CNDJ - F11001080200020220043700
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020220043700
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
DISCIPLINABLES:
JAIRO ERNESTO ESCOBAR SAÉNZ, LUZ STELLA
RAMÍREZ GUTIÉRREZ Y JULIÁN RIVERA LOAIZA,
MAGISTRADOS DE LA SALA PENAL DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTR ITO JUDICIAL
DE PEREIRA
QUEJOSO: LUIS HEIDER ARCILA CASTAÑO RADICACIÓN: 11001-08-02-000-2022-00437-00
DECISIÓN: TERMINACIÓN PARCIAL DEL PROCEDIMIENTO
Bogotá D.C., 6 de agosto de 2025 Aprobado según Acta No.24 de Sala Dual de Instrucción No. 7 (Desempate)
1. ASUNTO
La Sala de Decisión de Instrucción de Desempate de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022 proferido por la Corporación, procede a evaluar el mérito de las pruebas recaudadas en la investigación disciplinaria iniciada por auto de 9 de noviembre de 20221, en contra de los doctores JAIRO ERNESTO ESCOBAR SAÉNZ, LUZ STELLA RAMÍREZ GUTIÉRREZ y JULIÁN RIVERA LOAIZA , en su condición de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira.
GUTIÉRREZ y JULIÁN RIVERA LOAIZA , en su condición de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira.
2. QUEJA Y HECHOS DISCIPLINARIAMENTE RELEVANTES
El inicio de las presentes diligencias, tuvo origen en la queja presentada el 24 de mayo de 2022 2, por el señor LUIS HEIDER ARCILA CASTAÑO , quien manifestó estar recluido en la Penitenciaria El Barne de Cómbita
1 Expediente virtual, 23 AperturaInvestigacion 2 Expediente virtual, 01 QUEJA ARCILA CASTAÑO LUIS HEIDER 150009507 DERECHO DE PETICION (1)Página 2 | 25
Boyacá, mediante la cu al, indicó que , llevaba cinco años esperando respuesta sobre el recurso de apelación , por parte de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, afectando su derecho al debido proceso, el acceso a permisos y el cómputo de términos.
3.TRÁMITE PROCESAL
Estas diligencias fueron asignadas por reparto del 13 de junio de 2022 3, al despacho a cargo de la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quien hoy funge como ponente y , que , mediante auto de 28 de junio de 202 24, ordenó la apertura de indagación previa en contra de los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, a quienes le s correspondió conocer en segunda instancia del proceso seguido contra el
señor LUIS HEIDER ARCILA CASTAÑO.
En esta etapa procesal se decretaron pruebas, incorporándose al
del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, a quienes le s correspondió conocer en segunda instancia del proceso seguido contra el
señor LUIS HEIDER ARCILA CASTAÑO.
En esta etapa procesal se decretaron pruebas, incorporándose al expediente las siguientes:
- Oficio No . 1392 del 10 de agosto de 2022 5, suscrito por el doctor WILSON FREDY LÓPEZ, en su condición de secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, mediante el cual, informó de un lado , que en dicha Corporación cursaba en trámite de segunda instancia, el proceso de radicado No. 66001-6000-035-2014-00890-01 en contra de l señ or LUIS HEIDER ARCILA CASTAÑO , debido al recurso de apelación presentado por la defensa en contra de la sentencia condenatoria proferida por el 25 de mayo de 2015 , por el Juzgado Primero
Penal del Circuito de Pereira. Luego, detall ó que, el expediente ing resó por reparto del 14 de julio de 2015 al despacho del entonces Magistrado JAIRO ERNESTO ESCOBAR SÁNZ , quien fue reemplazado a partir del
3 Expediente virtual, 02 11001080200020220043700 ACTA 4 Expediente virtual, 07 AutoIndagacionPrevia 5 Expediente virtual, 14 InformeTribunalSuperiorPereiraSalaPenalPágina 3 | 25
28 de septiembre de 2020 por la doctora LUZ STELLA RAMÍREZ GUTIÉRREZ, en provisionalidad, hasta el 8 de abril de 202 1, por cuanto, a partir del 9 de abril de ese mismo año, se posesionó en
