CNDJ - F11001080200020220027100
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020220027100
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D. C., seis (6) de mayo dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado N° 110010802000 202200271 00 Aprobado según Acta de Sub Sa la de Instrucción No. 003 en sesión No. 007 de la misma fecha.
ASUNTO A DECIDIR
Procede esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación disciplinari a adelantada contra la doctora MARITZA CHAVARRO ANTURI , en calidad de DIRECTORA SECCIONAL DE FISCALÍAS DE RISARALDA (para la época de los hechos), con ocasión de la queja instaurada por la señora INGRID
SORAYA JIMÉNEZ MIGUEZ.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1.- La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda remitió por competencia la queja formulada por la doctora INGRID SORAYA JIMÉNEZ MIGUEZ, en condición de Fiscal 20 Local del Municipio de Santuario contra la doctora MARITZA CHAVARRO ANTURI en s u calidad de DIRECTORA SECCIONAL DE FISCALÍAS DE RISARALDAM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202200271 00
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(para la época de los hechos) por incurrir en presuntos
Radicado No. 110010802000 202200271 00
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(para la época de los hechos) por incurrir en presuntos comportamientos constitutivos de acoso laboral en la modalidad de persecución, que tuvieron ocurrencia, así1:
"4.- Sabiendo todo esto la señora Directora, no ha hecho nada para cambiar mi ambiente laboral, viéndome avocada a estar en todos estos meses continuar con la Asistente a través de correos que todos son enviados a la dirección, por simple que sea la tarea debe estar escrita y con copia a la dirección, porque según Andrea yo la maltrato, pero no más de lo que vivo yo.
5.- A través de llamadas y de correos por el interno, le solicitado a la Directora que por favor me atiende en forma personal, no lo ha hecho, ha sido renuente, en diciembre, incluso el ingeniero Emesto me hizo el favor de escanearme un oficio solicitándole cita personal, y de ello, ni me contesto.
6.- Son múltiples que por correos internos dirigidos a la Directora con copias a la Doctora Brisney y al doctor Edwin he solic itado intervenga en el caso de traslado de la Asistente, caso omiso de los mismo, ni siquiera me dicen acuso recibo, como por educación. Lo que aprecio es que es ley que son los Asistentes que tienen prelación y los Fiscales tenemos que acomodarnos a sus exigencias.
7.- La señora Directora sabe de mi estado de salud mental, cuyo dictamen los conoce y que se encuentra deteriorado cada vez más, sabe que mi medico tratante ha pedido un estudio del sitio de trabajo, y nada se inmuta.
acomodarnos a sus exigencias.
7.- La señora Directora sabe de mi estado de salud mental, cuyo dictamen los conoce y que se encuentra deteriorado cada vez más, sabe que mi medico tratante ha pedido un estudio del sitio de trabajo, y nada se inmuta. Llevo 75 días de incapacid ad, ausente de mis labores como fiscal y esto no le ha valido para colaborarme para mejorar mi estado de salud sino que sigue como si nada porque no es a ella la que le afecta, al contrario se retalío en contra mía.
8.- Estando incapacitada por el medico psiquiatra de la Nueva EPS, para el mes de octubre de 2020, quien me prohibió hacer labores de mi trabajo en la incapacidad, la Directora Chavarro, me compulso copias ante el Consejo de la Judicatura Sala Disciplinaria, sin mediar palabra o sin buscar algu na explicación (...).
9.- No le bastó con ello, sino que también, mi caso ante la delegada ante el Tribunal, como autora dolosa del delito de Falsedad Ideológica en concurso material, por no haber realizado unos archivos en su momento, caso que se dio cue nta y lo priorizo, y al Tribunal no lo dejó respirar para que me Acusaran y buscar ojalá rápido una condena para apuntarse un punto ante nivel central en la búsqueda de Fiscales corruptos.
10.- La señora Directora expide una Resolución 010 del 14 de enero de 2021, en donde me ordena entregarle a la Fiscal 23 Seccional de Apia, 88 casos de Violencia Intrafamiliar, quien según la doctora Brisney dice que por sentimiento altruista de la Doctora Gloria Estella asumirá esa carga. Como queriendo decir que no fui capaz y que no he hecho mi labor, porque
casos de Violencia Intrafamiliar, quien según la doctora Brisney dice que por sentimiento altruista de la Doctora Gloria Estella asumirá esa carga. Como queriendo decir que no fui capaz y que no he hecho mi labor, porque la doctora gloria lo que hizo fue emitirle como 15 OPJ a Miguel Angel
1 Archivo Digital “01QUEJA”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202200271 00
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Idarraga para que en un mes le de resultados a ella.
