CNDJ - F11001080200020220042800
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020220042800
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., cinco (05) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202200428 00 Aprobado según Acta No. 04 de la fecha. Subsala N° 01
OBJETO A DECIDIR
Procede la Sala Dual de Decisión de Instrucción a pronunciarse sobre la investigación disciplinaria ordenada mediante providencia del 24 de abril de 20231, dentro de las presentes diligencias seguidas contra el doctor ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR , en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
ORIGEN DE LA ACTUACIÓN
La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la expedición de copias2 dispuesta el 31 de mayo de 2022 por esta Corporación 3, por medio de la cual ordenó someter a reparto la queja anónima 4
1 Folio 1 al 6 del archivo virtual número siete del cuaderno de primera instancia. 2 COLOMBIA. COMISIÓN NACIONAL DE DISICPLINA JUDICIAL. Providencia del 31 de mayo de 2022. Magistrado Ponente: Alfonso Cajiao Cabrera. Expediente: 11001-08-02-000-2022-00169-00. 3 Archivo virtual uno del cuaderno de primera instancia. 4 De conformidad con lo normado en el artículo 86 de la Ley 1952 de 2019, la acción disciplinaria se iniciará y adelantara de oficio, o por información proveniente de servidor público o de otro medio que amerite credibilidad, o por queja formulada por
4 De conformidad con lo normado en el artículo 86 de la Ley 1952 de 2019, la acción disciplinaria se iniciará y adelantara de oficio, o por información proveniente de servidor público o de otro medio que amerite credibilidad, o por queja formulada por cualquier persona, y no procederá por anónimos, salvo en los eventos en que cumpla con los requisitos mínimos consagrados en los artículos 38 de la Ley 190 de 1995 y 27 de la Ley 24 de 1992, que a su vez disponen lo siguiente:
“ARTÍCULO 38.- Lo dispuesto en el artículo 27 numeral 1 de la Ley 24 de 1992 se aplicará en materia penal y disciplinaria, a menos que existan medios probatorios suficientes sobre la comisión de un delito o infracción disciplinaria que permitan adelantar la actuación de oficio”.República de Colombia Rama Judicial
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presentada el pasado 21 de julio de 2021, ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, en la que se solicitó investigar al doctor Orlando Echeverry Salazar, en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, al de manera presunta, incurrir en falta disciplinaria dentro de los procesos penales adelantados contra los fiscales Iván Aguirre Benavides, Ana Victoria Nieto Salazar y Jorge Iván Ríos García 5, pues no obstante, sostener una estrecha relación de amistad con ellos, no se declaró
penales adelantados contra los fiscales Iván Aguirre Benavides, Ana Victoria Nieto Salazar y Jorge Iván Ríos García 5, pues no obstante, sostener una estrecha relación de amistad con ellos, no se declaró impedido para conocer los pro cesos y, antes bien, tomó decisiones judiciales tendientes a favorecerlos para que obtuvieran la libertad.
ACTUACIÓN PROCESAL
1.- El asunto fue sometido a reparto del 9 de junio de 20226 al despacho de quien hoy funge como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
2.- Mediante auto calendado el 24 de abril de 2023 7 se dispuso la apertura de INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra el doctor ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR, en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, con la finalidad establecida en el artículo 212 de Ley 1952 de 2019, al de manera presunta, no declararse impedido para conocer los procesos penales adelant ados contra los fiscales Aguirre Benavides, Nieto
“ARTÍCULO 27. Para la recepción y trámite de quejas esta Dirección se ceñirá a las siguientes reglas: 1. Inadmitirá quejas que sean anónimas o aquellas que carezcan de fundamento. Esta prohibición ser á obligatoria para todo el Ministerio Público”. (Negrilla fuera del texto original). 5
Denunciante: Denunciado: Radicado
Juan David Rengifo Jorge Iván Ríos García 76001-60-00000-2021-00263
6 Folio 1 del archivo virtual dos del cuaderno de primera instancia. 7 Folio 1 al 4 del archivo virtual siete del cuaderno de primera instancia.República de Colombia
6 Folio 1 del archivo virtual dos del cuaderno de primera instancia. 7 Folio 1 al 4 del archivo virtual siete del cuaderno de primera instancia.República de Colombia Rama Judicial
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Salazar y Ríos García, pese a su estrecha relación de amistad y, antes bien, tomar decisiones judiciales tendientes a favorecerlos para que obtuvieran la libertad.
