CNDJ - F11001080200020220067500ADJUNTA20220927145415-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020220067500ADJUNTA20220927145415-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Medellín, veintiuno (21) de septiembre de 2022
Magistrado Ponente: MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2022 00675 00
Aprobado según acta n.° 073 de la fecha.
1. ASUNTO POR DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, a resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre las Comisiones Seccionales de Disciplina
Judicial de Risaralda1 y Bogotá2, para conocer del proceso disciplinario adelantado en contra de la abogada Claudia Rocío Castro Orozco, actuación que inicia con ocasión de una queja instaurada por Oscar Eduardo Valencia Cifuentes.
2. ANTECEDENTES Y TRÁMITE PROCESAL 1 Despacho del magistrado Jorge Isaac Posada. 2 Despacho del magistrado Elka Vanegas Ahumada. 2.1. El presente asunto se recibió procedente de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda3, para desatar el conflicto negativo de competencia planteado por los magistrados ponentes en las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial de Risaralda y Bogotá. 2.2. Sobre el origen de la actuación, el quejoso, Oscar Eduardo Valencia Cifuentes, presentó escrito ante la Personería de Santa Rosa
de Cabal, Risaralda, para que fuera investigada la presunta conducta contraria a los deberes éticos de la abogada Claudia Roció Castro Orozco, por cuanto, pese a haberla contratado para que ejerciera su defensa, con ocasión de la captura de que fue objeto, aquella no ejerció su representación. Ello, en el contexto del proceso penal con radicado 2012-05699 a cargo de la Fiscal 15 de la unidad de Delitos Contra la Asistencia Alimentaria de Bogotá4. 2.3. Una vez la personería remitió el asunto a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda y se repartió el asunto a esa Seccional5, mediante auto del veintitrés (23) de agosto de 2021 el magistrado instructor ordenó, previo a avocar conocimiento, requerir al señor Oscar Eduardo Valencia Cifuentes, quejoso, a fin de que indicara «la ciudad donde se iba a llevar a cabo la gestión contratada». 2.4. Conforme a la respuesta dada el veinte (20) de septiembre de 2021 por parte del quejoso, en la que indicó que había contratado a la abogada «para que adelantara sus servicios profesionales como mi apoderada de confianza y gestionara todos los asuntos legales en el Juzgado 38 penal municipal de la ciudad de Bogotá D.C.»6, mediante auto del cuatro (4) de octubre de 2021 el magistrado instructor remitió el asunto por competencia a la Seccional de Bogotá, auto en el que 3 Archivo «013 Remite competencia» carpeta 01 del expediente digital. 4 Archivo «001queja», ibidem. 5 Archivo «002 Constancia reparto» 6 Archivo 006, ibidem.
P á g i n a 2 | 11 consideró que de no ser aceptado por esa Seccional, se plantearía el conflicto de competencias7. 2.5. Repartido el asunto en la Seccional de Bogotá, la magistrada ponente ordenó la apertura de proceso disciplinario y convocó a la realización de audiencia de pruebas y calificación provisional a través de auto del seis (6) de diciembre de 20218. Al término de la segunda sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el veinticinco (25) de julio de 20229, luego de recibir la declaración del quejoso, la magistrada ponente ordenó remitir las diligencias por competencia a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, con el fin de investigar la conducta de la abogada, proponiendo conflicto negativo de competencia en caso de no ser de recibo su decisión. La anterior decisión encontró fundamento en el hecho de que la gestión profesional de la abogada debía realizarse en la ciudad de Pereira, ante el Juzgado 2.º de Ejecución de Penas de esa ciudad, comoquiera que, conforme a la declaración del quejoso, fue en el momento que estuvo capturado en la cárcel de Santa Rosa de Cabal, Risaralda, que aquél contrató los servicios de la profesional del derecho, para que lo acompañara en la etapa procesal de la ejecución de la pena, la cual estuvo a cargo del mencionado juzgado en la ciudad de Pereira. 2.6. En consecuencia, la magistrada ponente en la seccional de Bogotá remitió las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina 7 Archivo 008, ibidem.
8 Folio 17 del archivo 011, ibidem. 9 Folio 109, ibidem. Y audio de la audiencia en el archivo 34 del expediente digital. P á g i n a 3 | 11 Judicial de Risaralda, quien mediante auto del primero (1º) de agosto de 2022 remitió a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el asunto, a efectos de dirimir el conflicto planteado.
3. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Mediante acta individual de reparto del veintinueve (29) de agosto de 202210, le correspondió el conocimiento de estas diligencias al despacho de quien hoy funge como ponente en la Comisión Nacional
de Disciplina Judicial.
4. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 4.1. Competencia. A la luz de las previsiones del artículo 257A de la Constitución Política de Colombia de 1991 y la Ley 1123 de 2007, artículo 59, numeral 2º, corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolver los conflictos de competencia territorial que se susciten entre las salas disciplinarias de los consejos seccionales de la judicatura, hoy comisiones seccionales de disciplina judicial.
