadeInvestigacion fl.1 a 6Página 5 | 17

Mencionó que, su estrado judicial era el único que conocía en sede de segunda instancia los procesos provenientes de los Juzgados que

Mencionó que, su estrado judicial era el único que conocía en sede de segunda instancia los procesos provenientes de los Juzgados que integraban la jurisdicción de lo contencioso administrativo en Santander.

Sostuvo que, ingresaron a su cargo aquellos procesos pendientes por ser tramitados por el Tribunal Administrativo de Santander en Descongestión, como los remitidos por sus pares , los cuales se encontraban integrados por múltiples cuadernos con un alto grado de complejidad.

Advirtió que, por Acuerdo No. CSJSAA21 -22 del 17 de marzo de 2021, fue modificada la asignación en el sistema de reparto al haberse evidenciado una desigualdad en el mismo, pues la diferencia e ntre los asuntos asignados al Despacho 006 respecto de los demás era palpable.

Alegó que, la emergencia sanitaria afectó la prestación del servicio de acceso a la administración de justicia, atendiendo que los términos se vieron suspendidos desde el 16 d e marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 202 0, aumentando la carga laboral de la jurisdicción contenciosa administrativa y el trabajo de proyección de providencias judiciales ante la necesidad de digitalizar los procesos.

Destacó que, mediante oficio del 22 de febrero de 2018 dirigido a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se solicitó evaluar la situación del Despacho 006 del Tribunal Administrativo de Santander para la adopción de medidas de prevención de desequilibrio en el siste ma de reparto.

4. CONSIDERACIONES

Competencia.

Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de

adopción de medidas de prevención de desequilibrio en el siste ma de reparto.

4. CONSIDERACIONES

Competencia.

Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de los Tribunales Judiciales del país; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de laPágina 6 | 17

Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021, res pectivamente y, el canon 1º del Acuerdo No 85 del 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación.

En el citado marco jurídico, corresponde a la Sala, conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es pro cedente proseguir con la investigación disciplinaria o, por el contrario, si existe mérito para terminar la causa.

Análisis del caso .

Se investiga la presunta comisión de falta disciplinaria en la que pudo incurrir el doctor IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVE DRA, en su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Santander , al aparentemente haber demorado de manera injustificada la reso lución de la acción de grupo con radicado No. 68001233300020180039800, como quiera que aunque la misma fue radicada el 2 de mayo de 2018, a la fecha de presentación de la queja, siendo esta el 17 de marzo de 2022, no había sido adoptada decisión de fondo.

misma fue radicada el 2 de mayo de 2018, a la fecha de presentación de la queja, siendo esta el 17 de marzo de 2022, no había sido adoptada decisión de fondo.

Sobre el particular, en primera medida se advierte que al revisar el material probatorio correspondiente al informe18 rendido por el Magistrado Iván Mauricio Mendoza Saavedra 19 y de las actuaciones surtidas en ese trámite,20 se observa que:

  • El 2 de mayo de 2018 fue radicada la acción de grupo con radicación No. 68001233300020180039800, la cual fue admitida el 4 de julio d e 2018 por el Magistrado Iván Mauricio Mendoza Saavedra, al igual que la reforma el 22 de agosto de 2018. El 14 y 17 de sept iembre de 2018, la parte demandada allegó escrito de contestación.

18 Expediente Digital. Archivo 37 MemorialDrIvanMauricioMendozaRespuestaAperturadeInvestigacion fl.6 a 10 19 Expediente Digital. Archivo 017 AnexosRtaOficio SJ_11595_ANGR SoliTriAdmonLaGuajira, 000-2024-00040-00 y acumulados 20 Expediente Digital. Archivo 37 MemorialDrIvanMauricioMendozaRespuestaAperturadeInvestigacion fl.10Página 7 | 17

  • Luego, el 18 de octubre de 2018 fue remitido el expediente No. 2018620-00 proveniente del despacho de la Magistrada Solange Blanco Villamizar, siendo incorporado por auto del 5 de diciemb re de la misma anualidad.
  • Los días 3 de abril de 2019 y 31 de enero de 2020, fue solicitada

Villamizar, siendo incorporado por auto del 5 de diciemb re de la misma anualidad.

