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CNDJ - F11001080200020220031400

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020220031400
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado: 110010802000202200314 00

Aprobada en Acta de Sala Du al de No. 01 en sesión No. 02 de la misma fecha.

Referencia: Funcionarios en juzgamiento ASUNTO OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala dual a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación seguida contra el doctor CARLOS AUGUSTO PRADILLA TARAZONA, en calidad de Magistrado de la sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de San Gil (Santander), para la época de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 225 F de la Ley 1952 de 2 019, adicionado por el artículo 45 de la Ley 2094 de 2021.

ANTECEDENTES.

Dio origen a la presente investigación disciplinaria la queja presentada por el señor Marco Antonio Velásquez, quien puso en conocimiento las presuntas irregularidades en las que hab ría incurrido el doctor CARLOS AUGUSTO PRADILLA TARAZONA, en su calidad de Magistrado de la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil Santander, por haber postulado en provisionalidad al exasesor jurídico de ese Municipio, doctor Nisson Alfredo Vahos Pérez, como Juez Primero Promiscuo Municipal de Charalá, quien resultó ser el esposo de la doctora Astrid CarolinaCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Alfredo Vahos Pérez, como Juez Primero Promiscuo Municipal de Charalá, quien resultó ser el esposo de la doctora Astrid CarolinaCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Mendoza Barros, Juez Primera Administrativo Oral del Circuito de San Gil, quien, a su vez, como nomina dora reintegró a la empleadaProfesional Universitario Grado 16, Silvia Alejandra Reyes Silva, hijastra del aludido Magistrado.

ACTUACIÓN PROCESAL.

A través de auto del 1 de junio de 2022 1, se ordenó investigación disciplinaria en contra del doctor CARL OS AUGUSTO PRADILLA TARAZONA, en su calidad de Magistrado de la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil (Santander), decisión notificada en debida forma a los sujetos procesales y al quejoso 2. En desarrollo de esta etapa procesal, se recaudaron los siguientes elementos de prueba: 1.- El quejoso3 allegó los siguientes documentos: i) oficio No TSDJO374, procedente del Tribunal Superior de San Gil -Presidencia, a través del cual se informa que el doctor Nisson Al fredo Vahos Pérez, desempeñó el cargo de Juez Primero Promiscuo Municipal de Charalá, en provisionalidad, entre el 15 de febrero de 2021 y el 28 de junio de 2021 y fue nombrado en Sala Plena por mayoría de votos mediante Acuerdo 003 del 15 de febrero de 20 21, y fue postulado por el doctor

en provisionalidad, entre el 15 de febrero de 2021 y el 28 de junio de 2021 y fue nombrado en Sala Plena por mayoría de votos mediante Acuerdo 003 del 15 de febrero de 20 21, y fue postulado por el doctor CARLOS AUGUSTO PRADILLA TARAZONA, Magistrado de dicha Corporación; ii) Respuesta del Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil, al señor Marco Antonio Velázquez, iii) Resolución No. 003 -2021 “Po r medio de la cual se declara insubsistente el nombramiento de la Dra. Silvia Alejandra Reyes Silva,

1 006 AUTO DE APERTURA -archivo digital 2 007 OficioSj.GABD-18835, 008 TelegramaSj.GABD-18818, 009 OficioSj.GABD-18837 -archivo digital 3 014 RtaOficioSj.GABD-18837PrimeraParte-AnexosenCarpetaNo.15, 016 RtaOficioSj.GABD18837SegundaParte-AnexoenCarpetaNo.17, 018 RtaOficioSj.GABD-18837TerceraParteAnexoenCarpetaNo.19, 020 RtaOficioSj.GABD-18837CuartaParte-AnexoenCarpetaNo.21, archivo

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en el cargo de Profesional Universitario Grado 16”; iii) Impedimento presentado por el Magistrado Carlos Augusto Pradilla Tarazona,