28 de septiembre de 2020 por la doctora LUZ STELLA RAMÍREZ GUTIÉRREZ, en provisionalidad, hasta el 8 de abril de 202 1, por cuanto, a partir del 9 de abril de ese mismo año, se posesionó en propiedad el doctor JULIÁN RIVERA LOAIZA. ii) Oficio No . 1395 del 10 de agosto de 2022 6, mediante el cual, la Secretaría Judicial de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en alcance del oficio No . 1392, allegó comunicación de la misma data, remitida por el doctor JULIÁN RIVERA LOAIZA, en la que informó haber asumido conocimiento del proceso a partir del 9 de abril de 2021, algunas actuaciones surtidas en el trámite de segunda instancia del citado p roceso penal y, expuso, algunas de las razones por las que, a sus voces, se ha presentado tardanza en la emisión de la decisión de fondo. iii) Copia del proceso penal de radicado No. 66001-6000-035-201400890-01, seguido contra los señores LUIS HEIDER ARCILA CASTAÑO y YOHAN MANUEL HERNÁNDEZ7. iv) Constancia expedida por la Secretaría Judicial de esta Corporación de fecha 16 de agosto de 20228, mediante la cual, informó, que, en cumplimiento de lo ordenado en el auto de indagación previa, se encontró, una actuación disciplinaria, presuntamente relacionada con los mismos hechos, esto es, la actuación de radicado No . 11001-01-02-000-2018-01970-00, adelantand a contra los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distr ito
con los mismos hechos, esto es, la actuación de radicado No . 11001-01-02-000-2018-01970-00, adelantand a contra los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distr ito Judicial de Pereira, por queja formulada el 24 de julio de 2018 por el señor LUIS HEIDER ARCILA CASTAÑO (presunta mora en el trámite del recurso de apelación en proceso penal adelantado en su contra), tramite disciplinario que fue fallado, con ponencia de la doctora MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS , en Sala 092 del 5 de diciembre de 2019, ordenando la terminación y archivo del procedimiento. Posteriormente, el despacho ponente mediante auto de 9 de noviembre de 2022, ordenó la apertura de investigaci ón disciplinaria en contra de los
doctores JAIRO ERNESTO ESCOBAR SAÉNZ, LUZ STELLA RAMÍREZ
6 Expediente virtual, 16 OficioTribunalRemisionInforme 7 Expediente virtual, 15 CopiaExpediente2014-00890 8 Expediente virtual, 18 Cursan202200437-00Página 4 | 25
GUTIÉRREZ y JULIÁN RIVERA LOAIZA , en su condición de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira , a efectos de verificar sobr e la existencia o no del reproche efectuado por el quejoso.
En el mencionado auto de apertura de investigación, se dispuso la práctica de otras pruebas, incorporándose a la actuación las siguientes:
- Actos de nombramiento y posesión de los Magistrados investigados9. ii. Certificaciones laborales de los funcionarios judiciales10.
de otras pruebas, incorporándose a la actuación las siguientes:
- Actos de nombramiento y posesión de los Magistrados investigados9. ii. Certificaciones laborales de los funcionarios judiciales10. iii. Certificación de los permisos otorgados a los disciplinables11. iv. Certificación de los salarios devengados12.
- Reporte estadístico de producción de los despachos de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira13. vi. Medidas de descongestión adoptadas para la citada Sala14. vii. Copia actualizada del expediente penal de radicado No. 11001-01-02000-2018-01970-0015. viii. Copia del expediente disciplinario de radicado No. 11001 -01-02000-2018-01970-0016. ix. Certificación de los antecedentes disciplinarios17.
Mediante escrito de 11 de enero de 202 318, la doctora LUZ STELLA RAMÍREZ GUTIÉRREZ , se pronunció respecto de la investigación disciplinaria iniciada en su contra solicitando el archivo de las diligencias, al considerar que no incurri ó en falta en el trámite del proceso penal adelantado contra el señor ARCILA CASTAÑO. Indicó que, la Sala en la que fung ió como Magistrada, del 28 de septiembre de 2020 al 8 de abril de 2021, es decir 6 meses y 10 días, e ra muy congestionada, que recibió el despacho, conforme al inventario, con 349 procesos de los cuales 198 eran para fallo de segunda instancia, 145 para autos de segunda instancia y 6 incidentes de desacato de tutela.
