CNDJ - F11001080200020220048400
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020220048400
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 110010802000202200484 00 Aprobado en sub sala de instrucción No. 06, según acta No. 0 22 de la misma fecha
1. ASUNTO POR TRATAR
La Sala Dual de Instrucción No. 6 de esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A1 de la Constitución Política de Colombia y disposiciones jurídicas complementarias 2, estudia si es procedente ordenar la terminación de la investigación disciplinaria adelantada contra la doctora MARTHA CECILIA VÉLEZ VÉLEZ , en su condición de Conjuez del Tribunal Administrativo de Antioquia, al encontrarse
1 Constitución Política de Colombia. Artículo 257 A. «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. (…) La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 Artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996, artículos 83, 221 y 239 parágrafo 2° de la Ley 1952
de 2019.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
2 Artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996, artículos 83, 221 y 239 parágrafo 2° de la Ley 1952
de 2019.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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acreditada la causal de extinción de la acción disciplinaria descrita en el numeral 1º del artículo 32 de la Ley 1952 de 20193.
2. SÍNTESIS FÁCTICA
2.1 Mediante Resolución No. CSJANTR21 -1324 del 30 de septiembre de 20214, el magistrado Julián Ochoa Arango del Consej o Seccional de la Judicatura de Antioquia, compulsó copias de la Vigilancia Judicial Administrativa No. 2021 -2103 a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, con la finalidad de que se investigara a la doctora MARTHA CECILIA VÉLEZ VÉLEZ , por el presunto retardo injustificado en resolver el medio de control No. 05001233300020170012300.
Lo anterior, considerando que fue designada para conocer el asunto el 30 de septiembre de 2017 , pero a la fecha en que se resolvió la vigilancia judicial adm inistrativa, no había proferido la decisión de primera instancia, situación que contrariaba la eficacia y eficiencia de la administración de justicia, y podía constituir falta disciplinaria.
2.2 La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia recibió la
primera instancia, situación que contrariaba la eficacia y eficiencia de la administración de justicia, y podía constituir falta disciplinaria.
2.2 La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia recibió la compulsa bajo el consecutivo No. 05001250200020220031800, y mediante auto del 27 de mayo de 2022 con ponencia del Magistrado Gustavo Adolfo Ledesma Henao5, ordenó la remisión por competencia a esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
3. ACTUACIONES PROCESALES
3 ARTÍCULO 32. Causales de extinción de la acción disciplinaria. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes:
1. La muerte del disciplinable.
4 Folios 29 al 42 del archivo digital 03QuejaAnexos, que obra en la sub carpeta 05001250200020220031800, de la carpeta digital 01 COMPULSA Y SOPORTES. 5 Archivo digital 04RemiteCompetencia, ibid.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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3.1. El 23 de junio de 20226, se asignó al despacho del magistrado que funge como ponente, el conocimiento de la referida compulsa.
3.2. En auto del 28 de septiembre de 2023 7 se ordenó iniciar investigación disciplinaria contra la doctora MARTHA CECILIA VÉLEZ VÉLEZ, en su condición de Conjuez del Tribunal Administrativo de
3.2. En auto del 28 de septiembre de 2023 7 se ordenó iniciar investigación disciplinaria contra la doctora MARTHA CECILIA VÉLEZ VÉLEZ, en su condición de Conjuez del Tribunal Administrativo de Antioquia, de conformidad con los artículos 2118 y siguientes de la Ley 1952 de 2019, decretando las pruebas consideradas pertinentes, conducentes y útiles al proceso.
A efectos de notificar personalmente dicha decisión, la investigada suministró el correo electrónico maceve@une.net.co9, al cual se le remitieron e-mails los días 25 de octubre y 2 de noviembre de 2023, pero al no o btener acuse de recibo o confirmación de entrega, se realizó la notificación mediante edicto del 8 de noviembre de la misma calenda10, en acatamiento de las previsiones del artículo 127 de la Ley 1952 de 201911.
3.3. El 12 de diciembre de 2023 la Secretaría Judicial de esta Corporación ingresó el expediente al despacho, con la anotación del cumplimiento íntegro del auto de investigación disciplinaria12.
