CNDJ - F11001080200020220050400ADJUNTA20220805125531-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020220050400ADJUNTA20220805125531-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C, tres (3) de agosto de 2022
Magistrado Ponente: MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2022 00504 00
Aprobado según acta n.° 059 de la fecha.
1. ASUNTO POR DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, a resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre las Comisiones Seccionales de Disciplina
Judicial de Bolívar1 y Bogotá2, para conocer del proceso disciplinario adelantado en contra del abogado Fernando Herrera Valdés, actuación que inicia con informe de la Procuraduría General de la Nación.
2. ANTECEDENTES Y TRÁMITE PROCESAL 1 Despacho del magistrado Orlando Díaz Atehortua. 2 Despacho del magistrado Elka Vanegas Ahumada. 2.1. El presente asunto se recibió procedente de la Comisión
Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá3, para desatar el conflicto negativo de competencia planteado por los magistrados ponentes en las comisiones seccionales de disciplina judicial de Bolívar y Bogotá. 2.2. Sobre el origen de la actuación, la doctora Diana María Builes González, actuando en calidad de Procuradora 82 judicial II Penal, remitió informe con destino a la entonces Sala Jurisdiccional
Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, para investigar la presunta conducta contraria a los deberes éticos del abogado Herrera Valdés, conducta que tuvo lugar en la diligencia de reconocimiento en fila de personas cumplida en la ciudad de Cartagena el 27 de septiembre de 2018, actuación penal que estaba a cargo de la Fiscalía Séptima Especializada de Bogotá4. Repartido el asunto en esa seccional, mediante auto el 5 de diciembre de 20185 la magistrada ponente ordenó la apertura de proceso disciplinario y convocó a la realización de audiencia de pruebas y calificación provisional. Al término de la etapa de investigación, específicamente en la sesión convocada para el 10 de noviembre de 20216, luego de recibir el informe y las copias del proceso penal remitidas por la Fiscalía Dieciséis Especializada de la Unidad de Delitos contra la Vida de Cartagena: el magistrado ponente ordenó remitir las diligencias por competencia a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, con el fin de investigar la conducta del abogado, por no haber 3 Archivo «009 oficio comunica - remite» carpeta 01 del expediente digital. 4 Folio 220, ibidem. 5 Folios 29 y 30 ibidem. 6 Folios 220, ibidem. P á g i n a 2 | 10 comparecido, entre otras, a la diligencia de reconocimiento en fila de personas, proponiendo conflicto negativo de competencia en caso de no ser de recibo su decisión. La anterior decisión encontró fundamento en el hecho de haberse
desarrollado la conducta de no asistir a la diligencia de reconocimiento de personas en una investigación que estaba a cargo de la Fiscalía Séptima Especializada con sede en Bogotá. 2.4. Recibido el asunto, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá consideró que carecía de competencia para conocer la actuación disciplinaria, con fundamento en tres razones fundamentales: (i) las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento se llevaron a cabo ante el Juzgado Doce Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena, no en la ciudad de Bogotá; (ii) el escrito de acusación fue radicado en la ciudad de Cartagena y le correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, no en la ciudad de Bogotá; y, finalmente, (iii) la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena ha cumplido funciones como autoridad de segunda instancia en el trámite de la actuación penal, no un despacho judicial con sede en la ciudad de Bogotá. En consecuencia, la magistrada ponente en la seccional de Bogotá remitió las diligencias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a efectos de dirimir el conflicto planteado.
3. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA P á g i n a 3 | 10
Mediante acta individual de reparto del 29 de junio de 20227, le correspondió el conocimiento de estas diligencias al despacho de quien hoy funge como ponente en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
4. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
4.1. Competencia. A la luz de las previsiones del artículo 257A de la Constitución Política de Colombia de 1991 y la Ley 1123 de 2007, artículo 59, numeral 2º, corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolver los conflictos de competencia territorial que se susciten entre las salas disciplinarias de los consejos seccionales de la judicatura, hoy comisiones seccionales de disciplina judicial. Del mismo modo, mediante el acuerdo n° 003 del 25 de enero de 2021, en el literal J del artículo 2, se estableció como una de las funciones de la Comisión en pleno, la de «[d]irimir los conflictos de competencia que ocurran entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial». 4.2. Caso concreto. En el marco de la competencia descrita y en estricta observancia de lo establecido en la ley, corresponde a esta instancia definir qué comisión seccional debe conocer y tramitar la investigación que se originó en la queja interpuesta mediante informe de la Procuraduría General de la Nación a lo cual se procede, en los siguientes términos: El proceso disciplinario a cargo de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar tuvo origen en el informe remitido por la 7 Archivo 02 del expediente digital. P á g i n a 4 | 10 procuradora 82 judicial II penal de Cartagena, para investigar la conducta del abogado Herrera Valdés, entre otros hechos, por no asistir a la diligencia de reconocimiento en fila de personas cumplida en una actuación penal a cargo de la Fiscalía Séptima Especializada con sede en Bogotá, en la cual el abogado investigado fungía como
apoderado del procesado. Cumplidas varias sesiones de audiencia de pruebas y calificación provisional, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar ordenó remitir la queja por competencia a la sala homóloga en Bogotá porque consideró que la conducta tuvo lugar ante un despacho judicial con sede en Bogotá y que la actuación penal podría en el futuro tramitarse en esta ciudad ―un territorio distinto a su jurisdicción― así preliminarmente las actuaciones se cumplieran en el lugar donde ocurrió la captura del presunto responsable. Sobre el particular, el artículo 61 de la Ley 1123 de 2007 precisa con claridad que las comisiones seccionales de disciplina judicial ―antes salas jurisdiccional disciplinarias seccionales― tendrán competencia para conocer de «los procesos disciplinarios contra los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción». En este caso, el informe y las copias penales remitidas por las correspondientes autoridades evidencian que preliminarmente en Cartagena (Bolívar) se cumplen actos investigativos relacionados con la presunta comisión de un delito contra la vida e integridad personal de un miembro de la fuerza pública. Es en el marco de las tareas investigativas adelantadas en Cartagena que se llevó a cabo la diligencia de reconocimiento en fila de personas en la Cárcel La Ternera de esa ciudad, esto, atendiendo a la orden emitida por la P á g i n a 5 | 10 Fiscalía Séptima Especializada de Bogotá, despacho fiscal que se encuentra a cargo del caso. Según lo expuesto en el informe, el cual contribuye a delimitar los
hechos materia de investigación antes de la formulación de la pretensión procesal en el pliego de cargos, los hechos jurídicamente relevantes están preliminarmente determinados por lo sucedido en el marco de la diligencia de reconocimiento en fila de personas a la que no asistió el abogado defensor a pesar de haberse enterado sobre su realización a través de comunicación telefónica, bajo la excusa de tener otros asuntos profesionales por atender. Con base en estos hechos se solicitó investigar el comportamiento del abogado defensor del imputado penalmente, pues encontró la procuradora penal que la conducta del profesional del derecho transgredía los deberes a los que estaba sujeto, entre otros aspectos, al afirmar el día que fue convocado a la diligencia que: «el tiempo de los funcionarios es el que vale», «cuando son ustedes hay que esperar» y en todo caso ante la propuesta de esperarlo para surtirla, no expresó disposición alguna de hacerse presente. En esa medida, a pesar de que el ponente en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar considere que es un fiscal adscrito a la ciudad de Bogotá quien está a cargo de la investigación y que en el futuro es posible que se adelante el proceso penal en esta ciudad, en este caso los hechos jurídicamente relevantes objeto de reproche tuvieron lugar en la ciudad de Cartagena y no en Bogotá, como acertadamente consideró la magistrada a quien fue repartido el asunto en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de aquel distrito. P á g i n a 6 | 10 En consecuencia, conforme al contenido del numeral 1° del artículo 60 de la Ley 1123 de 20078, el lugar donde ocurre la conducta determina
el lugar donde debe adelantarse la investigación, en este caso, el departamento de Bolívar, donde el abogado Herrera Valdés pudo haber infringido los deberes éticos a los que está sujeto. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: DIRIMIR el conflicto negativo de competencia surgido al interior de la jurisdicción disciplinaria, asignando el conocimiento del presente asunto a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador haga acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. 8 Artículo 60. Competencia de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura conocen en primera instancia:
1. De los procesos disciplinarios contra los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción (…).
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TERCERO: REMITIR el presente proceso a la Comisión Seccional
de Disciplina Judicial de Bolívar y copia de esta providencia a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, para su información.
CUARTO: Por la Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidenta MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Vicepresidenta P á g i n a 8 | 10
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Magistrado P á g i n a 9 | 10
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 10 | 10