9 Expediente virtual, 40 Calidad-NovedadesLaborales
procesos de los cuales 198 eran para fallo de segunda instancia, 145 para autos de segunda instancia y 6 incidentes de desacato de tutela.
9 Expediente virtual, 40 Calidad-NovedadesLaborales 10 Expediente virtual, 42 DireccionEjecutivaRemiteCertificacionesLaborales-ActosAdministrativos 11 Expediente virtual, 51 NovedadesLaboralesTribunal, Oficio No. 2927 Comisión Nacional Disc 12 Expediente virtual, 60 CertificaSalariosDevengados 13 Expediente virtual, 35 Estadisticas-MedidasDescongestion 14 Expediente virtual, 53 MedidasDescongestionConsejoSeccionalJudicatura 15 Expediente virtual, 58 AnexoRespuestaSJDLH06478Copias 16 Expediente virtual, 32 CopiaExpediente110010102000201801970-00 17 Expediente virtual, 59 AntecedentesCNDJyProcuraduria 18 Expediente virtual, 55 MemorialDescargosDraLuzStellaRamirezPágina 5 | 25
Aseguró además que, entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021, por un error en el reparto de acciones constitucionales de segunda instancia, se hizo una incorrecta compensación, y ello implicó una asignación de más de 140 tutelas aproximadamente.
Que, durante los seis meses y 10 días -a los que se deberían descontar los días de la vacancia judicial del 19 de diciembre de 2020 al 11 de enero de 2021cumplió con la función de Magistrada en el Despacho 3 de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Dist rito Judicial de Pereira, cuya labor principal fue resolver, con carácter de urgencia, los procesos próximos a prescribir la acción penal, que eran muchos, así como tr amitar y decidir
Decisión Penal del Tribunal Superior del Dist rito Judicial de Pereira, cuya labor principal fue resolver, con carácter de urgencia, los procesos próximos a prescribir la acción penal, que eran muchos, así como tr amitar y decidir las acciones constitucionales -tutelas y hábeas corpus-.
Señaló que, el despacho que estuvo a su cargo en ese corto tiempo, tenía un problema de congestión de muchos años atrás, situación que fue puesta en conocimiento del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda y del Consejo Superior de la Judicatura, con estadísti cas comprobadas. Por tanto, ese exceso de procesos y situaciones urgentes para resolver , no le permitió la fluidez de su trabajo, lo que imposibilitó resolver el caso del
señor ARCILA CASTAÑO.
Reiteró que, la razón de no haber dado trámite al fallo de seg unda instancia en el caso del quejoso , no era negligencia, ni falta de actuar conforme a derecho, sino que, obedecía a un exceso de congestión del despacho en el que estuv o unos pocos meses, en el que era prioritario , resolver asuntos con termino muy corto , de días nada más, para prescribir la acción penal, labor prioritaria que realizó.
Adujo que, su actuar no se adecuaba a ninguna de las faltas establecidas en las normas disciplinarias, puesto que no omitió ni retardó el despacho del asunto del quejoso, que, fue humanamente imposible darle trámite en el corto tiempo que desempeñó el cargo de Magistrada.Página 6 | 25
Finalmente, afirmó que, se encontraba pensionada -laboró hasta el 4 de
corto tiempo que desempeñó el cargo de Magistrada.Página 6 | 25
Finalmente, afirmó que, se encontraba pensionada -laboró hasta el 4 de julio de 2022-, lo que le impedía tener acceso a las copias de los oficios que remitió para solicitar medidas de descongestión y corrección al mal reparto de las tutelas de segunda instancia entre diciembre de 2020 y febrero de 2021, que iteró, fue en número exageradamente excesivo con relación a los otros dos despachos de la Sala, así como a la copia de las estadísticas para demostrar la carga laboral del despacho y lo evacuado durante su desempeño en dicho cargo.
