CNDJ - F11001080200020220064500
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020220064500
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado: 11001080200020220064500
Aprobada en Acta de Sala Dua l de No. 01 en sesión No. 02 de la misma fecha.
Referencia: Funcionarios en juzgamiento
ASUNTO OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala dual a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación seguida contra el doctor RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA, en su calidad de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio para la época de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 225 F de la Ley 1952 de 2019, adicionado por el artículo 45 de la Ley 2094 de 2021.
ANTECEDENTES El ciudadano Juan Manuel Pérez Gil puso en conocimiento de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial la presunta demora en la que incurrió el doctor RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA, en su calidad de Magis trado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, con ocasión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 9 de abril de 2019 por elCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA
RAD. NO. 11001080200020220064500
interpuesto contra la sentencia proferida el 9 de abril de 2019 por elCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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Juzgado 3º Laboral del Circuito de Villavicencio dentro del p roceso laboral No. 500013105003 -2017-00358-02, pese a encontrarse al despacho desde el 30 de julio del mismo año. En la argumentación de la queja, adujo que cuando se acercó a la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, le informaron que la alzada no había sido desatada y que sería “cuando pueda el magistrado”.
ACTUACIÓN PROCESAL.
1. Mediante auto del 10 de noviembre de 2022 1, se ordenó investigación disciplinaria contra el doctor RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA, en su calidad de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio , decisión notificada el 21 de noviembre de 2022 al disciplinable 2 y al agente del ministerio público3, etapa en la cual aconteció lo siguiente: - El 22 de noviembre de 2022 4, el doctor RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA, en su calidad de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio , remitió memorial indicando que “(…) la demora en decidir algunos asunto s está determinada por el considerable número de procesos a mi cargo, m ás de 700 y las innumerables acciones de tutela
del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio , remitió memorial indicando que “(…) la demora en decidir algunos asunto s está determinada por el considerable número de procesos a mi cargo, m ás de 700 y las innumerables acciones de tutela y ocasionales peticiones de hábeas corpus que cada día debo resolver (…)” - El 28 de noviembre de 2022 5, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, mediante correo electrónico remitió la transcripción de la parte pertinente del acta de sesi ón de Sala Plena y copia del acta de posesi ón en propiedad, correspondiente al nombramiento del doctor RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA , como Magistrado de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. Asimismo informó los datos de su dirección y correo electrónico.
1 Archivo digital No 007 AUTO DE APERTURA 2 Archivo digital No 010 TelegramaSj.GABD-37030 3 Archivo digital No 009 OficioSj.GABD-37012 4 Archivo digital No 018 MemorialDrRafaelAlbeiroChavarroPoveda 5 Archivo digital No 019 ConstanciaNombramientoyPosesionCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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- El 1 de diciembre de 2022 6, la Secretaría de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante correo electrónico remitió el enlace contentivo de las piezas
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- El 1 de diciembre de 2022 6, la Secretaría de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante correo electrónico remitió el enlace contentivo de las piezas procesales del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 09 de abril de 2019 proferida por el Juzgado 3º L aboral del Circuito de Villavicencio, siendo demandante Juan Manuel P érez Gil y demandado Édgar Alfonso Onofre G ámez: 500013105003 -201700358-027. - El 5 de diciembre de 2022 8, la Secretaría de la Sala Civil Familia
