🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F11001080200020220095700

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020220095700
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

Página 1 | 14

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 110010802000202200957 00 Aprobado en sub sala de instrucción No. 06, según acta No . 013 de la misma fecha

1. ASUNTO

La Sala Dual de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, conformada por los magistrados Diana Marina Vélez Vásquez y Julio Andrés Sampedro Arrubla, que la preside, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A1 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el numeral 3 2 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, procede a evaluar los resultados de la indagación previa adelantada contra los Magistrados del Tribunal Superior de

1 Constitución Política de Colombia. Artículo 257 A. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. (…) La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados” 2 Ley 270 de 1996. Artículo 112, numeral 3. “ Corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial: (…) 3. Conocer en primera y segunda instancia de los procesos disciplinarios que se

2 Ley 270 de 1996. Artículo 112, numeral 3. “ Corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial: (…) 3. Conocer en primera y segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales, Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, Consejos Seccionales, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales, los empleados de la Rama Judicial que tengan el mismo o superior nivel, rango o salario de magistrado de tribunal, y quienes ejerzan función jurisdiccional de manera excepcional, transitoria u ocasional respecto de dicha función”.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110010802000202200957 00

Referencia: FUNCIONARIOS DE INSTRUCCIÓN

Página 2 | 14

Bucaramanga, con ocasión de la queja presentada por el señor Víctor Rafael Rodríguez Cáceres.

2. HECHOS

El 16 de noviembre de 2022, el señor Víctor Rafael Rodríguez Cáceres envió a múltiples entidades públicas, incluyendo esta Corporación, un correo electrónico farragoso3 en el que solicitó que, al interior del amparo constitucional No. 68001221300020220056100, se diera cumplimiento a la sentencia proferida en el proceso No. 201800088-02 y se decretara como medida cautelar la posibilidad de ingresar al bien con matrícula inm obiliaria No. 300 -7719, como heredero del señor Rafael Humberto Rodríguez Hernández.

00088-02 y se decretara como medida cautelar la posibilidad de ingresar al bien con matrícula inm obiliaria No. 300 -7719, como heredero del señor Rafael Humberto Rodríguez Hernández.

En este correo electrónico primigenio, el señor Rodríguez Cáceres aportó la trazabilidad de mensajes enviados los días 15 y 16 de noviembre de 2022 a la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en los que mencionaba la urgencia y necesidad de nombrar conjueces para el conocimiento de la acción de tutela referenciada, dado que los magistrados de esa Colegiatura se declararían i mpedidos, como ocurrió en otras acciones de tutela.

Con posterioridad, la Secretaría Judicial de esta Corporación remitió al despacho del Magistrado ponente diez (10) correos electrónicos enviados por el quejoso 4, los cuales se caracterizaron por ser desordenados e incongruentes y contener expresiones desobligantes, soeces y vulgares contra los Magistrados del Tribunal Superior de Bucaramanga. En estos escritos, el señor Rodríguez Cáceres

3 Carpeta 01 y archivo 06 del expediente digital 4 Archivos 08, 11, 14, 16, 18, 19, 21, 24, 27 y 30 del expediente digitalCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110010802000202200957 00

Referencia: FUNCIONARIOS DE INSTRUCCIÓN

Página 3 | 14

presentaba denuncias disciplinarias contra los mencionados

Radicado No. 110010802000202200957 00

Referencia: FUNCIONARIOS DE INSTRUCCIÓN

Página 3 | 14

presentaba denuncias disciplinarias contra los mencionados funcionarios judiciales argumentando que : i) en la sustentación de los impedimentos “hablan bestialidades” 5 e incoherencias pretendiendo ejercer una tercera o cuarta instancia en el proceso reivindicatorio No. 2018-00088-02; ii) no imparten justicia, sino que adela ntan “sucesiones con apariencia de legalidad” 6 como un “ cartel de las sucesiones”7; iii) carecen de idoneidad para el cargo; iv) son corruptos, puesto que no aplican la Ley y confunden “un proceso en familia reivindicatorio de heredero único en derecho de familia con un proceso de restitución de inmueble arrendado”8

3. ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante acta individual de reparto del 18 de noviembre de 2022 9 el asunto fue asignado al despacho del suscrito magistrado, Julio Andrés Sampedro Arrubla.

