CNDJ - F11001080200020220067400
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020220067400
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D. C., primero (1°) de abril dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202200674 00 Aprobado según Acta de Sub Sala de Instrucción No. 003 en sesión No. 005 de la misma fecha.
ASUNTO A DECIDIR
Procede esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación di sciplinaria adelantada contra la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, en su condición de Magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Mediante decisión de 3 de agosto de 2022 1, proferida por esta Corporación al interior de la radicación No. 54001110200020170043900/01, se dispuso compulsar copias para que, al tenor del régimen disciplinario de los funcionarios, se investigara la falta disciplinaria en que pudieron incurrir los
1 Archivo digital “05 20170043901 PROV” visible en las carpetas “02 SEGUNDA INSTANCIA” y “01
COMPULSA Y SOPORTES”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202200674 00
Funcionarios
Página 2 | 27
magistrados que tuvieron a cargo el proceso en referencias, pues,
Radicado No. 110010802000202200674 00 Funcionarios
Página 2 | 27
magistrados que tuvieron a cargo el proceso en referencias, pues, acaeció el fenómeno jurídico de la prescripción, por presuntamente haber omitido dar impulso al trámite disciplinario.
Con la compulsa se allegó copia íntegra del expediente de radicación No. 54001110200020170043900/012, promovido por los señores José Javier Ortiz Fernández y Raquel Morales Sánchez contra la abogada Estela Ropero Sánchez.
2. El asunto fue asignado al despacho de quién funge como magistrado ponente, a través de acta de repart o de 29 de agosto de
20223.
3. A través de proveído de 9 de noviembre de 2023 , al tenor de lo previsto en el artículos y 212 de la Ley 1952 de 2019 , se ordenó abrir investigación disciplinaria contra la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, en su condici ón de Magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca ; con la finalidad de determinar si la conducta es constitutiva de falta disciplinaria, esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió, el perjuicio causado con las presuntas faltas ; se decretó la práctica de pruebas, asimismo se ordenó acreditar la calidad de la funcionaria investigada y las notificaciones a que hubiere lugar4.
4. Mediante correo electrónic o del 23 de noviembre de 2023 5 el
Coordinador del Área de Talento Humano de la Dirección Seccional
notificaciones a que hubiere lugar4.
4. Mediante correo electrónic o del 23 de noviembre de 2023 5 el Coordinador del Área de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta una vez revisada la carpeta de
2 Carpeta digital “01 COMPULSA Y SOPORTES”. 3 Archivo digital “02 11001080200020220067400 ACTA”. 4 Archivo digital “06 Auto Apertura 202200674-00”. 5 Página 1 del archivo digital “10 CorreoRtaSJYJSG-43234 Salarios”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202200674 00 Funcionarios
Página 3 | 27
historia laboral de la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS informó los datos de contacto y remitió certificación de tiempo de servicios y salarios devengados para los años 2017 a 20216 al igual que lo relativo a los ausentismos presentados para esa época7.
5. La Secretaría Judicial de esta Corporación, arrimó al despacho historia laboral 8, resolución No. 020 del 17 de junio de 2009 “por medio de la cual se realiza un traslado” 9 y los actos administrativos mediante los cuales se confirió comisión de servicios entre los años 2017 a 2021 a la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, en su condición de Magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca10.
6. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca mediante correo electrónico de fecha 12 de diciembre de
su condición de Magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca10.
6. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca mediante correo electrónico de fecha 12 de diciembre de 202311 informó los permis os concedidos a la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS para los años 2017 a 202112.
7. Mediante correo electrónico de 22 de noviembre de 2023 13 la Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico -UDAE remitió las estadísticas de producción labo ral del Despacho 002 asignado a la magistrada MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS , en el periodo comprendido entre enero de 2017 a diciembre de 2021 14 e informó el consolidado del reporte estadístico para esa época de la
6 Archivo digital “MARTHA CECILIA CAMACHO (AUSENTISMOS 2017-2021)” visible en la carpeta “11 AnexoRtaSJYJSG-43234 Salarios”. 7 Archivo digital “MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS (TS Y SALARIOS 2017-2021 )” visible en la carpeta “11 AnexoRtaSJYJSG-43234 Salarios”. 8 Archivo digital “12 CalidadDisciplinableCamachoR”. 9 Archivo digital “Anexo calidad” visible en la carpeta “13 AnexosCalidadDisciplinable”. 10 Archivo digital “Comisiones de Servicios 2017 -2023” visible en la carpeta “13 AnexosCalidadDisciplinable”. 11 Archivo digital “16 CorreoRtaSJYJSG-43236 PresidenciaSeccionalPermisos”.