  • Los días 3 de abril de 2019 y 31 de enero de 2020, fue solicitada celeridad en la actuación, por lo que el 12 de marzo de 2020 fue resuelto el llamamiento en garantía solicitado por ECOPETROL S.A.

(A continuación, entró en rigor la suspensión de términos en ocasión de la pandemia por COVID-19)

  • 8 y 28 de septiembre de 2020, se acreditó cumplimiento a auto de notificación del auto que admitió el llamamiento en garantía por parte del abogado Pascual Martínez y ECOPETROL S.A.
  • 24 de septiembre de 2020 la entidad MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. radicó solicitud de nulidad advirtiendo una indebida not ificación, de ahí que, al haber sido resuelta fue formulado recurso de reposición el 4 de octubre de 2020, descorriéndose traslado el 9 de octubre de 2020 por la parte demandante.
  • Digitalizado el expediente por la Secretaría del Tribunal, el asunto pasó al despacho del Magistrado Mendoza Saavedra el 2 de febrero de 2021 para su sustanciación.
  • 4 de agosto de 2021, la parte demandante pone de presente el memorial enviado a la Fiscalía General de la Nación.
  • 9 de agosto de 2021, la parte demandada radica solicitud de copias de los memoriales aportados por la parte demandante.
  • 13 de septiembre de 2021 y 7 de febrero de 2022 son aportados
  • 9 de agosto de 2021, la parte demandada radica solicitud de copias de los memoriales aportados por la parte demandante.
  • 13 de septiembre de 2021 y 7 de febrero de 2022 son aportados poderes a la actuación.Página 8 | 17
  • Los días 29 de enero y 27 de julio de 2021, se recibió solicitud de impulso procesal.
  • 22 de ma rzo de 2022 al apoderado de la parte demandante informa sobre la radicación de denuncia disciplinaria.
  • Acto seguido, el 4 de abril de 2022 fue resuelto por parte del despacho el recurso de reposición pendiente.
  • 27 de abril de 2022, se allega contestació n de demanda por MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. , producto del llamamiento en garantía.
  • 16 de mayo de 2022 , fue solicitada la suspensión del proceso por parte de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con fundamento en lo estableci do en el artículo 611 de la Ley 1564 de 2012 al encontrarse interesada en intervenir en la actuación.
  • 8 de junio de 2022, el abogado Carlos Alberto Martínez Quintero solicitó la integración al grupo de 1909 personas.
  • 28 de junio de 2022, intervino la Ag encia Nacional de Defensa

Jurídica del Estado.

  • 27 de octubre de 2022, el Magistrado accedió a la solicitud de integrantes atendiendo lo estipulado en el artículo 55 de la Ley 472 de

1998. A su vez, negó el llamamiento en garantía efectuado por la

  • 27 de octubre de 2022, el Magistrado accedió a la solicitud de integrantes atendiendo lo estipulado en el artículo 55 de la Ley 472 de

1998. A su vez, negó el llamamiento en garantía efectuado por la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y requirió a las partes accionadas para que allegaran el acta de comité de conciliación en la que constara ánimo conciliatorio, previo a fijar fecha para la audiencia consagrada en el artículo 61 de la Ley ibidem.

