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CNDJ - F11001080200020220063700

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020220063700
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., primero (1°) de octubre de 2025

Magistrado Ponente: MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2022 00637 00

Aprobado según Acta de Sala Dua l n.° 004 —juzgamiento—, sesión 001 de la fecha

1. ASUNTO POR TRATAR

La Sala Dual n.° 005 de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1 y el artículo 240 de la Ley 1952 de 20192, modificado por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021 procede a proferir fallo de primera instancia , dentro de la investigación disciplinaria adelantada en contra del doctor Javier Armando Fletscher Plazas, en su calidad de magistrado del Tribunal Superior del Distrito

1 Inciso primero del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdicciona l disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial». 2 ARTÍCULO 240. Titularidad de la acción disciplinaria. La acción jurisdiccional corresponde al Estado y se ejerce por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Sec cionales de Disciplina Judicial.

Criterio normativo: Ley 1952 de 2019

Criterio subjetivo: funcionario en primera instancia, magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Criterio nominal: Sentencia de primera

Disciplina Judicial.

Criterio normativo: Ley 1952 de 2019

Criterio subjetivo: funcionario en primera instancia, magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Criterio nominal: Sentencia de primera instanciamora judicial constitucionalM.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2022 00637 00

Referencia: FUNCIONARIO EN JUZGAMIENTO

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Judicial de Bogotá por una presunta mora al resolver la acción de tutela Nº. 11001 22 04000 2022 02628 00.

2. IDENTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE

El doctor Javier Armando Fletscher Plazas , se identifica con la cédula de ciudadanía Nº. 4.210.525 y es disciplinado en el presente asunto, en su condición de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, cargo que ostenta desde el 31 de enero de 2005 y continúa ejerciendo en la actualidad.

3. LA QUEJA

Esta actuación disciplinaria tiene origen en la queja presentada por el señor Serafín Crisanto Peña Murcia, contra el doctor Javier Armando Fletscher Plazas, magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta mora judicial en resolver la acción de tutela Nº. 11001 22 04000 2022 02628 00, pues pese a que el tutelante la radicó el 21 de junio de 2022, solo hasta el 1.º de agosto del 2022 se dictó el fallo.

tutelante la radicó el 21 de junio de 2022, solo hasta el 1.º de agosto del 2022 se dictó el fallo.

4. TRÁMITE PROCESAL EN LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN

4.1 El proceso fue recibido por reparto el 16 de agosto de 2022 3 en el Despacho del doctor Carlos Arturo Ramírez Vásquez, magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

4.2 En atención a las previsiones del artí culo 211 de la Ley 1952 de 2019, a través de auto del 28 de noviembre de 20 224, se ordenó la

3 Expediente digital | 001 ActaRepartoComision.M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2022 00637 00

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apertura de investigación disciplinaria contra el magistrado Javier Armando Fletscher Plazas, señalándose como hecho disciplinariamente relevante lo siguiente:

[…] Mediante correo electrónico de 9 de agosto de 2022, el señor Serafín Crisanto Peña Murcia interpuso queja disciplinaria contra el doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta mora en resolver la acción de tutela con radicado Nº. 11001220400020220262800, pues pese a que la radicó el 21 de junio de 2022 y se admitió el día 30 siguiente, solo hasta el 3 de agosto se dictó fallo.

radicado Nº. 11001220400020220262800, pues pese a que la radicó el 21 de junio de 2022 y se admitió el día 30 siguiente, solo hasta el 3 de agosto se dictó fallo.

4.3. El anterior auto fue notificado, por medio de oficio S.J. JDA 39584 del 2 de diciembre de 2022 5 a la dirección jfletscp@cendoj.ramajudicial.gov.co siendo esta la dirección que reposa en la historia laboral del funcionario 6 y a l correo jafletscher@yahoo.com .