Decisión que le fue notificada al invest igado8 y al agente del Ministerio Público9 mediante correo electrónico del 5 de julio de 2023.
En esta etapa se ordenó la práctica de pruebas y, en cumplimiento de lo anterior, se acreditaron las siguientes:
- El 26 de junio de 202310 el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia remitió el acta de sesión de Sala Plena y copia del acta de posesión, correspondiente al nombramiento realizado al doctor Orlando Echeverry Salazar, en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
- Oficio del 6 de julio siguiente11, a través del cual el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales Municipales y del Circuito del Sistema Penal Acusatorio de Cali enlistó y relacionó los procesos penales que se adelantan contra los fiscales Aguirre Benavides, Nieto Salazar y Ríos García y allegó copias simples de cada uno de ellos12.
Municipales y del Circuito del Sistema Penal Acusatorio de Cali enlistó y relacionó los procesos penales que se adelantan contra los fiscales Aguirre Benavides, Nieto Salazar y Ríos García y allegó copias simples de cada uno de ellos12.
- El 21 de julio13, el disciplinable rindió versión libre en que sostuvo que en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali no ha conocido, ni conoce ningún proceso
8 Folio 1 al 8 del archivo virtual trece del cuaderno de primera instancia. 9 Folio 1 al 3 del archivo virtual doce del cuaderno de primera instancia. 10 Folio 1 al 6 del archivo virtual once del cuaderno de primera instancia. 11 Folio 1 al 12 del archivo virtual catorce del cuaderno de primera instancia. 12 Archivo virtual quince del cuaderno de primera instancia. 13 Folio 1 al 8 del archivo virtual veinte del cuaderno de primera instancia.República de Colombia Rama Judicial
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penal en contra de los fiscales Aguirre Benavides o Nieto Salazar y que si bien, sí le fue sometido a reparto el proceso penal adelantando en contra del fiscal Ríos García, no sostiene ningún lazo familiar o de amistad con él, que lo haga incurso en causal de impedimento, seguido de lo cual, allegó copias simples de dicha causa judicial14.
- El 2 de agosto 15, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración
amistad con él, que lo haga incurso en causal de impedimento, seguido de lo cual, allegó copias simples de dicha causa judicial14.
- El 2 de agosto 15, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali aportó la certificación de salarios devengados por el disciplinable de 2020 a 2023.
- Se aportó también certificado en el que se constató que el implicado no registraba antecedentes disciplinarios, ni en la Procuraduría General de la Nación16, ni en esta Corporación17.
- Oficio del 23 de noviembre de 2023 18, a través del cual el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales Municipales y del Circuito del Sistema Penal Acusatorio de Cali rindió informe pormenorizado del proceso penal adelantado por el doctor Echeverry Salazar, en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en contra del fiscal
Ríos García.
- El 13 de junio de 202419, pasó al despacho20, denuncia presentada por los mismos hechos, contra el doctor Orlando Echeverry Salazar, en su
14 Archivo virtual veintiuno del cuaderno de primera instancia. 15 Folio 1 al 3 del archivo virtual diecisiete del cuaderno de primera instancia. 16 Folio 1 del archivo virtual dieciocho del cuaderno de primera instancia. 17 Folio 1 del archivo virtual diecinueve del cuaderno de primera instancia 18 Folio 1 al 14 del archivo virtual veintisiete del cuaderno de primera instancia. 19 Folio 1 del archivo virtual treinta y uno del cuaderno de primera instancia. 20 Archivo virtual treinta del cuaderno de primera instancia.República de Colombia Rama Judicial
18 Folio 1 al 14 del archivo virtual veintisiete del cuaderno de primera instancia. 19 Folio 1 del archivo virtual treinta y uno del cuaderno de primera instancia. 20 Archivo virtual treinta del cuaderno de primera instancia.República de Colombia Rama Judicial
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calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
- El 28 de junio siguiente21, mediante comisión de servicios y de acuerdo con las facultades previstas en el artículo 249 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 66 de la Ley 2094 de 2021, se recibió el testimonio del fiscal Aguirre Benavides, quien afirmó conocer al disciplinable, porque al igual que él, también se desempeñó como juez y fiscal del circuito de Cali. Relató que el proceso penal que se adelanta en su contra está en etapa preparatoria y que el doctor Echeverry Salazar no ha intervenido, ni como Magistrado ponente, ni como integrante de Sala.