6 Archivo digital 02 11001080200020220048400 ACTA 7 Archivo digital 6. 11001080200020220048400 APERTURA DE INVESTIGACIÓN 8 Ley 1952 de 2019, artículo 211: «Cuando, con fundamento en la queja, en la información recibida o en la indagación previa se identifique al posible autor o autores de la falta disciplinaria, el funcionario iniciará la investigación disciplinaria» 9 Tal y como se a dvierte en la constancia secretarial visible en el archivo digital 12 Constancia Secretarial. 10 Archivo digital 13 EDICTO.
iniciará la investigación disciplinaria» 9 Tal y como se a dvierte en la constancia secretarial visible en el archivo digital 12 Constancia Secretarial. 10 Archivo digital 13 EDICTO. 11 ARTÍCULO 127. Notificación por edicto. Los autos que disponen la apertura de investigación , la vinculación, el pliego de cargos y s u variación, y los fallos que no puedan notificarse personalmente, se notificaran por edicto. Para tal efecto, una vez producida la decisión, se citará inmediatamente al disciplinable, por un medio eficaz, a la entidad donde trabaja o a la última dirección registrada en su hoja de vida o a la que aparezca en el proceso disciplinario, con el fin de notificarle el contenido de aquella y, si es sancionatoria, hacerle conocer los recursos que puede interponer. 12 Archivo digital 18 Cumplido Auto-28-septiembre-2023COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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3.4. Mediante proveído del 27 de febrero de 2025 13 se declaró cerrada la etapa de investigación y ordenó correr traslado para que los sujetos procesales presentaran los alegatos precalificatorios, de conformidad con el artículo 220 14 de la Ley 1952 de 2020, en armonía con el artículo 263 ibidem15.
Para enterar a la investigada, se remitió el telegrama SJ -KMCH del 5 de marzo de 2025 16, pero al no recibir confirmación de entrega, se
artículo 263 ibidem15.
Para enterar a la investigada, se remitió el telegrama SJ -KMCH del 5 de marzo de 2025 16, pero al no recibir confirmación de entrega, se procedió a su notificación mediante estado No. 034 del día 10 del mismo mes 17. El representante el Ministerio Público fue notificado mediante telegrama S.K -06989KMCH18.
3.5 Alegatos Precalificatorios.
El doctor Jesualdo Villero Pallares, Procurador Delegado Disciplinario de Instrucción No. 9, presentó alegatos precalificatorios19, concluyendo que la doctora MARTHA CECILIA VÉLEZ VÉLEZ había incurrido en un retardo injustificado, al momen to de emitir sentencia de primera instancia en la nulidad y restablecimiento del derecho No. 050012333000201700123, promovida por Esperanza Agudelo Castro, contra la Procuraduría General de la Nación, pues habiendo ingresado el expediente al despacho para proferir sentencia el 7 de diciembre de 2018, aquella solo fue emitida el 1 de septiembre de 2022.
13 Archivo digital 19 Cierre y traslado para alegatos precalificatorios 14 Ley 1952 de 2019, artículo 220: «Cuando se hayan recaudado las pruebas ordenadas en la investigación disciplinaria, o vencido el término de esta, el funcionario de conocimiento, me diante decisión de sustanciación, declarará cerrada la investigación y ordenará correr traslado por el término de diez (10) días para que los sujetos procesales puedan presentar alegatos previos a la evaluación de la investigación.»
