CNDJ - F11001080200020220048600
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020220048600
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., seis (06) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 110010802000202200486 00 Aprobado en sub sala de instrucción No. 06, según acta No. 015 de la misma fecha
1. ASUNTO
La Sala Dual de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, conformada por los magistrados Diana Marina Vélez Vásquez y Julio Andrés Sampedro Arrubla, que la preside, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A1 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el numeral 3 2 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, procede a evaluar los resultados de la indagación previa adelantada con ocasión de la compulsa de copias del
1 Constitución Política de Colombia. Artículo 257 A . “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. (…) La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados” 2 Ley 270 de 1996. Artículo 112, numeral 3. “ Corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial: (…) 3. Conocer en primera y segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales, Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial,
Judicial: (…) 3. Conocer en primera y segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales, Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, Consejos Seccionales, el Vicefiscal, los fiscales delegados ant e la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales, los empleados de la Rama Judicial que tengan el mismo o superior nivel, rango o salario de magistrado de tribunal, y quienes ejerzan función jurisdiccional de manera excepcional, transitoria u ocasional respecto de dicha función”.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110010802000202200486 00
Referencia: FUNCIONARIOS DE INSTRUCCIÓN
Página 2 | 17
expediente constitucional No. ICC-3998 ordenada por la Corte Constitucional.
2. HECHOS
La Corte Constitucional, mediante proveído No. 292 del 9 de junio de 2021, dispuso compulsar copias del expediente constitucional No. ICC-3998 a esta Corporación, con la finalidad de investigar la posible comisión de una falta disciplinaria por parte de los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, respecto de la mora en la remisión de la Tutela No. 500011102000 2020 00156 00 a su superio r jerárquico, para que se resolviera la impugnación presentada contra el fallo del 25 de marzo de 2020. Lo anterior, atendiendo que solamente hasta el 8 de septiembre de 2020 se entregó el expediente al Consejo Superior de
resolviera la impugnación presentada contra el fallo del 25 de marzo de 2020. Lo anterior, atendiendo que solamente hasta el 8 de septiembre de 2020 se entregó el expediente al Consejo Superior de la Judicatura para que desatara el recurso.
3. ACTUACIÓN PROCESAL
Mediante acta individual de reparto del 23 de junio de 2022 3 el asunto fue asignado al despacho del suscrito magistrado, Julio Andrés Sampedro Arrubla4.
En Auto del 15 de febrero de 2023, se ordenó adelantar indagación previa, con la finalidad de identificar al posible autor o autores de la presunta falta disciplinaria y determinar la competencia en el asunto, de conformidad con lo previsto en los artículos 208 5 y siguientes de la
3 Archivo 16 del expediente digital. 4 Previamente, la Secretaría Judicial de esta Corporación había asignado este asunto al despacho del magistrado ponente con acta individual de reparto en la que identificaba como demandados a los Magistrados del Tribunal Superior de Villavicencio y de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta. – Archivo 02 del expediente digital5 Ley 1952 de 2019. Artículo 208. “ En caso de duda sobre la identificación o individualización del posible autor de una falta disciplinaria, se adelantará indagación previa.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110010802000202200486 00
Referencia: FUNCIONARIOS DE INSTRUCCIÓN
Página 3 | 17
Ley 1952 de 2019. En esta etapa procesal se recaudaron las
Radicado No. 110010802000202200486 00
Referencia: FUNCIONARIOS DE INSTRUCCIÓN
Página 3 | 17
Ley 1952 de 2019. En esta etapa procesal se recaudaron las siguientes pruebas:
- Copia del expediente de tutela No. ICC-3998 aportado por la Corte Constitucional con la compulsa6.
- Copia del proveído emitido el 16 de abril de 2021 por la Sala de Decisión Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superi or del Distrito Judicial de Villavicencio, respecto del amparo No. 500012230000 2021 00027 007.
- Transcripción de la sesión de Sala Plena celebrada por la Corte Suprema de Justicia, en la cual se nombró a la doctora Delfina Forero Mejía, magistrada del Tri bunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio 8, así como su acta de posesión 9 en el cargo.
- Oficio No. OSG -0938 del 6 de marzo de 2023 expedido por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, en el que indica los datos de contacto de la doctora Delfina Forero Mejía10.