Laboral del Tribunal Superior del Dis trito Judicial de Villavicencio, mediante correo electrónico informó lo siguiente: i. “ Dada la naturaleza de la funci ón secretarial, no es posible certificar acerca de la complejidad de los procesos a cargo del Despacho del magistrado Chavarro Poveda. El análisis de fondo, corresponde a quienes se ocupan de proyectar/sustanciar las providencias, (…).” ii. “Frente a la conformaci ón de la planta de personal del despacho del Magistrado Rafael Albeiro Chavarro Poveda, informo que la misma est á conformada po r un Profesional Especializado - Grado 23 y un Auxiliar Judicial - Grado I. (…)” iii. “Respecto de los turnos para fallar los procesos de segunda instancia, son asignados al interior de cada Despacho” - El 6 de diciembre de 20229, la Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, mediante correo electrónico remitió copia de los 21 reportes encontrados en
interior de cada Despacho” - El 6 de diciembre de 20229, la Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, mediante correo electrónico remitió copia de los 21 reportes encontrados en SIERJU del doctor Rafael Albeiro Chavarro Poveda en su calidad de magistrado de la Sala Laboral del Tri bunal Superior de Villavicencio, para el periodo de enero de 2019 a septiembre de 2022.10 - El 7 de diciembre de 2022 11, el presidente de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, remitió la informaci ón sumi nistrada por la Secretaria General de esa
6 Archivo digital No 020 RtaOficioSj.GABD-37041-AnexosenCarpetaNo.021 7 Archivo digital No 021 AnexosRtaOficioSj.GABD-37041 8 Archivo digital No 022 RtaOficioSj.GABD-37083 9 Archivo digital No 023 Estadisticas-AnexosenCarpetaNo.24 10 Archivo digital No 024 AnexosEstadisticas 11 Archivo digital No 027 SituacionesAdministrativasCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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Colegiatura, respecto de los permisos concedidos al magistrado Rafael Albeiro Chavarro Poveda. - El 13 de enero de 202312, el área de Talento Humano de la Dirección Administrativa Seccional de Administración Judicia l de Villavicencio,
Rafael Albeiro Chavarro Poveda. - El 13 de enero de 202312, el área de Talento Humano de la Dirección Administrativa Seccional de Administración Judicia l de Villavicencio, remitió la Certificación salarial para el interregno procesal comprendido entre el año 2019 y 2022 ; constancia de las novedades laborales relacionadas con las vacaciones, incapacidades o si solicitó autorización para ejercer la docenc ia o informaron estar realizando dicha actividad, para el mismo periodo. Asimismo, informó la última dirección y correo electrónico registrados para efectos de notificación. - El 24 de enero de 2023 13, la Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, mediante correo electrónico informó que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, no había sido creada y se adoptaron las siguientes medidas de descongestión:
- Año 2 019: c on Acuerdo No. PCSJA19 - 11418 de 2019, se cre ó a partir del 5 de noviembre y hasta el 13 de diciembre de 2019, un cargo de auxiliar judicial 1. ii. Años 2020, 2021 y 2022 no se adoptaron medidas de descongestión. - El 27 de enero de 2023 14, el doctor RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA, en su calidad de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Ju dicial de Villavicencio, indicó que al proceso adelantado dentro del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 9 de abril de 2019 proferida por el Juzgado 3º Laboral
Superior del Distrito Ju dicial de Villavicencio, indicó que al proceso adelantado dentro del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 9 de abril de 2019 proferida por el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Villavicencio dentro del proceso laboral 5000131050032017-00358-02 le correspondía el turno 21. Asimismo, informó sobre los procesos de alta complejidad o de connotación nacional indicando fecha de ingreso y de egreso.15
12 Archivo digital No 030 Salarios-IncapacidadesyVacaciones 13 Archivo digital No 034 CertificadoMedidasdeDescongestion 14 Archivo digital No 036 RtaParcialOficioSj.GABD-01204 15 Archivo digital No 039 AnexosRtaOficioSj.GABD-03443COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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- El 28 de febrero de 2023 16, el área de Talento Humano de la Dirección Administrativa Secciona l de Administración Judicial de Villavicencio, remitió la Certificación de la planta de personal del doctor Rafael Chavarro, desde el año 2022. - El 8 de marzo de 2023, tanto el jefe de la División de Relacionamiento con el Ciudadano de la Procuraduría General de la Nación17, como la Secretaría Judicial de esta Comisión 18, informaron que el disciplinable no tenía antecedentes disciplinario s como funcionario, esta última dependencia, descartó la duplicidad de actuaciones por los mismos hechos19.