10 Archivo digital “Comisiones de Servicios 2017 -2023” visible en la carpeta “13 AnexosCalidadDisciplinable”. 11 Archivo digital “16 CorreoRtaSJYJSG-43236 PresidenciaSeccionalPermisos”. 12 Archivo digital “17 AnexoRtaSJYJSG-43236PResidenciaSeccionalPermisos”. 13 Archivo digital “18 CorreoRtaSJYJSG-43235 UDAE”. 14 Carpeta digital “Anexos UDAEO23 -3028” obrante en la carpeta “19 A nexoRtaSJYJSG-43235 EstadisticasUDAE”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202200674 00 Funcionarios
Página 4 | 27
citada funcionaria y la adopción para ese l apso de la única medida transitoria creada a partir del 10 de junio al 19 de diciembre de 2019 para ese Despacho judicial15.
8. A través de correo electrónico de fecha 19 de diciembre de 2023 16 la funcionaria MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS rindió su versión libre por escrito respecto de los hechos objeto de investigación, así17:
De entrada, hizo alusión a las actuaciones desplegadas una vez le fue repartido el 6 de mayo de 2017 el proceso disciplinario No. 54001110200020170043900/01, promovido por los señores José Javier Ortiz Fernández y Raquel Morales Sánchez contra la abogada Estela Ropero Sánchez y, para el efecto indicó de manera pormenorizada que la audiencia de pruebas y calificación provisional se fijó en 7 oportunidades y la de juzgamiento en 8 ocasion es,
Estela Ropero Sánchez y, para el efecto indicó de manera pormenorizada que la audiencia de pruebas y calificación provisional se fijó en 7 oportunidades y la de juzgamiento en 8 ocasion es, surtiéndose la última de estas el 3 de diciembre de 2020.
Fue el anterior recuento el soporte de la versi onista para indicar que, aunque podría predicarse la configuración de una mora judicial , había procurado impulsar de manera adecuada el proceso de marras, siendo que el tiempo para proferir el fallo había sido de escasos 3 meses que, para un despacho con una alta carga laboral que además atravesaba los retos de la virtualidad generó la imposibilidad de haber interrumpido la prescripción de la acción disciplinaria.
Por lo anterior, solicitó acoger sus argumentos defensivos y archivar la investigación disciplinaria adelantada en su contra.
15 Archivo digital “UDAEO23-3028” obrante en la carpeta “19 AnexoRtaSJYJSG -43235 EstadisticasUDAE”. 16 Archivo digital “20 CorreoMemorialMarthaCeciliaCamacho”. 17 Archivo digital “21 AnexoMemorialMarthaCeciliaCamacho”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202200674 00 Funcionarios
Página 5 | 27
9. A través de auto de fecha 15 de mayo de 2024 , el Magistrado instructor, ordenó el cierre de investigación; disponiendo la notificación a los sujetos procesales y el traslado de la actuación a fin de presentarse los alegatos previos 18. Dicha decisión se notif icó el 17 de
instructor, ordenó el cierre de investigación; disponiendo la notificación a los sujetos procesales y el traslado de la actuación a fin de presentarse los alegatos previos 18. Dicha decisión se notif icó el 17 de ese mismo mes y año mediante correo electrónico 19 y a través de Estado No. 089 del 27 de mayo de 2024 publicado en el micrositio asignado a esta Corporación.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1.- Competencia.
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 20. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1621.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus
18 Archivo digital “23 AUTO CIERRA INVESTIGACION”. 19 Archivo digital “26 ESTADO 11001080200020220067400”. 20 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela.
19 Archivo digital “26 ESTADO 11001080200020220067400”. 20 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 21 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202200674 00 Funcionarios
Página 6 | 27
integrantes y competencia, en las Senten cias C285 de 2016 22 y C112/1723, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 734 de 2002, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.