Cuando yo en forma insistentemente le venido pidiendo apoyo de otro funcionario del CTI o de las SIJIN, para las labores, porque Miguel es investigador de 3 municipios, Santuario, Apia, Pueblo rico y Santa Cecilia, con una moto y sin compañero. No hay personal, eso se sabe, entonces porque exigen tantos resultados, sino dan apoyo. Quitarme los procesos y de paso al investigador, porque si le rinde a la Seccional no le podrá rendir a la local.
11.- La actitud de la Directora, me ha generado tristeza, fuerte depresiones y una desmotivación en el trabajo, por el trato que me da, habla de sus Fiscales o quizá de los que ella quiere, porque en ese ramillete no estar. La carga alta de stress por atender audiencias, usuarios y demás como personales, las circunstancias en que me he visto envuelta al tener que pagar abogados porque la Dirección de la doctora Estrada me quiso enlodar mi nombre y la Doctora Chavarro agudiza mi problema sin que adopte lo propio de su cargo.
personales, las circunstancias en que me he visto envuelta al tener que pagar abogados porque la Dirección de la doctora Estrada me quiso enlodar mi nombre y la Doctora Chavarro agudiza mi problema sin que adopte lo propio de su cargo.
13.- Hasta el momento la directora menciona en sus alocuciones que ella 7 por 24 todo el año, sin embargo, no le ha quedado tiempo o se guro falta interés para solucionar mi ambiente laboral, seguro cada vez quiere más retaliación por haberle escrito a la Secretaria Ejecutiva la doctora Astrid Tocoroma, que desde el nivel Central contando lo que me pasa, no resolvieron sino enviarle mi que ja, es decir, maniobras del juego del ping pon le revotaron la pelota a la Doctora Maritza, quien no ha hecho nada en mejora mi ambiente laboral, sino aburrirme para que deje mi cargo o yo busque otra salida mas decisiva en mi vida, porque son muchas las preocupaciones (...)". (Sic a lo transcrito).
2.- El asunto fue asignado el 3 de mayo de 2022 al despacho del magistrado instructor2, quien mediante auto del 31 de marzo de 2023, profirió auto previo a asumir 3 ordenando a la Secretaría Judicial de esta Corporación, requerir a la Fiscalía General de la Nación para que informara, entre otras cosas , si la doctora MARITZA CHAVARRO ANTURI fungió como Directora Seccional de Fiscalía en el departamento de Risaralda.
3.- A través de correo electrónico entregado e l 18 de abril de 2023, el Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación , indicó que l a doctora MARITZA CHAVARRO ANTURI,
3.- A través de correo electrónico entregado e l 18 de abril de 2023, el Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación , indicó que l a doctora MARITZA CHAVARRO ANTURI,
2 Archivo digital “02acta de reparto 20220027100”. 3 Archivo digital “05 AUTO PREVIO A ASUMIR RAD. 2022-00271-00”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202200271 00
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identificada con cédula de ciudadanía No. 26.630.431, fungió como Directora Seccional (Encargada) de la Dirección Seccional Risaralda, para el periodo comprendido entre el 14 de febrero de 2020 al 7 de marzo de 2021 ; igualmente, se allegó el correspondiente certificación laboral4.
4.- Mediante auto del 8 de agosto de 2024, se o rdenó abrir investigación disciplinaria contra la doctora MARITZA CHAVARRO ANTURI en su calidad de DIRECTORA SECCIONAL DE FISCALÍAS DE RISARALDA, por las presuntas conductas constitutivas de acoso laboral en la modalidad de persecución respecto de la Fiscal 20 Local del Municipio de S antuario, INGRID SORAYA JIMÉNEZ MIGUEZ, aparentemente encaminados a propiciar que renuncie al cargo que desempeña5.
Asimismo, se vinculó a las presentes diligencias en calidad de víctima, a la señora JIMÉNEZ MIGUEZ, ya que los hechos denunciados versan
desempeña5.
Asimismo, se vinculó a las presentes diligencias en calidad de víctima, a la señora JIMÉNEZ MIGUEZ, ya que los hechos denunciados versan sobre un presunto acoso laboral, en virtud de lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 110 de la Ley 1952 de 2019.
