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CNDJ - F11001080200020220027200ADJUNTA20220831151806-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001080200020220027200ADJUNTA20220831151806-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

F 5320

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202200272 00 Aprobado según Acta de Sala No. 065 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a decidir la petición presentada el 29 de marzo de 2022, por el señor MARIO AUGUSTO BAHAMON CORTÉS, mediante la cual solicitó el CAMBIO DE RADICACIÓN del proceso disciplinario que se adelanta en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, contra la Abogada Diana Cecilia Bahamón Cortés, radicado bajo el número 2022-00044. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El señor MARIO AUGUSTO BAHAMON CORTÉS remitió escrito de 29 de marzo de 20221, en que expresó su informidad y falta de garantías en el curso del proceso disciplinario, con Radicado Número 2022-00044 por él iniciado ante el Comisión Seccional de la Judicatura del Tolima, en el cual funge como magistrado ponente el Doctor CARLOS FERNANDO CORTÉS 1 Archivo digital – Queja y Soportes “TRASLADO PROCESO DISCIPLINARIO”

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 5320

Radicado No. 110010802000202200272 00 Abogados – Cambio de Radicación REYES, para constatar las presuntas conductas disciplinables en

las que incurrió la Abogada Diana Cecilia Bahamon Cortés, en razón de su denuncia “por alterar prueba judicial” en el proceso de pertenencia con radicado número 2019-00157-01, cursado ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagué. En el asunto del mencionado escrito señaló el quejoso: “Traslado de la Queja Disciplinaria con Radicado N°2022-00044 C.F.C.R COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL TOLIMA, por falta de garantías del Magistrado Sustanciador CARLOS FERNANDO CORTÉS REYES al vulnerar los derechos del Quejoso, por rechazar las medidas cautelares hacia la Abogada Investigada Disciplinariamente, quien siendo Abogada de la Demandante en el Proceso de Pertenencia 2019-00157-01 del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagué, alteró prueba judicial, antes de ser practicada, conducta que va en contra de la dignidad de la Profesión del Abogado, conforme lo señala el artículo 30, numeral 1 de la Ley 1123 de fecha 22 de enero de 2007, por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado. El Control Preferente, lo tiene la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”. Así mismo en su extenso escrito, anotó las condiciones que en su sentir, la abogada inculpada en el disciplinario de marras, habría intervenido en la actuación judicial del Proceso de Pertenencia radicado No. 2019-00157-01 cursado ante el Juzgado Tercero Civil

del Circuito de Ibagué, de modo tal, que interfirió el normal desarrollo de las mismas. Arguyó, que en la mencionada queja disciplinaria contra la abogada de la demandante solicitó como “medida cautelar” al magistrado CARLOS FERNANDO CORTÉS REYES, que se corriera el traslado de las diligencias al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagué, “para que no se profiera sentencia, hasta tanto no se produzca el fallo disciplinario a la citada Abogada”. Como también “correr traslado al Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala de P á g i n a 2 | 10

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Radicado No. 110010802000202200272 00 Abogados – Cambio de Radicación Decisión Civil Familia de Ibagué (…) no se surtió el trámite respectivo por parte del Juez a quo para garantizar la correcta contradicción del Dictamen Pericial aportado por la parte demandante (…), con la final (sic) de garantizar el derecho a la defensa a la parte Demandada”. Peticiones que no fueron atendidas, bajo el argumento que no se tendría en cuenta la solicitud de medida cautelar, por tratarse de dos procesos diferentes, el disciplinario y el de pertenencia. En consecuencia, solicitó: “(…) se ordene correr traslado de esta Investigación Disciplinaria contra la Abogada DIANA CECILIA BAHAMÓN CORTÉS, Radicado Número 2022-00044-C.F.C.R., por que me veo atropellado en mis derechos como Quejoso, al evidenciarse que siendo dos (2) procesos diferentes,