- Certificado laboral de la doctora Delfina Forero Mejía, proferido el 10 de marzo de 2023 por el Consejo Superior de la Judicatura11.
Finalmente, el 22 de marzo de 2023 la Secretaría Judicial de esta Corporación pasó el expediente al despacho12.
La indagación previa tendrá una duración de seis (6) meses y culminará con el archivo definitivo o auto de apertura de investigación. Cuando se trate de investigaciones por violación a los Derechos
Corporación pasó el expediente al despacho12.
La indagación previa tendrá una duración de seis (6) meses y culminará con el archivo definitivo o auto de apertura de investigación. Cuando se trate de investigaciones por violación a los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario, el término de indagación previa podrá extenderse a otros seis (6) meses. Para el adelantamiento de la indagación, el funcionario competente hará uso de los medios de prueba legalmente reconocidos. Cuando a la actuación se allegue medio probatorio que permita identificar al presunto autor, inmediatamente se deberá emitir la decisión de apertura de investigación”. 6 Carpeta 01 del expediente digital 7 Archivo 11 del expediente digital 8 Archivo 12, folios 2-3 del expediente digital 9 Archivo 12, folio 4 del expediente digital 10 Archivo 12, folio 1 del expediente digital 11 Archivo 13 del expediente digitalCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110010802000202200486 00
Referencia: FUNCIONARIOS DE INSTRUCCIÓN
Página 4 | 17
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, en virtud de lo establecido en el artículo 25 7A13 de la Constitución Política de Colombia, en armonía con el numeral 3º del artículo 112 14 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia y los artículos 239 15 y 24016 de la Ley 1952 de 201917.
con el numeral 3º del artículo 112 14 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia y los artículos 239 15 y 24016 de la Ley 1952 de 201917.
Igualmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 244 ibidem18, el auto de terminación será dictado por la sala de decisión respectiva, la cual, para el presente asunto, en los términos del artículo 1º del Acuerdo 085 de 202219, se conforma con la magistrada Diana Marina Vélez Vásquez.
12 Archivo 42 del expediente digital 13 Constitución Política de Colombia. Artículo 257 A: “La Comisi ón Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial (…)” 14 Ley 270 de 1996. Artículo 112: “Corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial: (…) 3. Conocer en primera y segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales, Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, Consejos Seccionales, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales, los empleados de la Rama Judicial que tengan el mismo o superior nivel, rango o salario de magistrado de tribunal, y quienes ejerzan función jurisdiccional de manera excepcional, transitoria u ocasional respecto de dicha función”. 15 Ley 1952 de 2019. Artículo 239. “Alcance de la función jurisdiccional disciplinaria. Mediante el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria, se tramitarán y resolverán los procesos que, por infracción al régimen disciplinario contenido en el presente estatuto, se adelanten contra los funcionarios y empleados judiciales (…)”
ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria, se tramitarán y resolverán los procesos que, por infracción al régimen disciplinario contenido en el presente estatuto, se adelanten contra los funcionarios y empleados judiciales (…)” 16 Ley 1952 de 2019. Artículo 240. “Titularidad de la acción disciplinaria. La acción jurisdiccional corresponde al Estado y se ejerce por la Comisión Nacional de Disciplina Judici al y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial”. 17 Modificada por la Ley 2094 de 2021 18 Ley 1952 de 2019. Artículo 244. “Funcionario competente para proferir las providencias. (…) Los autos interlocutorios, excepto el auto de terminación, y los de sustanciación, serán dictados por el magistrado sustanciador. El auto de terminación, y la sentencia serán dictadas por la respectiva Sala.” 19 “Artículo 1º. Alcance de la función de instrucción. La instrucción de los procesos cuya competencia está en la ca beza exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y conforme al Código General Disciplinario, debe iniciar con la asignación del asunto por reparto aleatorio a un magistrado que desarrollará esta etapa. Se conformará Sala Dual de Decisión para proferir el auto de terminación del procedimiento, integrada por el magistrado instructor y el que sigue por orden alfabético, una vez sea registrada la o las ponencias en la Secretaría Judicial. (…)”COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110010802000202200486 00
Referencia: FUNCIONARIOS DE INSTRUCCIÓN
Página 5 | 17
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110010802000202200486 00
Referencia: FUNCIONARIOS DE INSTRUCCIÓN
Página 5 | 17
Por consiguiente, para eval uar los resultados de la indagación previa que aquí nos convoca, esta Sala propone el siguiente problema jurídico:
¿Los Magistrados denunciados que conocieron la Tutela No 500011102000 2020 00156 00, incurrieron en una conducta tipificada en la Ley como f alta disciplinaria que amerite el inicio de una investigación en su contra?