Nación17, como la Secretaría Judicial de esta Comisión 18, informaron que el disciplinable no tenía antecedentes disciplinario s como funcionario, esta última dependencia, descartó la duplicidad de actuaciones por los mismos hechos19. - Mediante auto del 2 de mayo de 2023 20, esta Corporación dispuso oficiar al Secretario del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio para que informara si a la fecha se había proferido sentencia de segunda instancia al interior del proceso laboral 500013105003-2017-00358-02 y en tal caso remitir copia de la providencia o en su defecto certificar el estado del trámite judicial. - El 7 de junio de 202321, la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio informó que dentro del proceso ordinario laboral No 500013105003 2017 00358 02, a la fecha no se había proferido sentencia de segunda instancia; en consecuencia, certificó que, según se observa en Justicia Siglo XXI, el proceso se encontraba al despacho del Magistrado RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA, desde el 30 de noviembre de 2022. - El 23 de junio de 2023, la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, remitió la sentencia de segunda instancia proferida ese mismo día dentro del proceso No 500013105003-2017-00358-02, por medio de la cual, con ponencia del doctor RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA dispuso:
16 Archivo digital No 040 PlantadePersonal 17 Archivo digital No 041 CertificadoAntecedentesProcuraduria 18 Archivo digital No. 042 CertificadoAntecedentesCNDJ
doctor RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA dispuso:
16 Archivo digital No 040 PlantadePersonal 17 Archivo digital No 041 CertificadoAntecedentesProcuraduria 18 Archivo digital No. 042 CertificadoAntecedentesCNDJ 19 Archivo digital No. 043 Cursan 20 Archivo digital No. 045 AUTO DE IMPULSO 21 Archivo digital No. 047 RtaOficioSj.GABD-19279-InformeComisionSeccionaldeVillavicencioCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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“PRIMERO: REVOCAR parcialmente la sentencia proferida el nueve (09) de abril de dos mil diecinueve (2019), por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, para en su lugar: SEGUNDO: REVOCAR el numeral cuarto resolutivo de la aludida providencia y, en consecuencia, DECLARAR PROBADA la excepci ón de “prescripci ón a las reclamaciones de derechos laborales”, formulada por la parte demandada.
TERCERO: REVOCAR el numeral segundo resolutivo de la sentencia y, en consecuencia, ABSOLVER al demandado EDGAR ALFONSO ONOF RE GÁMEZ, de las pretensiones de condena deprecadas por el demandante.
CUARTO: CONFIRMAR en lo demás, la decisión apelada.
QUINTO: SIN CONDENA en costas en esta instancia.
SEXTO: En firme esta providencia, por la Secretar ía de la Corporaci ón DEVUÉLVASE el
CUARTO: CONFIRMAR en lo demás, la decisión apelada.
QUINTO: SIN CONDENA en costas en esta instancia.
SEXTO: En firme esta providencia, por la Secretar ía de la Corporaci ón DEVUÉLVASE el expediente al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO.”
2. El 26 de junio de 202322, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial declaró cerrada la etapa de investigación y ordenó correr traslado por el término de 10 días para que los su jetos procesales presentaran alegatos precalificatorios , oportunidad de la cual hizo uso el disciplinable el 7 de julio de 2023 23, mediante escrito en el cual señaló24: “En cumplimiento a lo dispuesto en el proveído calendado 26 de junio del corriente año 2023, notificado el subsiguiente 30 de junio, me permito presentar alegatos precalificatorios pidiendo a la honorable Sala de Decisión, se digne exonerarme de cualquier imputación disciplinaria, disponiendo el archivo definitivo de las presentes diligencia s” Indicó que, la conducta objeto de reproche a la fecha se encontraba superada, toda vez que el 23 de junio de 2023 se profirió la resolución del aludido medio de impugnación en sentencia de segunda instancia.