En Auto del 9 de mayo de 2023, se ordenó adelantar indagación previa, con la finalidad de clarificar los hechos objeto de investigación, así como el posible autor o autores de la posible falta disciplinaria, de conformidad con lo previsto en los artículos 208 10 y siguientes de la Ley 1952 de 2019. En esta etapa procesal se recaudaron las siguientes pruebas:

5 Archivo 08, folio 6 del expediente digital 6 Archivo 08, folio 5 del expediente digital 7 Archivo 16, folio 4 del expediente digital

siguientes pruebas:

5 Archivo 08, folio 6 del expediente digital 6 Archivo 08, folio 5 del expediente digital 7 Archivo 16, folio 4 del expediente digital 8 Archivo 21, folio 2 del expediente digital 9 Archivo 02 del expediente digital. 10 Ley 1952 de 2019. Artículo 208. “En caso de duda sobre la identificación o individualización del posible autor de una falta disciplinaria, se adelantará indagación previa. La indagación previa tendrá una duración de seis (6) meses y culminará con el archivo definitivo o auto de apertura de investigación. Cuando se trate de investigaciones por violación a los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario, el término de indagación previa podrá extenderse a otros seis (6) meses. Para el adelantamiento de la indagación, el funcionario competente hará uso de los medios de prueba legalmente reconocidos. Cuando a la actuación se allegue medio probatorio que permita identificar al presunto autor, inmediatamente se deberá emitir la decisión de apertura de investigación”.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110010802000202200957 00

Referencia: FUNCIONARIOS DE INSTRUCCIÓN

Página 4 | 14

  • Las documentales aportadas con la queja 11 y los escritos reiterativos presentados por el quejoso12.
  • Copia de las diligencias celebradas los días 15 de diciembre de 2022 y 26 de enero de 2023 al interior del proceso No. 201800088-02, junto con el acta de audiencia de sustentación y fallo,
  • Copia de las diligencias celebradas los días 15 de diciembre de 2022 y 26 de enero de 2023 al interior del proceso No. 201800088-02, junto con el acta de audiencia de sustentación y fallo, así como del auto aclaratorio del 27 de enero de 2022 13.

Documentos que fueron aportados por el Tribunal Superior de Bucaramanga, median te oficio No. 150 del 26 de mayo de 202314.

  • Resolución de nombramiento y acta de posesión de María Clara Ocampo Correa como magistrada de la Sala Civil y Familia del

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga15.

  • Transcripción de la sesión ordinaria de Sala Plena No. 9 del 6 de marzo de 2008, mediante la cual se eligió al doctor Ramón Alberto Figueroa Acosta como magistrado de la Sala Civil y Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y copia del acta de posesión respectiva16.
  • Reproducción de la sesión ordinaria de Sala Plena celebrada el 31 de enero de 1991, mediante la cual se eligió al doctor Antonio Bohórquez Orduz como magistrado de la Sala Civil y Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y co pia del acta de posesión respectiva17.

11 Carpeta 01 del expediente digital 12 Archivos 09,12, 18, 19, 22, 25, 28 y 31 del expediente digital 13 Carpeta 37 del expediente digital 14 Archivo 36 del expediente digital 15 Archivo 40, folios 11 y 9 del expediente digital. 16 Archivo 40, folios 3-4 y 10 del expediente digital.

13 Carpeta 37 del expediente digital 14 Archivo 36 del expediente digital 15 Archivo 40, folios 11 y 9 del expediente digital. 16 Archivo 40, folios 3-4 y 10 del expediente digital. 17 Archivo 40, folios 2 y 8 del expediente digital.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110010802000202200957 00

Referencia: FUNCIONARIOS DE INSTRUCCIÓN

Página 5 | 14

  • Certificados laborales de los magistrados María Clara Ocampo

Correa, Ramón Alberto Figueroa Acosta y Antonio Bohórquez Orduz18.

  • Oficio No. OSG -3544 del 25 de julio de 2023 expedido por la Secretaría General de la Cort e Suprema de Justicia, en el cual se suministran los datos de contacto de los magistrados Antonio

Bohórquez Orduz, María Clara Ocampo Correa y Ramón Alberto Figueroa Acosta19.