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en el cargo de Profesional Universitario Grado 16”; iii) Impedimento presentado por el Magistrado Carlos Augusto Pradilla Tarazona, dentro del proceso de N ulidad de contrato de compraventa No 201900121-01, propuesto por Óscar Humberto Acevedo Gutiérrez, contra OVP y Helver Fernando Sánchez Suárez; iv) Relación de jueces nombrados en provisionalidad – Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil; v) R espuesta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de san Gil, al señor Helver Fernando Sánchez Suárez, a través de la cual le indicó el procedimiento para nombrar los funcionarios en provisionalidad y como se llevó a cabo el proceso de recepción de hojas de vida para ocupar la vacante del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Charalá, en el que se designó al doctor Nisson Alfredo Vahos Pérez; vi) Resolución No. 005 del 10 de febrero de 2021 “Por medio de la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa”, decisión en la cual se revocó la Resolución No 003 -2021 y como consecuencia de ello, se retira del cargo de Profesional Universitario Grado 16 a la doctora Erica Yadley Barraza Martínez, y en su defecto, se ordena reintegrar en el mismo cargo a la doctora Silvia Alejandra Reyes Silva; vii) Contrato de prestación de servicios profesionales No. 002-2016, Contratista: Nisson Alfredo Vahos Pérez, Contratante: Alcaldía municipal de San Gil; viii) Archivos de la red social de Facebook del perfil de Ast rid Carolina Mendoza Barros, con mensajes

002-2016, Contratista: Nisson Alfredo Vahos Pérez, Contratante: Alcaldía municipal de San Gil; viii) Archivos de la red social de Facebook del perfil de Ast rid Carolina Mendoza Barros, con mensajes de agradecimiento alusivos al nacimiento de su hijo, haciendo referencia a @Nvahos, agradeciendo y algunas fotografías con el mensaje “los papitos de Alejandro”. 2.- Calidades del investigado 4: i) Transcripci ón del Acta de sesión ordinaria de sala plena No 30 de la Corte Suprema de Justicia del 27 de septiembre de 2001, en la cual se designó en propiedad, como Magistrado de la Sala Civil -Familia-Laboral del Tribunal Superior del

4 023 Calidades -archivo digitalCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Distrito Judicial de San Gil, al doctor Carlos Augusto Pradilla Tarazona, en reemplazo de la doctora Ruth Marina Díaz Rueda. 3.- Certificación DESAJBU022-17865, de salarios correspondientes a los años 2020, 2021 y 2022, del doctor Carlos Augusto Pradilla Tarazona. 4.- Oficio No 0758 del 5 de julio de 2022 6, a través del cual se informa cual es el procedimiento para la postulación de jueces en provisionalidad y que Magistrado postuló al Dr. Nisson Alfredo Vahos Pérez, como Juez 1º Promiscuo Municipal de Charalá. 5.- Constancia del 30 de junio de 2022 7, por medio de la cual se

provisionalidad y que Magistrado postuló al Dr. Nisson Alfredo Vahos Pérez, como Juez 1º Promiscuo Municipal de Charalá. 5.- Constancia del 30 de junio de 2022 7, por medio de la cual se notificó el Ministerio Público el auto de investigación disciplinaria. 6.- Hoja de vida de la servidora judicial Silvia Alejandra Reyes Silva 8, y actos administrativos relacionados con la vinculación a la Rama Judicial. 7.- La Procuraduría General de la Nación y la Secretaría de esta Comisión9, certificaron la ausencia de antecedentes disciplinarios del investigado. 8.- Telegrama S.J. GABD-1881810, a través del cual se notificó el auto de investigación discip linaria, al doctor Carlos Augusto Pradilla Tarazona, en calidad de magistrado de la Sala Civil -Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil. 9.- La Secretaría judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial11, certificó qu e no se encontró que hayan cursado o estén en