Aunado a lo anterior, mediante el acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, estableció el mecanism o de conformación de las salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021. En cons ecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se integró la presente Sala de Instrucción, conformada por el doctor JUAN
de 2021. En cons ecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se integró la presente Sala de Instrucción, conformada por el doctor JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA, quien actúa como ponente, y el
doctor CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ.
En consecuencia, esta Sala Dual de Instrucción, precisa que es competente para conocer del presente asunto.
2.- De la inculpada.
De la compulsa de copias que dio origen a esta actuación y de la documental recaudada, se estableció por es ta Colegiatura que la
22 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 23 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2007, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202200674 00 Funcionarios
se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202200674 00 Funcionarios
Página 7 | 27
funcionaria a investigar, es la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS en su condición de Magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca , pues fue quien tuvo a cargo desde el 8 de mayo de 2017 el proceso disciplinario de radicado No. 54001110200020170043900/01 seguido en contra abogada Estela Ropero Sánchez y al percatarse que se había configurado el fenómeno prescriptivo resolvió terminar anticipadamente las diligencias el 31 de diciembre de 2021.
3.- Presupuestos normativos.
Establece el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo código, y c onforme al artículo 90 ibídem24, procede el archivo definitivo de la actuación disciplinaria cuando se encuentre plenamente acreditado alguno de los siguientes presupuestos:
“[…] En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse , el funcionario del conocimiento,
existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse , el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.”
4.- Del caso concreto.
Previo a ocuparnos del caso en concreto, o portuno resulta rec ordar por la Comisión que la mora judicial se ha definido 25 como un fenómeno multicausal, muchas veces estructural, que impide el
24Aplicables a este caso conforme lo establecido en el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, según el cual solamente los procesos en los cuales se ha surtido la notificación del pliego de cargos, continuarán su trámite hasta su finalización bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002. 25 Corte Constitucional. Sentencia T-186/17M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202200674 00 Funcionarios
Página 8 | 27
disfrute efectivo del derecho de acceso a la administración de justicia, y que se presenta como resultado de acumulaciones proc esales estructurales que superan la capacidad humana de los funcionarios a cuyo cargo se encuentra la solución de los procesos.
La jurisprudencia constitucional 26 ha fijado las circunstancias en las cuales se configura la mora judicial injustificada 27. En p rimer lugar, cuando se presente un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial. En segundo orden,
cuales se configura la mora judicial injustificada 27. En p rimer lugar, cuando se presente un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial. En segundo orden, cuando no exista un motivo razonable que justifique dicha demora, como la congestión judicial o el volumen de trabajo. Por último, cuando la tardanza sea imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial.
Según se indicó párrafos atrás, la presente actuación se dirigió a investigar a la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO R OJAS en su condición de Magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca , por presuntamente haber omitido dar impulso al proceso No. 54001110200020170043900/01 promovido contra la abogada Estela Ropero Sánchez, pues acaeció el fenómeno jurídico de la prescripción estando el asunto a su cargo desde el 8 de mayo de 2017.
Ahora bien, de las copias de las actuaciones surtidas al interior del proceso disciplinario con radicado No. 54001110200020170043900/0128, se advierte que el mismo, en lo pertinente a esta investigación, tuvo el siguiente trámite:
26 Sentencias T-230 de 2013, T-186 de 2017 y T-052 de 2018. 27 Concepto desarrollado en las sentencias T -292 de 1999 y T -220 de 2007. A su vez, este concepto fue citado en las sentencias T-230 de 2013 y T-052 de 2018. 28 Promovido por los señores José Javier Ortiz Fernández y Raquel Morales Sánchez contra la
concepto fue citado en las sentencias T-230 de 2013 y T-052 de 2018. 28 Promovido por los señores José Javier Ortiz Fernández y Raquel Morales Sánchez contra la abogada Estela Ropero Sánchez.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202200674 00 Funcionarios
Página 9 | 27
- Los señores José Javier Ortiz Fernández y Raquel Morales Sánchez, interpusieron queja disciplinaria en contra de la abogada Estela Ropero Sánchez, el 8 de mayo de 201729. • Correspondió por reparto su conocimiento a la magistrada MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS el 8 de mayo de 201730, con paso al despacho de fecha 18 de ese mismo mes y año31. • Mediante auto de 25 de mayo de 2017, se abrió investigación disciplinaria en contra de la abogada Estela Ropero Sánchez, se fijó para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional el 6 de septiembre de 2017 y se dejó constancia respecto de la disponibilidad de la Sala de audiencias y la agenda de la magistrada MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS32. • Llegada la fecha antes señalada se dejó constancia de la inasistencia de la abogada Estela Ropero Sánchez, se ordenó fijar edicto de que trata el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, se señaló el 28 de noviembre de 2017 para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional y se dejó constancia del siguiente tenor “no se da cumplimiento al término señalado en el aludido artículo 105 ibídem, por cuanto la agenda
se señaló el 28 de noviembre de 2017 para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional y se dejó constancia del siguiente tenor “no se da cumplimiento al término señalado en el aludido artículo 105 ibídem, por cuanto la agenda de la Magistrada del conocimiento se encuentra totalmente copada en la celebración de la audiencia de la ley 1123 de 2007 y el uso de la sala de audiencias, en fechas antes de la fijada” 33.