  • En consecuencia, la Agencia Nacional de Hidrocarburos presentó recurso de reposición, instando al estrado judicial para que le fuera concedido un término superior a los 5 días determinados y así someter el asunto al comité de conciliación.Página 9 | 17
  • 4 y 15 de novie mbre de 2022, ECOPETROL S.A. da respuesta a requerimiento elevado por el estrado judicial.
  • En pronunciamiento del 10 de noviembre de 2022 el Magistrado Mendoza Saavedra decidió reponer el auto del 27 de octubre de 2022, para en su lugar, conceder el térm ino de 30 días para allegar el acta del comité de conciliación.
  • Es así como el 5 de diciembre de 2022, la Agencia Nacional de Hidrocarburos allegó acta de no conciliación en pr ocura de dar continuidad a la actuación.
  • El 6 de febrero de 2023, la Procur adora 17 Judicial II para Asuntos Administrativos de Bucaramanga, Diana Fabiola Millán Suárez, pidió fijar fecha para celebración de la audiencia de conciliación
  • El 6 de febrero de 2023, la Procur adora 17 Judicial II para Asuntos Administrativos de Bucaramanga, Diana Fabiola Millán Suárez, pidió fijar fecha para celebración de la audiencia de conciliación contemplada en el artículo 61 de la Ley 472 de 1998.
  • En el mismo sentido, el 10 de febrero de 2023 el abogado Néstor Iván Gutiérrez González, actuando como apoderado del grupo, solicitó al despacho la designación de un abogado coordinador y la realización de audiencia de conciliación.
  • El 15 de febrero de 2023, el funcionario judicial ordenó requ erir a los apoderados judiciales de los medios de control de protección de reparación de perjuicios causados a un grupo distinguidos con los radicados Nos. 680012333300020180039800, 68001233300020180062000 y 68001233300020200073800, para que en el término de 5 días designaran un coordinador en armonía con lo reglamentado en el inciso 2º del artículo 49 de la Ley 472 de 1998.
  • 16 de febrero de 2023, la parte accionante formuló reconocimiento del comité de abogados y abogado coordinador en la acción de la referencia.
  • 20 de febrero de 2023, el profesional del derecho Néstor Iván Gutiérrez González rogó que le fuera acreditada la calidad de abogado coordinador.Página 10 | 17
  • 1º de marzo de 2023, se requirió a la parte demandante con el objetivo de que en cumplimiento de lo dispuesto en el auto del 15 de febrero de la misma anualidad, integrara comité con todos los
  • 1º de marzo de 2023, se requirió a la parte demandante con el objetivo de que en cumplimiento de lo dispuesto en el auto del 15 de febrero de la misma anualidad, integrara comité con todos los apoderados y se designara un apoderado coordinador.
  • 8 de marzo de 2023, la doctora Laura Marcela Olier Martínez, Procuradora 25 Judicial II con Funciones en la D elegada Ambiental y Agraria, remite Agencia Especial como apoderada demandante dentro de la acción de grupo.
  • 10 de marzo de 2023, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado radica sustitución de poder.
  • El 17 de marzo 2023, se ordenó a la Secreta ría del Tribunal dejar constancia sobre el profesional del derecho que representaba los intereses de la mayoría de los afectados dentro de los radicados Nos. 680012333300020180039800, 68001233300020180062000 y

68001233300020200073800.

  • 24 de marzo de 2023, el abogado Carlos Alberto Martínez Quintero allega sustitución de poder y el letrado Néstor Iván Gutiérrez González radica solicitud de adición al grupo de 558 personas , al igual que el jurista Renzo Fernando Gutiérrez Guevara.
  • Los días 14, 17 y 24 de ab ril fueron enviados múltiples escritos contentivos del interés en desistir de las pretensiones.
  • 17 de abril de 2023 , el abogado Renzo Fernando Gutiérrez Guevara suscribe sustitución de poder.
  • 26 de abril de 2023, la doctora Lizeth Stefania Bohórquez Barr era,
  • 17 de abril de 2023 , el abogado Renzo Fernando Gutiérrez Guevara suscribe sustitución de poder.
  • 26 de abril de 2023, la doctora Lizeth Stefania Bohórquez Barr era, Oficial Mayor del Tribunal Administrativo de Santander, certificó que el abogado Carlos Alberto Martínez Quintero ejercía una representación mayoritaria en la causa.
  • 22 de junio de 2023, el asunto pasó a la Magistrada Carolina Arias Ferreira quien, m ediante proveído del 14 de junio de 2024, sePágina 11 | 17

pronunció frente a las solicitudes de vinculación de nuevos integrantes, desistimiento de pretensiones y la designación del abogado Carlos Alberto Martínez Quintero como abogado coordinador.