5 025 Salarios -archivo digital 6 026 RtaOficioSj.GABD-18888-AnexosenCarpetaNo.27 -archivo digital. 7 028 NotificaciónMP. -archivo digital 8 029 HojadeVidaSilviaAlejandraReyesSilva -archivo digital 9 030Antecedentes -archivo digital. 10 024 AcuseReciboTelegramaSj.GABD-18818 -archivo digital. 11 031 Cursan -archivo digital.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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11 031 Cursan -archivo digital.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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curso otras actuaciones relacionadas con los supuestos fácticos sobre los cuales se adelanta la presente actuación disciplinaria. 10.- Memorial suscrito por el doctor Alfredo Pradilla Silva12 a través del cual allegó al proceso los siguientes documentos: I) Poder conferido por el disciplinable y versión libre en la cual expuso: “(…) las decisiones adoptadas por los órganos colegiados, entiéndase Tribunales o Cortes, son decisiones de sala, con voto mayoritario de sus integrantes para la adopción de cualquier decisión. En el caso particular, es cierto, que el suscrito Magistrado manifestó a la Sala plena, que, el ciudadano Nisson ALFREDO Vahos Pérez, cumplía las calidades requeridas por la ley y los reglamentos, y por tal motivo, se le postuló para suplir la vacancia del cargo de Juez Promiscuo Municipal de Charalá; empero, sólo a través de votación mayoritaria de la Sala plena se materializó dicha elección. Lo que no es cierto , ni corresponde a la realidad, es que, en mi condición de Magistrado hubiese postulado o dado mi voto favorable a dicha elección o cambio del nombramiento de mi hijastra Silvia Alejandra Reyes Silva, así como, tampoco es cierto , que haya tenido algún tipo de injerencia en las cuestiones pr opias de otro despacho judicial o de otra jurisdicción.

elección o cambio del nombramiento de mi hijastra Silvia Alejandra Reyes Silva, así como, tampoco es cierto , que haya tenido algún tipo de injerencia en las cuestiones pr opias de otro despacho judicial o de otra jurisdicción. No obstante, y como el quejoso plantea la existencia de un conflicto de interés en mi contra, es importante referir algunas cuestiones medulares o relevantes para el asunto. En primer plano, debe recordarse que los Juzgados Administrativos del Circuito de San Gil, no son nominados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, sino, por el Tribunal Administrativo de Santander, en segundo orden, se debe aclarar, que, en efecto, mi hijastra Silvia Alejandra Reyes Silva, si se vinculó laboralmente a la Rama Judicial del Poder Público, pero, según su hoja de vida, ingresó en el año 2014, y ocupó el cargo de profesional universitario grado 16 desde el 20 de mayo de 2015, no fue nombrada en el año 2021, como erróneamente lo sugiere la queja. (…) el suscrito Magistrado debe expresar con absoluta claridad que no tenía, ni tiene vínculo, compromiso o interés personal subyacente en la selección del abogado Vahos Pérez. En gracia de la discusión, es re levante traer a colación que, del análisis de la hoja de vida del abogado en cuestión, se sigue apreciando que satisface los requisitos legales para ocupar el cargo de juez municipal o promiscuo municipal, pero, también se desprende que en el curriculum no manifestó tener vigente sociedad conyugal o vínculo matrimonial o marital con la coacusada jueza administrativa Mendoza Barros, y ello, se resalta para

para ocupar el cargo de juez municipal o promiscuo municipal, pero, también se desprende que en el curriculum no manifestó tener vigente sociedad conyugal o vínculo matrimonial o marital con la coacusada jueza administrativa Mendoza Barros, y ello, se resalta para explicar (…) que el suscrito Magistrado no le era posible inferir, o establecer alguna cuestión circunstancial que, en punto a las causales de impedimentos y recusaciones, me hubiese permitido analizar i deducir algún tipo de conflicto a la hora de su postulación.

12 041 MemorialDrCarlosAugustoPadillaTarazona—PoderAbogado - archivo digital.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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(…) frente a los señores Vahos Pérez y Mendoza Barros, no he tenido, ni tengo ninguna relación de amistad, sentimiento de aprecio, cercanía social o de enemistad o vínculo negocial (…) El abogado Vahos Pérez se dio a conocer en el distrito judicial de San Gil, como litigante y, en alguna oportunidad, como autor de textos jurídicos, y a esos dos elementos de hecho se resume el conocimiento personal y profesional que se tiene de dicho abogado (…) a la fecha, francamente, desconozco si aquellos ciudadanos tienen o tenían vínculo matrimonial o marital. (…) considero que el actuar administrativo desple gado por el suscrito funcionario, no se adecúa típicamente falta disciplinaria alguna. Del mismo modo, respetuosamente reflexiono