el Disciplinario y el de Pertenencia, tienen una relación y es que la referida Abogada, quien representa Judicialmente a la Demandante, en el Proceso Verbal de Pertenencia, con Radicado Número 2019-0015701, intervino en Prueba Judicial, el día 10 de julio de 2021, antes de ser practicada por el Juez Tercero Civil del Circuito de Ibagué, quien la había programado para el día 14 de julio de 2021, según Auto de fecha 26 de enero de 2021”. Aportó para que fueran tenidos como prueba, todas las documentales a las que se refirió en su escrito, además del dossier del Proceso Verbal de Pertenencia, radicado número 2019-0015701. 2.- Mediante acta de reparto del 3 de mayo de 2022, correspondió el conocimiento del presente asunto al suscrito magistrado ponente Juan Carlos Granados Becerra, dentro del grupo de reparto Funcionarios Única Instancia2. 3.- Mediante Constancia Secretarial del 6 de mayo de 2022, la 2 Archivo digital – “02 11001080200020220027200 ACTA” P á g i n a 3 | 10

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Radicado No. 110010802000202200272 00 Abogados – Cambio de Radicación Secretaría Judicial de esta Corporación, allegó al despacho correo electrónico remitido por el señor BAHAMON CORTÉS, en que aportaba documentos para que obraran dentro de las diligencias. 4.- Así mismo, a través de Constancia Secretarial del 18 de mayo de 2022, la Secretaría Judicial de esta Corporación, allegó al

despacho solicitud del quejoso en que requería información respecto del trámite impartido al proceso disciplinario radicado No.11001080200020220027200, solicitud que fue debidamente resuelta. 5.- Mediante auto de 1 de agosto de 2022, se ordenó a la Secretaría Judicial de esta Comisión proceder a cambiar el grupo de reparto del proceso referenciado, toda vez que el mismo corresponde a

OTROS ASUNTOS y no a FUNCIONARIOS DE UNICA

INSTANCIA.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones3. Este nuevo texto 3 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. P á g i n a 4 | 10

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Radicado No. 110010802000202200272 00 Abogados – Cambio de Radicación normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante

Sentencia C-373/164.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 20165 y C-112/176, por lo que, a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta Colegiatura precisa que es competente para conocer de la solicitud de cambio de radicación. 2.- De la solicitud presentada De conformidad con lo establecido por el numeral 3º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, es esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial la competente para conocer de las solicitudes de cambio 4 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 5 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis

Guillermo Guerrero Pérez. 6 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. P á g i n a 5 | 10

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Radicado No. 110010802000202200272 00 Abogados – Cambio de Radicación de radicación que realicen los sujetos procesales, conforme la integración normativa contemplada en el artículo 16 ibídem, por remisión conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal –Ley 906 de 2004-. Por lo anterior, para resolver la petición presentada por el señor MARIO AUGUSTO BAHAMON CORTÉS, se hace necesario traer a cita lo consagrado en los artículos 46 y 47 del Código de Procedimiento Penal, que sobre el particular establecen: “ARTÍCULO 46. FINALIDAD Y PROCEDENCIA. El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los

intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos”. “ARTÍCULO 47. SOLICITUD DE CAMBIO. Antes de iniciarse la audiencia del juicio oral, las partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional, oralmente o por escrito, podrán solicitar el cambio de radicación ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para decidir. El juez que esté conociendo de la actuación también podrá solicitar el cambio de radicación ante el funcionario competente para resolverla.” Debe indicarse que las garantías procesales de que habla el mencionado artículo, se traducen en la tutela efectiva de los derechos de los abogados que son sometidos a un proceso disciplinario, a fin de preservar los principios de contradicción, defensa, unidad de prueba, entre otros, y garantizar el debido proceso en las actuaciones disciplinarias. Igualmente, y atendiendo la oralidad de los procedimientos, debe protegerse el principio de publicidad. P á g i n a 6 | 10