Mediante la citada comunicación de 10 de marzo de 2023, el doctor JULIÁN RIVERA LOAIZA también se refirió a la apertura de investigación en su contra, expuso que, fue nombrado mediante Acuerdo No. 1544 del 18 de febrero de 2021 , tomando posesión del cargo a partir del 9 de abril de l mismo año, resalt ó que, recibió el despacho con una alta congestión de procesos penales -aproximadamente 400 -, así como un gran número de acciones constitucionales vencidas -aproximadamente 120 -, sin contar los nuevos ingresos que por reparto de acciones constitucionales y procesos penales ha bía tenido desde la fecha de su posesión, haciendo que el funcionamiento normal del despacho fuera un poco más lento comparado con el de otros funcionarios homólogos.
Señaló que, además de la cantidad de asuntos, la gran mayoría de los procesos penales físicos se encontraban incompletos, sin registros orales de las audiencias del sistema con tendencia acusatoria, amén de la falta de
Señaló que, además de la cantidad de asuntos, la gran mayoría de los procesos penales físicos se encontraban incompletos, sin registros orales de las audiencias del sistema con tendencia acusatoria, amén de la falta de organización administrativa en los libros radicadores y demás documentos de seguimiento y control , por lo que a la fecha, todavía estaba organizando con su equipo de trabajo tal d ocumentación, que por tanto, las tareas se habían circunscrito a recopilar la mayoría de estos registros, incluyendo en estos, audios y videos que data ban del año 2011 o antes y, realizando inventarios de los asuntos puestos a su conocimiento.
Afirmó que, adicionalmente debieron proceder a la revisión y posterior digitalización de los procesos físicos de Ley 906 de 2004, para hacer más fácil su estudio y tener un control del inventario , un proceso dispendioso y desgastante pero indispensable, en aras de at ender y reso lver todas lasPágina 7 | 25
cuestiones jurídicas que actualmente se enc ontraban en el despacho a su cargo.
Aseguró que, ante la obvia congestión judicial de esa instancia y a la ardua tarea de organización, pudi eron determinar que muchos asuntos se encontraban prescritos o próximos a prescribir, inclusive, procesos donde se encontraban involucrados como víctimas personas menores de edad, así como otros casos que se debían priorizar -habeas corpus o acciones de tutelas que se impetraban en contra del despacho-, por la presunta mora judicial en que incurrían, asuntos que, en la medida de lo posible, habían ido evacuando.
Adujo que, el servicio de administración de justicia respecto de la
tutelas que se impetraban en contra del despacho-, por la presunta mora judicial en que incurrían, asuntos que, en la medida de lo posible, habían ido evacuando.
Adujo que, el servicio de administración de justicia respecto de la especialidad penal y más teniendo en cuenta la congestión enunciada, no podía circunscribirse a un orden de ingreso exegético en el reparto para la depuración de los asuntos, pues en ese galimatías organizacional que persistía de vieja data y que hoy pretend ía ilustrar, debían dar prioridad a los asuntos próximos a prescri bir en materia de sentencias, autos que en virtud a la alzada y el efecto del recurso (suspensivo) requer ían de la decisión por parte de la segunda instancia para la reanudación del proceso que podía estar en riesgo de vencimiento, entre otras situaciones que día a día tornaban en complejo ceñir cen a un turno especifico en la evacuación de los casos, ello hasta alcanzar un punto de equilibrio que permit iera establecer el orden óptimo en la labor.
Indicó que, los grados de complejidad en esa materia eran altos, en la medida que involucra ban la determinación de la responsabilidad penal de una persona . Que, e n ese sentido, sumado a la congestión con la que recibió el despacho, h abían tenido que enfrentar se a la revisión de varios procesos con alta complejidad, no sólo por la extensión de las audiencias o la envergadura de la valoración probatoria, sino por la dificultad que presentaban algunos registros orales para su comprensión, en la medida que eran inaudibles.Página 8 | 25
la envergadura de la valoración probatoria, sino por la dificultad que presentaban algunos registros orales para su comprensión, en la medida que eran inaudibles.Página 8 | 25
Enfatizó que, habían tenido procesos para revisión con más de diez testigos y registros extensos con duración superior a tres horas , como el proceso de radicado No. 76001-60-099-30-2012-00027-02, para luego valorar los probatoriamente, lo que hac ía que la decisión conllev ara un mayor tiempo para su emisión, que, ello cobraba importancia, dado que el despacho tenía una congestión desde hac ía aproximadamente 10 años y cuyo monto total de procesos a la fecha, estaba entre los 400 expedientes.