Planteamiento que se resolverá negativamente por parte de esta Comisión, en la medida que las pruebas recaudadas legal y oportunamente por esta Jurisdicción, acreditaron que la ac tuación judicial desplegada por los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, se sujetó a los postulados del artículo 86 Constitucional, el Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia de la Corte Cons titucional, máxime que la labor de remitir los expedientes a otros estrados judiciales para surtir la segunda instancia no es una función a cargo de esa clase de servidores judiciales, sino de los empleados de la Secretaría Judicial de la Sala, tal como se expone a continuación.
4.2. Caso concreto
De la compulsa de copias ordenada por la Corte Constitucional en el Auto No. 292 del 9 de junio de 2021, se colige como situación fáctica a investigar la mora en el envío de la acción de tutela No.
De la compulsa de copias ordenada por la Corte Constitucional en el Auto No. 292 del 9 de junio de 2021, se colige como situación fáctica a investigar la mora en el envío de la acción de tutela No. 500011102000 2020 00156 00 al superior jerárquico de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, para desatar la impugnación que había sido propuesta por algunos de los accionados contra el fallo dictado el 25 de marzo de 2020, mediante el cual se accedió al amparo pretendido por el actor.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110010802000202200486 00
Referencia: FUNCIONARIOS DE INSTRUCCIÓN
Página 6 | 17
Para establecer si los Magistrados denunciados incurrieron en alguna conducta de relevancia disciplinaria, es necesario revisar el expediente constitucional del amparo incoado por el señor Víctor Manuel Bravo Rodríguez, del cual se extracta lo siguiente:
- El 26 de febrero de 2020, el señor Víctor Manuel Bravo Rodríguez, por intermedio de apoderado, presentó acción de tutela contra las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta y del Consejo Superior de la Judicatura, en la cual pretendía el amparo de sus derechos al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia que razonó vulnerados durante el proceso disciplinario No. 50001110200020120068003 adelantado en su contra.
Judicatura, en la cual pretendía el amparo de sus derechos al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia que razonó vulnerados durante el proceso disciplinario No. 50001110200020120068003 adelantado en su contra.
- En auto del 27 de febrero de 2020 el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional, ordenó remitir la acción de tutela a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, para que esa Colegiatura conociera en primera instancia.
- El 9 de marzo de 2020, a través del oficio SSJD -057, se envió el expediente de tutela al mencionado Tribunal disciplinario, el cual asignó su conocimiento al despacho del magistrado Christian Eduardo Pinzón Ortiz el 10 de marzo de 2020.
- El 11 de marzo de 2020 los magistrados Christian Eduardo Pinzón Ortiz y María de Jesús Muñoz Villaquiran se declararon impedidos para conocer la tutela, en razón a que ellos integraron la Sala dual que decidió la invest igación disciplinaria adelantada contra el accionante. Por esto, se ordenó someter a sorteo deCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110010802000202200486 00
Referencia: FUNCIONARIOS DE INSTRUCCIÓN
Página 7 | 17
conjueces la resolución del impedimento presentado y la acción constitucional referida.
- Previa posesión de los Conjueces Erwing Freddy Ordoñez de Valdez Bautis ta y Carlos José del Campo Machado, el 12 de
conjueces la resolución del impedimento presentado y la acción constitucional referida.
- Previa posesión de los Conjueces Erwing Freddy Ordoñez de Valdez Bautis ta y Carlos José del Campo Machado, el 12 de marzo de 2020 se aceptó el impedimento presentado y se admitió la tutela promovida por el señor Víctor Manuel Bravo
Rodríguez.
- El 16 de marzo de 2020 la señora Martha Patricia Ramírez Bonilla, quien actuó como quejosa en el proceso disciplinario instaurado contra el señor Víctor Manuel Bravo Rodríguez, solicitó fuera vinculada a la tutela como tercero interesado. Por ello, en auto de esa misma fecha, la Sala integrada por los dos Conjueces ordenaron vincular a d icha ciudadana al amparo constitucional.