5.- La Oficina de Talento Humano de la Subdirección Regional de Apoyo Eje Cafetero Seccional Risaralda de la Fiscalía General de la Nación acredit ó el nombramiento y posesión la doctora MARITZA CHAVARRO ANTURI en su calidad de Directora Seccional de Fiscalías de Risaralda, así como su última dirección registrada en su hoja de vida y el certificado de los salarios devengados para el lap so comprendido entre los años 2020 a 20216.
6.- Por medio de correo electrónico entregado el 2 6 de agosto de
4 Archivos digitales “07 CorreoRtaOficioSJYJSG-10772 ThFiscalia” y “08 AnexoRtaOficioSJ YJSG10772ThFiscalia2. 5 Archivo digital “007 APERTURA DE INVESTIGACIÓN DICIPLINARIA”. 6 Archivo digital “018 AnexoRtaSJ38194YJSG CalidadFiscalia”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202200271 00
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2024, se realizó la notificación personal al Ministerio Público7.
7.- El 29 de agosto de 2024, con la presencia de la quejosa, se realizó diligencia de declaración virtual 8 de las doctoras Astrid Torcoroma
2024, se realizó la notificación personal al Ministerio Público7.
7.- El 29 de agosto de 2024, con la presencia de la quejosa, se realizó diligencia de declaración virtual 8 de las doctoras Astrid Torcoroma Rojas Sarmiento, Directora Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación desde el 21 de julio de 2020 hasta el 12 de febrero de 2024 y Gloria Estella Puerta Quintero, Fiscal 23 Seccional de Apia - Risaralda, aproximadamente en el año 2019 al 20209.
8.- Teniendo en cuenta que la doctora Brisney Dique Rodríguezquien había sido citada en calidad de testigo -, solicitó la reprogramación de la audiencia; mediante auto del 2 de septiembre de 2024, se ordenó citarla por segunda vez a diligencia de declaración virtual 10. La cual se realizó el 10 de septiembre de 2024 con la presencia de la disciplinable11.
9.- Mediante correo electrónico del 12 de septiembre de 2024, la Fiscalía 1° Delegada ante los Tribu nales Superiores de Armenia y Pereira, brindó la información solicitada con relación al proceso penal radicado con el No. 660016000036201901459, seguido en contra de la doctora INGRID SORAYA JIMÉNEZ MIGUEZ por el presunto delito de falsedad ideológica en documento público12.
10.- A través de correo electrónico recepcionado el 13 de septiembre de 2024, el Director Seccional de Fiscalías de Risaralda , doctor Cesar Augusto Bolaños Saldarriaga, informó del trámite del asunto "Traslado escrito Orfeo 20206170480 002". Así mismo, allegó copia de la
de 2024, el Director Seccional de Fiscalías de Risaralda , doctor Cesar Augusto Bolaños Saldarriaga, informó del trámite del asunto "Traslado escrito Orfeo 20206170480 002". Así mismo, allegó copia de la
7 Archivo digital “023 NotificacionSJ38279YJSG MinPublicoApert”. 8 Realizada por la doctora Sidney Sthefany Rincón, Magistrada Auxiliar Adscrita a este Despacho, en virtud del despacho comisorio efectuado. 9 Archivo digital “031 GrabacionAud29082024”. 10 Archivo digital “032 AUTO Informe de comisión” y “auto que incorpora 11001080200020220027100”. 11 Archivo digital “042 GrabacionAud10092024 Testimonio”. 12 Archivo digital “047 RtaSJ41979YJSG Fiscalia1Pereira”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202200271 00
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Resolución 0010 del 14 de enero de 202113.
11.- Mediante Acuerdo PCSJA24 -12215 del 26 de septiembre de 2024, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, se dispuso el cierre extraordinario de la Secretaría Judicia l de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la suspensión de términos durante los días 30 de septiembre y 1° de octubre del 202414.
12.- El 3 de octubre de 2024, la Nueva EPS documentos relacionados con la historia clínica de la señora INGRID SORAYA JIMÉNEZ
MIGUEZ15.
13.- En cumplimiento de lo ordenado en el auto de l 8 de agosto de
con la historia clínica de la señora INGRID SORAYA JIMÉNEZ
MIGUEZ15.
13.- En cumplimiento de lo ordenado en el auto de l 8 de agosto de 2024, el Secretario Judicial de esta Corporación el 4 de octubre del mismo año solicitó realizar el cambio de grupo de reparto del presente expediente, atendiendo la calidad del sujeto disciplinable 16. Lo cual se realizó de conformidad17.