Así mismo, manifestó que : (…)aunque no puede desconocerse la configuración de un retardo al momento de dirimir la aludida contienda, también es del caso mencionar, que dicha tardanza, que -se reitera - por fortuna fue superada, no se caus ó por la desidia del suscrito magistrado, sino por problemas estructurales que en su momento agobiaron a la Sala Civil -Familiatardanza, que -se reitera - por fortuna fue superada, no se caus ó por la desidia del suscrito magistrado, sino por problemas estructurales que en su momento agobiaron a la Sala Civil -FamiliaLaboral del Tribunal Superior d e Villavicencio y que actualmente aquejan (por herencia) a la recién creada Sala Laboral de dicha Corporación Judicial, tales como: i) la ausencia de una carga l aboral razonable, ii) el aumento significativo de demanda del servicio de administración de jus ticia en el Distrito, iii) la falta de implementación de medidas de descongestión para la resolución de asuntos
22 Archivo digital No. 049 ALEGATOS PRECALIFICATORIOS 23 Archivo digital No. 59 CORREO CON ESCRITO-ALEG. PRECALIFICATORIOS DR. CHAVARRO P.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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de naturaleza laboral, iv) la reducida planta de personal del Tribunal y la necesidad de crear más despachos de magistrado en esta colegiatura, e incluso, v) el cumplimiento de disposiciones legales, que imponen el deber de respetar los turnos establecidos para fallar los procesos, de manera que las prov idencias se dicten según el orden en que se avoca el conocimiento de los expedientes (…)” Indicó que para la fecha en que se presentó la queja disciplinaria el proceso laboral se encontraba en el turno 21 para resolver la apelación, lo que impedía proferir fallo en ese caso se vulneraría el derecho a la igualdad de quienes acudieron con antelación y la
proceso laboral se encontraba en el turno 21 para resolver la apelación, lo que impedía proferir fallo en ese caso se vulneraría el derecho a la igualdad de quienes acudieron con antelación y la normatividad relacionada con los turnos en los despachos judiciales, lo que además alteraría el método de trabajo de la Sala de Decisión. Señaló que ejerció el cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Villavicencio, desde el 5 de diciembre de 2008, en un distrito judicial que, hasta enero de 2023, se encontraba configurado territorialmente por 5 departamentos: Meta, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, circunscripción judicial que comprendía 32 juzgados de Circuito (Civiles del Circuito, Familia, La borales, Penales para Adolescentes, Promiscuo del Circuito y Promiscuos de Familia del Circuito). Esto ocasionó que tuviera que conocer y dirimir entre otros, lo s recursos de apelación, súplica, queja, reposición y consulta que se formulara al interior de procesos civiles, agrarios, de familia, laborales y penales para adolescentes; Además fungió como ponente y como compañero de Sala, en asuntos de variada complej idad, debido a la pluriétnica y multiculturalidad que presentan los usuarios de la administración de justicia de este Distrito. Informó que adicional a lo anterior, el despacho atiende un gran número de tutelas y demás acciones constitucionales, las cuale s tienen prela ción. Asimismo, se debía resolver un alto número de conflictos de competencia, impedimentos y recusaciones, debido a la amplia extensión geográfica que presentaba el Distrito Judicial de Villavicencio.
tienen prela ción. Asimismo, se debía resolver un alto número de conflictos de competencia, impedimentos y recusaciones, debido a la amplia extensión geográfica que presentaba el Distrito Judicial de Villavicencio.
24 Archivo digital No. 62 ESCRITO Y ANEXOSCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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Manifestó que con la expedición del Acue rdo No. PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura suspendió los términos judiciales, lo cual modificó las condiciones laborales de la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio y que la determinación de cambios pr ocedimentales introducidos al interior de los procesos civiles, agrarios, de familia y laborales por el Decreto 806 de 2020 y por la Ley 2213 de 2022, gener ó que muchas de las audiencias programadas hasta ese entonces, no pudieron realizarse oportunamente y los asuntos ordinarios conocidos por él, no se evacuaran en las fechas que se encontraban previstas. Finalmente indicó que mediante Acuerdo PCSJA22 -12028 del 19 de diciembre de 202225, el Despacho 003 de la Sala Civil -Familia-Laboral del Tr ibunal Superio r de Distrito Judicial de Villavicencio, hasta entonces a su cargo, se transformó permanentemente en el despacho 001 de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, lo cuan generó alteraciones en las condicio nes de
entonces a su cargo, se transformó permanentemente en el despacho 001 de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, lo cuan generó alteraciones en las condicio nes de trabajo, pues la escisión de la Sala, exigió la realización de inventarios, remisiones de expedientes tanto a la recién creada Sala Civil - Familia del mismo Tribunal, como a la Sala Única del recientemente creado Tribunal Superior de Distrito Judicial de San José del Guaviare y exige la implementación del nuevo Sistema Integrado Único de Gestión Judicial (SIUGJ), determinación que, se enfila a prestar un mejor servicio a los usuarios de la administración de justicia pero que impone nuevos retos, pues fue necesario adoptar nuevos protocolos y efectuar drásticos cambios en la forma de trabajar, ya que, con la creación de la Sala Laboral del Tribunal de Villavicencio, cada uno de los tres despachos de Magistrado que la conforman, qued ó con una carga laboral aproximada de 700 procesos. El Ministerio público guardó silencio.