- El 25 de marzo de 2020 se decidió la tutela accediendo al amparo deprecado por el actor y, en consecuencia, ordenó dejar sin efectos las sentencias del 22 de marzo de 2017 y 8 de agosto de 2019 proferidas en prime ra y segunda instancia al interior del proceso disciplinario 50001110200020120068003, para que, en su lugar, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta dictara nueva sentencia.
- Los días 30 y 31 de marzo de 2020 lo s magistrados Christian Eduardo Pinzón Ortiz y María de Jesús Muñoz Villaquiran y la señora Martha Patricia Ramírez Bonilla impugnaron el fallo de
tutela.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
señora Martha Patricia Ramírez Bonilla impugnaron el fallo de
tutela.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110010802000202200486 00
Referencia: FUNCIONARIOS DE INSTRUCCIÓN
Página 8 | 17
- El 1 de abril de 2020 el Conjuez ponente, doctor Erwing Freddy Ordoñez de Valdez Bautista concedió las impugnaciones interpuestas contra el fallo de tutela y ordenó remitir el expediente al superior para lo de su competencia.
- Mediante oficio SSJD079 del 3 de abril de 2020, el señor William Alfonso Rivera Jiménez, en calidad de citador de la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Meta, envió por correo certificado 472 el expediente de tutela integrado por dos cuadernos uno de 143 y otro de 174 folios.
- El 28 de abril de 2020, a través del oficio SJ FRUJ 099 98 enviado al correo secsdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co, la Secretaria Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, requirió a los Conjueces que resolvieron la tutela para que remitiera el expediente, en aras de resolver la impugnación presentada.
- El 8 de septiembre de 2020 el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, recibió el expediente de tutela y asignó la ponencia a la docto ra Julia Emma Garzón Gómez; no
- El 8 de septiembre de 2020 el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, recibió el expediente de tutela y asignó la ponencia a la docto ra Julia Emma Garzón Gómez; no obstante, esa magistrada, junto con los doctores Fidalgo Javier
Estupiñán Carvajal, Alejandro Meza Cardales, Pedro Alonso Sanabria Buitrago, Camilo Montoya Reyes y Carlos Mario Cano Diosa se declararon impedidos para conocer el asunto, dado que previamente había emitido su postura y pronunciamiento en el proceso disciplinario No. 50001110200020120068003.
- Ante la aceptación de los impedimentos, el 3 de diciembre de 2020 se solicitó a la Secretaría Judicial de esa Colegiatura queCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110010802000202200486 00
Referencia: FUNCIONARIOS DE INSTRUCCIÓN
Página 9 | 17
efectuara el sorteo de conjueces y Sala de conjueces, quienes fueron designados ese mismo día.
- Aunque el 4 de diciembre de 2020 se registró proyecto en la Sala de conjueces, no se celebró dicha sesión y, dada la vacancia judicial no se pude convocar a ninguna otra Sala para el año
2020.
- El 13 de enero de 2021 la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial dejó constancia de las actuaciones procesales surtidas durante la segunda instancia del amparo consti tucional analizado y ordenó la devolución del expediente a Secretaría Judicial, con la
Walteros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial dejó constancia de las actuaciones procesales surtidas durante la segunda instancia del amparo consti tucional analizado y ordenó la devolución del expediente a Secretaría Judicial, con la finalidad de ser sometido a reparto, toda vez que, con la entrada en funcionamiento de esta Corporación, se perdió la facultad legal de conocer acciones de tutela.
- La Secretaría Judicial de esta Colegiatura, mediante Oficio SJ.