Finalmente, el 11 de agosto de 2023 la Secretaría Judicial de esta Corporación pasó el expediente al despacho20.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, en virtud de lo establecido en el artículo 257A 21 de la Constitución Política de Colombia, en armonía con el numeral 3º del artículo 112 22 de la Ley Estatutaria de

18 Archivo 40, folios 5-7 del expediente digital 19 Archivo 40 folio 1 del expediente digital

con el numeral 3º del artículo 112 22 de la Ley Estatutaria de

18 Archivo 40, folios 5-7 del expediente digital 19 Archivo 40 folio 1 del expediente digital 20 Archivo 42 del expediente digital 21 Constitución Política de Colombia. Artículo 257 A: “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial (…)” 22 Ley 270 de 1996. Artículo 112: “Corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial: (…) 3. Conocer en primera y segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales, Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, Consejos Seccionales, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales, los empleados de la Rama Judicial que tengan el mismo o superior nivel, rango o salario de magistrado de tribunal, y quienes ejerzan función jurisdiccional de manera excepcional, transitoria u ocasional respecto de dicha

función”.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110010802000202200957 00

Referencia: FUNCIONARIOS DE INSTRUCCIÓN

Página 6 | 14

Administración de Justicia y los artículos 239 23 y 24024 de la Ley 1952 de 201925.

Igualmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 244 ibidem26, el auto de terminación será dictado por la sala de decisión respectiva, la cual, para el presente asunto, de acuerdo con el artículo 1º del Acuerdo 085

de 201925.

Igualmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 244 ibidem26, el auto de terminación será dictado por la sala de decisión respectiva, la cual, para el presente asunto, de acuerdo con el artículo 1º del Acuerdo 085 de 202227, se conforma con la magistrada Diana Marina Vélez Vásquez.

Por consiguiente, para evaluar los resultados de la indagación previa que aquí nos convoca, esta Sala propone el siguiente problema jurídico:

¿Las pruebas recaudadas en la indagación acreditan que los funcionarios judiciales denunciados incurrieron en una conducta tipificada en la Ley como falta disciplinaria?

Cuestionamiento que se absolverá negativamente por parte de esta Comisión, en la medida que los elementos materiales probatorios recaudados legal y oportunamente por esta Jurisdicción, así como las consultas públ icas de las Acciones de Tutela No. 68001221300020220056100 y 68001221300020220053700, no

23 Ley 1952 de 2019. Artículo 239. “Alcance de la función jurisdiccional disciplinaria. Mediante el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria, se tramitarán y resolverán los procesos que, por infracción al régimen disciplinario contenido en el presente estatuto, se adelanten contra los funcionarios y empleados judiciales (…)” 24 Ley 1952 de 2019. Artículo 240. “Titularidad de la acción disciplinaria. La acción jurisdiccional corresponde al Estado y se ejerce por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial”. 25 Modificada por la Ley 2094 de 2021

al Estado y se ejerce por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial”. 25 Modificada por la Ley 2094 de 2021 26 Ley 1952 de 2019. Artículo 244. “Funcionario competente para proferir las providencias. (…) Los autos interlocutorios, excepto el auto de terminación, y los de sustanciación, serán dictados por el magistrado sustanciador. El auto de terminación, y la sentencia serán dictadas por la respectiva Sala.” 27 “Artículo 1º. Alcance de la función de instrucción. La instrucción de los procesos cuya competencia está en la cabeza exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y conforme al Código General Disciplinario, debe iniciar con la asignación del asunto por reparto aleatorio a un magistrado que desarrollará esta etapa. Se conformará Sala Dual de Decisión para proferir el auto de terminación del procedimiento, integrada por el magistrado instructor y el que sigue por orden alfabético, una vez sea registrada la o las ponencias en la Secretaría Judicial. (…)”COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110010802000202200957 00

Referencia: FUNCIONARIOS DE INSTRUCCIÓN

Página 7 | 14

demuestran, siquiera sumariamente, que los Magistrados del Tribunal Superior de Bucaramanga hubieren desconocido los deberes judiciales a cargo ni transgredido el régi men de prohibiciones, impedimentos o hayan incurrido en conflicto de intereses, tal como se expone a continuación.

4.2. Caso concreto

De la revisión del escrito primigenio presentado por el señor Víctor

impedimentos o hayan incurrido en conflicto de intereses, tal como se expone a continuación.