25 Por el cual se crean cargos permanentes en algunos tribunales y juzgados de la Jurisdicción Ordinaria en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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3. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de auto calendado el 18 de juli o de 2024, formuló pliego de cargos al doctor RAFAEL ALBEIR O CHAVARRO POVEDA, en su calidad de
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3. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de auto calendado el 18 de juli o de 2024, formuló pliego de cargos al doctor RAFAEL ALBEIR O CHAVARRO POVEDA, en su calidad de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio 26, por incurrir presuntamente en la prohibición del numeral 3º del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los art ículos 82 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social – Decreto Ley 2158 de 1948, modificado por los artículos 40 de la Ley 712 de 2001 y 13 de la Ley 1149 de 2007, 15 del Decreto 806 de 2020 consagrado posteriormente en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, 145 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social y 121 del Código General del Proceso, al tenor de lo previsto en el artículo 242 de la Ley 1952 de 2019, falta calificada como GRAVE a título de CULPA GRAVÍSIMA. Esta decisión fue not ificada el 26 de julio de 2024 al magistrado investigado 27 y al agente del Ministerio
Público28. El expediente fue asignado por reparto al suscrito Magistrado ponente y a través de constancia secretarial del 2 de agosto de 2024, paso al despacho29. Mediante auto del 8 de julio de 2024 30, realizadas las consideraciones pertinentes, el Despacho dispuso adoptar el procedimiento ordinario en la etapa de juzgamiento y realizar las respectivas notificaciones.
despacho29. Mediante auto del 8 de julio de 2024 30, realizadas las consideraciones pertinentes, el Despacho dispuso adoptar el procedimiento ordinario en la etapa de juzgamiento y realizar las respectivas notificaciones. A través de oficios No S.J. -35686 y 31688-KMCH, del 9 de agosto de 2024, fueron notificados sobre el procedimiento adoptado en etapa de juzgamiento, el Ministerio Público31 y los disciplinables32. En estado del 20 de agosto de 2024, la Secretaría Judicial notificó al disciplinable sobre el procedimiento a seguir en etapa de juzgamiento33.
26 Archivo digital No. 64 PLIEGO DE CARGOS 27 Archivo digital No. 65 NotificaciónS.j.32904-GABD--RafaelAlbeiroChavarroPoveda 28 Archivo digital No. 66 NotificaciónS.j.32925-GABD--MinisterioPublico 29 Archivo digital No. 77 PASO AL DESPACHO AUTO CUMPLIDO 110010802000202200645 00
30Archivo digital No. 73 AUTO FIJA PROCEDIMIENTO ORDINARIO 31 Archivo digital No. 74 SJ 35686MPCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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A través de auto del 21 de octubre de 2024 se dispuso correr traslado común a los sujetos procesales por el término de 10 días para que presentaran alegatos de conclusión 34, actuación notificada el 24 de
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A través de auto del 21 de octubre de 2024 se dispuso correr traslado común a los sujetos procesales por el término de 10 días para que presentaran alegatos de conclusión 34, actuación notificada el 24 de octubre de 2024 al agente del ministerio público 35 y al magistrado investigado36. A través de correo electrónico del 1 de noviembre de 2024 dirigido a activoscndj@cndj.gov.com, el Procurador Delegado en calidad de agente del Ministerio Público, remitió escrito de alegatos de conclusión37, en el cual indicó que se tiene cumplidos los requisitos para sancionar al doctor RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA, en su calidad de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, toda vez que en el expediente disciplinario existen pruebas que conducen a la certeza sobre la existencia de la falta y de la responsabilidad del funcionario y por lo tanto solicitó que se profiriera decisión en ese sentido. Al respecto indicó: “(…) se advierte que, de los 4 años, 1 mes y 6 días calendario que el proceso laboral radicado bajo el nro. 500013105003201700358 02 estuvo a cargo del doctor Rafael Albeiro Chavarro Poveda, en su condición de magistrado de la Sala Laboral del Trib unal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, este último incurrió en mora o retardo judicial de 3 años, 7 meses y 6 días, si se descuenta el término de 6 meses que tuvo para desatar la alzada, conforme con el artículo 121 del Código General del Proceso.
años, 7 meses y 6 días, si se descuenta el término de 6 meses que tuvo para desatar la alzada, conforme con el artículo 121 del Código General del Proceso. De igual forma, este Delegado no pasa por alto que en el expediente no se encuentra elemento de juicio que permita justificar hasta este momento, el proceder tardio de la autoridad judicial, respecto a la emisión del fallo de segunda instancia. De lo anterior se concluye que el doctor Rafael Albeiro Chavarro Poveda, en su condición de magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, incurrió en mora judicial o tardanza, como magistrado ponente, en la resoluc ión del recurso de apelación formulado contra la sentencia de primera instancia emitida en el interior del proceso laboral radicado bajo el nro. 500013105003201700358 02, toda vez que, el disciplinable, a pesar de haber conocido de la referida impugnación desde el 17 de mayo de 2019, solo hasta el 23 de junio de 2023 profirió decisión de fondo.