tenían vínculo matrimonial o marital. (…) considero que el actuar administrativo desple gado por el suscrito funcionario, no se adecúa típicamente falta disciplinaria alguna. Del mismo modo, respetuosamente reflexiono que no existió trasgresión de mis obligaciones oficiales o de los deberes funcionales o de administración de justicia (…)” (sic). 11.- El 25 de agosto de 2023 13, en diligencia ordenada por el despacho instructor, se le reconoció personería para actuar como apoderado del investigado al doctor Alfredo Pradilla Silva y posteriormente se dio lectura al escrito de versión libre remitida previamente a la Comisión. 12.- El 25 de agosto de 2023 14 a través de la plataforma Lifesize se llevó a cabo diligencia de declaración de la doctora Silvia Alejandra Reyes Silva, quien, en resumen manifestó haber trabajado como profesional universitario grado 16 en provisionalidad hasta octubre de 2022 en el Juzgado 1º Administrativo del Circuito de San Gil, indicó que no había conflicto de intereses por la presunta ayuda que ella recibió de su padre de crianza para estar en el ca rgo de empleada en ese despacho, ya que su vinculación se dio desde el año 2014, e ingresó en una vacante en descongestión. Manifestó que conoció al doctor Álvaro Sánchez Caro como juez, desde la época que realizó la judicatura, manteniéndose en ese despacho “ cubriendo licencias ”, agregó que en el año 2021, en pandemia, la juez Astrid Carolina Mendoza Barros, tuvo una licencia de maternidad, y en su reemplazo fue nombrado el doctor Aldemar

despacho “ cubriendo licencias ”, agregó que en el año 2021, en pandemia, la juez Astrid Carolina Mendoza Barros, tuvo una licencia de maternidad, y en su reemplazo fue nombrado el doctor Aldemar Ríos Ramírez por espacio de 4 meses, con quien tuvo un conflicto, y

13 044 AudienciaVersionLibre25-08-2023 -archivo de audio y video. 14 045 AudienciaTestimonioSilviaAlejandraReyesSilva25-08-2023 -archivo en audio y video.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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por eso presentó una queja por acoso laboral, en su contra, y, que antes de vencerse la licencia, el doctor Aldemar la desvinculó, y ella presentó la revocatoria directa del acto administrativo, con sustento en el proceso disciplinario adelantado en contr a del citado funcionario, y la doctora Astrid Carolina Mendoza acogió sus argumentos y ordeno su reintegro. Así mismo, señaló que no tuvo injerencia en el nombramiento del doctor Nisson Alfredo Vahos Pérez, de quien sabía era una persona reconocida, pues, había trabajado como jurídico en la Alcaldía de San Gil, y era docente de la Universidad Libre; indicó que, la doctora Astrid Carolina Mendoza Barros, estuvo en licencia de maternidad por haber tenido un hijo con el doctor Vahos Pérez. 13.- El 1 5 de septiembre de 2023 15 se practicaron las siguientes

Carolina Mendoza Barros, estuvo en licencia de maternidad por haber tenido un hijo con el doctor Vahos Pérez. 13.- El 1 5 de septiembre de 2023 15 se practicaron las siguientes diligencias: i) Se escuchó en declaración a los doctores Astrid Carolina Mendoza Barros, Juez 1º Administrativo de Circuito de San Gil, Nisson Alfredo Vahos Pérez, y Nilka Guissella del Pilar Ortiz Cad ena, presidenta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil. -La doctora Astrid Carolina Mendoza Barros en sus generales de ley manifestó ser soltera y haber tenido su último hijo con el doctor Nisson Alfredo Vahos Pérez. Indicó, que ejercía como Juez 1º Administrativo del Circuito de San Gil desde el 2 de febrero de 2017; que la doctora Silvia Alejandra Reyes Silva, venía nombrada como profesional universitario de su despacho desde el año 2014, y que mientras estaba en la licencia de maternida d por el nacimiento de su hijo, el doctor Aldemar Ríos Ramírez, la declaró insubsistente, agregó que tuvo conocimiento de que el quejoso Marco Antonio Velázquez, a quien conoce como un actor popular frecuente, tuvo problemas con Nisson Alfredo Vahos, y por ese motivo