Refirió que, l o dicho hasta ahora no pretend ía en ninguna medida j ustificar la tardanza en la emisión de las decisiones de fondo, pero pon ía de presente la situación compleja que t enía ese despacho, el cual requer ía de medidas de descongestión urgentes y efectivas , considerando como una medida insuficiente acudir a progr amas de descongestión por dos meses, como ocurría, pues se vio que, la mayoría de los procesos que fueron enviados para evacuación retornaron al despacho sin novedad alguna.
Frente al caso del ciudadano LUIS HEIDER ARCILA CASTAÑO , señaló que, en lo correspondiente a sus actuaciones, a través del oficio No. 075 del 14 de diciembre de 2022, se dio respuesta a la petición elevada por el procesado, sobre la posibilidad de acudir al Juez de primera instancia en lo relativo a la rendición de pena o restablecimie nto de la libertad y que, se le
14 de diciembre de 2022, se dio respuesta a la petición elevada por el procesado, sobre la posibilidad de acudir al Juez de primera instancia en lo relativo a la rendición de pena o restablecimie nto de la libertad y que, se le explicó la compleja situación de congestión que atravesaba el despacho.
Que, mediante auto de 7 de marzo de 2023, se remitió por competencia al Juzgado de origen la solicitud de sustitución de la pena intramural por prisión domiciliaria elevada por el procesado.
Que, finalmente, el 10 de marzo de 2023, mediante sentencia de s egunda instancia, se confirmó el fallo condenatorio del 25 de mayo de 2015 proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Pereira.
Cumplido lo dispuesto en el auto de apertura de investigación disciplinaria por parte de la Secretaría Judicial de la Corporación , regresó el expediente al despacho para lo correspondiente.Página 9 | 25
Luego, la Magistrada ponente, media nte auto de 25 de julio de 2024 19, de conformidad con lo previsto en el artículo 220 de la Ley 1952 de 2019, dispuso incorporar al plenario las pruebas recaudadas, declarar cerrada la investigación y correr traslado a los sujetos disciplinables para que presentaran sus alegatos precalificatorios.
Con escrito de 13 de agosto de 2024 20, la doctora LUZ STELLA RAMÍREZ GUTIÉRREZ solicitó la terminación y archivo de las diligencias, conforme a lo expuesto en su memorial de 11 de enero de 2023, al considerar que, e l
GUTIÉRREZ solicitó la terminación y archivo de las diligencias, conforme a lo expuesto en su memorial de 11 de enero de 2023, al considerar que, e l tiempo que pasó por la Magistratura en la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira fue muy corto, que durante ese efímero lapso , realizó una labor responsable y acorde con las normas legales y, cumpliendo sus deberes funcionales.
Que, lo prioritario por la congestión del despacho, era evitar la prescripción de las acciones penales, lo que implicó que los procesos fallados fuer an precisamente los que estaban ad portas de prescribir, así como la atención del elevadísimo número de acciones constitucionales –que por error de repartole fueron asignadas durante el tiempo que laboró. Mediante memorial de 20 de agosto de 2024 21, el doctor JAIRO ERNESTO ESCOBAR SAÉNZ rindió sus alegaci ones, manifestando que, de haberse presentado alguna tardanza en el trámite del plurimencionado proceso, podía explicarse en razón a i) la congestión que presentaba el despacho 003 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira , del cual fu e titular hasta el 1° de noviembre de 2020 , advirtiendo que desde el 19 de agosto del mismo año ces ó sus labores con ocasión a un trastorno mixto de ansiedad y depresión por el que estuvo hospitalizado y posteriormente incapacitado; y ii) la actividad laboral al frente de ese cargo, con base en la estadística correspondiente de autos interlocutorios, sentencias y participación en audiencias de Sala , que podían ser planteadas como una causal de exclusión de responsabilidad en materia disciplinaria.
estadística correspondiente de autos interlocutorios, sentencias y participación en audiencias de Sala , que podían ser planteadas como una causal de exclusión de responsabilidad en materia disciplinaria.
