CNDJ - F11001080200020220075700
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020220075700
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., Quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026)
Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA
Radicado No.110010802000 2022-00757-00 Aprobada en Acta de Sala Dual No. 01 en sesión No. 05 de la misma fecha.
Referencia: Funcionario en etapa de juzgamiento.
ASUNTO A DECIDIR Sería del caso que la Sala Dual de Decisión resolver el recurso de apelación promovido contra la decisión proferida el 22 de enero de 2026 en el que se resolvieron las solicitudes probatorias de los sujetos procesales, en el marco de la investigación disciplinaria seguida contra los doctores MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRÁN y CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTÍZ, en su condición de magistrado s de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta , de no ser porque se observa una causal de improseguibilidad de la acción.
ANTECEDENTES La presente actuación tuvo su origen en la queja suscrita por la señora Sandra Ramos Baquero de fecha 14 de septiembre de 2022 1, contra los magistrados de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del
Meta doctores MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRÁN y
CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTÍZ.
1 01 Queja y soportes1pdf-11001080200020220075700COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA
CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTÍZ.
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2 La ciudadana aseveró que en el mes de diciembre de 2020, cinco expedientes a cargo de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta fueron allegados por disposición del magistrado CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTÍZ a su conjunto residencial donde también residía la magistrada MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRÁN , los cuales fueron dejados en la portería de l mismo, en donde permanecieron por más de 30 días. Posteriormente en el mes de enero de 2021 recibió la llamada del personal de la portería y le informaron que tenían la carpeta identificada con el número 201800177, en donde aparecía su nombre, la cual recibió de buena fe con la convicción de que lo había remitido para que tuviese acceso al mismo y ejerciera su derecho de defensa, como así lo hizo, percatándose que en dicho sitio se encontraban cinco carpetas de actuaciones de la Sala Disciplinaria , por lo que procedió a poner en conocimiento de esa irregularidad en el manejo de los expedientes al considerar que la misma afectaba la reserva de los mismos. Refirió que unos días después se contactó con ella el doctor Pinzón Ortiz quien le recriminó por tener en su poder el expediente e indicándole que debía allegarlo a la Secretaría Judicial de la
considerar que la misma afectaba la reserva de los mismos. Refirió que unos días después se contactó con ella el doctor Pinzón Ortiz quien le recriminó por tener en su poder el expediente e indicándole que debía allegarlo a la Secretaría Judicial de la Corporación y dado las restricciones que existían en ese mo mento derivadas de la pandemia procedió a dejarlo en la portería de la entidad. Posteriormente fue notificada de la actuación identificada con radicado 2021-00050-00 iniciada en su contra por compulsa de copias emitida por dicho magistrado, por sustraer el proceso mencionado, en el entendido de que se encontraban en el conjunto residencial para se r entregados a la doctora Muñoz Villaquirán.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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3 ACTUACIONES PROCESALES -Con acta de reparto del 28 de octubre de 2025, se asignó el expediente con Radicado No. 11001080200020220075700 al despacho de quien funge como ponente2. -El 24 de agosto de 20233 se dispuso iniciar investigación disciplinaria contra MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRÁN y CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTÍZ en su calidad de magistrados de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta , a quienes se les atribuyeron presuntas irregularidades en la administración, trámite, conocimiento y posible extravío de cinco expedientes, uno se ellos se
Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta , a quienes se les atribuyeron presuntas irregularidades en la administración, trámite, conocimiento y posible extravío de cinco expedientes, uno se ellos se adelantaban en contra de la quejosa. Se profirió decreto probatorio. -En esa etapa fueron allegados al proceso disciplinario : copia digital integra de los expedientes No. 2018-00177-014 y 2021 -00050-005, contentivos de informe detallado de las actuaciones realizadas en l os mismos, los documentos que acreditan la cal idad y salarios devengados por los magistrados disciplinables6. -El 6 de octubre de 2025 7, se profirió pliego de cargos contra los doctores MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRÁN y CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTÍZ, en su condición de magistrados de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta. La imputación fáctica se fundamentó en las siguientes consideraciones: “4.2.2. Descripción y determinación de la conducta investigada, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó. En el presente proceso disciplinario se investiga que, presuntamente, desde diciembre de 2020 y hasta finales de enero o principios de febrero de 2021, 5 expedientes disciplinarios que estaban a cargo del doctor CHRISTIÁN EDUARDO PINZÓN ORTIZ,
2 Archivo virtual 137 ACTA DE NOVEDAD DE REPARTO 11001080200020220075700 3 Archivo virtual 010 APERTURA DE INVESTIGACIÓN 20220075700pdf .Magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla
2 Archivo virtual 137 ACTA DE NOVEDAD DE REPARTO 11001080200020220075700 3 Archivo virtual 010 APERTURA DE INVESTIGACIÓN 20220075700pdf .Magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla 4 Archivo 08ANEXO rad 20210005000 y Archivo 022Rtaofi-31308Exp-202100050-00 5 Archivo 08 ANEXO RAD subarchivo 02 Anexo Disciplinario2018-177 y Archivo029 OFIU.076RTA OFICIO SJ-JSRM-37780 CNDJ EXP 2018-00177 6 Archivos virtuales 31 Salarios - Archivos 24 y 25Calidades 7 Archivo virtual 122 Formulación de cargos.pdf Magistrada Diana Marina Vélez VasquézCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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4 como magistrado ponente de la Comisión Secciona! de Disciplina Judicial del Meta, se extraviaron al momento en que debían ser entregados a la doctora MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRÁN, en su condición de Magistrada de la Comisión Secciona! de Disciplina Judicial del Meta, por cuanto con ella conformaba la Sala Dual.”. De este modo se imputaron los cargos tras la presunta en falta disciplinaria descrita en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, por el incumplimiento del deber consagrado en el numeral 1° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, Ley Estatutaria de Administración de Justicia y por el desconocimiento de la Circular PCSJC20 -15 de 16 de abril de
incumplimiento del deber consagrado en el numeral 1° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, Ley Estatutaria de Administración de Justicia y por el desconocimiento de la Circular PCSJC20 -15 de 16 de abril de 2020 y el Acuerdo PCSJA20 -11632 de 30 de septiembre de 2020, del Consejo Superior de la Judicatura, en concordancia co n lo dispuesto en los Acuerdos Nos. 1746 de 5 de marzo de 2003, PSAA14-10137 de 22 de abril de 2014 y PCSJA17 -10784 de 26 de septiembre de 2017, emitidos por el Consejo Superior de la Judicatura, y en los artículos 34 numeral 5 y 35 numeral 13 de la Ley 73 4 de 2002, falta calificada como grave a título de culpa grave. El 28 de octubre de 2025 e l proceso fue asignado al despacho de quien funge como ponente para adelantar la etapa de juzgamiento 8, posteriormente mediante auto del 4 de noviembre de 20259, se f ijó el procedimiento ordinario para continuar con el trámite del expediente. Mediante decisión del 22 de enero de 2026 este magistrado se pronunció con relación a las solicitudes probatorias de los sujetos procesales10. El día 5 de febrero de 2026, mediante constancia secretarial de paso al despacho ingresa el proceso informando que el 2 de febrero de 2026 se remitió vía correo electrónico recurso de apelación impetrado por la defensora de oficio del doctor PINZÓN ORTIZ11