15 069 AudienciaDraAstridMendozaBarros, 070 AudienciaDrNossonAlfredoVahosPerez, 072 AudienciaDraNilkaGuillelldelPilarOrtizCadena, archivo en audio y video.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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AudienciaDraNilkaGuillelldelPilarOrtizCadena, archivo en audio y video.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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tuvo que declararse impedida en varios asuntos, por la calumnia de que fue objeto. Negó que los Magistrados Pradilla Tarazona y Ramos Salazar se conocieran entre sí; refirió conocer al primero de ellos, pero de saludo; a su ingreso al juzgado en el año 2017; precisó que no revisó las hojas de vida de sus empleados; a los dos años de ser juez, supo que Silva Alejandra era hija del doctor Pradilla Tarazona; precisó que el acto administrativo por el cual fue declarada insubsistente la doctora Silv ia Alejandra fue contrario a la ley y por eso lo revocó y la reintegró al mismo cargo; indicó que a comienzos del año 2020, antes de pandemia, Nisson Alfredo Vahos Pérez, presentó su hoja de vida al Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, y fue nombrado, pero no supo quien lo postuló. Nisson Alfredo Vahos Pérez , en su declaración señalo que vive en unión libre con Astrid Carolina Mendoza Barros, que en el año 2013 se fue de Bogotá con destino a Bucaramanga; en el año 2016, regresó a asesorar al alcalde de San Gil, como secretario jurídico; desde el año 2018 quedó sin trabajo, pero como se trata de “ un municipio de 5ª

fue de Bogotá con destino a Bucaramanga; en el año 2016, regresó a asesorar al alcalde de San Gil, como secretario jurídico; desde el año 2018 quedó sin trabajo, pero como se trata de “ un municipio de 5ª categoría, uno conoce a todas a todas las autoridades, a uno lo conocen, uno sabe cómo funciona el tema, uno sabe que juez se va de vacaciones o de licencia y queda la provisionalidad, uno lleva la hoja de vida a la secretaría del despacho; en los años 2018, 2020 y 2021 la llevé buscando la oportunidad, no solo a la Sala Civil, sino al Tribunal Administrativo de San Gil” , negó saber q uién lo postuló como Juez 1º Promiscuo Municipal de Charalá, pues “ uno no sabe cómo fue la dinámica del nombramiento, tengo entendido que se exponen las mejores hojas de vida”. Agregó conocer a Silvia Alejandra Reyes Silva “ cuando él fue secretario jurídico, se la presentó un concejal, estoy hablando del año 2016”, y con Astrid Carolina Mendoza Barros, “ empezó su relación aCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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finales de 2018 o enero de 2019” , refirió saber que Silvia Alejandra Reyes Silva fue declarada insubsistente por el doctor Aldemar Ríos Ramírez, mas no la razón de su reintegro; en septiembre de 2020 nació el hijo que tiene con Mendoza Barros; conoció al doctor Pradilla

Reyes Silva fue declarada insubsistente por el doctor Aldemar Ríos Ramírez, mas no la razón de su reintegro; en septiembre de 2020 nació el hijo que tiene con Mendoza Barros; conoció al doctor Pradilla Tarazona por su actividad profesional; a finales de 2018 supo que Reyes Silva era empleada de Mendoza Barros, quien en derecho tenía que reintegrarla, so pena de enfrentar una acción de repetición; formuló 2 denuncias contra el quejoso: una por fraude procesal y otra por calumnia, respondió que en su hoja de vida de la función pública debió quedar consignado su estado civil. Nilka Guissella del Pilar Ortiz Cadena , indicó que fue presidenta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil y reiteró lo expuesto en la certificación que allegó al proceso el 5 de julio de 2022; puntualizó que la Sala plena la integran 6 ma gistrados, 3 de la Sala Penal, y 3 de la Sala Civil -Familia -Laboral. Precisó que cuando el doctor Pradilla Tarazona postuló al doctor Vahos Pérez, expuso que le faltaba experiencia en la Rama Judicial y “ dejé constancia de ello, ya que sus cargos fueron de carácter político, es decir en la administración municipal ”, postura que acompañó su compañera de Sala, María Teresa García Santamaría, pero fueron 4 votos contra 2, y salió nombrado. Por otra parte, se observa que el despacho instructor, a través d e oficio No. S.J. GABD -31744 del 31 de agosto de 2023 16, enviado al correo electrónico: proximoalcalde@gmail.com, citó al señor Marco Antonio Velázquez, con el objeto de escucharlo en diligencia de