JAGF.0526 del 21 de enero de 2021 remitió el expediente de tutela a la presidencia del Consejo Superior de la Judicatura para lo de su competencia y, a través del oficio 0526T.2020 -156, hizo envío de dicho expediente al Centro de Servicios Civil -LaboralFamilia de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá para que se sometiera a reparto la segunda instancia del aludido amparo. - El 12 de abril de 2021 se asignó por repa rto la resolución de la impugnación de tutela al Juzgado 40 Civil del Circuito de Bogotá D.C., el cual, a través de auto de 8 de abril de 2021, remitió el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Villavicencio.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110010802000202200486 00
Referencia: FUNCIONARIOS DE INSTRUCCIÓN
Página 10 | 17
- El Tribunal Superior del Dis trito Judicial de Villavicencio, Sala Civil-Familia-Laboral, en proveído del 16 de abril de 2021 remitió
Referencia: FUNCIONARIOS DE INSTRUCCIÓN
Página 10 | 17
- El Tribunal Superior del Dis trito Judicial de Villavicencio, Sala Civil-Familia-Laboral, en proveído del 16 de abril de 2021 remitió el expediente de tutela a la Corte Suprema de Justicia, para que desatara la impugnación20.
- El 26 de abril de 2021, la Sala de Casación Civil de la Co rte Suprema de Justicia 21 envió la tutela a la Corte Constitucional para que dirimiera el posible conflicto de competencia presentado entre los múltiples estrados judiciales que conocieron el expediente.
- El 9 de junio de 2021 la Corte Constitucional dejó sin efectos el auto proferido el 26 de abril de 2021 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y asigna el conocimiento como Juez de segunda instancia, de la tutela promovida por el
Víctor Manuel Bravo Rodríguez.
- El 16 de septiembre de 2021, el Tribunal de cierre de la jurisdicción ordinaria resuelve la impugnación incoada contra el fallo del 25 de marzo de 2020, revocando la decisión del a quo y negando la protección invocada por el actor.
Recuento procesal del cual se desprenden dos premisas relevantes para esta indagación disciplinaria. Primero, la tutela promovida por el señor Víctor Manuel Bravo Rodríguez fue conocida y decidida en primera instancia por los Conjueces Erwing Freddy Ordoñez de Valdez Bautista y Carlos José del Campo Machado y no, por los magistrados que integraban la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
primera instancia por los Conjueces Erwing Freddy Ordoñez de Valdez Bautista y Carlos José del Campo Machado y no, por los magistrados que integraban la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura. Segundo, el trámite de envío del expediente constitucional al superior jerárquico del a quo para resolver
20 Tutela tramitada bajo el consecutivo 50001223000020210002700 21 Expediente tramitado con el radicado 11001023000020210035600COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110010802000202200486 00
Referencia: FUNCIONARIOS DE INSTRUCCIÓN
Página 11 | 17
la impugnación interpuesta contra el fallo del 25 de marzo de 2020, fue realizado por el empleado William Alfonso Rivera Jiménez, quien para la época de los hechos ostentaba el cargo de citador de la Secretaría Judicial del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, Sala Jurisdiccional Disciplinaria.
En cuanto al primer postulado, las pruebas recaudadas en este proceso permiten concluir, sin lugar a dudas, que la actuación de los magistrados denunciados se ajustó a los principios que rigen la función pública de administrar justicia, así como a los deberes éticos y funcionales a su cargo como Jueces de la República. Esto considerando que, ante la existencia de una causal de impedimento que pudiera nublar su juicio y afectar la resolución imparcial del asunto constitucional, en a uto del 11 de marzo de 2020 se declararon
considerando que, ante la existencia de una causal de impedimento que pudiera nublar su juicio y afectar la resolución imparcial del asunto constitucional, en a uto del 11 de marzo de 2020 se declararon impedidos, de conformidad con el artículo 3922 del Decreto de 2591 de 1991 que impone a los Jueces la obligación de apartarse del conocimiento de la acción de tutela cuando concurran las premisas previstas en el Código de Procedimiento Penal para los impedimentos.
Por tanto, considerando que los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, conocieron en primera instancia el proceso disciplinario iniciado contra el señor Víctor Manuel Bravo Rodríguez, sobre el cual versaba el amparo constitucional invocado, en garantía del principio de imparcialidad y por mandato directo del Decreto de 2591 de 1991, se declararon impedidos y, por tanto, no decidieron la tutela ni adelantaron ninguna gestión secretarial tendiente a la remisión del expediente al Juez de segunda instancia competente.