4.4 En la etapa de investigación, se decretaron y practicaron diversas pruebas, con los siguientes resultados:

(i) Con oficio OSG – 5760 del 5 de diciembre de 20227 la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, informó los datos de contacto y la calidad de funcionario del doctor Javier Armando Fletscher Plazas, adjuntando para ello actos administrativos de nombramiento y posesión8. (ii) Fue incorporado el reporte de gestión en el sistema estadístico de la rama judicial SIERJU del despacho 028 de la Sala Penal

4 Expediente digital | 007 AperturaInvestigación. 5 Expediente digital | 011 Telegrama S.J.- JDA 39584. 6 Expediente digital | 017 Oficio OSG 5760 Calidad. 7 Expediente digital | 018 NombramientoPosesion FLETSCHER PLAZAS JAVIER ARMANDO. 8 Expediente digital | 017 Oficio OSG 5760 CalidadM.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2022 00637 00

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del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá 9 del periodo comprendido entre el 1° de abril de 2022 a 30 de septiembre de 2022. (iii) Mediante correo del 15 de febrero de 202310, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá informó algunas de las actuaciones surtidas en el trámite de tutela Nº. 110012204000 2022 02628 0011 (iv) Mediante correo del 5 de octubre de 2023 12, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, remitió copia del expediente de tutela Nº. 110012204000 2022 02628 0013.

4.5 Luego, en providencia del 14 de noviembre de 2023 14, el magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez dispuso declarar cerrada la etapa de investigación disciplinaria, y corrió traslado para la presentación de alegatos pr ecalificatorios. Decisión notificada al investigado con oficio S.J.-MFA-41987 el 14 de noviembre de 2023 15 a los correos electrónicos jfletscp@cendoj.ramajudicial.gov.co siendo esta la dirección que reposa en la historia laboral del fun cionario16 y al correo jafletscher@yahoo.com . Además, se fijó estado de fecha 22 de noviembre de 202317.

4.6 En el anterior término de traslado, el disciplinable guard ó silencio,

correo jafletscher@yahoo.com . Además, se fijó estado de fecha 22 de noviembre de 202317.

4.6 En el anterior término de traslado, el disciplinable guard ó silencio, por tanto el 14 de junio de 202418 el despacho del magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez , dictó auto de cargos en contra del doctor

9 Expediente digital | 019 Estadisticas. 10 Expediente digital | 021 Respuesta al SJ RST 02373 Reiteracion informe. 11 Expediente digital| 024 AnexoCorreoRemiteCopiasTutela2022-02628-00. 12 Expediente digital | 021 Respuesta al SJ RST 02373 Reiteración informe. 13 Expediente digital| 024 AnexoCorreoRemiteCopiasTutela2022-02628-00 14 Expediente digital | 27 CIerreInvestigacion. 15 Expediente digital | 30 MA-41987-TELEGRAMA. 16 Expediente digital | 017 Oficio OSG 5760 Calidad. 17 Expediente digital | 31 ESTADO. 18 Expediente digital | 33PliegodeCargos.M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2022 00637 00

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Fletscher Plazas, por presuntamente haber vulnerado «el deber establecido en el numeral 1 5 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 15 y 29 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, lo anteri or constitutivo de falta disciplinaria de acuerdo al artículo 242 de la Ley

en concordancia con los artículos 15 y 29 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, lo anteri or constitutivo de falta disciplinaria de acuerdo al artículo 242 de la Ley 1952 de 2019, calificada provisionalmente como GRAVE a título de CULPA GRAVE», conforme a la siguiente imputación fáctica:

Analizado lo anterior, hasta este momento procesal se co nsidera que posiblemente el doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS en calidad de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distr ito Judicial de Bogotá, pudo haber violado sin ninguna justificación el deber que le imponía resolver el asunto constitucional sometido a su consideración en los términos legales, dado que el 21 de junio de 2022 le correspondió por reparto la acción de tut ela impetrada por el señor Serafín Crisanto Peña Murcia. El 28 del mismo mes y año, profirió auto admisorio y finalm ente, la falló el 1º de agosto de 2022, excediéndose en dieciséis (16) días, pues debía proferir la decisión el 7 de julio de 2022.