14.- Mediante Oficio del 5 de octubre de 2024, el Instituto de Diagnostico Medico IDIME S.A, allegó los registros de la historia clínica de la señora INGRID SORAYA JIMÉNEZ MIGUEZ, correspondientes al proceso de consulta externa18.
15.- El 15 de octubre de 2024, se expidieron los Certificados No. 256237751 por parte de la Procuraduría General de la Nación 19 y No.
13 Archivo digital “048 RtaSJ41980-SJ41978YJSG DirSecRisaralda” y “049 AnexoRtaSJ41980SJ41978 DirSecRisaralda”. 14 Archivo digital “051 SuspensionTerminosSept2024” 15 Archivo digital “052 Rta01SJ41977YJSG NuevaEps”, “054 Rta02SJ41977YJSG NuevaEps”, “055 AnexoRta02SJ41977YJSG NuevaEps (Reserva)” y “062 RtaRelacionadaSJ41977 NuevaEPS”. 16 Archivo digital “056 OficioSJ46217YJSG CambioReparto”. 17 Archivo digital “058 Acta cambio de grupo y 059 Caratula cambio de grupo” y “061 Envio area pruebas”. 18 Archivo digital “063 RtaSJ46283YJSG IdimeComplementoHc” y “64 AnexoRtaSJ462 83YJSG
17 Archivo digital “058 Acta cambio de grupo y 059 Caratula cambio de grupo” y “061 Envio area pruebas”. 18 Archivo digital “063 RtaSJ46283YJSG IdimeComplementoHc” y “64 AnexoRtaSJ462 83YJSG IdimeComplementoHC (Reserva)” 19 Archivo digital “065 AntecedentesProcuraduria”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202200271 00
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4684112, por el Secretario Judicial de esta Corporación 20, donde se dejó constanci a que la señora MARITZA CHAVARRO ANTUR no registra sanciones, inhabilidades o antecedente disciplinario alguno.
16.- El 15 de octubre de 2024 se dejó constancia secretarial que no se encontró que hayan cursado o estén en curso otras actuaciones relacionadas con los supuestos fácticos investigados en el presente trámite disciplinario21. 17.- A través de correo electrónico del 5 de noviembre de 2024, el Grupo Jurídico del Despacho Delegada para la Seguridad Territorial de la Fiscalía General de La Nación , inf ormó que al consultar la trazabilidad en el sistema de Gestión Documental Orfeo, se evidenció que el radicado No. 20206170480002, fue trasladado por parte de esa dependencia mediante oficio No. 20207720063461 de fecha 18 de noviembre de 2020 dirigido a la Dirección Seccional Risaralda22.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1.- Competencia.
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó
noviembre de 2020 dirigido a la Dirección Seccional Risaralda22.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1.- Competencia.
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplin arios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuci ones y funciones 23, texto normativo que fue
20 Archivo digital “066 AntecedentesRamaJudcial”. 21 Archivo digital “067 ConstanciaCursan”. 22 Archivo digital “069 RtaTramiteSJ41978YJSG SeguridadTerritorialFiscalia”. 23 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202200271 00
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estudiado por la Corte Constitucional, quien realizado un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1624. La Corte Constitu cional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus
artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1624. La Corte Constitu cional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 25 y C112/1726, por lo q ue a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 734 de 2002, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.
Aunado a lo anterior, mediante el acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se estableció el mecanismo de conformación de las Salas de decisión de primera in stancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se integró la presente Sala de Instrucción, conformada por el doctor JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA, quien actúa como ponente, y el
doctor CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ.
24 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 d e 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.
doctor CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ.
24 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 d e 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 25 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 2 6 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 26 Corte Consti tucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y rea juste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202200271 00
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Por lo anterior, esta Sala Dual de Ins trucción, precisa que es competente para conocer del presente asunto. 2.- De la inculpada.
El Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación allegó constancia de servicios prestados por la doctora MARITZA CHAVARRO ANTURI, i dentificada con cédula de
2.- De la inculpada.
El Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación allegó constancia de servicios prestados por la doctora MARITZA CHAVARRO ANTURI, i dentificada con cédula de ciudadanía No. 26.630.431, donde se certifica que fungió como Directora Seccional (Encargada) de la Dirección Seccional de Risaralda, para el periodo comprendido entre el 14 de febrero de 2020 al 7 de marzo de 202127.
3.- Presupuestos normativos.
Establece el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo código, y conforme al artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 28, procede el archivo definitivo de la actuación disciplinaria cuando se encuentre plenamente acreditado alguno de los siguientes presupuestos:
“[…] En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente d emostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.”