- Se recibió el testimonio de la fiscal Nieto Salazar22, quien explicó que el proceso penal en su contra se adelanta por los delitos de concierto para delinquir, prevaricato y constreñimiento ilegal. Destacó que el doctor Echeverry Salazar, no ha participado de ninguna forma en esa causa judicial. Afirmó que lo distingue porque años atrás, ambos trabajaron en la misma Dirección Seccional de Fiscalías. Precisó que
doctor Echeverry Salazar, no ha participado de ninguna forma en esa causa judicial. Afirmó que lo distingue porque años atrás, ambos trabajaron en la misma Dirección Seccional de Fiscalías. Precisó que nunca ha sido privada de la libertad y que aunque se materializó la orden de captura en su contra, el juez en audiencia preliminar consideró que no había inferencia razonable de autoría y, por lo tanto, no le impuso la medida de aseguramiento.
- Se escuchó al señor Juan David Rengifo 23, quien sostuvo ser la persona que denunció penalmente a los fiscales Aguirre Benavides y Nieto Salazar . Aseveró no tener ningún reparo contra el magistrado
21 Archivo virtual cuarenta y tres del cuaderno de primera instancia. 22 Ibidem. 23 Ibidem.República de Colombia Rama Judicial
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Echeverry Salazar. Refirió que no lo conoce, no tiene ninguna informidad contra él, ni sabe quién es. Aclaró que lleva privado de la libertad 4 años y 4 meses por los delitos de secuestro simple y homicidio agravado; sin embargo, en dicho proceso judicial tampoco ha participado el funcionario denunciado.
- Se recibió el testimonio del señor Héctor Alirio Rojas Cruz 24, quien narró que fue condenado por el delito de cohecho. Declaró desconocer las razones por las cuales el fiscal Ríos García fue procesado
- Se recibió el testimonio del señor Héctor Alirio Rojas Cruz 24, quien narró que fue condenado por el delito de cohecho. Declaró desconocer las razones por las cuales el fiscal Ríos García fue procesado penalmente y refirió que el doctor Echeverry Salazar no intervino en el proceso penal adelantado en su contra.
- Se escuchó al investigado en versión libre 25, quien fue enfático en reiterar que no ha participado en los procesos judiciales adelantados contra los fiscales Aguirre Benavides y Nieto Salazar, ni en primera, ni en segunda instancia, ni como funcionario judicial, profesional del derecho, ni a título personal y que el proceso penal que adelanta contra el fiscal Ríos García no ha intervenido los fiscales Aguirre Benavides, ni
Nieto Salazar.
- Finalmente, se recibió el testimonio del fiscal Ríos García 26, quien afirmó no conocer al doctor Echeverry Salazar. Sostu vo que la única referencia que tiene de él es que es el magistrado sustanciador que adelanta el proceso penal en su contra. Aclaró que admira sus decisiones judiciales y no tiene ningún reparo en su actuar. Precisó que el proceso penal adelantado contra lo s fiscales Aguirre Benavides y Nieto Salazar no le fue asignado por reparto al funcionario investigado.