4.7 Obra constancia secretarial del 14 de junio de 2024 19 emitida por la Secretaría Judicial de esta Corporación, en la que se informó que como resultado de la búsqueda en el aplicativo «Outlook del correo de pruebas, se verifica que dentro del proceso dis ciplinario radicado Nº. 110010802000202200327-00, el disciplinado registra un tercer correo electrónico para que obre dentr o del proceso de referencia, a saber: des28sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co »

110010802000202200327-00, el disciplinado registra un tercer correo electrónico para que obre dentr o del proceso de referencia, a saber: des28sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co »

5. FORMULACIÓN DE CARGOS

El 14 de junio de 2024 el magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez , en atención al material probatorio recaudado, formuló cargos en contra

19 Expediente digital | 35Constancia Secretarial.M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2022 00637 00

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del doctor JAVIER ARMANDO FLE TSCHER en su condición de magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, así:

PRIMERO: FORMULAR PLIEGO DE CARGOS contra el doctor

JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLA ZAS, magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, porque presuntamente violó el deber establecido en el numeral 15 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 15 y 29 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, lo anterior constitutivo de falta disciplinaria de acuerdo al artículo 242 de la Ley 1952 de 2019, calificada prov isionalmente como GRAVE a título de CULPA GRAVE, conforme a lo expuesto en la pa rte motiva del presente proveído.

4.8. Con lo anterior, el pliego de cargos fue notificado vía correo electrónico el 14 de junio de 2024 20, a las direcciones

presente proveído.

4.8. Con lo anterior, el pliego de cargos fue notificado vía correo electrónico el 14 de junio de 2024 20, a las direcciones jfletscp@cendoj.ramajudicial.gov.co siendo esta la dirección que reposa en la historia laboral del funcionario21 a jafletscher@yahoo.com y des28sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co .

4.9 Surtida la notificación, mediante constancia secretarial del 27 de junio de 2024 22, el asunto pasó al despacho del suscrito magistrado quien funge como ponente en la etapa de juzgamiento, de conformidad con lo reglado en el Acuerdo Nº. 85 del 9 de agosto d e 2022.

6. TRÁMITE PROCESAL EN LA ETAPA DE JUZGAMIENTO

6.1. El 14 de junio de 2024 se notificó personalmente al doctor Fletscher Plazas23 y al Ministerio Público24 del pliego de cargos.

20 Expediente digital | 36NotificacionFuncionario SJ25289JLVM. 21 Expediente digital | 017 Oficio OSG 5760 Calidad. 22 Expediente digital | 42PasoDespacho. 23 Archivo denominado 36NotificacionFuncionario SJ25289JLVM, ibidem. 24 Archivo denominado 37OficioSJ25303JLVM NotifiMP, ibidem.M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2022 00637 00

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Radicación n.° 110010802000 2022 00637 00

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6.2. Surtida la notificación, mediante acta de reparto del 27 de junio de 202425 el asunto pasó al despacho del suscrito magistrado quien funge como ponente en etapa de juzgamiento, de conformidad con lo reglado en el Acuerdo Nº. 85 del 9 de agosto de 2022.

6.3. En tal sentido, mediante auto del 2 de agosto de 202426 el suscrito magistrado ponente: i) avocó el conocimiento del presente asunto, (ii) dispuso que la etapa de juzgamiento en el proceso adelantado en contra del doctor Javier Armando Fletscher Plazas, en calidad de magistrado del Tribunal Superior del Distrit o Judicia l de Bogotá, se adelantaría por el juicio ordinario y, (iii) corrió traslado por el término de quince (15) días para presentar descargos y solicitar o aportar pruebas.

Durante dicho lapso, el Ministerio Público rindió concepto mediante escrito del 4 de octubre de 202427, en el cual manifestó que a su juicio, se tendrían cumplidos los requisitos para sancionar al magistrado Fletscher Plazas, toda vez que la falta se encontraba objetivamente demostrada y acredita da la responsabilidad del f uncionario. En consecuencia, solicitó que se profiriera decisión en tal sentido.