En primera medida, ha de precisarse que por medio de proveído del 9 de junio de 2021,21 el máximo Colegiado Constitucional señaló que:

“La mora judicial ha sido definida por la jurisprudencia constitucional como un “fenómeno multicausal, muchas veces estructural, que impid e el disfrute efectivo del derecho de acceso a la administración de justicia, y que se presenta como resultado de acumulaciones procesales estructurales que superan la capacidad humana de los funcionarios a cuyo cargo se encuentra la solución de los proces os”. De ahí que, la mora judicial se presenta cuando, por fuera de l os términos legales previstos en los códigos de procesales, los jueces omiten proferir las decisiones a su cargo”

(…) En esa medida, la Corte ha entendido que, aún cuando se superen los términos procesales para que el juez adopte una determinación, no hay

jueces omiten proferir las decisiones a su cargo”

(…) En esa medida, la Corte ha entendido que, aún cuando se superen los términos procesales para que el juez adopte una determinación, no hay violación de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia y, por consiguiente, no se descon oce la garantía a obtener una decisión de fondo sin dilaciones injust ificadas y dentro del plazo razonable, cuando se constata que existe un motivo válido que justifica la mora judicial, es decir, cuando se trata de una mora judicial justificada . Ello, exi ge analizar si el incumplimiento del término procesal“(i) es producto de la complejidad del asunto y dentro del proceso se demuestra la diligencia razonable del operador judicial, (ii) se constata que efectivamente existen problemas estructurales en la adm inistración de justicia que generan un exceso de carga laboral o de c ongestión judicial, o (iii) se acreditan otras circunstancias imprevisibles o ineludibles que impiden la resolución de la controversia en el plazo previsto en la ley”

(…) En concordancia con lo anterior, esta Corte ha señalado que es dado afirmar que existe mora judicial injustificada o indebida, cuando quiera que se acredite que el juez no ha sido diligente y que su comportamiento es el resultado de una omisión en el cumplimiento de sus funciones. En ese sentido, de manera reiterada, ha sostenido que la d ilación injustificada que viola los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, se configura cuando está demostrado que “(i) se presenta un incumplimiento de los plazos señalados en la ley para adelantar alguna

derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, se configura cuando está demostrado que “(i) se presenta un incumplimiento de los plazos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; (ii) no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo; y (iii) la tardanza es imputable a la omisión e n el cumplimiento de las funciones por parte de la autoridad judicial” (subrayado fuera de texto)

De conformidad con lo anterior, corresponde a esta Sala Dual determinar si del probatorio obrante en el dossier, se extrae que el expediente de la acción de grupo con radicación No. 68001233300020180039800 permaneció en el despacho del Magistrado Iván Mauricio Mendoza Saavedra de manera infundada en un estado de inactividad procesal , o si

21 Corte Constitucional, Sentencia SU-179 del 9 de junio de 2021, M.P. Alejandro Linares Cantillo.Página 12 | 17

por el contrario obedeció a circunstancias que impidieron al funcionario judicial proceder con la emisión de una decisión de fondo dentro de un lapso inferior.

Analizadas las actuaciones surtidas, se evidencia que la acción de grupo objeto de reproche, comprometía los intereses de por lo menos 2.467 personas que se vieron afectadas por un derrame de crudo ocurrido en Barrancabermeja, cuyos in tereses se vieron representados al interior de la acción por intermedio de varios profesionales del derecho.

Nótese que , a lo largo de la actuación fueron elevados sendos líbelos provenientes de las partes e intervinientes , sin que pueda hacerse caso

acción por intermedio de varios profesionales del derecho.

Nótese que , a lo largo de la actuación fueron elevados sendos líbelos provenientes de las partes e intervinientes , sin que pueda hacerse caso omiso a que entre estos destacaban recursos de reposición, solicitudes de llamamiento en garantía e integraci ones a grupo, suspensión del proceso, traslado y contestación de los mismo s, nulidades, peticiones de expedición de copias y acceso al expediente, imp ulsos procesales, reconocimiento de abogados coordinadores y sustitución de poderes.

En el mismo sentido, ha de precisarse que al interior de la causa en cita se hizo necesario el estudio de los expedientes de las acciones de grupo distinguidas con los co nsecutivos Nos. 680012333300020180039800, 68001233300020180062000 y 680012333000202000 73800, que versaban sobre hechos de semejante naturaleza, resultando ello en un a considerable cantidad de folios que debían ser apreciados por parte del doctor Iván Mauricio Mendoza Saavedra.

Por consiguiente, emerge cristalino para esta Sala Dual que la acción de grupo asignada al despacho del Magistrado Mendoza Saavedra, revestía de un grado de complejidad colosal, que le impedía efectuar un a ligera y prematura valoración del dossier.