Obra excusa presentada el 11 de septiembre de 2017 por la
29 Archivo digital “002Queja” visible en las carpetas “01 PRIMERA INSTANCIA” y “01 COMPULSA Y
SOPORTES”.
30 Página 1 del archivo digital “003RepartoEInforme” visible en las carpetas “01 PRIMERA
INSTANCIA” y “01 COMPULSA Y SOPORTES”.
31 Páginas 2 y 3 del archivo digital “003RepartoEInforme” visible en las carpetas “01 PRIMERA
INSTANCIA” y “01 COMPULSA Y SOPORTES”.
32 Páginas 1 y 2 del archivo digital “005AperturaCitaciones” visible en las carpetas “01 PRIMERA INSTANCIA” y “01 COMPULSA Y SOPORTES”. 33 Archivo digital “007AutoFijaFechaYOrdenaEdicto” visible en las carpetas “01 PRIMERA INSTANCIA” y “01 COMPULSA Y SOPORTES”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202200674 00 Funcionarios
Página 10 | 27
abogada Estela Ropero Sánchez34. • Mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2017 y ante la incomparecencia nuevamente de la disciplinable en ese asunto,
Funcionarios
Página 10 | 27
abogada Estela Ropero Sánchez34. • Mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2017 y ante la incomparecencia nuevamente de la disciplinable en ese asunto, se declaró persona ausente y se le designó como defensor de oficio al también profesional del derecho Ángel David Solano Gelvez, se fijó para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional el 4 de abril de 2018 y se dejó constancia respecto de la fecha señalada en los términos antes anotados35.
Obra excusa presentada el 1 de diciembre de 2017 por la abogada Estela Ropero Sánchez36. • Llegada la fecha antes mencionada ante la inasistencia de la abogada investigada y de su defensor de oficio, se dispuso requerir a este último para que explicara los motivos de su incomparecencia so pena de compulsarle copias y se fijó el 24 de abril de 2018 para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional37. • El 24 de abril de 2018 se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional con la presencia de la profesional del derecho Isabel Teresa Calderón Villamizar en calidad de defensora de confianza de la abogada disciplinable y el señor José Javier Ortiz Fernández, quien ratificó y amplió queja, se decretaron de oficio y a petición de parte algunas pruebas y además, se fijó para su continuación el 29 de agosto de 2018 dejando constancia en el mismo sentido que en anteriores
34 Archivo digital “008InvestigadaExcusa” visible en las carpetas “01 PRIMERA INSTANCIA” y “01
COMPULSA Y SOPORTES”.