6.4. Vencido el término otorgado, mediante auto del 26 de noviembre de 202428 se dispuso a correr traslado para que los sujetos procesales presentaran sus alegatos de conclusión. Sin embargo, esta decisión

6.4. Vencido el término otorgado, mediante auto del 26 de noviembre de 202428 se dispuso a correr traslado para que los sujetos procesales presentaran sus alegatos de conclusión. Sin embargo, esta decisión fue nulitada mediante auto del 10 de febrero de 2025 29, por indebida

25 Archivo denominado 39ActaReparto, ibidem. 26 Archivo denominado 44 FUI 2022 00637 JUICIO, ibidem. 27 Archivo denominado 57 CONCEPTO MINISTERIO PÚBLICO 4102024, ibidem. 28 Archivo denominado 64 FUI 2022 00637 ALEGATOS, ibidem. 29 Archivo denominado 69 FU 2022 00637 00 NULIDAD, ibidem.M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2022 00637 00

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notificación el pliego de cargos al no haberse nombrado defensor de oficio30.

6.5. Por lo expuesto, el 12 de febrero de 2025, la Secretaría de la Comisión Nacional de Discip lina Judicial volvió a notificar personalmente y por correo electrónico al investigado 31, y al Ministerio Público32 el pliego de cargos. Por otra parte, mediante oficio del 4 de marzo de 202533, se le notificó al profesional del derecho Carlos Alberto Zambrano Barrera su designación como defensor de oficio del investigado, así como la formulación del pliego de cargos.

6.6. Superado lo anterior, mediante proveído del 31 de marzo de

Zambrano Barrera su designación como defensor de oficio del investigado, así como la formulación del pliego de cargos.

6.6. Superado lo anterior, mediante proveído del 31 de marzo de 202534, se avocó el conocimiento del presente asunto, el cual se adelantaría por el juicio ordinario y se corrió traslado para que los sujetos procesales presentaran descargos y para que solicitaran o aportaran pruebas.

6.7. En esta oportunidad, mediante correo electrónico del 25 de abril de 2025 35, el defensor de oficio rindió descar gos, y solicitó y aportó pruebas. Por su parte, el magistrado disciplinado, a través de escrito del 28 de abril de la presente anualidad 36, solicitó ser escuchado en versión libre.

6.8. Luego, mediante auto de 16 de mayo de 2025 37 se procedió a incorporar las pruebas documentales adjuntas al escrito de descargos

30 Teniendo en cuenta la orden que declaró la nulidad de lo actuado, la Secretaría de la corporación, luego de la debida notificación del pliego de cargos, repartió nuevamente, el 2 de mayo de 2025, el asunto de la referencia en etapa de juzgamiento, al suscrito magistrado. 31 Archivo denominado 70 SJ_03757_DLHJavierArmandoFletscherPlazas, ibidem. 32 Archivo denominado 71 SJ_03787_DLHMinisterioPublico, ibidem. 33 Archivo denominado 76 SJ_06625_DLHNotificacionCarlosAlbertoZambranoBarrera, ibidem. 34 Archivo denominado 81 FUI 2022 00637 JUICIO 2025, ibidem.

33 Archivo denominado 76 SJ_06625_DLHNotificacionCarlosAlbertoZambranoBarrera, ibidem. 34 Archivo denominado 81 FUI 2022 00637 JUICIO 2025, ibidem. 35 Archivo denominado 92 ESCRITO DESCARGOS APODERADO 25042025, ibidem. 36 Archivo denominado 94 ESCRITO SOLICITUD FLETSCHER 28042025, ibidem. 37 Archuvo denominado 96 AUTO PRUEBAS, ibidemM.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2022 00637 00

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presentado por el defensor de oficio, así como a decretar el testimonio de la señora Gladys Mariela Ramírez López, en su c alidad de empleada judicial del despacho dirigido por el investigado y a programar la versión libre solicitada.