4.2. Caso concreto

De la revisión del escrito primigenio presentado por el señor Víctor Rafael Rodríguez Cáceres a esta Comisión, así como los documentos subsecuentes, se pudo vislumbrar que el quejoso elevó manifestaciones desobligantes, soeces y vulgares contra los Magistrados del Tribunal Superior de Bucaramanga, acusándolos de corruptos y desconocedores de la Ley; empero, nunca indicó de manera clara y precisa cuales omisiones o actos desplegados por estos funcionarios constituyen comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico vigente, ni cuales eran los hechos de corrupción cometidos.

Incluso, se itera que los múltiples correos ele ctrónicos enviados por el quejoso eran desordenados e incongruentes y contenían apreciaciones subjetivas y de inconformidad respecto la forma en que esos funcionarios judiciales administran justicia.

Sin embargo, con la finalidad no solo de identificar a los posibles sujetos disciplinables, sino de dar claridad a la situación fáctica objeto de investigación, se adelantó indagación previa en la que se pudo evidenciar que, el señor Víctor Rafael Rodríguez Cáceres presentó una demanda de reivindicación de co sas hereditarias contra la señora Ana Benilda Cáceres Rojas, la cual fue definida en primera instancia por el Juzgado Sexto de familia de Bucaramanga, mediante sentenciaCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110010802000202200957 00

por el Juzgado Sexto de familia de Bucaramanga, mediante sentenciaCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110010802000202200957 00

Referencia: FUNCIONARIOS DE INSTRUCCIÓN

Página 8 | 14

del 11 de julio de 2019, en la que declaró la prosperidad de la excepción de mérito de falta de legitimación en la causa, debido a que el demandante no registraba como dueño de los bienes que pretendía reivindicar.

El señor Víctor Rafael Rodríguez Cáceres recurrió la decisión, por lo que el proceso se remitió al Tribunal Superior de Bucar amanga, el cual, en audiencia de lectura de fallo celebrada el 26 de enero de 202228, resolvió revocar la decisión de primera instancia y, en su lugar, decretó la reivindicación del bien identificado con matrícula inmobiliaria No. 300 -7719 a favor de la suc esión del causante Rafael Humberto Rodríguez Hernández, con la advertencia que la demandada no perdía su posesión, pero debía respetar el derecho de los demás herederos sobre los bienes herenciales en el porcentaje de sus cuotas partes.

Proveído que fue objeto de una aclaración el 27 de enero de 2022, en tanto el señor Víctor Rafael Rodríguez Cáceres era heredero y no “heredero único y universal” 29 como había sido consignado en el numeral primero de la sentencia.

Adicional al anterior litigio, los hereder os del señor Rafael Humberto Rodríguez Hernández (Q.E.P.D.) promovieron demandas de

“heredero único y universal” 29 como había sido consignado en el numeral primero de la sentencia.

Adicional al anterior litigio, los hereder os del señor Rafael Humberto Rodríguez Hernández (Q.E.P.D.) promovieron demandas de declaración de unión marital de hecho, sucesión intestada y reivindicación de bienes herenciales, los cuales se tramitaron con los radicados No. 2018 -00441-00, 2021-00208-00, 2013-00328-00, 201900335-01 y 2019 -00279-01, entre otros. Procesos conocidos por Juzgados con categoría de circuito.

28 La diligencia de sustentación y fallo inici ó el 15 de diciembre de 2021 y se suspendió para ser continuada el 26 de enero de 2022. 29 Carpeta 37, archivo 88 del expediente digitalCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110010802000202200957 00

Referencia: FUNCIONARIOS DE INSTRUCCIÓN

Página 9 | 14

De esta forma, cada recurso que los sujetos procesales interponían al interior de los procesos antes enunciados, se remitía al Tribuna l Superior de Bucaramanga, con la finalidad de desatar el reproche planteado, conforme a su competencia funcional.

Así mismo, fue ese Tribunal quien conoció múltiples acciones de tutelas incoadas por el señor Víctor Rafael Rodríguez Cáceres contra los jue ces civiles de circuito y de familia que conocían en primera instancia las controversias existentes entre los herederos del señor

tutelas incoadas por el señor Víctor Rafael Rodríguez Cáceres contra los jue ces civiles de circuito y de familia que conocían en primera instancia las controversias existentes entre los herederos del señor Rafael Humberto Rodríguez Hernández (Q.E.P.D.)