dejando constancia en el mismo sentido que en anteriores
34 Archivo digital “008InvestigadaExcusa” visible en las carpetas “01 PRIMERA INSTANCIA” y “01 COMPULSA Y SOPORTES”. 35 Archivo digital “010AutoDesignaDefensorOficioSeñalaFecha Aud.” visible en las carpetas “01 PRIMERA INSTANCIA” y “01 COMPULSA Y SOPORTES”. 36 Archivo digital “008InvestigadaExcusa” visible en las carpetas “01 PRIMERA INSTANCIA” y “01 COMPULSA Y SOPORTES”. 37 Archivo digital “ 013AutoReqDefensorOfic.InvestigadaConfierePoderCitaciones” visible en las carpetas “01 PRIMERA INSTANCIA” y “01 COMPULSA Y SOPORTES”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202200674 00 Funcionarios
Página 11 | 27
oportunidades38. • El 29 de agosto de 2018 se instaló la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional con la presencia de la profesional del derecho Isabel Teresa Calderón Villamizar en calidad de defensora de confianza de la abogada disciplinable y el señor José Javier Ortiz Fernández, se practicó la inspección judicial decretada en la sesión pasada y, además a fin de reiterar una prueba se fijó para su continuación el 28 de noviembre de 2018 dejando constancia en el mismo sentido que en anteriores oportunidades39. • La audiencia de pruebas y calificación provisional fijada para el 28 de noviembre de 2018 no se pudo llevar a cabo por cuanto a la magistrada MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS se le había concedido comisión de servicios a fin de asistir al encuentro
28 de noviembre de 2018 no se pudo llevar a cabo por cuanto a la magistrada MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS se le había concedido comisión de servicios a fin de asistir al encuentro nacional de la jurisdicción disciplinaria que se llevaría a cabo los días 28, 29 y 30 de ese mismo mes y año40.
Por esa razón, mediante auto de 3 de diciembre de 2018 se reprogramó la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 22 de febrero de 2019 y se dejó constancia respecto de la imposibilidad de cumplir el término consagrado en el artículo 105 de la Ley 1123 de 200741. • Mediante auto de fecha 22 de febrero de 2019 se dispuso fijar como nueva fecha para la audiencia de prue bas y calificación provisional el 15 de marzo de esa anualidad42.
38 Archivos digitales “014ActaAudiencia24-04-2018” y “ 015AudioAudiencia24-04-2018” visible en las carpetas “01 PRIMERA INSTANCIA” y “01 COMPULSA Y SOPORTES”. 39 Archivos digitales “018ActaAudienciaDocAportadosQuejosoCitaciones” y “ 019AudioAudiencia2908-2018” visible en las carpetas “01 PRIMERA INSTANCIA” y “01 COMPULSA Y SOPORTES”. 40 Página 1 del archivo digital “020AutoFija22-02-219AudienciaCitaciones” visible en las carpetas “01
PRIMERA INSTANCIA” y “01 COMPULSA Y SOPORTES”.
41 Página 2 del archivo digital “020AutoFija22-02-219AudienciaCitaciones” visible en las carpetas “01
PRIMERA INSTANCIA” y “01 COMPULSA Y SOPORTES”.
PRIMERA INSTANCIA” y “01 COMPULSA Y SOPORTES”.
41 Página 2 del archivo digital “020AutoFija22-02-219AudienciaCitaciones” visible en las carpetas “01
PRIMERA INSTANCIA” y “01 COMPULSA Y SOPORTES”.
42 Página 1 del archivo digital “021AutoFija15-03-2019ContinuarAudienciaCitaciones” visible en las carpetas “01 PRIMERA INSTANCIA” y “01 COMPULSA Y SOPORTES”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202200674 00 Funcionarios
Página 12 | 27
- Obra solicitud de aplazamiento de la audiencia de pruebas y calificación provisional que se llevaría a cabo el 15 de marzo de 2019 por parte de la defensora de confianza de la abogada investigada43, razón por la cual mediante auto de esa fecha se reprogramó para el 21 de marzo de 201944. • Llegada la fecha antes citada con la presencia de la apoderada de confianza de la abogada disciplinable se procedió a formular pliego de cargos en contra de esta última, se decretaron de oficio y a solicitud de parte algunas pruebas y se fijó el 11 de junio de 2019 para realizar audiencia de juzgamiento45. • Mediante auto de 11 de junio de 2019 en virtud de la renuncia presentada en esa misma data por parte de la p rofesional del derecho que venía representando a la abogada disciplinable se fijó como nueva fecha para llevar a cabo audiencia de juzgamiento el 31 de julio de esa anualidad46. • Instalada la audiencia de juzgamiento en la fecha programada
derecho que venía representando a la abogada disciplinable se fijó como nueva fecha para llevar a cabo audiencia de juzgamiento el 31 de julio de esa anualidad46. • Instalada la audiencia de juzgamiento en la fecha programada con la presencia d el defensor de oficio, Ángel David Solano Gelvez, y ante la inasistencia de los declarantes, se dispuso acceder a la petición de suspensión de la diligencia y fijar para su continuación el 29 de octubre de 201947.