19 Expediente virtual, 69 CierreDeInvestigacion 2022-437 20 Expediente virtual, 74 AlegatosPrecalificatoriosLuzStellaRamirezGutierrez 21 Expediente virtual, 76 AlegatosPreviosAcalificaciónJairoErnestoEscobarSanzPágina 10 | 25
Señaló que, para este caso en particular, se debía t ener en cuenta otras circunstancias, como i) el alto número de procesos que ingresa ban a dicho despacho; ii) la gran cantidad de acciones preferentes que se deb ían atender como las decisiones de tutela de primer a y segunda instancia, y de consulta de sanci ones por desacato; iii) el cumplimiento de labores administrativas que desarrollo cuando fungió como Presidente del Tribunal Superior y de la Sala Penal en diversos períodos; iv) la producción de decisiones de p rimera y segunda instancia; y v) el tiempo in vertido en la revisión de las decisiones de los demás Magistrados que conforma ban la
Corporación:
Asimismo, además de los criterios y precedentes jurisprudenciales sobre la mora judicial, mencionó que, era nece sario hacer referencia a una serie de situaciones de orden personal, relacionadas con su condición física y mental acontecidas desde el año 2011, las cuales se relacionaban con los principios de ilicitud sustancial, presunción de inocencia, culpabilidad y proscripción de responsabilidad objetiva.
Afirmó que, ello, debido a que, por causa de episodios relacionados con sus labores como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira,
proscripción de responsabilidad objetiva.
Afirmó que, ello, debido a que, por causa de episodios relacionados con sus labores como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, fue víctima de amenazas de muerte por parte de grupos criminales, con calificación de riesgo “extraordinario”, por lo cual, la Policía Nacional asumió su protección con servicio de escolta permanente, situación que perduró desde marzo de 2010 hasta abril de 2011.
Indicó que, esa situación de riesgo para su vida aunado al alto grado de estrés laboral, le generó una patología como resultado del riesgo psicosocial inherente a su actividad de manera continua a partir del 8 de agosto de 2013, que incluso obligó a su internación en el Instituto del Sistema Nervioso de Risaralda por presentar síntomas depresivos y ans iosos (trastorno mixto depresivo ansioso y trastorno de estrés postraumático agudo).Página 11 | 25
Que, d esde esa fecha h a estado sometido a consulta psiquiátrica de manera continua, y al consumo de medicamentos para controlar sus cuadros de ansiedad, depresión e inso mnio y trastorno mixto depresivo ansioso, aportando s obre esa patología , copia del concepto de su médico tratante, con las consecuencias del tratamiento farmacológico, episodio que consideró había tenido injerencia en el desempeño de las actividades que ejercía, así como las certificaciones psiquiátricas y psicológicas.
Adujo que, en virtud del sometimiento permanente a control por parte de su médico psiquiatra tratante, solicitó a la Administradora de Riesgos Laborales
ejercía, así como las certificaciones psiquiátricas y psicológicas.
Adujo que, en virtud del sometimiento permanente a control por parte de su médico psiquiatra tratante, solicitó a la Administradora de Riesgos Laborales ARL P ositiva, la calificación de su patología como enfermedad de origen laboral, para establecer la relación existe nte entre sus funciones y la alteración de su estado psicoemocional , dictaminando una pérdida de capacidad laboral de 24.4%.
Expuso que, a la sintomatología que ven ía presentado desde el año 2013 y frente a la cual se ha sometido al tratamiento psiquiátrico respectivo, se debía abonar los efectos colaterales de los medicamentos que deb ía consumir desde aquella anualidad y las dificultades por sus problemas de visión, d esde que el proceso del quejoso estuvo a su cargo y hasta el momento en el que presentó su renuncia al cargo de Magistrado, también el registro de producción laboral que se desprende de la estadística cargada en al aplicativo SIRJU, sumado a la participación activa en los proyectos de autos y sentencias de los demás Magistrados que conforman esa Colegiatura, Salas Mixtas y Plenas; y la comparecencia a diferentes audiencias de sustentación y de lectura, la asistencia a las Salas de Gobierno y Plenas, que le implicaban estar fuera de su despacho.