32 Archivo digital No. 75 S.J.- 35688-KMCH DISCIPLINABLE 33 Archivo No. 76 ESTADO 11001080200020220064500
34 Archivo No. 78 TRASLADO PARA ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
35 Archivo No. 80 OFICIOMPSJ-48947FAOM 36 Archivo No. 81 OFICIODISCSJ-48955FAOM 37 Archivo No. 82 ALEGATOSDECONCLUSIONMPCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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37 Archivo No. 82 ALEGATOSDECONCLUSIONMPCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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Precisa este Delegado que en este caso se vislumbra en la conducta del magistrado Rafael Albeiro Chavarro Poveda, a través de la inobservancia de la prohibición cons agrada en el el numeral 3, del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, la afectación del ejercicio de la función pública encomendada, lo que resultó en el posible incumplimiento de los cometidos del Estado Social de Derecho que nos rige.” En estado del 11 de n oviembre de 2024, la Secretaría Judicial notificó al disciplinable el auto de fecha 21 de octubre de 2024, mediante el cual se dispuso correr traslado por el término de 10 días hábiles para presentar alegatos de conclusión38. Mediante auto del 25 de noviem bre de 2024, observando que el funcionario investigado no había comparecido al proceso en la etapa de juzgamiento, en salvaguardia y garant ía de sus derechos se resolvió designar defensor público para que lo representara39. El 17 de diciembre de 2024 40, el doctor RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA, en su calidad de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, remitió escrito de descargos41, en el cual señaló que no era posible que se le formularan cargos, en condici ón de Magistrado de la Sala Laboral del
del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, remitió escrito de descargos41, en el cual señaló que no era posible que se le formularan cargos, en condici ón de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, pues desde 2008 hasta 2023, desempeñó funciones como magistrado de la Sala Civil Familia Laboral conociendo no solo de procesos laborales y de seguridad social, sino de asuntos d e familia, civil, laboral, penal de adolescentes y acciones constitucionales. Solicitó que se emita sentencia absolutoria, y se ordene el consecuente archivo de las diligencias por las siguientes razones:
1. No existió mora judicial: Indicó que la creaci ón d e la Sala Laboral, en enero de 2023 y la redistribuci ón de procesos en febrero de 2023 alter ó el orden de los procesos m ás antiguos; sin embargo, esa reorganizaci ón no constituy ó una demora injustificada, sino una medida necesaria para ajustar la carg a de
38 Archivo No. 83 ESTADO2022-00645-00 39 Archivo No. 85 AUTO - DESIGNA DEFENSOR PÚBLICO40 Archivo No. 92 RtaNotificacionS.J.55107BYCC-Disciplinable 41 Archivo No. 93 AnexosRtaNotificacionS.J.55107BYCC-DisciplinableCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA
RAD. NO. 11001080200020220064500
REF. FUNCIONARIOS EN JUZGAMIENTO – SALA DE JUZGAMIENTO
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trabajo de los despachos judiciales; en consecuencia, la
RAD. NO. 11001080200020220064500
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trabajo de los despachos judiciales; en consecuencia, la sentencia que puso fin a la instancia se profirió en junio de 2023, casi inmediatamente despu és que fungió como magistrado especializado en esa sola área. Señaló que es equivocado que la auto ridad disciplinaria contabilice la omisión sin consultar el momento especifico en que se venci ó el t érmino procesal y, en consecuencia, el juzgador debe ser riguroso en diferenciar: i) el momento para decidir, y ii) el momento en que se inobserv ó el t érmino. Por consiguiente, será a partir de la segunda etapa que empieza a surgir la mora judicial. Manifestó que las disposiciones del art ículo 121 del C ódigo General del Proceso, no son aplicables al proceso ordinario laboral y por lo tanto el fundamen to axial sobre el que descansa la presunta falta disciplinaria endilgada no puede abrirse paso, en la medid
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