6.9. Llegado el día y la hora señalados para la realización de la diligencia, únicamente se presentó la doctora Gladys Mariela Ramírez López38. El doctor Fletscher Plazas presentó excusas por su inasistencia, motivo por el cual, mediante auto del 13 de junio de 202539, se reprogramó la diligencia.

6.10. Posteriormente, el doctor Fletscher Plazas rindió versión libre el día 20 de junio de 202540

6.11. El 4 de agosto de 2025 41 se corrió traslado para alegatos de conclusión.

6.12. Finalmente, el 2 de septiembre de 2025 42 pasó al despacho el expediente para lo pertinente.

conclusión.

6.12. Finalmente, el 2 de septiembre de 2025 42 pasó al despacho el expediente para lo pertinente.

7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Por medio de memorial del 22 de agosto de 202543 el defensor de oficio del investigado presentó escrito de alegatos de conclusión, por medio de los cuales argumentó:

38 Archivo denominado 105 Diligencia 10-06-2025 110010802000202200637-00, ibidem 39 Archivo denominado. 111 FUI 2022-637, FLETSCHER REEPROGRAMA. Ibidem 40 Archivo denominado 118 Diligencia 20-06-2025 11001080200020220063700, ibidem 41 Archivo denominado 122 AUTO CORRER TRASLADO, ibidem. 42 Archivo denominado 128 PASO AL DESPACHO CUMPLIDO AUTO 110010802000202200637 -00, ibidem. 43 Archivo denominado 127 ESCRITO DEFENSOR DE OFICIO 22082025, ibidem.M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2022 00637 00

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En primer lugar, señaló que la imputación se sustentaba en una lectura aislada del numeral 15 del artículo 153 de la Ley 270 de 199 6, sin atender a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 1952 de 2019, que exigían la presencia de culpabilidad y de ilicitud sustancial, proscribiendo toda forma de responsabilidad objetiva. En esa línea,

sin atender a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 1952 de 2019, que exigían la presencia de culpabilidad y de ilicitud sustancial, proscribiendo toda forma de responsabilidad objetiva. En esa línea, citó decisiones de la Corte Constitucional —sentencia T -1346 de 2012—, de la Procuraduría General de la Nación —concepto 4098 de 2006— y del Consejo de Estado —sentencia del 31 de enero de 2018—, según las cuales, la mora judicial solo es sancionable cuando afecta de manera real y grave el deber fu ncional y no media justificación alguna, como la sobrecarga de trabajo.

En segundo lugar, e n cuanto al caso concreto, precisó que, aunque existió un retraso de dieciséis (16) días en fallar la acción de tutela promovida por el señor Serafín Crisanto Peña Murcia, lo cierto fue que el amparo se declaró improcedente, no fue impugnado por el interesado ni seleccionado para revisión, lo que demostraba la ausencia de afectación a sus derechos o al deber funcional del magistrado investigado, de manera que de haberse dictado la decisión dentro del término legal, el resultado habría sido idéntico.

En ter cer lugar, indicó que la mora se encontraba justificada en la excesiva carga laboral del despacho, circunstancia acreditada con las estadísticas aport adas, la versión libre del investigado y el testimonio de su asistente, Gladys Mariela Ramírez López. Añad ió que la investigación disciplinaria no fue integral, pues no examinó con rigor la cantidad y complejidad de los asuntos que correspondió resolver durante el periodo pertinente (21 de junio a 1 de agosto de

que la investigación disciplinaria no fue integral, pues no examinó con rigor la cantidad y complejidad de los asuntos que correspondió resolver durante el periodo pertinente (21 de junio a 1 de agosto de 2022), desconociendo el mandato del artículo 13 del Código General Disciplinario.M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2022 00637 00

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Finalmente, sostuvo que no existía prueba de desidia, negligencia o mala fe por parte del doctor Javier Armando Fletscher Plazas, sino una circunstancia objetiva derivada de la carga de trabajo, por lo que la conducta car ecía de ilicitud sustancial y culpa bilidad. En consecuencia, solicitó su exoneración de responsabilidad disciplinaria.