4.- Del caso concreto.
27 Archivos digitales “07 CorreoRtaOficioSJYJSG-10772 ThFiscalia” y “08 AnexoRtaOficioSJ YJSG10772ThFiscalia2.
4.- Del caso concreto.
27 Archivos digitales “07 CorreoRtaOficioSJYJSG-10772 ThFiscalia” y “08 AnexoRtaOficioSJ YJSG10772ThFiscalia2. 28 Aplicables a este caso conforme lo establecido en el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, según el cual solamente los procesos en los cuales se ha surtido la notificación del pliego de cargos , continuarán su trámite hasta su finalización bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202200271 00
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Según se indicó líneas atrás, la doctora INGRID SORAYA JIMÉNEZ MIGUEZ, Fiscal 20 Local del Municipio de Santuario, deprecó se investigara a la doctora MARITZA CHAVARRO ANTURI, en calidad de DIRECTORA SECCIONAL DE FISCALÍAS DE RISARALDA (para la época de los hechos) , por incurrir en presuntos comportamientos constitutivos de acoso laboral en la modalidad de persecución , especialmente porque la disciplinable:
- Hizo caso omiso a las peticiones presentadas por la proponente de la queja enfocadas a mejorar su ambiente laboral, a pesar de conocer los inconvenientes que esta última tenía con su Asistente, la servidora
Andrea Estefanía Durango González.
- Compulsó copias contra la doctora INGRID SORAYA JIMÉNEZ MIGUEZ a pesar su estado de salud mental.
Andrea Estefanía Durango González.
- Compulsó copias contra la doctora INGRID SORAYA JIMÉNEZ MIGUEZ a pesar su estado de salud mental.
- Expidió la Resolución No. 010 del 14 de enero de 2021, en donde le ordenó a la doctora INGRID SORAYA JIMÉNEZ MIGUEZ entregarle a la Fiscal 23 Seccional de Apia, parte de su carga laboral.
Precisado lo anterior, procede la Sala a pronunciarse conforme a los elementos de convicción aportados al infolio, respecto de los cuestionamientos de la quejosa , a fin de determinar la viabilidad de continuar con estas diligencias en contra de la empleada investigada , o en caso contrario, al descartarse la infracción de sus deberes funcionales, disponer de la terminación y el corresp ondiente archivo de estas; veamos:
De los documentos aportados oportuna y legalmente al expediente, se advierte que la doctora MARITZA CHAVARRO ANTURI fungió como Directora Seccional (Encargada) de la Dirección Seccional deM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202200271 00
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Risaralda, para el periodo comprendido entre el 14 de febrero de 2020 al 7 de marzo de 202129.
Ahora bien, se analizarán cada uno de los argumentos presentados por la doctora INGRID SORAYA JIMÉNEZ MIGUEZ de la siguiente manera:
- Frente a que la investigada hizo caso omiso a las petic iones
Ahora bien, se analizarán cada uno de los argumentos presentados por la doctora INGRID SORAYA JIMÉNEZ MIGUEZ de la siguiente manera:
- Frente a que la investigada hizo caso omiso a las petic iones presentadas por la quejosa, enfocadas a mejorar su ambiente laboral, a pesar de conocer los inconvenientes que esta última tenía con su Asistente, la servidora Andrea Estefanía Durango
González.
Se tiene que la doctora JIMÉNEZ MIGUEZ, Fiscal 20 Loc al del Municipio de Santuario no tenía una buena relación con su colega Andrea Estefanía Durango González , quien fungía como asistente de Fiscal I adscrita a esa Fiscalía, por lo que según el dicho de la proponente de la queja realizó varias peticiones a t ravés de correos electrónicos enviados a la Dirección Seccional de Fiscalías de Risaralda para mejorar su ambiente laboral y realizar el traslado de la Asistente, así como, le solicitó a la Directora que la atendiera de manera presencial. Sin embargo, la doctora MARITZA CHAVARRO ANTURI, en calidad de DIRECTORA SECCIONAL DE FISCALÍAS DE RISARALDA (para la época de los hechos) fue renuente y no realizó actuaciones encaminadas a atender dichas solicitudes.