- El 29 de octubre de 2019 se continúa con l a audiencia de juzgamiento con la comparecencia del defensor de oficio y la defensora contractual de la disciplinable, doctora Lizeth Aurora
43 Archivo digital “022ApoderadaInvest.SolicitaAplazamientoAud.” visible en las carpetas “01
PRIMERA INSTANCIA” y “01 COMPULSA Y SOPORTES”.
44 Página 1 del archivo digital “023AutoFija21-03-19ContinuaciónAud.Citaciones” visible en las carpetas “01 PRIMERA INSTANCIA” y “01 COMPULSA Y SOPORTES”. 45 Página 1 del archivo digital “024ActaAudiencia21-03-19 CARGOS-Citaciones” visible en las carpetas “01 PRIMERA INSTANCIA” y “01 COMPULSA Y SOPORTES”. 46 Página 1 del archivo digital “027AutoFija31-07-19AudienciaJuzgamientoCitaciones” visible en las carpetas “01 PRIMERA INSTANCIA” y “01 COMPULSA Y SOPORTES”. 47 Página 1 del archivo digital “030ActaAudiencia31-07-19Citaciones” y archivo digital “031AudioAudiencia31-07-2019” visibles en las carpetas “01 PRIMERA INSTANCIA” y “01
47 Página 1 del archivo digital “030ActaAudiencia31-07-19Citaciones” y archivo digital “031AudioAudiencia31-07-2019” visibles en las carpetas “01 PRIMERA INSTANCIA” y “01
COMPULSA Y SOPORTES”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202200674 00
Funcionarios
Página 13 | 27
Ortega Flórez, a quien se le reconoció personería en esa oportunidad y atendiendo a su solicitud de aplazamiento se fijó el 7 de noviembre de esa anualidad para reanudar la diligencia48. • La audiencia de juzgamiento fijada para el 7 de noviembre de 2019 no se pudo llevar a cabo por cuanto a la magistrada MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS se le había concedido comisión de servicios49, razón por la cual mediante auto de 12 de noviembre de esa anualidad se reprogramó para el 11 de diciembre de 2019 y se dejó constancia respecto de la imposibilidad de cumplir el término consagrado en el artículo 105 de la Ley 1123 de 200750. • Instalada la audiencia de continuación de juzgamiento el 11 de diciembre de 2019, se escuchó en ampliación de queja a la señora Raquel Morales Sánchez y se suspendió la diligencia ante la petición elevada por la abogada disciplinable, fijándose el 18 de marzo de 2020 a fin de practicar las demás pruebas ordenadas en oportunidad51. • Mediante auto del 23 de septiembre de 2020 se dispuso fijar para la celebración de la audiencia de juzgamiento el 15 de octubre de esa anualidad.
ordenadas en oportunidad51. • Mediante auto del 23 de septiembre de 2020 se dispuso fijar para la celebración de la audiencia de juzgamiento el 15 de octubre de esa anualidad. En dicho proveído se dejó constancia de la suspensión de los términos judiciales con ocasión de la pandemia de Covid-19 y del levantamiento de estos a partir del 1 de julio de 202052. • Instalada la audiencia de continuación de juzgamiento el 15 de
48 Página 1 del archivo digital “032ActaCont.AudienciaJuzg.29-10-19PoderYCitaciones” y archivo digital “033AudioAudienciaJuzg.29-10-2019” visibles en las carpetas “01 PRIMERA INSTANCIA” y
“01 COMPULSA Y SOPORTES”.
49 Página 1 del archivo digital “035AutoFija11-12-19ContAud.Juzga.Citaciones” visible en las carpetas
“01 PRIMERA INSTANCIA” y “01 COMPULSA Y SOPORTES”.
50 Página 2 del archivo digital “035AutoFija11-12-19ContAud.Juzga.Citaciones” visible en las carpetas
“01 PRIMERA INSTANCIA” y “01 COMPULSA Y SOPORTES”.
51 Página 1 del archivo digital “037ActaContAudJuzg11-12-19AportaPruebasCitaciones” y archivo digital “038VideoContAud11-1219” visibles en las carpetas “01 PRIMERA INSTANCIA” y “01
COMPULSA Y SOPORTES”.
52 Página 1 del archivo digital “039AutoFijaContAudJuzgCitaciòn” visible
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.