Cumplido lo anterior, el proceso ingresó al despacho del suscrito magistrado ponente el 2 de septiembre de 202544, para fallo.

8. CONSIDERACIONES

8.1. Competencia

La Sala Dual n.º 005 de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de Tribunales Superiores de los distintos distritos judiciales a nivel nacional, a luz del numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 –modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 2024–45 .

Asimismo, la competencia para proferir la presente decisión es de Sala Dual, de conformidad con l o dispuesto en el artículo 2° del Acuerdo

artículo 56 de la Ley 2430 de 2024–45 .

Asimismo, la competencia para proferir la presente decisión es de Sala Dual, de conformidad con l o dispuesto en el artículo 2° del Acuerdo 085 del 9 de agosto de 2022, como quiera que se trata de un a Sentencia de funcionarios de primera instancia, tal y como se viene

44 Archivo denominado 128 PASO AL DESPACHO CUMPLIDO AUTO 11001080200020220063700, ibidem. 45 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL. Corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial: […]

3. Conocer en primera y segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adel anten contra los magistrados de los Tribunales, Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, Consejos Seccionales, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales, los empleados de la Rama Judicial que tengan el mismo o superior nivel, rango o salario de magistrado de tribunal, y quienes ejerzan función jurisdiccional de manera excepcional, transitoria u ocasional respecto de dicha funciónM.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2022 00637 00

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aplicando a partir de lo decidido en la Sala ordinaria n.º 066 del 31 de agosto de 2022.

8.2. Problema jurídico

De conformidad con las pruebas recaudadas en el presente asunto, corresponde a la Sala Dual 005 de la Comisión Nacional de Disciplina

agosto de 2022.

8.2. Problema jurídico

De conformidad con las pruebas recaudadas en el presente asunto, corresponde a la Sala Dual 005 de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a formular y resolver el siguiente problema jurídico:

¿En el presente asunto se en cuentran satisfechos los elementos de la responsabilidad disciplinaria, estos son, tipicidad, ilicitud sustancial y culpabilidad para proferir sentencia sancionatoria en contra del doctor Javier Armando Fletscher Plazas, en su calidad de magistrado de la S ala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta mora judicial en resolver la acción de tutela Nº. 11001 22 04000 2022 02628 00?

La Sala Dual sostendrá la siguiente tesis: la conducta atribuida a l doctor Javier Armando Flet scher Plazas, en su calidad de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, consistente en la mora judicial de dieciséis (16) días en la resolución de la acción de tutela Nº. 11001 22 04000 2022 02628 00, se encuentra justificada. En consecuencia, se procederá a dictar sentencia absolutoria a su favor.

Para arribar a esa conclusión es necesario hacer referencia a los siguientes temas: ( 8.2.1.) De la responsabilidad disciplinaria por mora judicial a la luz del derecho comparado; ( 8.2.2.) la «mora judicial» concretada por la jurisprudencia de la Corte Cons titucional y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial desde una visión disciplinaria,

judicial a la luz del derecho comparado; ( 8.2.2.) la «mora judicial» concretada por la jurisprudencia de la Corte Cons titucional y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial desde una visión disciplinaria, (8.2.3) Circunstancias de justificación en la «mora judicial» de losM.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2022 00637 00

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jueces, y magistrados en accione s constitucionales y ( 8.2.4) caso concreto.

8.2.1. De la responsabilidad disciplinaria por mora judicial a la luz del derecho comparado.

Desde sus inicios, la mora judicial ha sido comprendida en el derecho comparado como un retardo injustificado en la a dopción de las decisiones a cargo de los jueces, que desconoce el derecho de toda persona a obtener una tutela judicial efectiva dentro de un plazo legal o razonable. Esta concepción se afianza en los instrumentos internacionales que consagran el derecho a ser oído sin dilaciones indebidas, entre ellos el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el artículo 8.1 de la Convención Americana, los cuales han inspirado a múltiples sistemas jurídicos para prever sanciones disciplinarias cuando la demora es atribuible al funcionario judicial y no a circunstancias estructurales o de fuerza mayor.