Al respecto, de los documentos aportados a este exped iente disciplinario, se observa que el Director Seccional de Fiscalías de Risaralda, doctor Cesar Augusto Bolaños Saldarriaga , informó que entre el 14 de febrero de 2020 al 7 de marzo de 2021, se halló una (1)
Risaralda, doctor Cesar Augusto Bolaños Saldarriaga , informó que entre el 14 de febrero de 2020 al 7 de marzo de 2021, se halló una (1)
29 Archivos digitales “07 CorreoRtaOficioSJYJSG-10772 ThFiscalia” y “08 AnexoRtaOficioSJ YJSG10772ThFiscalia2.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202200271 00
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sola petición de la doctora INGRID SORAYA JIMÉ NEZ MIGUEZ con fecha del 6 de noviembre de 2020, misma que tuvo respuesta el 25 siguiente, dando el respectivo trámite al asunto "Traslado escrito Orfeo 20206170480002"30.
Así las cosas, al analizar los documentos allegados, existe evidencia de esa única p etición del 6 de noviembre de 2020 dirigida al Fiscal General de la Nación, con copia a la doctora Astrid Torcoroma Rojas Sarmiento, Directora Ejecutiva de la mencionada Entidad; en la que la doctora INGRID SORAYA JIMÉNEZ MIGUEZ indicó, entre otras cosas:
“(…) Por ello acudo ante su señoría para que por las vías legales y constitucionales a que tengo derecho como funcionaria pública de la Entidad, al solicitar con el mayor respeto y consideración ante maltrato e inequidad laboral, a que se ordene mi trasla do a una Fiscalía igual a la que tengo en un sitio donde pueda estar tranquila con mi familia y en absoluta paz y armonía. Lo que busco ante esa alta superioridad es que se tenga en
inequidad laboral, a que se ordene mi trasla do a una Fiscalía igual a la que tengo en un sitio donde pueda estar tranquila con mi familia y en absoluta paz y armonía. Lo que busco ante esa alta superioridad es que se tenga en cuenta este tipo de novedades, desde haya se tomen las medidas correctivas para que bien la trasladen a ella o a mí para poder tener un trabajo decoroso, tranquilo, sin presiones con personal que ejecute sus labores en debida forma. Maxime ahora que estoy saliendo de una incapacidad cuyo diagnostico se encuentra certificado por el médico tratante Cristian David Brito, quien ordeno tratamiento de ansiedad, ansiedad social, fobia social, trastorno pánico y depresión.
Finalmente, lo que busco es una armonía laboral, unas relaciones interpersonales agradables y orientadas a un buen devenir en el ambiente de la oficina y para una buena salud mental de la suscrita (…)”.
La respuesta a tal petición tiene fecha del 19 de noviembre de 2020 , por parte de la doctora Astrid Torcoroma Rojas Sarmiento, Directora Ejecutiva de la Fiscalía Gene ral de la Nación, con copia a la doctora MARITZA CHAVARRO ANTURI, en calidad de DIRECTORA SECCIONAL DE FISCALÍAS DE RISARALDA (para la época de los hechos), donde se señaló:
30 Archivo digital “048 RtaSJ41980-SJ41978YJSG DirSecRisaralda” y “049 AnexoRtaSJ41980SJ41978 DirSecRisaralda”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202200271 00
EMPLEADOS JUDICIALES
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SJ41978 DirSecRisaralda”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202200271 00
EMPLEADOS JUDICIALES
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“Respetada Doctora Ingrid Soraya,
En atención a la petición citada en el asunto de la referencia, en donde solicita se estudie la posibilidad de efectuar traslado de la Seccional Risaralda, en la cual se encuentra desempeñando sus funciones como Fiscal Delegado Ante Jueces Municipales, manifestando afectaciones en su salud mental, de manera atenta doy respuesta en los siguientes términos:
Inicialmente, es importante comunicarle que la Fiscalia General de la Nación, prioriza la promoción y la protección de la salud de los servidores, mediante acciones encaminadas a mejorar el ambiente de trabajo, el bienestar y la calidad de vida laboral en cumplimiento a la normatividad vigente. Así las cosas, desde la Dirección Ejecutiva se remitió su caso al Departamento de Bienestar y Salud Ocupacional, para la identificación y valoración de los rie sgos descritos por usted, con el fin de establecer los controles necesarios para su bienestar.
De igual manera, con relación a su petición de traslado, desde su vinculación con la entidad, tiene conocimiento del carácter global y flexible de la planta de personal, el cual determina la prestación del servicio en la ubicación del territorio nacional, que permita garantizar el cumplimiento de la actividad misional encomendada constitucionalmente a la Entidad a través de la Dirección Seccional Risaralda, en do nde se hace importante su presencia.
Conforme lo anterior, y teniendo en cuenta la información aportada por
la actividad misional encomend
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