Asimismo, se torna procedente traer a colación la información allegada por parte de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura , por medio de la cual se relacionaron el índice dePágina 13 | 17

producción del De spacho 006 del Tribunal Administrativo de Santander, cuyo titular era el doctor Iván Mauricio Mendoza Saavedra,22 así:

de la Judicatura , por medio de la cual se relacionaron el índice dePágina 13 | 17

producción del De spacho 006 del Tribunal Administrativo de Santander, cuyo titular era el doctor Iván Mauricio Mendoza Saavedra,22 así:

AÑO DÍAS

EFECTIVAMENTE

TRABAJADOS23

EGRESOS

EFECTIVOS24

(IPE) 2018 22825 37226 1.6 2019 23027 56728 2.4 2020 16029 36930 2.3 2021 22831 39432 1.7 2022 11433 17234 1.5

De lo anterior, es dable concluir que, durante los años 201 8, 2019, 2020 , 2021 y 2022, el factor de productividad del funcionario judicial fue superior al de una providencia y media diaria , lo que cuenta preliminarmente de un comportamiento dinámico por parte del investigado.

Y es que si bien el Magistrado se encontraba en el deber de conocer y tramitar la acción de grupo No. 68001233300020180039800, debe tenerse en cuenta que ese no e ra el único asunto que le correspondía resolve r, pues en virtud de su competencia también le e ran repartidas acciones constitucionales35 (813 entre los años 2018 y 2022 ), procesos para ser despachados en sede de primera y segunda instancia, así como el atender la revisión de providencias y atender las salas de decisión de los Magistrados pares de la Corporación36 (746 salas de decisión entre los años 2018 y 2022).

Por otra parte, de la respuesta expedida el 31 de octubre de 2022 por Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y sus anexos ,37 se tiene

2018 y 2022).

Por otra parte, de la respuesta expedida el 31 de octubre de 2022 por Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y sus anexos ,37 se tiene que mediante solicitud EXTCSJSA19 -2674,38 el doctor Iván Mauricio

22 Expediente Digital. Archivo 30 Estadisticas, UDAEO22-2200 23 Número que resulta después de descontar los días no hábiles y los días afectados por situaciones administrativas diferentes al servicio activo, tales como comisiones de servicios, incapacidades etc. 24 Se trata de las decisiones que ponen fin al asunto que en su momento conoció el decisor judicial. 25 Atendiendo el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2018. 26 De conformidad con las estadísticas reportadas entre enero y diciembre del año 2018. 27 Atendiendo el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2019. 28 De conformidad con las estadísticas reportadas entre enero y diciembre del año 2019. 29 Atendiendo el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2020. 30 De conformidad con las estadísticas reportadas entre enero y diciembre del año 2020. 31 Atendiendo el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2021. 32 De conformidad con las estadísticas reportadas entre enero y diciembre del año 2021. 33 Atendiendo el periodo comprendido entre enero y junio de 2022. 34 De conformidad con las estadísticas reportadas entre enero y junio del año 2022. 35 Expediente Digital. Archivo 43 AnexoOficio 36 Expediente Digital. Archivo 30 Estadisticas, UDAEO22-2200, AnexosRespuestaUDAEO 37 Expediente Digital, Archivo 32 MedidasDescongestion, CSJSAO22-1200

35 Expediente Digital. Archivo 43 AnexoOficio 36 Expediente Digital. Archivo 30 Estadisticas, UDAEO22-2200, AnexosRespuestaUDAEO 37 Expediente Digital, Archivo 32 MedidasDescongestion, CSJSAO22-1200 38 Expediente Digital, Archivo 32 MedidasDescongestion, Anexos, ANEXO 3 CSJSAO19-1814Página 14 | 17

Mendoza Saavedra hizo alusión a una aparente descompensación en el sistema de reparto de los procesos que eran ingresados al Despacho 006 del Tribunal Administrativo de Santander bajo el sistema escritural.

De ahí que, por oficio CSJSAO19 -1813 del 17 de septiembre de 2019 39 se pidió a la Dirección Ejecutiva Seccional de Admin

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