Que igualmente, debía tenerse en cuenta las calificaciones integrales que se le hicieron en los periodos donde presuntamente se presentó la mora, rendimiento laboral calificado como satisfactorio, tanto en los factores de calidad, cantidad y demás aspectos que corresponden a esas evaluaciones.
se le hicieron en los periodos donde presuntamente se presentó la mora, rendimiento laboral calificado como satisfactorio, tanto en los factores de calidad, cantidad y demás aspectos que corresponden a esas evaluaciones. Lo que significaba que, pese a esa merma en su estado psíquico y físico, su producción laboral dem ostraba que durante el tiempo que labor ó como titular del despacho 003 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira,Página 12 | 25
había sido una persona comprometida con su trabajo, incluso labora ndo en jornadas adicionales a su horario oficial y que , no present ó cuadros de ausentismo laboral.
En el mismo sentido, precisó que, realizado el análisi s a su puesto por disposición de la ARL Positiva, se calificó en “riesgo muy alto” las demandas cuantitativas y de carga mental, y como de “riesgo alto” las demandas emocionales y las exigencias de responsabilidad del cargo.
Mencionó que, la dedicación a su actividad laboral, encaminada a reducir la carga laboral del despacho y a profe rir de manera prioritaria decisiones dirigidas a evitar la prescripción de un alto número de procesos penales, había sido reconocida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, en decisiones tomadas en procedimientos de vigilancias administrativas, como la Resolución CSJ JRR – 105 del 11 de marzo de 2015 y la Resolución CSJRIR17425 del 25 de noviembre de 2017.
Luego de citar el artículo 21 de la Ley 734 de 2002 , el artículo 23 del Código Penal y de apartes de la Sentencia C -244 del 30 de mayo de 1996 de la
Luego de citar el artículo 21 de la Ley 734 de 2002 , el artículo 23 del Código Penal y de apartes de la Sentencia C -244 del 30 de mayo de 1996 de la Corte Constitucional, aseguró que, si no se profirió una decisión más pronta en el caso del señor ARCILA CASTAÑO, fue porque el tiempo que transcurrió fue invertido en otras decisiones que adoptó e l despacho, lo que implicaba que, no existió una violación del deber objetivo de cuidado, ni tampoco el elemento de la previsibilidad que configura ra la conducta culposa, pues no exist ió un acto voluntario sino que , esa presunta mora obedecía a la gran congestión del despacho 003 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira del cual era titular, por lo que no se c ontaba con pruebas que demostraran la violación del deber objetivo de cuidado que es consustancial a la conducta culposa, ni que se haya generado un riesgo o una afectación injustificada de sus deberes funcionales, ya que se trata ba de un retardo justificado.
De otro lado, señaló que, tampoco podía desconocerse el número de procesos anuales que llega ban al despacho, situación que aumenta ba la carga laboral que a veces era literalmente imposible de cumplir, por lo cual ,Página 13 | 25
el retardo que se le atribuye , no se p odía considerar como un acto voluntario, máxime si se ha demostrado eficiencia en su labor como operador judicial, pese a sus dificultades de salud.
Finalmente, indicó que, d e acuerdo a lo anterior, resulta ba claro que desde el año 2013 y a no laboraba en las condiciones normales de cualquier otro
operador judicial, pese a sus dificultades de salud.
Finalmente, indicó que, d e acuerdo a lo anterior, resulta ba claro que desde el año 2013 y a no laboraba en las condiciones normales de cualquier otro funcionario público, pero también e ra del caso advertir que , la patología psiquiátrica había sido adquirida por causa del ejercicio de sus funciones, tal y como obraba en los dictámenes que anexaba, toda vez que, cuando inició sus labores como Magistrado en la Sala Penal del Tribunal de Pereira, se encontraba en óptimas condiciones mentales y que, debido al estrés laboral y las amenazas contra su vida, se generó la afectación de su salud mental que aún hoy pade ce, situación que deb ía ser considerada al momento de valorar las pruebas que se anexan y se solicitan en su defensa.
Aportó con su escrito: - Concepto de la ARL Positiva22. - Concepto de psiquiatría23. - Constancia de notificación del dictamen de la junta regional24. - Dictamen de determinación de origen y/o pérdida de capacidad laboral y ocupacional25. - Análisis de puesto de trabajo psicosocial26. - Cer
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