Con este contexto, se evaluó la queja primigenia y escritos adicionales radicados por el quejoso y se denotó que, en la mayoría de ellos hacía referencia a los amparos constitucionales No. 68001221300020220056100 y 68001221300020220053700, decididos en primera instancia por el Tribunal Superior de Bucaramanga y en segunda instancia por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil.

Acciones de tutela en las que, los Magistrados del Tribunal, que habían conocido previamente alguno de los litigios vinculados con el señor Víctor Rafael Rodríguez Cáceres y los demás herederos, decidieron declararse impedidos para decidir dicho mecanismo constitucional, en aras de garantizar la imparcialidad de los intervinientes.

Específicamente, en la Tutela No. 68001221300020220056100 todos los magistrados que conformaban la Sala Civil y Fami lia del Tribunal Superior de Bucaramanga se declararon impedidos para avocar conocimiento y, como consecuencia, convocaron a un conjuez ponente. Impedimentos que se encuentran debidamente sustentadosCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110010802000202200957 00

Referencia: FUNCIONARIOS DE INSTRUCCIÓN

Página 10 | 14

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110010802000202200957 00

Referencia: FUNCIONARIOS DE INSTRUCCIÓN

Página 10 | 14

en auto del 16 de noviembre de 2022 30 y se fundamentaron en las causales consagradas en los numerales 4, 6 y 11 del artículo 56 31 del Código de Procedimiento Penal.

Por consiguiente, el Conjuez Juan Pablo Leal Rico en proveído del 21 de noviembre de 2022 admitió la acción propuesta por el hoy quejoso y aceptó l os impedimentos presentados por los magistrados Antonio Bohórquez Orduz, Ramon Alberto Figueroa Acosta, María Clara Ocampo Correa, José Mauricio Marín Mora, Claudia Yolanda Rodríguez Rodríguez, Carlos Giovanny Ulloa Ulloa y Mery Esmeralda Agon Amado.

Tutela fallada el 24 de noviembre de 2022, negando el resguardo invocado y sancionando al actor por temeridad, toda vez que se estaba tramitando simultáneamente el amparo No. 6800122130002022005700032, el cual versaba sobre los mismos hechos de los que implorab a su protección. Decisión que fue impugnada por el accionante, por lo que, el 18 de enero de 2023, la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia confirmó el fallo del a quo, en el entendido que ese mecanismo incumplía el principio de subsidiariedad como requisito de procedibilidad.

30 Carpeta 31, archivo 23 2022-561-00impedimentoconjuntoydefinitivoaVictorRafael

a quo, en el entendido que ese mecanismo incumplía el principio de subsidiariedad como requisito de procedibilidad.

30 Carpeta 31, archivo 23 2022-561-00impedimentoconjuntoydefinitivoaVictorRafael 31 Código de Procedimiento Penal, artícul o 56: “Son causales de impedimento: (…) 4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso. (…)

6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar. (…)

11. Que antes de formular la imputación el funcionario judicial haya estado vinculado legalmente a una investigación penal, o disciplinaria en la que le hayan formulado cargos, por denuncia o q ueja instaurada por alguno de los intervinientes. Si la denuncia o la queja fuere presentada con posterioridad a la formulación de la imputación, procederá el impedimento cuando se vincule jurídicamente al funcionario judicial”. 32 Posteriormente se acumuló a la acción No. 68001221300020220056100.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110010802000202200957 00

Referencia: FUNCIONARIOS DE INSTRUCCIÓN

Página 11 | 14

En este mismo sentido, la acción constitucional No.

Radicado No. 110010802000202200957 00

Referencia: FUNCIONARIOS DE INSTRUCCIÓN

Página 11 | 14

En este mismo sentido, la acción constitucional No. 68001221300020220053700 promovida por el hoy quejoso, fue definida en primera instancia por los conjueces del Tribunal Superior de Bucaramanga, negando la protección inv ocada por el accionante, puesto que esa acción desconoció el principio de subsidiariedad. Decisión que fue confirmada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante proveído del 9 de diciembre de 2022.

