🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F11001080200020220056300ADJUNTA20221006104427-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020220056300ADJUNTA20221006104427-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C., cinco (05) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 11001080200020220056300 Aprobado según Acta No. 077 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Sería del caso que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial procediera a resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Despachos de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar, para conocer del proceso disciplinario adelantado en contra de las doctoras María Candelaria Montero Monsalvo, Fiscal 30 Seccional y Yina Mayorga Zuleta, Ex Jueza Cuarta Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, de no ser porque resulta improcedente. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Surtido el trámite procesal contemplado en la Ley 734 de 20021, con ocasión de la compulsa de copias dispuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar por las presuntas irregularidades acaecidas al interior del proceso penal con radicado No. 20001-60-0101086-2017-00532, dado que el investigado fue condenado pese a que nunca se allanó a los delitos imputados, mediante auto del 7 de diciembre de 2021 se profirió pliego de cargos contra la doctora María 1 Mediante autos del 15 de julio de 2020, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria y 21 de julio de 2020, se declaró el cierre de la investigación.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N 11001080200020220056300

Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA Candelaria Montero Monsalvo, Fiscal 30 Seccional de Valledupar, Cesar, al tenor de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, por violación del deber señalado en el numeral 1° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 294 de la Ley 906 de 2004, falta grave a título de culpa grave, y contra la doctora Yina Mayorga Zuleta, Ex Jueza Cuarta Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, al tenor de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, al violar el deber consagrado en el numeral 1° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 48 numeral 1° de la Ley 734 de 2002 y con remisión a los artículos 413 del Código Penal y 293 de la Ley 906 de 2004, falta gravísima degradada a grave, al ser imputada en la modalidad de culpa grave.

Evacuadas las etapas procesales descritas en los artículos 166 y 168 de la Ley 734 de 2002, en proveído del 16 de mayo de 2022, el Magistrado Edgar Ricardo Castellanos Romero, remitió el expediente al Despacho No. 002 de esa misma Corporación -Magistrada Yira Lucía Olarte Ávila-, porque según su criterio debía darse aplicación a

lo contemplado en el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, pues siendo él quien adelantó la etapa de instrucción, no podía adelantar el juzgamiento2, proponiendo “conflicto negativo, en caso de que considere no ser la competente para ello”. Recibidas las diligencias por la Magistrada Yira Lucía Olarte Ávila, de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar, en auto del 3 de junio de 2022, dispuso declararse incompetente para conocer del trámite procesal y remitió el expediente a esta Corporación, al considerar que el despacho que presidía “tomó parte en el pliego de 2 47AutoRemiteAotroDespacho P á g i n a 2 | 7

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N 11001080200020220056300

Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA cargo el 6 de julio de 2021, y si bien es cierto para esa fecha fungía como magistrado del despacho 02 de esta seccional, el doctor LUCAS MONSALVO CASTILLA y la suscrita en su remplazo a partir del 29 de abril de 2022, no quiere decir que sea funcionaria diferente”3

Arribado el asunto a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en reparto del 14 de julio de 2022 correspondió a quien en esta providencia funge como ponente. CONSIDERACIONES A la luz de las previsiones del artículo 257A de la Constitución Política de Colombia de 1991 y el artículo 82 de la Ley 734 de 2002,

corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolver los conflictos de competencia que se susciten entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial. Tal y como se mencionó en el acápite del asunto, sería del caso que la Comisión resolviera el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Despachos de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar, para conocer del proceso disciplinario adelantado contra las doctoras María Candelaria Montero Monsalvo, Fiscal 30 Seccional y Yina Mayorga Zuleta, Ex Jueza Cuarta Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, de no ser porque resulta improcedente. La jurisdicción, entendida como la función pública de administrar justicia, corresponde a todos los jueces y magistrados del país, pero para su ejercicio el legislador distribuyó los asuntos entre las distintas 3 50AutoRemisionCompetencia P á g i n a 3 | 7

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N 11001080200020220056300

Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA autoridades, por medio de pautas de atribución descriptivas preestablecidas taxativamente denominadas reglas de competencia.

Respecto de los asuntos jurisdiccionales disciplinarios contra los funcionarios judiciales, el artículo 74 de la Ley 734 de 2002, reproducido por el 91 del Código General Disciplinario contempló que la competencia se establece teniendo en cuenta “la calidad del sujeto

disciplinable, la naturaleza del hecho, el territorio donde se cometió la falta, el factor funcional y el de conexidad”. El numeral 2° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 preceptuó expresamente que la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ahora Comisión Nacional de Disciplina Judicial, ostenta la facultad de “[d]irimir los conflictos de competencia que ocurran […] entre los Consejos Seccionales”. Así mismo, en el literal J del artículo 2 del Acuerdo No. 003 del 25 de enero de 2021, se estableció como una de las funciones de la Comisión en pleno, la de “[d]irimir los conflictos de competencia que se susciten entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial”. Como puede verse, la competencia que le asiste a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se concreta en dirimir conflictos de competencia que se presenten entre Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, bajo los postulados descritos en artículo 74 de la Ley 734 de 2002, reproducidos por el 91 del Código General Disciplinario, mas no resolver controversias de reparto que se susciten entre magistrados de una misma Comisión Seccional por disensos en sus posturas jurídicas, asunto que según lo dispuesto en el literal e del P á g i n a 4 | 7

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N 11001080200020220056300

Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA

Acuerdo 61 de 19934 corresponde ser resuelto por esa misma Corporación. Por consiguiente, al tratarse de un conflicto de reparto propuesto por los doctores Yira Lucía Olarte Ávila y Edgar Ricardo Castellanos Romero, magistrados, ambos, de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar, en el presente asunto no es procedente resolver de fondo la controversia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones Constitucionales, RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR el conflicto de competencia aparente propuesto por los doctores Yira Lucía Olarte Ávila y Edgar Ricardo Castellanos Romero, Magistrados de la misma Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar.

SEGUNDO: REMITIR a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar el presente asunto para lo pertinente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador haga

4ARTÍCULO 13.- FUNCIONES.- Son funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria: (…) e)- Establecer las reglas necesarias para el reparto de los negocios que son de su competencia. P á g i n a 5 | 7

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N 11001080200020220056300

Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría

Judicial.

CUARTO: Por la Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrado P á g i n a 6 | 7

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N 11001080200020220056300

Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 7 | 7

Consultar sobre este documento ...