24 Ibidem. 25 Ibidem. 26 Archivo virtual cuarenta y cuatro del cuaderno de primera instancia.República de Colombia Rama Judicial
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- El 8 de noviembre de 2024 27, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali remitió la sentencia condenatoria de primera instancia proferida el 6 de noviembre anterior, por el doctor Echeverry Salazar en condición de Magistrado de dicha Corporación, contra el
doctor Jorge Iván Ríos García.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1.- Competencia. Esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de las entonces Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales, hoy Comisiones Seccionales de Disc iplina Judicial, y de los Tribunales del País ; no sin antes dejarse por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 112 (numeral 3°) , modificado por el canon 56 de la Ley 2430 de 202428, 11629 de la Ley 270 de 1996 , 2° (inciso 6°), 240 de la Ley 1952 de 201930, respectivamente, y el canon 1° del Acuerdo No. 85
27 Folio 1 al 85 del archivo virtual cincuenta del cuaderno de primera instancia. 28 Cuyo tenor literal e s el siguiente: “ ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA
27 Folio 1 al 85 del archivo virtual cincuenta del cuaderno de primera instancia. 28 Cuyo tenor literal e s el siguiente: “ ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL. Corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial: (…) 3. Conocer en primera y segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Ma gistrados de los Tribunales, Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, Consejos Seccionales, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales, los empleados de la Rama Judicial que tengan el mismo o superior nivel, rango o salario de magistrado de tribunal, y quienes ejerzan función jurisdiccional de manera excepcional, transitoria u ocasional respecto de dicha función”. (Negrilla fuera del texto original). 29 Adicionado por el artículo 59 de la citada Ley 2430, cuyo tenor literal es el siguiente: “ARTÍCULO 116. DOBLE INSTANCIA EN EL JUICIO DISCIPLINARIO. En todo proceso disciplinario contra funcionarios y empleados de la Rama Judicial, el Vicefiscal y fiscales delegados ante los diferentes órganos de la jur isdicción penal, jueces de paz y de reconsideración, abogados, autoridades y particulares que ejercen funciones jurisdiccionales de manera transitoria, se observará la garantía de la doble instancia. En los procesos contra los funcionarios previstos en el numeral 3 del artículo 112, de la primera instancia conocerá una sala de dos (2) Magistrados y de la segunda instancia conocerá una sala conformada por dos (2) Magistrados diferentes. La doble conformidad será decidida por los tres (3) Magistrados restante s”. (Negrilla fuera del texto original).
instancia conocerá una sala de dos (2) Magistrados y de la segunda instancia conocerá una sala conformada por dos (2) Magistrados diferentes. La doble conformidad será decidida por los tres (3) Magistrados restante s”. (Negrilla fuera del texto original). 30 Modificados por las reglas 1ª y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente.República de Colombia Rama Judicial
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de 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación31.
2.- Del caso concreto. La situación fáctica que fundó la queja se contrajo a investigar posibles actos irregulares por parte del doctor Orlando Echeverry Salazar, en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, al de manera presunta, incurrir en falta disciplinaria dentro de los procesos penales adelantados contra los fiscales Aguirre Benavides, Nieto Salazar y Ríos García, al no declararse impedido para conocer dichos asuntos, no obstante, la estrecha relación de amistad que sostienen con ellos y, antes bien, tomar dec isiones judiciales tendientes a favorecerlos para que obtuvieran la libertad.
En este punto y, previo a adentrarnos en evaluar si la conducta del Magistrado se adecua a lo señalado por la ley como falta disciplinaria, sea lo primero señalar, que cuando se estudia la responsabilidad disciplinaria de los servidores judiciales, se tiene en cuenta que la
Magistrado se adecua a lo señalado por la ley como falta disciplinaria, sea lo primero señalar, que cuando se estudia la responsabilidad disciplinaria de los servidores judiciales, se tiene en cuenta que la administración de justicia es un servicio esencial, pues así lo consideró de manera puntual el artículo 125 de la Ley 270 de 1996. Lo anterior, nos indica que el Estado tiene el deber de lograr la realización efectiva y material de los derechos de todas las personas, y es por eso que se establecieron principios de celeridad, gratuidad, eficiencia, moralidad e imparcialidad, los cuales apuntan a que cuando los usuarios hagan uso de la jurisdicción, encuentren solución a sus problemas jurídicos en forma justa y oportuna. Así las cosas, la legislación, es decir la Constitución Política y la citada ley, para salvaguardar los principios mencionados, establecieron un os
31 “Mediante el cual se establece el mecanismo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021”.República de Colombia Rama Judicial
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deberes, con el ánimo tener control sobre los funcionarios judiciales y lograr una justicia eficaz, indicando que el incumplimiento de estos deberes enumerados en el artículo 153 de la Ley 270 de 1996, artículo
deberes, con el ánimo tener control sobre los funcionarios judiciales y lograr una justicia eficaz, indicando que el incumplimiento de estos deberes enumerados en el artículo 153 de la Ley 270 de 1996, artículo modificado por el artículo 76 de la Ley 24 30 de 2024 podría ser considerado como falta disciplinaria. Es por ello, que los falladores deben ser supremamente rigurosos y celosos con el cumplimiento de sus deberes respecto a los asuntos que les son encomendados.