En consecuencia, si bien el quejoso elevó manifestaciones genéricas tendientes a cuestionar los argumentos plasmados en los impedimentos propuestos por los Magistrados del Tribunal Superior de Bucaramanga, es necesario exponer que tal mecanismo busca garantizar la imparcialidad de l os Jueces y Magistrados en el conocimiento de los litigios puestos a su consideración, con el objeto que su actuación jurisdiccional se ajuste a una recta y objetiva administración de justicia, sin que exista intromisión indebida de circunstancias endógenas o exógenas que puedan viciar o nublar su juicio o raciocinio al dirimir la controversia presentada por las partes.

De esta forma los impedimentos no comportan solo un deber de los investigados, sino también una garantía de los sujetos procesales para la ejecución imparcial y transparente de la administración de justicia. Por tanto, pese a los inconformismos del quejoso, lo cierto es que el uso de ese instrumento jurídico no constituye la comisión de una falta disciplinaria que amerite un reproche por parte de esta Sala.

Por tanto, pese a los inconformismos del quejoso, lo cierto es que el uso de ese instrumento jurídico no constituye la comisión de una falta disciplinaria que amerite un reproche por parte de esta Sala.

Ahora bien, en cuanto a las afirmaciones mediante las cuales acusó a los Magistrados del Tribunal Superior de Bucaramanga de corruptos, que desconocían la Ley, confundían procesos y adelantabanCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110010802000202200957 00

Referencia: FUNCIONARIOS DE INSTRUCCIÓN

Página 12 | 14

“sucesiones con apariencia de legalidad” 33, es claro que tales expresiones son apreciaciones subjetivas del señor Víctor Rafael Rodríguez Cáceres que no están respaldadas por ningún medio de prueba y carecen de precisión, toda vez que nunca identificó cual fue el comportamiento desplegado por los f uncionarios judiciales que le permitiera llegar a dicha conclusión, máxime que estos conocieron los litigios relacionados con la sucesión del señor Rafael Humberto Rodríguez Hernández (Q.E.P.D.), únicamente como segunda instancia y jueces de tutelas.

Es así que, los desacuerdos que los sujetos procesales puedan tener sobre las decisiones dictadas por los Jueces y Magistrados en el curso de los procesos ordinarios, deben ser debatidos por los mecanismos y recursos previstos en la Ley para tal finalidad y n o, promoviendo la acción disciplinaria, puesto que el solo disentimiento del interesado no significa que esas determinaciones judiciales adolezcan de vicios o

recursos previstos en la Ley para tal finalidad y n o, promoviendo la acción disciplinaria, puesto que el solo disentimiento del interesado no significa que esas determinaciones judiciales adolezcan de vicios o irregularidades que trasciendan a este ámbito deontológico propio del proceso disciplinario.

Corolario de lo expuesto, considerando que los hechos aquí estudiados no se subsumen en una falta disciplinaria prevista en la Ley, susceptible de ser reprochado por esta Colegiatura, se debe declarar el archivo y terminación de la actuación, de conformidad c on los artículos 9034 y 25035 de la Ley 1952 de 2019.

33 Archivo 08, folio 5 del expediente digital 34 Ley 1952 de 2019. Artículo 90. “Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de l conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarara y ordenara el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. 35 Ley 1952 de 2019. Artículo 250. “Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código”.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110010802000202200957 00

presente código”.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110010802000202200957 00

Referencia: FUNCIONARIOS DE INSTRUCCIÓN

Página 13 | 14

Conforme a sus facultades constitucionales y legales, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial - Sala Dual de Decisión,

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR la terminación de procedimiento y disponer el archivo de la indagación previa a delantada contra los Magistrados del Tribunal Superior de Bucaramanga, con ocasión de la queja presentada por el señor Víctor Rafael Rodríguez Cáceres , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario h a recibido la información, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo. Además, poniendo de presente el artículo 247 de l a Ley 1952 de 2019, que reza: « Artículo 247. (…) Además, procederá la reposición contra el auto de terminación del procedimiento y archivo definitivo en los procesos seguidos por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial».

TERCERO: COMUNICAR esta decisión al quejoso conforme lo prevé el artículo 129 de la Ley 1952 de 2019.

auto de terminación del procedimiento y archivo definitivo en los procesos seguidos por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial».

TERCERO: COMUNICAR esta decisión al quejoso conforme lo prevé el artículo 129 de la Ley 1952 de 2019.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala Dual en la presente sesión.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO AN

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...