decisión de sustanciación, declarará cerrada la investigación y ordenará correr traslado por el término de diez (10) días para que los sujetos procesales puedan presentar alegatos previos a la evaluación de la investigación.» 15 Ley 1952 de 2019, artículo 263: «A la entrada en vigencia de esta ley, los procesos en los cuales se haya surtido la notificación del pliego de cargos o instalado la audiencia del proceso verbal, continuarán su trámite hasta finalizar bajo el procedimiento de la Ley 734 de 200 2. En los demás eventos se aplicará el procedimiento previsto en esta ley» 16 Archivo digital 21 S.J.- 07008KMCH DISCIPLINABLE 17 Archivo digital 22 ESTADO 110010802000202200484-00 18 Archivo digital 20 S.J.- 06989KMCH MP 19 Archivo digital 23 CONCEPTO MP 12032025.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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No se recibieron alegatos previos a la calificación de la doctora MARTHA CECILIA VÉLEZ VÉLEZ. 3.6. El 26 de marzo de 2025 20 la Secretaría Judicial ingresó el expediente al despacho con cumplimiento del auto.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, según el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, los artículos 54, 55 y 56 de la Ley 2430 de 2024 -por la cua l se modifica la Ley 270 de 1996 -, en
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, según el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, los artículos 54, 55 y 56 de la Ley 2430 de 2024 -por la cua l se modifica la Ley 270 de 1996 -, en concordancia con los artículos 2, 239 y 240 de la Ley 1952 de 2019, es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas en que se vean incursos los funcionarios y empleados de la Rama Judicial.
Asimismo, el parágrafo del artículo 244 de la misma norma, señala que la decisión de terminación o la sentencia, será adoptada por la respectiva Sala21, que para el caso en concreto y de acuerdo con las previsiones del Acuerdo 085 de 2022, se conforma con la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez.
4.2. Asunto a resolver
Correspondería a esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial evaluar los resultados de la presente investigación, de no ser porque se acreditó el deceso de la doctora
20 Archivo digital 24 PASO AL DESPACHO 110010802000202200484-00 21 Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022 de la Presidencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial “Mediante el cual se establece el mecanismo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de
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de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de
2021”.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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MARTHA CECILIA VÉLEZ VÉLEZ , quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 32.462.556, documento que al ser consultado el 9 de octubre de la presente anualidad, mediante el servicio público de consulta de estado de cédula de ciudadanía de la Registraduría Nacional del Estado Civil 22, arrojó el siguiente resultado: “el número de documento 32462556 se encuentra en el archivo nacional de identificación con estado Cancelada por Muerte ”. (Negrilla del texto original).
Acreditada la muerte de la inves tigada, doctora MARTHA CECILIA VÉLEZ VÉLEZ, Conjuez del Tribunal Administrativo de Antioquia, se estructura la causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria prevista en el numeral 1º del artículo 32 de la Ley 1952 de 2019, lo que impide a esta Co misión Nacional de Disciplina Judicial adoptar una decisión de fondo, y conduce a ordenar la terminación de la investigación al amparo de los artículos 90 y 250 ibidem, normas que en su tenor literal refieren:
“ARTÍCULO 32. Causales de extinción de la acción disciplinaria. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes:
1. La muerte del disciplinable.
2. La caducidad.
“ARTÍCULO 32. Causales de extinción de la acción disciplinaria. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes:
1. La muerte del disciplinable.
2. La caducidad.
3. La prescripción de la acción disciplinaria.
PARÁGRAFO. El desistimiento del quejoso no extingue la acción disciplinaria.
ARTÍCULO 90. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que exis te una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarara y ordenara el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. (…)
ARTÍCULO 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan
22 https://defunciones.registraduria.gov.co/COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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plenamente los presupuestos enunciados en el presente código”. (Subrayas fuera del original).
Conforme a sus facultades constitucionales y legales, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial - Sala Dual de Decisión,
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR la terminación y el archivo de la investigación
(Subrayas fuera del original).
Conforme a sus facultades constitucionales y legales, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial - Sala Dual de Decisión,
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR la terminación y el archivo de la investigación disciplinaria seguida contra la doctora MARTHA CECILIA VÉLEZ VÉLEZ, en su condición de Conjuez del Tribunal Administrativo de Antioquia, por la extinción de la acción disciplinaria.
SEGUNDO: EFECTUAR la notificación judicial a l representante del Ministerio Público , indicándole que contra esta decisión procede el recurso que dispone el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019. Para el efecto se debe enviar a su correo electrónico, copia integral de la providencia en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador ac use recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: ARCHIVAR el expediente disciplinario, un a vez se encuentre en firme esta determinación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
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Magistrada
WILLIAM MORENO MORENO
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Secretario