Del mismo modo, el literal J del artículo 2 del el acuerdo n° 003 del 25 de enero de 2021 estableció como una de las funciones de la Comisión en pleno, la de «[d]irimir los conflictos de competencia que ocurran entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial». 4.2. Caso concreto. En el marco de la competencia descrita y en estricta observancia de lo establecido en la ley, corresponde a esta instancia definir qué comisión seccional debe conocer y tramitar la 10 Archivo 02 del expediente digital.
P á g i n a 4 | 11 investigación que se originó en la queja interpuesta, a lo cual se procede, en los siguientes términos: El proceso disciplinario a cargo de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda tuvo origen en la queja presentada por el señor Oscar Eduardo Valencia Cifuentes, para que fuera investigada la presunta conducta contraria a los deberes éticos de la abogada Claudia Roció Castro Orozco, por cuanto no ejerció su representación pese a haberla contratado para que lo acompañara en la ejecución de la pena impuesta. Una vez remitido el asunto por parte de la Seccional de Risaralda a la Seccional de Bogotá, cumplidas dos (2) sesiones de audiencia de pruebas y calificación provisional, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá ordenó remitir la queja a la sala homóloga en Risaralda porque consideró que las gestiones para las cuales se contrató a la profesional y que presuntamente no llevó a cabo, debían realizarse en la ciudad de Pereira, ―un territorio distinto a su jurisdicción―. Sobre el particular, el artículo 61 de la Ley 1123 de 2007 precisa con claridad que las comisiones seccionales de disciplina judicial ―antes salas jurisdiccional disciplinarias seccionales― tendrán competencia para conocer de «los procesos disciplinarios contra los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción». En este caso, la declaración rendida por el quejoso en la audiencia de pruebas y calificación provisional del veinticinco (25) de julio de 2022 y las copias penales remitidas por las correspondientes autoridades
evidencian que: P á g i n a 5 | 11 - En la declaración rendida por el quejoso el veinticinco (25) de julio de 2022, aquél informó que contrató los servicios de la abogada cuando se encontraba detenido en el centro penitenciario ubicado en la Ciudad de Santa Rosa de Cabal, Risaralda, con el objeto de que la profesional lo acompañara como su defensora en «la ejecución de la pena»11. Asimismo, indicó que contrató los servicios profesionales de la abogada en el centro reclusorio donde se encontraba detenido. - Conforme las copias del proceso penal que obran en el plenario, se pudo establecer que mediante auto del dos (2) de junio de 202112 se dio traslado del proceso penal 2012-05699-00 a los Juzgados de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Pereira, Risaralda para que continuara conociendo de esas diligencias. - Conforme a ello, a través de auto del dieciocho (18) de junio de 2021, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, Risaralda, avocó el conocimiento del asunto.13 Así las cosas, según lo expuesto por el quejoso en su declaración, los hechos materia de investigación estarían preliminarmente circunscritos a a que el encargo profesional presuntamente omitido tenía que haberse acometido en la jurisdicción de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, toda vez que el proceso penal se trasladó por parte del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá a los Juzgados de Ejecución de
Penas de Pereira, Risaralda14. 11 Minuto 7:21 de la audiencia de pruebas y calificación provisional. 12 Folio 273 del archivo 011, del expediente digital. 13 Folio 280, ibidem. 14 Folio 274, del archivo 011, ibidem. P á g i n a 6 | 11 En esa medida, si bien, en principio, la vigilancia se encontraba a cargo del Juzgado Sexto de Ejecución de penas y Medidas de Aseguramiento de Bogotá D,C., no puede perderse de vista que mediante auto del dos (2) de junio de 2021 dicho asunto se remitió a los Juzgados de Ejecución de Penas de Pereira, Risaralda. Conforme a ello, a pesar de que el ponente en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda considere que la gestión se debió realizar en la ciudad de Bogotá D.C., en este caso los hechos objeto de reproche tuvieron lugar entre mayo y junio de 2021, según el relato del quejoso, cuando se encontraba detenido en la ciudad de Santa Rosa de Cabal y no en Bogotá, momento en el cual se dio traslado del proceso a los juzgados de Pereira, motivo por el cual las gestiones de acompañamiento en esa etapa del proceso penal debieron realizarse ante dichos juzgados, como acertadamente consideró la magistrada a quien fue repartido el asunto en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá. En consecuencia, conforme al contenido del numeral 1.° del artículo 60 de la Ley 1123 de 200715, el lugar donde ocurre la conducta determina el lugar donde debe adelantarse la investigación, en este
caso, el departamento de Risaralda, donde la abogada Castro Orozco pudo haber infringido los deberes éticos a los que está sujeta. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE 15 Artículo 60. Competencia de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura conocen en primera instancia:
1. De los procesos disciplinarios contra los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción (…).
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PRIMERO: DIRIMIR el conflicto negativo de competencia surgido al interior de la jurisdicción disciplinaria, asignando el conocimiento del presente asunto a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador haga acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría
Judicial.
TERCERO: REMITIR el presente proceso a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda y copia de esta providencia a la
Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, para su información.
CUARTO: Por la Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes.
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NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrado P á g i n a 9 | 11
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado EMILIANO RIVERA BRAVO P á g i n a 10 | 11 Secretario P á g i n a 11 | 11