CONSIDERACIONES
8 Archivo 37Acta de juzgamiento 9 Archivo 142 Auto Procedimiento Ordinario pdf. 10 Archivo 152 Auto pruebas pdf.
por la defensora de oficio del doctor PINZÓN ORTIZ11
CONSIDERACIONES
8 Archivo 37Acta de juzgamiento 9 Archivo 142 Auto Procedimiento Ordinario pdf. 10 Archivo 152 Auto pruebas pdf. 11 Archivos 161 y 163COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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5 De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la presente Sala Dual, para conocer del asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas disciplinarias de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, así como lo señalado en los preceptos 2 inciso 6 y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1 y 62 de la Ley 2094 de 2021 y de l Acuerdo Nº85 del 9 de agosto de 2022 emitido por esta Corporación. Del tránsito de ley. Al presente asunto debe darse aplicación al contenido del artículo 71 de la Ley 2094 de 2021, por medio del cual se modificó el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, que expresa: “ARTÍCULO 71. Modificase el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019; el cual quedará así: Artículo 263. Artículo transitorio. A la entrada en vigencia de esta ley, los procesos en los cuales se haya surtido la notificación del pliego de carg os o instalado la
así: Artículo 263. Artículo transitorio. A la entrada en vigencia de esta ley, los procesos en los cuales se haya surtido la notificación del pliego de carg os o instalado la audiencia del proceso verbal, continuarán su trámite hasta finalizar bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002. En los demás eventos se aplicará el procedimiento previsto en esta ley…” Además, el artículo 244 de la Ley 1952 de 2029, m odificado por el artículo 63 de la Ley 2094 de 2021, señala que “(…) el auto de terminación, y la sentencia serán dictadas por la respectiva sala ”, razón por la cual se procederá de conformidad. Marco normativo y conceptual. Según lo preceptuado en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, los cuales establecen: "ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, medianteCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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6 decisión motivada, as í lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la
6 decisión motivada, as í lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código." Tales supuestos son: 1) Que el hecho atribuido no existió. 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria. 3) Que el investigado no la cometió. 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. Caso Concreto. Se delimitó en el pliego de cargos la presunta configuración de falta disciplinaria en que incurrieron los doctores MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRÁN y CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTÍZ, en su c ondición de magistrados de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta consistentes en irregularidades en la administración, trámite, conocimiento y posible extravío de cinco expediente s, conducta, que acorde con el acervo probatorio recaudado fue desplegada en el lapso comprendido entre el 11 de diciembre de 2020 cuando las carpetas se entregaron en la portería del conjunto residencial de la disciplinable a febrero de 2021 cuando los expedientes se recobraron. Dentro de est e orden de planteamientos, p ara esta Sala Dual la conducta desplegada por los disciplinables no puede proseguirse dado que se configuró el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 33 d e la
conducta desplegada por los disciplinables no puede proseguirse dado que se configuró el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 33 d e la Ley 1952 de 2019 , modificado por el artículo 7 de la Ley 2094 de 2021, norma que preceptúa:COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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7 “ARTÍCULO 33. Prescripción e interrupción de la acción disciplinaria . La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado, desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas, cuando haya cesado el deber de actuar. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas. La prescripción se interrumpirá con la notificación del fallo de primera instancia. Interrumpida la p rescripción, esta se producirá sí. transcurridos dos (2) años desde la notificación del fallo de primera instancia no se notifica la decisión de segunda instancia. Para las faltas señaladas en el artículo 52 de este Código, el termino de prescripción será de doce (12) años. La prescripción, en estos casos, se interrumpirá con la notificación del fallo de primera instancia. Interrumpida la prescripción, esta se producirá si transcurridos tres (3) años desde la notificación del fallo de primera instancia no s e ha notificado la
fallo de primera instancia. Interrumpida la prescripción, esta se producirá si transcurridos tres (3) años desde la notificación del fallo de primera instancia no s e ha notificado la decisión de segunda instancia. PARÁGRAFO. Los términos prescriptivos aquí previstos quedan sujetos a lo establecido en los tratados internacionales que Colombia ratifique”. En el caso en específico, se evidencia la existencia de una cond ucta de ejecución continuada, el término de prescripción de la acción disciplinaria debe contabilizarse a partir de la realización del último acto que la materializa. En el presen te caso ello ocurrió en el mes de febrero de 2021, cuando los expedientes se recuperaron. Conforme con lo expuesto y de acuerdo con los límites temporales determinados en la formulación de cargos, se dispondrá la terminación y el correspondiente archivo de la actuación en favor de los doctores MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRÁN y CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTÍZ en su calidad de magistrados de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Me ta, toda vez que, no es posible proseguir con la actuación, teniendo en cuenta que, operó el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria. En mérito de lo expuesto, la presente Sala Dual de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
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PRIMERO: TERMINAR la presente actuación disciplinaria en favor d e
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PRIMERO: TERMINAR la presente actuación disciplinaria en favor d e los doctores MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRÁN y CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTÍZ , en su condición de magistrados de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta y en consecuente ordenar el ARCHIVO definitivo, de acuerdo con las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019.
TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos e lectrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría
Judicial.
NOTIFÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
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JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
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ROSMARY MURCIA QUINTERO
Secretaria Judicial (E)