2.1.- La primera inconformidad del anónimo se reconduce a cuestionar el actuar del investigado dentro de los procesos penales adelantados contra los fiscales Aguirre Benavides, Nieto Salazar y Ríos García, pues en su opinión, pese a la estrecha relación de amistad que sostiene con ellos, no se declaró impedido para asumir el conocimiento de los asuntos.
2.1.1.- Con el propósito de satisfacer las finales dispuestas en el artículo 11 de la Ley 1952 de 2019, tales como, la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo y la búsqueda de la verdad material y, de acuerdo con las facultades previstas en el artículo 249 ibidem, modificado por el artículo 66 de la Ley 2094 de 2021, el despacho sustanciador llamó a declarar a los fiscales Aguirre Benavides y Nieto Salazar, quienes a firmaron bajo la gravedad de juramento, que no obstante, ser cierto que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali adelanta dos procesos penales en su contra, no es cierto, que dichos asuntos les hayan correspondido por reparto al doctor Echeverry Salazar y, que de hecho, el referido funcionario judicial jamás
Judicial de Cali adelanta dos procesos penales en su contra, no es cierto, que dichos asuntos les hayan correspondido por reparto al doctor Echeverry Salazar y, que de hecho, el referido funcionario judicial jamás ha intervenido, ni como magistrado ponente, ni como integrante de Sala en dichas causas judiciales.República de Colombia Rama Judicial
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Desde luego, que esta Sala Dual de Instrucción realizó un análisis del testimonio rendido por ambos fiscales y encontró que los mismos ofrecen credibilidad, tanto objetiva como subjetiva, dado que ambos narraron con coherencia 32 las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos que rodearon los procesos penales adelantados en su contra y, además, su dicho, esta corroborado, no solo con la versión libre 33 del investigado34, quien fue enfático en sostener que no conoció, ni intervino en ninguno de esos procesos penales, sino también con la pruebas documentales allegadas al plenario , en especial, la certificación suscrita el 6 de julio de 2023 35 por el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales Municipales y del Circuito del Sistema Penal Acusatorio de Cali, quien certificó que al doctor Echeverry Salazar, no le fueron asignados dichos procesos36, ni como Magistrado ponente, ni como integrante de Sala; e incluso, con las copias de ambos procesos37 que dan cuenta que
quien certificó que al doctor Echeverry Salazar, no le fueron asignados dichos procesos36, ni como Magistrado ponente, ni como integrante de Sala; e incluso, con las copias de ambos procesos37 que dan cuenta que los asuntos correspondieron por reparto a s u homólogo de Sala, el doctor Juan Manuel Tello Sánchez.
Por todo lo anterior, el presente asunto, no ofrece elementos de juicio que permitan siquiera verificar la existencia de un hecho disciplinablemente relevante que pueda constituir la incursión en cualquiera de las conductas previstas en la Ley 270 de 1996 (Modificada por la Ley 2430 de 2024) o el Cód igo General Disciplinario como falta,
32 Téngase en cuenta que esas características de dichos testimonios, son las que el Consejo de Estado planteó, para darle crédito a un medio de prueba, que debía existir una:
“coherencia del relato, su contextualización, las corroboraciones periféricas y la existencia de detalles oportunistas”. (Negrilla fuera del texto original). Ver, entre otras, CONSEJO DE ESTADO. Sección Segunda. Subsección A. Sentencia del 6 de agosto de 2020. Magistrado Ponente: William Hernández Gómez. Expediente:15001-23-33-000-2015-00746-01 (1081-2017). 33 Como medio de defensa. 34 Como medio de defensa. 35 Folio 1 al 12 del archivo virtual catorce del cuaderno de primera instancia. 36 Archivo virtual quince del cuaderno de primera instancia. 37 Dentro de los radicados No. 76-001-60-00000-2020-00777 y No. 76001-60-00000-2021-00650-00.República de Colombia Rama Judicial
36 Archivo virtual quince del cuaderno de primera instancia. 37 Dentro de los radicados No. 76-001-60-00000-2020-00777 y No. 76001-60-00000-2021-00650-00.República de Colombia Rama Judicial
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esto es, que conlleve al incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de inter eses38, pues, se repite, no es cierto que el doctor Echeverry Salazar haya conocido los proceso adelantados contra los fiscales Aguirre Benavides y Nieto Salazar.