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Radicado No. 110010802000202200272 00 Abogados – Cambio de Radicación El cambio de radicación de un proceso –para este caso disciplinarioes una excepción legal a la competencia territorial, que solamente puede proceder en las circunstancias señaladas en el artículo mencionado. La solicitud puede ser realizada por cualquiera de los sujetos procesales, el cual debe expresar puntualmente los motivos en que la funda, acompañando las pruebas que acrediten ante el Juzgador, explicando la razón que

impide adelantar el proceso en el territorio donde está radicado, la cual no puede ser de tipo genérico, sino específica y vinculada al caso concreto. En este caso específico, debe tenerse presente que el señor BAHAMÓN CORTÉS, en calidad de quejoso del disciplinario de marras, solicitó el cambio de radicación del proceso disciplinario que se adelantaba en contra de la abogada Diana Cecilia Bahamón Cortés, radicado bajo el número 2022-00044 en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, bajo el argumento de que el magistrado no le ofrecía garantías a él como quejoso, al no haber decretado las medidas cautelares solicitadas. Pese a lo anterior, la petición deprecada, no tiene ánimo de prosperidad, por las razones que se exponen a continuación: En primer lugar, destaca la Comisión que el legislador estableció en el artículo 46 de la Ley 906 de 2004, aplicable por remisión normativa conforme lo contemplado en el artículo 16 de la Ley 1123 de 20077, la finalidad y procedencia de la figura del cambio de 7Artículo 16. Aplicación de Principios e Integración Normativa. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta ley. En lo no previsto en este código se aplicarán los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y deontología de los abogados, y lo dispuesto en los Códigos Disciplinario Único, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario. P á g i n a 7 | 10

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Radicado No. 110010802000202200272 00 Abogados – Cambio de Radicación radicación disponiendo excepcionalmente de la posibilidad de variar la competencia territorial de los procesos disciplinarios que se encuentran en curso en una Comisión Seccional, señalando de forma tácita, circunstancias tales como: i) perturbación del orden público, ii) la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, iii) las garantías procesales, iv) la publicidad del juzgamiento, v) la afectación a la seguridad personal de los intervinientes (víctimas o servidores públicos), ninguna de las cuales se encuentra configurada en el caso de autos como se procede a explicar. Al respecto, y a fin de tomar la decisión correspondiente debe establecerse que de los hechos expuestos en la queja, ninguno cumple con los requisitos del artículo 46 para solicitar el cambio de radicación, especialmente porque el quejoso no cuenta con la calidad de sujeto procesal, en virtud de lo establecido por los artículos 65 y 66 de la Ley 1123 de 2007. ARTÍCULO 65. INTERVINIENTES. Podrán intervenir en la actuación disciplinaria el investigado, su defensor y el defensor suplente cuando sea necesario; el Ministerio Público podrá hacerlo en cumplimiento de sus funciones constitucionales. ARTÍCULO 66. FACULTADES. Los intervinientes se encuentran facultados para:

1. Solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en su práctica.

2. Interponer los recursos de ley.

3. Presentar las solicitudes que consideren necesarias para garantizar la legalidad de la actuación disciplinaria y el cumplimiento de sus fines, y

4. Obtener copias de la actuación, salvo que por mandato constitucional o legal estas tengan carácter reservado.

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Radicado No. 110010802000202200272 00 Abogados – Cambio de Radicación PARÁGRAFO. El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva. Por lo anterior se rechazará por improcedente la solicitud del señor MARIO AUGUSTO BAHAMON CORTÉS, de acceder al cambio de radicación del proceso disciplinario adelantado en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, contra la Abogada Diana Cecilia Bahamón Cortés, radicado bajo el número 202200044, originado en queja disciplinaria interpuesta por el aquí solicitante. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO. - RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de radicación elevada por el quejoso MARIO AUGUSTO BAHAMON CORTÉS, en relación con el proceso disciplinario

adelantado contra la Abogada Diana Cecilia Bahamón Cortés, radicado bajo el número 2022-00044, por las razones expuestas.

SEGUNDO: Contra esta decisión no procede recurso alguno.

TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos que obran en el expediente, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se P á g i n a 9 | 10

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Radicado No. 110010802000202200272 00 Abogados – Cambio de Radicación presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuse de recibo, luego de lo cual se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando la impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, debidamente certificados por el servidor de la Secretaría Judicial.

CUARTO: Remítase de manera inmediata la actuación a la Comisión Seccional de origen, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Presidenta Vicepresidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ

Magistrado TAMAYO Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO

Secretario Judicial (Hoja de firmas radicado No. 110010802000202200272 00) P á g i n a 10 | 10

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