22 Decreto 2591 de 1991, artículo 39: “En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedi miento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso”.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110010802000202200486 00
procedimiento disciplinario, si fuere el caso”.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110010802000202200486 00
Referencia: FUNCIONARIOS DE INSTRUCCIÓN
Página 12 | 17
De ahí que, aún cuando la Corte Constitucional ordenó compulsar copias para que se investigara si estos funcionarios habían incurrido en alguna falta de carácter disciplinario en relación con el trámite brindado a dicha acción constitucional, lo cierto es que los Magistrados de la mencionada Sala no intervinieron en los hechos objeto de reproche y, en consecuencia, es improcedente inicia r una investigación disciplinaria en su contra por la situación aquí reprochada.
Incluso de considerar que los Conjueces Erwing Freddy Ordoñez de Valdez Bautista y Carlos José del Campo Machado tienen alguna incidencia en la mora que afectó la remisión d el expediente de tutela a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, tal afirmación se desvirtúa con la revisión del expediente, en el cual se advierte que dicho trámite estaba a cargo de la Secretaría Judicial de esa Sala y fue realizada por el citador William Alfonso Rivera Jiménez.
Por consiguiente, una vez el Conjuez ponente, doctor Erwing Freddy Ordoñez de Valdez Bautista, en el auto del 1 de abril de 2020 concedió la impugnación presentada contra el fallo del 25 de marzo de 2020 y ordenaron remitir el asunto al superior para lo de su competencia, finiquitaron su intervención en el proceso, de conformidad con la competencia funcional a su cargo, siendo deber de
2020 y ordenaron remitir el asunto al superior para lo de su competencia, finiquitaron su intervención en el proceso, de conformidad con la competencia funcional a su cargo, siendo deber de la Secretaría Judicial del Consejo Seccional de Judicatura del Meta, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, cumplir la orden secretarial contenida en ese proveído.
En este sentido y, acorde con el segundo postulado, las documentales incorporadas al proceso demostraron que el empleado William Alfonso Rivera Jiménez f ue quien dio cumplimiento a la orden de envío delCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110010802000202200486 00
Referencia: FUNCIONARIOS DE INSTRUCCIÓN
Página 13 | 17
expediente al superior, para que desataran la impugnación presentada contra el fallo de tutela; empero, solamente hasta el 8 de septiembre de 2020 se entregó el expediente al Consejo Superior de la Judicatu ra para que desatara el recurso.
Trámite que se realizó por medio de la empresa de correspondencia 472, la cual no pudo hacer entrega expedita del expediente al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, debido a que, desde el 16 de marzo de 2020 y hasta el 30 de junio de 2022 en Colombia se declaró emergencia sanitaria en todo el territorio nacional23, debido a la Crisis de salud pública causada por el virus Sars-Cov-2, lo que conllevó a que el Gobierno nacional adoptara una serie de medidas de mitigación entre las que se encontraba: i) declarar
nacional23, debido a la Crisis de salud pública causada por el virus Sars-Cov-2, lo que conllevó a que el Gobierno nacional adoptara una serie de medidas de mitigación entre las que se encontraba: i) declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional24 y (ii) ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir del día 25 de marzo de 2020 hasta el 01 de septiembre de 202025.
De esta forma, tal como se relató con antelación, se acreditó que el 3 de abril de 2020 el empleado judicial, William Alfonso Rivera Jiménez, en cumplimiento del proveí do dictado el 1 de abril de 2020, envió por medio de la empresa postal 472 el expediente al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, y debido a las medidas sociales y sanitarias adoptadas por la pandemia de la Covid -19, la entrega del expediente se extendió hasta el 8 de septiembre de 2020.
23 Esta medida se adoptó mediante las Resoluciones No. 385 de 2020, 844 de 2020, 1462 de 2020, 2230 de 2020, 222 de 2021, 738 de 2021, 1315 de 2021, 1913 de 2021, 304 de 2022 y 666 de 2022. 24 Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 25 Esta medida se adoptó a través de los Decretos No. 457 del 22 de marzo de 2020, 531 del 8 de abril
de 2020, 593 del 24 de abril de 2020, 636 del 6 de mayo de 2020, 689 del 22 de mayo de 2020, 749 del 28 de mayo de 2020, 847 del 14 de junio de 2020, 878 del 25 de junio de 2020, 990 del 9 de julio de 2020 y 1076 del 28 de julio de 2020COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110010802000202200486 00
Referencia: FUNCIONARIOS DE INSTRUCCIÓN
Página 14 | 17
Como
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.