oficio No. S.J. GABD -31744 del 31 de agosto de 2023 16, enviado al correo electrónico: proximoalcalde@gmail.com, citó al señor Marco Antonio Velázquez, con el objeto de escucharlo en diligencia de ampliación y ratificación de queja para el 15 de septiembre de 2023 17; sin embargo, llegado el día y la hora de la diligencia, el quejoso no compareció; razón por la cual el 26 de septiembre de 2023, a través

16 056 OficioSj.GABD-31744 -archivo digital. 17 071 AudienciaMarcoAntonioVelasquez -archivo de audio y video.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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de oficio S.J. GABD -3518618, fue citado por segunda vez para el 6 de octubre de 2023, en esta oportunidad, con el fin de lograr su comparecencia, la citación fue enviada a un correo adicional, así: proximoalcalde@gmail.com y marco-antonio-velasquez@hotmail.com, diligencia a la que tampoco asistió19. 14.- Calidades de la doctora Astrid Carolina Mendoza Barros 20, como Juez Primero Oral del Circuito Judicial Administrativo de San Gil (Santander), entre ellos: Resolución No 032 del 2 de febrero de 2017, a través de la cual fue nombrada en provisionalidad como titular del despacho judicial, acta de posesión de la funcionaria judicial No 6660 y hoja de vida.

(Santander), entre ellos: Resolución No 032 del 2 de febrero de 2017, a través de la cual fue nombrada en provisionalidad como titular del despacho judicial, acta de posesión de la funcionaria judicial No 6660 y hoja de vida. 15.- Oficio TSSGP -023-058621, del T ribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, a través del cual se allegó al proceso la siguiente información: i) Acuerdo No 003 del 15 de febrero de 2021, por medio del cual la Sala plena de la citada Corporación, nombró en provisionalidad el doctor Nisson Alfredo Vahos Pérez, como Juez Municipal de Charalá (Santander) a partir del 24 de febrero de 2021, ii) Acta de posesión No 012 de 15 de febrero de 2021, a través de la cual se posesionó el doctor Nisson Alfredo Vahos Pérez, como titular del despacho judicial, iii) Hoja de vida del doctor Vahos Pérez, iv) Copia del Oficio No 0758 del 5 de julio de 2022, en el cual se indicó como procede la Sala en la postulación de jueces en provisionalidad y que Magistrado postuló al doctor Nisson Alfredo Vahos Pére z, como Juez 1º Municipal de Charalá (Santander). En decisión del 17 de octubre de 2023 22, se declaró cerrada la investigación y se ordenó correr traslado por el término de diez (10)

18 081 OficioSj.GABD-35186 -archivo digital 19 088 Audiencia_6_Octubre2023 -archivo en audio y video. 20 061 RtaOficioSj.GABD-31585--CalidadesDraAstridCarolinaMendozaB. -archivo digital

18 081 OficioSj.GABD-35186 -archivo digital 19 088 Audiencia_6_Octubre2023 -archivo en audio y video. 20 061 RtaOficioSj.GABD-31585--CalidadesDraAstridCarolinaMendozaB. -archivo digital 21 063 RtaOficioSj.GABD-31568 -archivo digital. 22 089 CUMPLIDA COMISION Y ALEGATOS PRECALIFICATORIOS -archivo digitalCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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días a los sujetos procesales para que pudieran presentar alegatos precalificatorios, decisión que fue notificada oportunamente23. A través de correo electrónico del 10 de noviembre de 2023, el apoderado del disciplinable allegó escrito de alegatos precalificatorios24, donde solicitó terminar la actuación “ por ausencia de respons abilidad disciplinaria en la conducta del investigado, la plena prueba de que el hecho atribuido no se cometió, por lo que la actuación disciplinaria no puede proseguirse”. Indicó que la “decisión nominadora que se juzga en el presente asunto está absolutamente investida de la presunción de legalidad prevista en el artículo 88 de la Ley 1437 de 2011, como disposición administrativa de la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil”. Hizo mención de los artículos 127 y 128 de la Ley 270 de 1996, en relación con los requisitos generales para desempeñar cargos en la Rama Judicial. Acto seguido indicó que en el caso del doctor Vahos