Con otras palabras, para poner en movimiento el aparato jurisdiccional, toda queja debe reunir credibilidad y fundamento39. Requisitos que no se satisfacen en el caso sub lite y, conllevan a emitir decisión de terminación y archivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019, que señala lo siguiente:
ARTÍCULO 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante
en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarara y ordenara el archivo definitivo de las diligencias, la que s erá comunicada al quejoso”. (Negrilla y subrayado fuera del texto original).
2.1.2.- En línea con el argumento anterior, el anónimo cuestionó el actuar del investigado dentro del proceso penal adelantado contra el fiscal Ríos García40, pues en su opinión, incurrió en falta disciplinaria al no declararse impedido para asumir el conocimiento del asunto, pese a
38 Artículo 26 de la Ley 1952 de 2019. 39 COLOMBIA. COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, Providencia del 20 de abril de 2022. Magistrada Ponente: Magda Victoria Acosta Walteros. Expediente: 11001-08-02-000-2022-00183-00. 40
Denunciante: Denunciado: Radicado Juan David Rengifo Jorge Iván Ríos García 76001-60-00000-2021-00263República de Colombia
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sostener una estrecha relación estrecha de amistad con él y con los fiscales Aguirre Benavides y Nieto Salazar.
Antes que nada, vale la pena anticipar, que si bien es cierto que al doctor
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sostener una estrecha relación estrecha de amistad con él y con los fiscales Aguirre Benavides y Nieto Salazar.
Antes que nada, vale la pena anticipar, que si bien es cierto que al doctor Echeverry Salazar sí le correspondió por reparto el proceso penal adelantado contra el fiscal Ríos García -a diferencia de lo que ocurrió en relación con los fiscales Aguirre Benavides y Nieto Salazar - dicha situación no lo hace incurso en falta disciplinaria, pues tal como dada su relevancia, se pasa a demostrar a continuación, las pruebas allegadas el plenario, dan cuenta que no concurría en su contra, la causal de impedimento que echa de menos el anónimo.
Al respecto, es del caso resaltar que la institución del impedimento es uno de los mecanismos que buscan salvaguardar la independencia, la neutralidad y la imparcialidad, para que los funcionarios procedan en los asuntos sometidos a su consideración, con capacida d objetiva o subjetiva para actuar ecuánimemente, y se eviten cuestionamientos al interior de la misma administración o frente a la comunidad, que debe percibir sin recelo las actuaciones de sus servidores.
El legislador en su afán por buscar la imparcialidad del juez erigió varias causales que, de concurrir, lo obligan a separarse del conocimiento de un proceso, bien por la manifestación de impedimento, o por medio de la figura de la recusación que les compe te a las partes intervinientes. Recusación e impedimento son nociones que guardan íntima conexión y que buscan el mismo fin, asegurar la transparencia de las determinaciones que adoptan los funcionarios.República de Colombia Rama Judicial
Recusación e impedimento son nociones que guardan íntima conexión y que buscan el mismo fin, asegurar la transparencia de las determinaciones que adoptan los funcionarios.República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202200428 00
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Al descender al caso sub lite, de acuerdo con las facultades previstas en el artículo 249 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 66 de la Ley 2094 de 2021 y, con el propósito de indagar por la supuesta relación de amistad que el anónimo afirmó, sostiene el disciplinable con los fiscales Aguirre Benavides, Nieto
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