Este tópico reviste suma relevancia, toda vez que la resolución tardía de un asunto por parte de un funcionario judicial vulnera de manera directa el derecho f undamental a una pronta y cumplida justicia, así

Este tópico reviste suma relevancia, toda vez que la resolución tardía de un asunto por parte de un funcionario judicial vulnera de manera directa el derecho f undamental a una pronta y cumplida justicia, así como los principios de celeridad, eficacia y debido proceso que gobiernan la función jurisdiccional. Su reproche disciplinario, por tanto, no se agota en el mero incumplimiento de términos, sino que exige constatar que el retardo no obedece a circunstancias objetiv as tales como sobrecarga extraordinaria de trabajo, fuerza mayor, deficiencias estructurales o imposibilidades materiales no imputables al funcionario.M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2022 00637 00

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El derecho comparado confirma este entendimie nto. En España, la Ley Orgánica del Poder Judicial tipific a la desatención o el retraso injustificado y reiterado como falta muy grave (artículo 417.9) 46, y sanciona como falta grave el retraso injustificado cuando no alcanza esos umbrales de reiteración y generalidad (artículo 418.11)47.

Bajo el amparo de estas disposiciones, el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, en sentencia n.° 693 del 27 de mayo de 2019 48, analizó en segunda instancia el recurso de alzada interpuesto p or la magistrada Ilma. Sra. D.ª Juana contra el Acuerdo de la Comisión Disciplinaria, adoptado en reunión del 7 de

27 de mayo de 2019 48, analizó en segunda instancia el recurso de alzada interpuesto p or la magistrada Ilma. Sra. D.ª Juana contra el Acuerdo de la Comisión Disciplinaria, adoptado en reunión del 7 de marzo de 2017, dentro del expediente disciplinario n.° NUM000. En dicho expediente se le impuso una multa de 501 € como responsable de una falta grave prevista en el artículo 418.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, toda vez que «mantuvo sentencias pendientes por dictar desde el año 2014».

En la experiencia estadounidense resulta ilustrativo el caso In re Chapman49, resuelto en 2018 por la Suprema Corte de Carolina del Norte. En esa ocasión s e comprobó que un juez de distrito mantuvo pendiente por más de cinco años una moción de manutención infantil permanente que había quedado «under advisement », es decir, lista para decisión, sin que medi ara justificación objetiva. Durante ese prolongado lap so las partes elevaron múltiples solicitudes de información y de impulso, sin obtener respuesta eficaz, lo que supuso una grave afectación al derecho de las partes a una resolución en un plazo razonable . Al valorar la conducta, el órgano disciplinario concluyó que el retraso no podía atribuirse a carga de trabajo

46 https://www.boe.es/eli/es/lo/1985/07/01/6/con 47 Ibidem. 48 https://vlex.es/vid/791616393 49 https://case-law.vlex.com/vid/in-re-chapman-no-887514032M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

47 Ibidem. 48 https://vlex.es/vid/791616393 49 https://case-law.vlex.com/vid/in-re-chapman-no-887514032M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2022 00637 00

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extraordinaria ni a fuerza mayor, sino a una omisión personal en el cumplimiento del deber de resolver. Por tal motivo, la Corte impuso una suspensión de treinta días sin derecho a salario, recorda ndo que la independencia judicial no ampara demoras deliberadas o injustificadas que comprometen la confianza pública en la administración de justicia.

La misma tendencia se observa en otros ordenamien tos. En Ecuador, por ejemplo, el Consejo de la Judicatura ha impuesto sanciones a jueces por demorar injustificadamente la reducción a escrito de sus sentencias, llegando incluso a aplicar multas equ

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