Hizo mención de los artículos 127 y 128 de la Ley 270 de 1996, en relación con los requisitos generales para desempeñar cargos en la Rama Judicial. Acto seguido indicó que en el caso del doctor Vahos Pérez, al revisar su hoja de vida, era un abogado graduado el 9 de julio de 2008, con tarjeta profesional para ejercer como tal, expedida el 25 de agosto de 2008, Especialista en Derecho Administrativo del 30 de septiembre de 2009, Magíster en Derecho Público del 6 de diciembre de 2012, sin inhabilidades, ni incompatibilidades, y con ello, se puede concluir que p ara el 15 de febrero de 2021, cumplía los requisitos generales y específicos para ejercer como Juez 1º Promiscuo Municipal de Charalá. Así mismo, se refirió a la necesidad y carga de la prueba establecida en el artículo 147 de la Ley 1952 de 2019, y en re lación con este asunto indicó que “ no fue probado por ningún medio de convicción, que el Magistrado investigado o la Sala plena del Tribunal Superior de Distrito Judicial de San Gil, tuviese el conocimiento previo del

23 091 MA-39692-MP, 092 MA-39693-TELEG, 093 MA-39694-TELEG 094 ESTADO-archivo digital. 24 95 CORREO Y ESCRITO DEFENSOR. DR. ALFREDO -archivo digital.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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supuesto parentesco por afinidad de lo s señores Vahos Pérez y Mendoza Barros”. Recalcó que tal como lo indicó la Magistrada Ortiz Cadena, los Magistrados integrantes de la Sala plena, entre los que se cuentan el disciplinable, desconocían la información familiar del disciplinable, al no haber estado consignada en la hoja de vida del doctor Vahos Pérez, y que, “ bajo ese mismo juicio de valor, la Comisión no puede concluir como probado un resultado de conocimiento distinto sobre el asunto para el Magistrado Pradilla Tarazona, so pena de incurrir en una falacia probatoria frente al conocimiento empírico del hecho”. (sic) Señaló que “en el plenario no existe prueba de alguna reunión pública o privada, pacto o compromiso, entre los sujetos procesales que han intervenido en la actuación y, por ende, se considera plenamente demostrado que, de acuerdo con el material probatorio recaudado, la Comisión como órgano persecutor disciplinario, no desvirtúa la presunción de inocencia de mi representado, ni logra probar la existencia de una conducta revestida de ilicitud o falta disciplinaria”. Por último, insistió en que la “ la función nominadora ejercida por mi representada en el caso bajo estudio no recae en ninguna de las causales de impedimento y recusación, descritas y regladas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal”. En decisión del 22 de marzo de 2024, se formuló pliego de cargos al

causales de impedimento y recusación, descritas y regladas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal”. En decisión del 22 de marzo de 2024, se formuló pliego de cargos al doctor CARLOS AUGUSTO PRADILLA TARAZONA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.839.265, en su calidad de Magistrado de la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil (Santander), por incurrir presuntamente en falta al tenor de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, al desconocer de manera injustificada el numeral 17 del artículo 48, ídem, en concordancia con los artículos 40 (inciso 2º) ibidem, 123 (inciso 2º) 126 y 209 constitucional, lo que constituye falta GRAVÍSIMACOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. NO. 110010802000202200314 00

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a título de DOLO 25, decisión que fue notificada oportunamente a los sujetos procesales26. Lo anterior, porque, e l doctor CARLOS AUGUSTO PRADILLA TARAZONA, en su calidad de Magistrado de la Sala Civil – Familia – Laboral, del Tribunal Superio

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